Por Gonzalo Quintero Olivares

 

Es notable la atención mediática despertada por el juicio sobre la extradición de Julián Assange a Estados Unidos. La Juez Baraitser, del Tribunal Penal Central de Londres decidió que Assange no debía ser extraditado a Estados Unidos,  en donde le esperaban duras peticiones de penas privativas de libertad, dando,  como razón de la decisión,  que había un elevado riesgo de que, si se permitía la extradición,  Assange se suicidara dado su estado mental, pues, según la Juez, el sistema penitenciario estadounidense garantiza la debida atención psiquiátrica para neutralizar ese riesgo fatal.

El Gobierno de EEUU puede recurrir la decisión y, mientras tanto,  la defensa de Assange solicitó su libertad provisional, que fue denegada por la misma Juez, aduciendo el riesgo de fuga ( como ya hizo en su día al entrar en la Embajada de Ecuador).  Esa decisión de mantenimiento de la prisión puede ser revisada en cualquier momento, aunque, cuando esto escribo, no se ha producido.

La reacción entre los muchos partidarios de Assange, como era previsible, ha sido de gran decepción y condena. Sus seguidores, que, en un primer momento,  habían celebrado como victoria de la libertad de expresión la denegación de la extradición,  han pasado a denunciar una persecución mundial contra Wikileaks y una prolongación de la tortura de Assange. Algún importante mandatario, como el Presidente de México, ha solicitado el indulto ofreciendo a la vez asilo político a Assange, y en términos similares se han pronunciado otros personajes internacionalmente conocidos.

El problema, especialmente para los que estiman que en el caso Assange se está juzgando los límites del derecho a comunicar información, es que el Tribunal inglés denegó la extradición exclusivamente por los problemas de salud y las condiciones de las prisiones norteamericanas, pero no porque considerara que los hechos imputados no eran delictivos en el Reino Unido. Al contrario, la sentencia afirma que la condición de periodista no le libraba de la responsabilidad penal por violar las leyes, lo cual ha dado lugar a un clamor crítico contra la sentencia, valorada como un mínimo triunfo de Assange frente a un gran fracaso de la libertad de información.

¿Cómo se ha llegado hasta aquí? Es de dominio público que Assange, o, mejor, Wikileaks, publicó en octubre de 2010 miles de documentos del Departamento de Defensa de Estados Unidos, de los que se derivaba claramente la inutilidad de la invasión de Irak y daba cuenta de las cifras reales de muertos, en especial, entre la población civil en ese país y en Afganistán. Esa información había sido sustraída y filtrada por la ex analista del Ejército norteamericano Chelsea Manning. Un Tribunal militar condenó a Manning a 35 años de prisión, pero tras cumplir siete años fue indultada por el Presidente Obama, aunque años después reingresaría unos meses en prisión por negarse a ser testigo en el proceso contra Assange.  La acción de Manning fue aplaudida por muchos, pero su indulto no alcanzaba a Assange, acusado de diversos delitos, entre ellos, la conspiración para acceder a la información confidencial y clasificada, conducta que se puede castigar con arreglo a la Ley de Espionaje de 1917, que es la aplicada a su caso, que contempla incluso la pena de muerte, pero que hubiera sido imposible aplicar sin la presencia de la indultada Manning, que fue su vía de acceso a la documentación.

Estados Unidos y, antes,  Suecia (por un delito sexual) habían solicitado la detención de Assange, estando éste en Inglaterra. En esas circunstancias logró escabullirse y, como es sabido, asilarse en la Embajada de Ecuador (2012),  decisión que el tiempo ha mostrado como particularmente desafortunada, pues, como era de esperar, el Reino Unido no iba a renunciar a su jurisdicción, con lo que los años en la Embajada se transformaron en una especie de prisión, hasta que un cambio político en Ecuador dio lugar a que Assange fuera expulsado y detenido inmediatamente.

Entre tanto hay hechos que deben ser reseñados,  aunque parece que es poco “progresista” hacerlo, como es la conducta que en su día tuvo el Gobierno de Ecuador, que recibió irreflexivos aplausos por dar asilo a Assange, prescindiendo de que las acusaciones de Estados Unidos o Suecia fueran justas o injustas, cosa que tampoco podía decidir el Gobierno ecuatoriano que, eso sí, quebró los límites de la admisibilidad del asilo diplomático a la vez que se entrometía en asuntos internos del Reino Unido como eran sus decisiones jurisdiccionales. En momentos de conmociones políticas graves se han producido refugios y asilos en legaciones diplomáticas, pero ese no era el caso de un individuo aislado cuya extradición se reclamaba.

Otro dato importante, y muy diferente, es que el energúmeno de Trump, siendo Presidente,  declarara que, en su opinión, Assange debía ser condenado a muerte y, en el extremo contrario, se sitúan los que defienden, de acuerdo con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que la divulgación de información no puede ser perseguida, pues ese es un derecho fundamental de los ciudadanos ( como también reconoce la Constitución española).

En ese punto aparece un problema, no menor, y es que esa libertad se reconoce a ciudadanos norteamericanos, mientras que Assange es australiano. Según el TS norteamericano, la 1ª Enmienda de la Constitución se impone a la mencionada Ley de Espionaje, pero eso no puede alcanzar a extranjeros, lo que significa que en ningún caso podría beneficiar a Assange.

Como es fácil de suponer, Assange ha recibido en los últimos años muchos apoyos de periodistas de todo el mundo, que consideran su proceso como un ataque a la libertad de expresión e información y al derecho a acceder a la información, y se subraya la indudable contribución de Wikileaks al conocimiento de dramas de nuestro tiempo, que muchos desean mantener ocultos.  Es claro que el tema podría dejarse así, reducido a una historia de buenos y malos, pero creo que esa superficialidad no sería correcta, pues son muchos los problemas que quedan abiertos, aunque solo me acercaré a alguno.

Es interesante observar que, por parte de los defensores de Assange, que tienen razón cuando defienden méritos de Wikileaks,  dejan en la penumbra algunas actividades de Assange y su relación con Rusia (dirigía un programa en Russia Today, cadena estatal rusa). Tampoco se habla de sus interferencias, en la campaña electoral,  en favor de Trump y contra Hillary Clinton, pues fue Wikileaks la que divulgó material comprometedor sobre ella, y los documentos habían sido robados pirateando el sistema informático del Partido Demócrata, lo que enfadó incluso a su protector, Rafael Correa, Presidente de Ecuador,  ni tampoco del modo de acceder a la información que luego difundiría, y que fue la entrega de un funcionario desleal, Chelsea Manning.

En cuanto a este último dato, como he dicho antes,  no parece coherente que Manning fuera indultada del delito de sustracción de documentos oficiales mientras que la acusación contra el divulgador de lo sustraído ha permanecido invariable durante todos estos años. Esa grave contradicción solo puede explicarse por un especial interés de la Administración norteamericana en mantener su fuero, y en luchar contra la existencia misma de una fuente de información como Wikileaks, lo cual va más allá del caso Manning. Pero las interpretaciones posibles son también otras, y, tal vez, el cercano fin de la ominosa presidencia de Trump pueda aclararlo.

Otro tema que creo que merece la atención de los juristas es la razón de la denegación de la extradición, no obstante afirmar que los hechos eran delictivos también en el Reino Unido ( doble incriminación) y sin cuestionar la legitimidad de EEUU para reclamarla. Entre el Reino Unido y EEUU hay un Tratado de Extradición cuya última ratificación es de 26 de abril de 2007.  El proceso de extradición se desarrolla en dos fases ( ejecutiva y judicial) El Gobierno inglés aceptó en 2019 la extradición que EEUU le requería, pero ulteriormente tenía que ser un Tribunal penal el que  ordenara la ejecución de la extradición, y es en ese trámite donde se ha producido la sorpresa, pues dicho Tribunal ha suspendido la entrega, por lo tanto, ha parado el  proceso de extradición, argumentando, como dije antes,  que el estado mental de Assange era preocupante hasta el punto de que podía llevarle al suicidio, y en esas condiciones no podía ser enviado a EEUU, teniendo en cuenta las condiciones de las prisiones norteamericanas, pues estas carecen de los recursos humanos y técnicos en lo que se refiere a los servicios de salud mental adecuados para tratar a un sujeto en esas alteraciones.

Surge ahí un problema que es independiente del caso Assange, es que un Estado pueda denegar la extradición a causa de las deficiencias sanitarias de las prisiones del Estado que la reclama. Es cierto que la extradición podría denegarse si hay riesgo de que el extraditado sea condenado a muerte o sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes. Ahora bien, si se abre la posibilidad de denegar la extradición a causa de las malas condiciones de las prisiones del Estado reclamante para atender psiquiátricamente a los internos, es evidente que el debate forense tendrá que ser difícil y de impredecible resultado, pues alcanzará a la valoración del sistema penitenciario de otro Estado, y, de paso, se podrá abrir un estéril debate sobre la idoneidad de las prisiones como lugar donde tratar patologías mentales.

Efectivamente, el Estado al que se pide la extradición tiene que velar porque las condiciones de la entrega sean compatibles con el estado de salud del extraditable (por esa razón España suspendió en 1998 la extradición a Australia de Christopher Skase).  Ahora bien, en el caso Assange, una vez suspendida su entrega,  se abren dos problemas. El primero será el futuro de Assange, que para algunos debería ser liberado, mientras que otros opinan que, si no es entregado, debiera ser juzgado en Inglaterra en aplicación del principio aut dedere aut judicare, lo cual no es posible pues la regla “entregar o juzgar”, inspirada en el interés en evitar la impunidad,  no se dirige a esos casos, sino a aquellos en los que el sujeto no puede ser entregado por imperativos jurídicos ( por ejemplo, no se entrega, normalmente, a los propios nacionales) o materiales, como sucede cuando no es posible determinar cuál es el Estado competente para juzgar o se trata de un Estado fallido que realmente no juzgará y es imprescindible evitar la impunidad.

Aceptada la extradición, y no pudiendo juzgar por falta de competencia, el  Reino Unido tendrá que volver a pronunciarse sobre la continuación de la extradición a EEUU, tan pronto este país aporte garantías sobre la atención psiquiátrica, pues es evidente que no puede mantener a Assange en prisión sine die.

Es difícil pronosticar cuál será el fin de esta historia, aunque será malo en todo caso, porque con lo sucedido hasta ahora basta para juzgarlo así, y creo desmedida la persecución de que es objeto Assange.

Sobre la legitimidad de la existencia misma de Wikileaks se han dicho muchas cosas, pero, en la duda,  ha de primar la libertad de comunicación. Cuestión diferente es la de la frontera de esa libertad, y ahí es donde se inserta el legítimo derecho de los Estados a tener secretos en nombre de su seguridad. Claro está que ocultar acciones reprobables no puede disfrazarse de secreto de Estado, y, por otra parte, en el plano formal del derecho penal es difícil admitir que una acción de sustracción de un documento legítimamente declarado secreto pueda ser constitutiva de delito, pero no así su divulgación.  Si eso se admitiera habría que aplicarlo también, por coherencia, a los secretos privados, a los de empresa, los industriales, los bancarios y tantos otros, y más vale no imaginar las consecuencias que eso tendría.

Es posible que con la Presidencia de Biden cambien las cosas, pues no se puede olvidar que Trump deseaba tener a Assange para ejecutarlo. Pero es difícil, por cuestión de “principios” que EEUU renuncie a la persecución de Assange, pues  lo que de verdad se desea es acabar, sean cuales sean las razones de cada cual, con los  “desleales” y con la osadía de los hackers.


Foto: Pedro Fraile