Por Emilio Aparicio
Conforme a la regulación de la costas procesales -art. 139.1 LJCA- los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en primera o única instancia (el régimen de costas para los recursos los dejamos para otras ocasión), al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos e incidentes que ante los mismos se promovieren, impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La imposición de costas puede ser, conforme al apartado 4 del artículo 139 LJCA, a la totalidad; a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
Una lectura conjunta de los apartados 1º y 4º del artículo 139 LJCA nos revela que, en materia de costas en primera o única instancia, se pueden dar los siguientes escenarios para quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones: i) ser condenado a la totalidad de las costas; ii) ser condenado a una parte de las costas; iii) ser condenado hasta una cifra máxima de costas; iv) no ser condenado a las costas por las dudas de hecho o de derecho que presentaba el asunto.
Esta regulación de las costas, que se introdujo por el art. 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, rompió con la regla general de la no imposición de costas en los procesos de instancia del orden contencioso-administrativo. Así, pasamos de que la regla general fuese la no imposición de costas, a que fuese la de su imposición por el principio de vencimiento.
Al poco de entrar en vigor esa reforma se constituyó una Sección Especial para la Reforma de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo. La misma, a través del “Informe Explicativo y Propuesta de Ley de Eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa” –de marzo de 2013- observó una serie de déficits en el régimen de determinación de las costas. El que nos interesa para esta entrada es el que se refería al régimen de determinación -tasación- de los honorarios de abogado y procurador y, en concreto, la medida que proponían para solucionar la ineficacia detectada, y que no era otra que la de regular reglamentariamente la cuantía de las compensaciones por gastos de abogado y procurador. La propuesta de la reforma consistía, pues:
<… en atribuir al Gobierno la facultad de fijar, mediante Real Decreto, la cuantía de las costas procesales en lo que se refiere a los gastos de asistencia letrada y representación procesal de la parte vencedora, entendiendo que se trata de una compensación a tanto alzado, cuya cuantía se fija de forma objetiva y normativa con total independencia de los pactos que alcancen los abogados y procuradores con sus clientes, sujetos a la libre competencia. Aunque será el Gobierno quien decida la cuantificación objetiva de las compensaciones, la Sección considera que uno de los posibles factores determinantes para esa cuantificación puede ser la existencia de temeridad en alguna de las partes (por ejemplo, cuando una Administración reitera actos administrativos repetidamente anulados por los Tribunales). Las compensaciones por la defensa letrada y representación técnica preceptivas se fijarían previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia, atendiendo a la retribución razonable de un profesional medio, lo cual exigiría llevar a cabo los estudios de mercado correspondientes. Finalmente, el Juez o Tribunal, en la sentencia que pone fin al proceso, no solo impondría las costas sino que fijaría su cuantía por los conceptos de defensa letrada y representación técnica conforme a las tablas o baremos predeterminados reglamentariamente, evitándose así la controversia en el posterior procedimiento de tasación (en el que en todo caso se concretarían los demás conceptos de costas conforme al art. 241.1 LEC)>
Esa propuesta de la Sección Especial para la Reforma de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativo cayó en saco roto, y a la ineficacia que se detectó se le unió un problema aún mayor, que los recurrentes no tienen manera de calcular el coste de litigar. El día a día de la jurisdicción contenciosa-administrativa demuestra que las opciones de ser condenado, o no, en costas; o de que estas se impongan a la totalidad, a una parte de éstas, o con un límite máximo depende de la suerte del reparto, pues depende mucho del órgano que te “toque” que las costas se impongan, o no, o que, de imponerse, lo sean a la totalidad, a una parte de éstas o con un importe máximo. Un ejemplo de ello lo tenéis en esta entrada sobre la condena en costas en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao.
Tras esa entrada localicé distintos acuerdos sobre la unificación de criterios en materia de imposición de costas, a saber: 1) el de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona; 2) el de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander; 3) el de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo; 4) el del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla La Mancha; 5) el del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía -Sevilla-; 6) el del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía -Málaga-; y, por último, 7) los criterios unificadores de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia. Veámoslos en apretadas síntesis:
1.- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona sistematizan el acuerdo de unificación en cuatro secciones (de la segunda a la quinta, dedicándose la sección primera a justificar el acuerdo de unificación). En la sección segunda se regulan los criterios de imposición según el contenido de la Sentencia o Autos. En la misma se regula, entre otras cosas, como proceder en materia de imposición en costas en los supuestos de desistimiento; allanamiento; pérdida de objeto; y estimación o desestimación total; y, por último, en supuestos de estimación o desestimación parcial -temeridad-.
En la Sección Tercera se regulan los criterios de imposición según la posición procesal en el recurso Del mismo cabe destacar que no se impondrán las costas a los codemandados comparecidos voluntariamente, sea cual sea el resultado del proceso -salvo casos de temeridad o mala fe-.
En la Sección Cuarta se regulan los criterios de valoración según el objeto del recurso. Así, diferencia los supuestos de nulidad o anulación del acto; de las vías de hecho; y de la inactividad. Posteriormente, se aborda la regulación en los incidentes del art. 137 LJCA; las medidas cautelares; los recursos de reposición y revisión; la ejecución; y la impugnación de la tasación de costas.
Por último, en la sección quinta se señalan unas cuantías máximas de costas para cada tipo de procedimiento y contenido de la resolución. Las más relevantes son las que siguen:
- En los procedimientos abreviados por razón de la cuantía se establece un baremo que va de los 100,00 a los 600,00 Euros. Para los abreviados por razón de la materia se fija en 200,00 Euros los asuntos de extranjería; en 300,00 Euros los asuntos de personal y dependencia; y entre 200,00 y 500,00 Euros los abreviados de cuantía indeterminada.
- En los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales se fija una cuantía de 600,00€.
- En los procedimientos ordinarios por razón de la cuantía se establece un baremo que va de los 800,00 a los 5000,00 Euros; en los de cuantía indeterminada se señalan 1000,00 Euros con la posibilidad de aumentar hasta los 2000,00 Euros en casos de especial complejidad o de reducirlo a los 600,00 Euros en asuntos sencillos sin relevante transcendencia económica.
- Finalmente se establecen los criterios económicos para los autos resolviendo alegaciones previas (200,00 Euros en los ordinarios y de protección de derechos fundamentales; y 100,00 Euros en los abreviados); para los autos resolviendo medidas cautelares (100,00 Euros para extranjería y 150,00€ para el resto, con posibilidad de aumentar hasta 500,00 Euros en casos complejos o de cuantía elevada, o de reducirla en caso contrario); para los autos resolviendo recursos de reposición y revisión (150.00 euros); para los Autos resolviendo cuestiones de ejecución (que van de los 200,00 a los 400,00 Euros); y para los autos de desistimiento; reconocimiento en via administrativa; inadmisión y perdida de objeto (200,00€, con posibilidad de aumentar hasta 1000,00€, en los procedimientos ordinarios o de protección de derechos fundamentales de especial complejidad o de cuantía elevada; y de 100,00€ en los procedimientos abreviados).
2.- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, por su parte, en aquellos asuntos que sean de cuantía indeterminada o, siendo determinada, sea muy elevada a pesar de tratarse de una cuestión estrictamente jurídica o que carece de transcendencia práctica fuera del proceso (y especialmente en materia de extranjería y personal) se señala que la cifra máxima de las costas será entre los 500,00 y los 800,00 Euros. En las medida cautelares y en otros incidentes de especial pronunciamiento la cuantía de las costas se fija en 150,00 Euros.
3.- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo señalan las siguientes horquillas: para los procedimientos ordinarios, hasta 3000,00 Euros; para los procedimientos abreviados, de 250,00 a 1000,00 Euros; para los Autos resolutorios de incidentes de ejecución, entre 250,00 y 1000,00€.
4.- El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla La Mancha, por su parte, establece las siguientes limitaciones:
- Para las Sentencias en procesos de primera instancia: 500,00 Euros para los asuntos de gran sencillez; 1.500,00 Euros para los asuntos de complejidad media; y 3.000.00 Euros para los asuntos de complejidad superior.
- En lo que se refiere a las resoluciones en 2ª instancia de complejidad media se establecen 1000,00 Euros para los recursos de apelación contra Sentencias, y 500,00 Euros para los recursos contra autos. En lo que se refiere a los Autos, se establecen 1000,00 Euros para los supuestos de inadmisión; y de 200,00€ en caso de que el mismo se admitiese.
- En caso de allanamiento se establece un mínimo de 60% de la regla general.
- En materia incidental, se establece que en las medida cautelares de complejidad media la suma de las costas será de 200,00 Euros; suma que se reduce a la mitad (100,00 Euros) en asuntos de menor complejidad.
- Para los recursos de reposición se establece una suma de 100,00 Euros.
- Para los incidentes de ejecución de sentencia no se establece criterio salvo en lo que se refiere a la liquidación de intereses, que se señala en 100,00 Euros. El incidente de nulidad se fija la suma de 300,00 Euros; al igual que para los incidentes extensión de efectos (300,00 Euros).
- Para las alegaciones previas se señala la suma de 200,00 Euros.
- Y, finalmente, para las resoluciones en materia de recursos de casación se señalan 1.500,00€ para los asuntos de complejidad media (tiene que deberse a un error, porque el art. 93.4 LJCA prevé expresamente la no imposición en costas en estos supuestos salvo que se aprecie temeridad o mala fe); y de 1000,00 Euros para el caso de que el recurso se inadmita por Auto.
5.- El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía (Málaga) establece los siguientes límites cuantitativos con carácter general:
- Procedimiento ordinario sin celebración de prueba: 1.500,00 euros.
- Procedimiento ordinario con celebración de prueba: 2.000,00 euros.
- Recurso de apelación: 1.000,00 euros.
- Recurso de apelación con celebración de prueba: 1.500,00 euros.
- Recurso de apelación en materia de extranjería: 200,00 euros.
- Piezas de medidas cautelares: 300,00 euros.
- Incidente excepcional de nulidad de actuaciones: 500,00 euros.
- Recurso de reposición: 100,00 euros.
- Incidentes de ejecución: 500 euros.
6.- El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía (Sevilla) establece los siguientes los siguientes límites cuantitativos con carácter general:
- Procedimiento ordinario: 1.000,00 euros.
- Recurso de apelación: 800,00 euros.
- Recurso de apelación en materia de extranjería y personal: 300,00 euros.
- Recurso de apelación en materia de extranjería: 200,00 euros.
- Incidente de nulidad de actuaciones y de ejecución: de 300,00 a 500,00 euros.
- Recurso de reposición: 100,00 euros.
- Para las piezas de medidas cautelares se establece que no habrá imposición de costas.
- Recursos en serie o repetitivos (recursos masa): 300,00 Euros
- Recursos de extraordinaria cuantía: 4.000,00 Euros como cifra máxima.
7.- El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia no ha establecido limites cuantitativos. Su recopilación de criterios se refiere a cuando apreciar mala fe o temeridad; como proceder en casos de allanamiento; pérdida de objeto; de satisfacción extraprocesal; de pluralidad de partes, especialmente referido a los codemandados que comparecen de manera voluntaria; en las medidas cautelares; en los incidentes de nulidad; en los supuestos de acumulación y ampliación; aclaración; recusación; extensión de efectos de la prueba; extensión de efectos de sentencia…
He intentado conocer el criterio que siguen las otras Salas de lo Contencioso-Administrativo contactando telefónicamente con los Letrados de la administración de justicia de las mismas. Pues bien, los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, La Rioja, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Navarra, País Vasco y Asturias no tienen criterios estableciendo límites cuantitativos con carácter general, si bien hay algún matiz.
Así, la sede de Tenerife del TSJ de Canarias limita las costas en las apelaciones, mientras que la sede de Las Palmas las limitan en los procedimientos de instancia (ordinarios) y en las apelaciones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León limita las costas en los recursos de apelación en materia de extranjería en la suma de 900.00 Euros. Respecto al TSJ de Catalunya señalar que cuando me puse en contacto con la misma no tenían criterios adoptados por escrito, pero si me indicaron que estaban en ello y que esperaban tenerlos entre mayo y junio de 2019. Por último, aclarar que a pesar de que había oído que el TSJ de Galicia sí tenía criterios, su presidencia me aclaró que no había acuerdo como tal, sin perjuicio de que, obviamente, intentaban evitar soluciones contradictorias.
Con los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Asturias no pude llegar a contactar, mientras que en lo que se refiere al TSJ de la Comunitat Valenciana me dijeron que sí había criterios, pero no he sido capaz de obtenerlos.
Conforme a los datos a 1 de enero de 2018 del CGPJ la situación de la planta judicial en la jurisdicción contenciosa-administrativa es la siguiente:
- Órganos unipersonales (241): 229 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y 12 Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Órganos colegiados (23): 21 Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia; 1 Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (aunque el dato que se ofrece es el de sus secciones -8-); y la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Esto es, sin tener en cuenta las distintas secciones de los órganos colegiados, tenemos un total de 264 órganos jurisdiccionales en la jurisdicción contenciosa-administrativa. El movimiento de asuntos de todos estos órganos durante el año 2018 ha supuesto un total de 126.849 Sentencias y de 15.433 ejecuciones de sentencias resueltas como se aprecia en el siguiente cuadro
Bajo esta realidad, y visto que, salvo las excepciones señaladas, no hay criterios de unificación en una aplastante mayoría de Salas y de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, es urgente y necesario que el legislador retome la propuesta de la Sección Especial para la Reforma de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo y que, en consecuencia, se regule reglamentariamente la cuantía de las compensaciones por gastos de abogado y procurador, con independencia, como no podría ser de otro modo, de los pactos que alcancen los abogados y procuradores con sus clientes.
Y la urgencia y necesidad no lo es solo desde el punto de vista de la eficiencia de la justicia administrativa, sino, y especialmente, desde la perspectiva de que los justiciables puedan calcular el coste de litigar. Coste que, a día de hoy, depende más del órgano judicial que vaya a resolver el proceso que de la propia regulación de la LJCA, pues mientras hay órganos que aplican las dudas de hecho o de derecho con bastante amplitud; los hay que lo aplican con un carácter restrictivo. Como también los hay que prefieren limitar las costas (especialmente en materia de extranjería; sanciones de tráfico y personal); o los que se decantan más por la imposición de éstas a la totalidad.
Por tanto, y salvo que se volviese al régimen anterior de no imposición en costas en los asuntos de primera o única instancia, es preferible tener tablas o baremos predeterminados reglamentariamente, a los que deberán sujetarse los Jueces o Tribunales, que hacer depender la suma de la condena en costas a la suerte del reparto. Mientras tanto, es de agradecer que determinados Juzgados y Salas hayan dado el paso de adoptar criterios unificadores para dotar de cierta seguridad jurídica al sistema. Que estas líneas sirvan para que el resto tomen ejemplo y den el paso para que las partes sepan a lo que atenerse al emprender acciones ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Actualización 9-XII-2019
Hemos podido acceder al Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya, de 23 de mayo de 2019, por el que se procede a unificar la fijación de importe de cuantías máximas en las costas procesales (Acuerdo Tercero). Las cuantías orientativas, en función de la cuantía y complejidad del asunto, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya ha establecido para los asuntos de su competencia son:
- Cuando se resuelvan en Sentencia: 500, 1.000, 2.000, 3.000 o 4.000 euros, por todos los conceptos e IVA incluido.
- Cuando se resuelva en Auto: 100, 500 o 1.000 euros, por todos los conceptos e IVA incluido.
El Acuerdo establece que el Tribunal tendrá plena libertad para sustraerse de los criterios orientativos cuando el asunto así lo haga conveniente para la efectividad de la tutela judicial solicitada, lo que deberá ser debidamente motivado.
Actualización 19-III-2021
Hemos podido acceder al Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias, de 3 de marzo de 2021, por el que se publican los criterios orientativos de la Sala para determinar la cuantía de las costas procesales.
Del referido acuerdo vamos a destacar dos cuestiones, a saber:
Primera. – Que en los asuntos en que se impugne una desestimación presunta, aunque se dicte resolución expresa en el curso del proceso, se entenderá que han existido serias dudas de hecho o de derecho ya que no ha podido conocer el recurrente el fundamento o respuesta a su solicitud, recurso o reclamación frente a la inactividad y, en consecuencia, no procederá la condena en costas. Se exceptúan de esta presunción los casos en que se trate de impugnaciones presuntas en que se aprecie manifiestamente, por la naturaleza del asunto, que la falta de respuesta de la administración estaba justificada por razones estructurales o de solicitudes o reclamaciones masivas.
Segunda. – Que cuando la Sala considere que procede, de conformidad con el Art. 139.4 LJCA, imponer las costas en una cifra máxima, las cuantías orientativas de éstas serán:
Procedimiento ordinario: 500 euros;
Recurso de apelación: 400 euros;
Recursos de apelación en materia de extranjería, dependencia y asuntos repetitivos: 200 euros;
Incidente excepcional de nulidad de actuaciones: 500 euros;
Recurso de reposición: 50 euros.
El Acuerdo establece que Dichas cuantías, orientativas y fijadas con carácter general, podrán ser incrementadas o reducidas en los casos en que se observe una complejidad o sencillez superior a la media de asuntos que tienen entrada en la Sala, y en todo caso salvaguardando la casuística que puede revelar circunstancias singulares que aconsejen el apartamiento del criterio. Se considera expresamente como materia de complejidad la referida a los procesos sobre impugnación de planes de urbanismo y disposiciones generales.
Actualización 21-XII-2023
Se ha publicado el Acuerdo de la Junta de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao de 8 de noviembre 2023 por el que se difunden las cuantías orientativas en materia de costas cuando se considere necesario limitar las mismas en una cifra máxima.
El mismo acuerda que cuando el acto impugnado sea presunto, y aún en el caso de que se dicte resolución expresa en el curso del proceso judicial, NO procederá la condena en costas en lo que se refiere a la parte actora
Asimismo, se fijan los siguientes criterios -IVA no incluido-:
1. En los procedimientos ordinarios:
-
- Por razón de la cuantía:
- 1000 euros en asuntos de cuantía inferior a 50.000 euros;
- 1500 euros en asuntos con una cuantía de 50.000 a 100.000 euros;
- 2000 euros en asuntos con una cuantía de 100.001 a 300.000 euros;
- 3000 euros en asuntos con una cuantía de 300.001 a 500.000 euros;
- 4000 euros en asuntos con una cuantía de 500.001 a 1.000.000 euros;
- 5000 euros en asuntos con una cuantía superior a 1.000.000 euros.
- De cuantía indeterminada:
- 1500 euros, con posibilidad de llegar a los 2.500 euros en casos de especial complejidad y de reducir el importe a 600 euros en asuntos sencillos de poca relevancia económica. Hay una previsión expresa de considerar asuntos de complejidad los que tengan que ver con asuntos de Urbanismo y de Contratación.
- Normas complementarias:
- En caso de allanamiento que se acoja por Sentencia, 250 euros;
- Pruebas periciales, 500 euros por cada prueba pericial
- Por razón de la cuantía:
2. En los procedimientos abreviados
-
- Por razón de la cuantía:
- 200 euros en asuntos con una cuantía inferior a los 600 euros;
- 250 euros en asuntos con una cuantía de 601 a 2.000 euros;
- 300 euros en asuntos con una cuantía de 2.001 a 5.000 euros;
- 400 euros en asuntos con una cuantía de 5.001 a 10.000 euros;
- 500 euros en asuntos con una cuantía de 10.001 a 20.000 euros;
- 600 euros en asuntos con una cuantía de 20.001 a 30.000 euros.
- Por razón de la materia:
- 250 euros por asuntos Extranjería;
- 300 euros por asuntos de Personal:
- 500 euros por el resto de los procedimientos de cuantía indeterminada.
- Normas complementarias
- En caso de allanamiento que se acoja por Sentencia, 150 euros;
- Pruebas periciales, 250 euros por cada prueba pericial.
- No se limitarán las costras en asuntos repetitivos que hayan sido resueltos con antelación a dictarse Sentencia.
- Por razón de la cuantía:
3. Procedimientos de protección de Derechos Fundamentales: 600 euros si el asunto termina en Sentencia.
4. Incidente de nulidad de actuaciones: 300 euros
5. Recursos de reposición y revisión: 100 euros para los casos en los que el recurso sea desestimado.
6. Medidas cautelares y otros incidentes de especial pronunciamientos: 150 euros de ser desestimado el incidente. No habrá condena en costas de estimarse el mismo.
7. Alegaciones previas: 200 euros en los procedimientos ordinarios y de protección de Derechos Fundamentales. y 100 euros en los procedimientos abreviados.
8. Incidentes de ejecución: 250 euros.
9. Ejecución provisional de Sentencias: No procederá la condena en costas.
10. Impugnación de costas por indebidas o excesivas: no se aplicará limitación de ninguna clase.
11. Pluralidad de demandantes: En el caso de que la actora haya dirigido su pretensión frente a varios demandados y se le condene al pago de las costas, la cuantía que procede se establecerá para cada uno de ellos, salvo que comparezcan por medio de la misma representación y defensa.
Un gran trabajo Emilio; enhorabuena. La duda que me surge es si la propuesta de cuantificar las costas mediante Reglamento, no corre el riesgo de que acabe anulada, a la vista de la reciente STS 760/2019, de 3 de junio, que precisamente anula la modificación del art. 51.2 del RD 520/2005 , introducida por el RD 1073/2017, «… en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su… Ver más »
Pedro, muchas gracias por tu comentario. Me alegra mucho que estos artículos nos sirvan para intentar mejorar el sistema. Como bien dices la STS que anula el artículo 51.2 dice eso, pero yo creo que la razón que lleva a la Sección 2ª a anular el referido precepto es que lo que regulaba ese precepto no eran costas, sino gastos de un procedimiento (gratuito) que no tiene la naturaleza de las costas, sino de tasa, medida sancionadora o prestación patrimonial de carácter público no tributario. Así que, a priori, lo que transcribes no me da mucho miedo, pues creo que… Ver más »
[…] todo un misterio salvo que el legislador se ponga manos a la obra, tal y como defendí en esta entrada en el Almacén de […]
[…] subjetivo de los órganos jurisdiccionales de instancia. Tanto es así que, como expliqué en esta entrada en el Almacén de Derecho, distintos Juzgados y Tribunales han adoptado una serie de acuerdos sobre […]
Hola. Gran comentario y muy buen trabajo Emilio. Te felicito. No obstante, como abogado, a mí lo que más preocupación me causa, no son las diferentes cuantías de las costas entre los órganos jurisdiccionales (está muy bien el estudio que has hecho, y resulta clarificador y muy interesante, pero se trata de cuantías que en mayor o menor medida pueden resultar asumibles, o relativamente asumibles para el recurrente). A mi lo que más me preocupa (en grado sumo) son esos casos en que el órgano jurisdiccional impone las costas sin limitación de cuantía (alguna sentencia en ese sentido he visto… Ver más »
Por desgracia parece que el criterio va por libre, en un incidente de ejecución de cuantía indeterminada me acaban de imponer antes del EA en JCA en Galicia, en Lugo 1.500,00 €, cuando por el procedimiento principal no ponen más de 500/600 €.
Vamos, lo que viene siendo un abuso para que los particulares no reclamen sus derechos ya que tanto el juicio de cada juez y las condenas de los mismos son cada vez mas arbitrarias. De verguenza oiga
Emilio, un trabajo artesano. Gracias, por compartir la información, y las conclusiones.
Muy bueno el artículo. No obstante me surge la duda siguiente: cuando el fallo de la sentencia impone las costas al recurrente, sin hacer mención a ningún limite, debe la Administracion ajustarse a los limites y horquillas señalados? Me acaban de notificar una desestimación de responsabilidad patrimonial y la cuantia es de 700.000 euros. El fallo no contiene ningún limite de las costas. Voy a recurrir en apelación solamente la parte de la condena en costas. Pero me gustaría saber si dichas costas estarían, en todo caso, limitadas o si me pueden aplicar la escala tipo del baremo de honorarios.… Ver más »
Emilio. Estupendo estudio de la situación de las costas contenciosas en nuestra plaza no suficientemente conocida. Parece urgente que el TSJPV y el Colegio de Abogados propicien una limitación de las costas contenciosas como se ha realizado en Barcelona. No perjudicaría en nada a la remuneración de los abogados que la continueremos fijando libremente con nuestros clientes, pero permitirá cierta seguridad al demandante para plantearse los costes posibles del procedimiento. Me temo que existencia de algunos compañeros que pactan con el cliente sólo el cobro de las costas esta influyendo en que se perpetúe un sistema que… Ver más »
Si es por justicia que el asunto interesa les pregunto a los letrados como puede un inmigrante cualquiera defenderse de los desplantes y abusos de las oficinas de extranjería? Cuál es estimados amigos, la causa de la imposición de costas? Anterior a su pretensión de unificar los criterios, digo yo, podrían ustedes preguntárselo. Durante mi formación de abogado aprendí que en justicia y muy particularmente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el fundamento de las costas era el «justo» resarcimiento por el desequilibrio económico sufrido por el administrado ante las temerarias decisiones de las administraciones públicas. Es cuando somos… Ver más »
Excelente post Emilio!! me ha ayudado mucho para mi investigación. también recomiendo a los lectores apoyarse de libros jurídicos referente a este tema por si queda alguna duda. De ahí en adelante me parece un excelente artículo que aporta mucho valor a nuestra comunidad de abogados.
Emilio, te reconozco y agradezco el trabajo: muy util e interesante.
En todo caso, respecto de Galicia sí que existe un Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 8 de mayo de 2013 en materia de imposición de costas, lo que no se es hasta que punto se sigue.
Está disponible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Actividad-del-TSJ-Galicia/Unificacion-de-criterios/Unificacion-de-Criterios—Acuerdos-del-Pleno-de-la-Sala-de-lo-Contencioso-Administrativo-TSJ-Galicia-de-08-05-2013–Imposicion-de-costas-procesales-
[…] subjetivo de los órganos jurisdiccionales de instancia. Tanto es así que, como expliqué en esta entrada en el Almacén de Derecho, distintos Juzgados y Tribunales han adoptado una serie de acuerdos sobre […]
[…] En esta ocasión he tratado, de un lado, el tema de las costas en la jurisdicción contenciosa-administrativa y, en especial, la inexistencia de criterios de unificación en una aplastante mayoría de Salas y de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, lo que hace urgente y necesario que el legislador retome la propuesta de la Sección Especial para la Reforma de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo y que, en consecuencia, se regule reglamentariamente la cuantía de las compensaciones por gastos de abogado y procurador, con independencia, como no podría ser de otro modo, de los pactos que alcancen los abogados y procuradores… Ver más »