Por Juan Antonio García Amado

Si los que cobramos como iusfilósofos y teóricos del Derecho no nos dedicáramos mayoritariamente a cazar moscas (que si cómo combino el valor V con la directriz D para que me salga un principio P con moñitos y volantes…) y a la multiplicación arbitraria de los entes, ya estaríamos a una preguntándonos por qué hoy en día son tan insustanciales y tan ñoñas la mayor parte de las normas que se publican, en aluvión, en los boletines oficiales. Ayer, revolviendo papeles y notas de hace años, he dado con un ejemplo, el Decreto 181/2008 de 9 de septiembre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en Cataluña. No me lo tomen a mal los amigos catalanes, podría ser una norma similar de cualquier Comunidad Autónoma o del Estado, en este tipo de regulaciones la tontuna prima sobre el elemento identitario y las regulaciones parecen hechas en todas partes por el mismo equipo de cursis y desmelenados narcisos. Traigo este ejemplo como podríamos usar otros miles.

Aquí no voy a detenerme en ninguna consideración a propósito del tema de la lengua, aunque esta norma haya levantado polémica y dado pie a alguna sentencia (véase la del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de 12 de junio de 2012) porque en su artículo 4 decía que el catalán era la lengua vehicular de la enseñanza, el aprendizaje y todas las actividades internas y externas de la comunidad educativa. No es el tema que hoy me importa, aunque tenga también su miga.

Uno lee despacio este Decreto, igual a tantos, repito, y se le viene la pregunta de qué es lo que puede o debe distinguir una norma jurídica de un libraco de autoayuda o de un tratado de moralina para simples. Porque aparentemente ya no hay diferencia entre lo uno y lo otro y a este paso las recopilaciones legislativas acabarán vendiéndose en las librerías de los aeropuertos en la misma sección en que se ponen esos tomos que nos dicen cómo hablar con los ángeles, cómo sacarle el mejor partido al orgasmo de tu gato o cómo triunfar en la gestión empresarial con sólo cinco minutos de meditación tántrica el día.

La doctrina jurídica que antes estudiábamos nos contaba que una norma es por lo general un mandato en el que se establece la obligatoriedad de una conducta de hacer o no hacer, previendo alguna manera de sanción determinada para el caso de que tal mandato se desobedezca. Hasta hubo algún gran autor, como Kelsen, que insistió una y mil veces en que una regla que no fije sanción ni consecuencia negativa de ningún tipo se convierte en una declaración jurídicamente irrelevante, una simple proclamación de píos deseos, un brindis al sol o una licencia poética de un legislador con insolación o ganas de darse pote. Sin embargo, hay documentos normativos, como el que nos sirve de referencia, que dicen y dicen cómo se deben hacer las cosas, pero nada disponen en cuanto a sanciones ni consecuencias tangibles. ¿Será que sus autores confían más en la persuasión y la pura matraca moralizante que en la amenaza? Podría parecerlo, pero, como veremos, hay explicaciones más sutiles y que revelan mayor perversidad de los hacedores de normas y más grave degeneración del sistema jurídico.

El Preámbulo

En este tipo de regulaciones hoy tan corrientes, lo primero que llama la atención son las introducciones o exposiciones de motivos. Teniendo en cuenta que en el articulado no suele haber más contenido comprensible que la formulación de deseos y la declaración de intenciones, esa parte, la exposición de motivos, da el tono, marca la pauta de todo el documento. Suelen contener explicaciones de lo obvio y definiciones de lo evidente, siempre con ese aroma dulzón que es propio de la corrección política del burguesito apretado. Cualquier día veremos alguna ley sobre el cultivo de las alcachofas en secano que, en el comienzo, declare que la tierra es un planeta redondo y achatado por los polos y que sus habitantes se llaman terrícolas y deben ser muy buenos y majos los unos con los otros. Fijémonos en algunas perlas de ese cariz en este Decreto:

En la educación infantil aprender es, para el niño, construir nuevos significados de la realidad que lo rodea, los cuales enriquecen los propios conocimientos previamente adquiridos y permiten su aplicación a las nuevas situaciones cada vez más complejas”.

Cámbiese “educación infantil” por “juego infantil”, “vida infantil”, “experiencia infantil” o “viaje infantil” y el significado será el mismo: morralla legislativa, discursito de los especialistas a la violeta que no tienen más especialidad que la retórica huera y el fingimiento del saber que no les cupo. Más ejemplos:

– “La escuela es un espacio privilegiado para la adquisición de conocimientos, de vivencias emocionales, (sic) y de valores éticos y democráticos, y el primer espacio social de cohesión, integración y participación”.

Donde dice “la escuela”, pongamos “la casa”, “la familia”, “la televisión”, “la piscina del polideportivo” o “la calle” y valdrá igual. Filfa.

La interacción con el entorno es una condición indispensable para el desarrollo del niño. La familia, la escuela y los otros niños forman parte de este entorno y tienen que tener (sic) un papel acogedor y estimulador”.

Sublimes descubrimientos. ¿Qué más hay en ese entorno? ¿Cuentan también los perros, las vacas, los coches, los árboles, los vecinos de portal y los adoquines de la calle? ¿Qué quiere decir “acogedor” y “estimulador”? En fin, no le demos más vueltas a las simplezas empaquetadas en celofán.

Los padres, las madres o tutores en el seno de la familia, los docentes y el personal de apoyo en el centro educativo, (sic) se convierten en piezas clave en la educación del niño”.

¿De veras? ¿Y los primos? ¿Y el cura de la parroquia? ¿Y el que vende las chuches?

Podríamos reproducir la introducción entera del Decreto, pues todo es así. Banalidades, quincalla con pretensiones. Si pasamos al

Articulado

sólo encontramos enunciaciones de principios y aparentes consejos. “Se procurará”, “se garantizará”, se “tiene que”, se “establecerá”, “se favorecerá”. ¿Que pasa si ni se procura ni se garantiza ni se establece? Aparentemente nada, pero ya veremos más adelante lo que pasa. Ejemplos:

Art. 1.2. “El segundo ciclo de educación infantil, de carácter gratuito, se organiza de acuerdo con los principios de educación común, inclusiva y coeducadora. Se pondrá especial atención a la diversidad del alumnado, a la detección e intervención en las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y a la relación con las familias, proporcionando (sic.) situaciones educativas que permitan un desarrollo integral del alumnado”.

– Art. 1.3. “La acción educativa procurará la integración de las diversas experiencias y aprendizajes del alumnado, la motivará y se adaptará a sus ritmos de trabajo”.

– Art. 2. “La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motriz, social y cognitivo de los niños, proporcionándoles un clima y entorno de confianza donde se sientan acogidos y con expectativas de aprendizaje. La acción educativa tiene que permitir un desarrollo afectivo, un descubrimiento progresivo y un crecimiento personal de los niños; la formación de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos, el descubrimiento de las posibilidades de su propio cuerpo, del movimiento y de los hábitos de control corporal, actuando (sic) cada vez de forma más autónoma; la posibilidad de relacionarse y comunicarse con los otros, niños y personas adultas, por medio de los diferentes lenguajes, estableciendo vínculos y relaciones con las correspondientes pautas elementales de convivencia, de relación, y de respeto al principio de no discriminación, compartiendo responsabilidades familia y escuela”.

Art. 3.1. “Los padres, madres o tutores y los centros tienen que cooperar estrechamente en la educación de los niños, con el fin de garantizar la continuidad educativa entre el centro y la familia

El lector que no esté ya totalmente aburrido y con la náusea rondándole, que siga leyendo por su cuenta en el texto del Decreto. Es así casi todo. Pero me gusta especialmente el art. 6.3 y no me resisto a citar al menos un fragmento:

Al finalizar el segundo ciclo de educación infantil, el niño tendrá que ser capaz de: Progresar en el conocimiento y dominio de su cuerpo, en el movimiento y la coordinación, dándose cuenta de sus posibilidades. Alcanzar progresivamente seguridad afectiva y emocional e ir formándose una imagen positiva de él mismo y de los otros. Adquirir progresivamente hábitos básicos de autonomía en acciones cotidianas, para actuar con seguridad y eficacia…”.

Fantástico. El objetivo de la educación infantil es, en resumen, que el niño progrese adecuadamente después de acabarla, y que sea profundamente consciente de que las piernas sirven para caminar, a diferencia de las orejas, que sirven para lavárselas.

No cansaré al lector con la cita pormenorizada de más joyas de estas. Luego vienen peroratas similares sobre la evaluación, las áreas de conocimiento, la autonomía organizativa de los centros, las tutorías, etc. Todo igual de fofo, vacuo.
Aterricemos al fin en lo que más importa.

¿Cuál es la razón de ser de las normas de este jaez?

Un ingenuo podría creer que se trata de plasmar y proteger derechos de los niños, de sus padres o de la sociedad entera. Pues no. ¿Cómo se recurre y ante quién si no se ve efectivamente protegido alguno de esos fantasmagóricos derechos? Nada se indica al respecto. Los ciudadanos, sus intereses y sus derechos son únicamente pretexto, pues estamos ante normas de la Administración para la Administración, del poder para el poder.

Se trata, sin más, de extender el poder de la Administración, en este caso de la educativa catalana (pero podría ser la de otro lado, insisto), dando a lo que va a ser poder incontrolado una apariencia de juridicidad. Son normas habilitadoras en blanco y a quien habilitan es al Departamento de Educación. ¿Por que?

Porque al formular sólo objetivos inconcretos y elevar al rango de pautas de control lo que no son más que estériles inanidades, se quiere facilitar la sumisión de los maestros y los centros a la Inspección y al Departamento de Educación.

Los maestros, departamentos y directores de los centros tendrán que esmerarse en obrar del modo que resulte más grato a los políticos que gobiernen la Educación, servir a sus objetivos y a sus propósitos. Dado que todas esas normas no contienen mandatos tangibles, el mensaje es que las cosas se han de hacer a gusto de quien reparte los dineros y las influencias, a voluntad de los jefes del cotarro. En el colegio en que así no se proceda, se expondrán los responsables a que se les acuse de no trabajar adecuadamente en pro de la diversidad, de la cálida acogida de los niños, de su progreso emocional o de su armónica integración en el medio social. Los niños son la disculpa para meter en cintura a los mayores.

Topamos igualmente con la razón por la que tampoco se tipifican sanciones: porque tácitamente se estatuye la amenaza difusa como sanción. El miedo difuso guarda la viña mejor que una sanción pecuniaria tasada. No se busca la obediencia a la norma, sino la sumisión al poder. En cualquier colegio saben que el riesgo no está en que se expediente a un profesor por no haber prestado suficiente atención a las dificultades de aprendizaje de un niño o a un director por no haber elaborado un cuadro de visitas paternas suficientemente mono. No, todos son conscientes de que esa prosa seudojurídica no tiene, en el fondo y en verdad, más que un objetivo: que la Administración maneje a su antojo y en su interés subvenciones, promociones, distinciones y todo tipo de diferencias de trato. Al díscolo ni agua, y díscolo es el que no se pliegue por entero a los dogmas. ¿Cuáles dogmas? ¿El de integración en la diversidad? ¿El del conocimiento adecuado del medio? ¿El de colaboración con las familias? Todos. Con un importante y decisivo matiz: el contenido de esas fórmulas verbales evanescentes que en la normativa se introducen lo definirá en cada ocasión y para cada caso el gobierno de turno, el Departamento de Educación y su personal político-burocrático.

Por todo ello, este tipo de legislación tan común en estos tiempos no tiene a la hora de la verdad más que un contenido, pese a lo extenso de su verborrea, contenido que se puede resumir sin traicionar ni el fin ni las palabras en un precepto muy simple: los destinatarios de la norma deben actuar en todo momento como la Administración quiera que actúen, sea el que sea ese querer en cada momento. Concretando para el caso del Decreto que hemos tomado como muestra: los maestros y responsables de los centros han de hacer lo que la Administración en cada oportunidad desee que hagan, por la cuenta que les tiene si no quieren que su trabajo se les vuelva más difícil e incómodo y si no quieren frustrar sus expectativas de promoción y éxito profesional y social.

En nombre de tantos principios como llenan la boca del legislador se preparan y se perpetran, aquí y ahora, en este país, oscuros abusos y se cercenan elementales derechos y libertades de todos. La arbitrariedad se disfraza con un lenguaje legislativo a medio camino entre Paulo Coelho y fray Gerundio de Campazas, pero, aunque se vista de seda, arbitrariedad se queda. Y todavía habrá quien se lo crea y  piense que qué progresistas y qué majos.