Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

“En el análisis económico habitual… los acuerdos colusorios en un sector económico no son estables porque siempre existen acuerdos alternativos que incluyen a algunos fabricantes y a algunos consumidores que son preferibles desde el punto de vista de los participantes. Pero si, como Adam Smith sugirió en una ocasión, los miembros de un mismo sector profesional o empresarial se comunican entre sí con gran facilidad, probablemente porque tienen experiencias comunes, puede suceder que el intercambio de información que conduce a un acuerdo colusorio entre fabricantes de una mercancía sea mucho más fácil de lograr – más barato – que el que se necesita para formar una coalición que lo desbarate o bloquee. De manera que el acuerdo colusorio puede devenir estable”

Kenneth Arrow

 

Introducción: la doctrina económica tradicional sobre la inestabilidad de los cárteles

La doctrina tradicional acerca de los cárteles afirma que son muy inestables, es decir, que se trata de sociedades – acuerdos con un fin común que consiste en fijar precios o repartirse los mercados – que tienden a terminarse fácilmente porque los miembros no tienen incentivos para cumplir lo pactado, esto es, para limitarse a vender en la zona geográfica asignada o a los clientes asignados o para vender sólo al precio pactado por todos. Al contrario, tienen incentivos para aprovecharse de sus co-cartelistas dirigiéndose a los clientes y a las zonas geográficas asignadas a los demás y para bajar los precios respecto del pactado de forma que puedan apropiarse de la clientela que correspondería a los otros cartelistas. En otros términos, traicionar un cártel es una decisión racional para cada miembro del cártel considerado individualmente, y es irracional para el grupo de cartelistas en su conjunto. Es racional para la empresa individual porque rebajando el precio al que vende respecto del precio (supracompetitivo) pactado con los demás miembros del cártel puede aumentar sus beneficios robándole clientela a los demás (en la medida en que el aumento de las ventas compense la reducción del margen). Naturalmente, siempre que los demás cumplan el acuerdo. Si los demás incumplen, entonces el precio baja y desaparece la ganancia de rentas monopolísticas para todos. Los participantes en un cártel se encuentran en una posición semejante a la descrita en el dilema del prisionero. A todos les interesa -colectivamente- que nadie incumpla el cártel, pero, individualmente, lo que prefieren es incumplir ellos y que los demás cumplan. Más detalladamente, cada miembro del cartel tiene el siguiente orden de preferencias:

  1. incumplir el acuerdo y que los demás miembros del cartel lo cumplan de forma que él, como incumplidor, pueda incrementar sus beneficios vendiendo a un precio inferior al pactado y quedándose así con la clientela;
  2. que todos cumplan el cártel incluido él mismo, de forma que se reparten las rentas monopolísticas entre los miembros del cártel;
  3. no cumplir él y que los demás tampoco cumplan, de forma que no hay rentas monopolísticas y cada empresario obtiene los beneficios competitivos y
  4. cumplir él mismo y que los demás no cumplan, de forma que pierde toda su clientela a favor de los demás que están vendiendo a precio –competitivo- inferior al que vende él.

En tal escenario, la estrategia dominante de cada miembro del cártel es traicionar, porque con ello tiene una posibilidad de que los demás cumplan (y obtener los fabulosos beneficios derivados de ser el que más barato vende) y elimina la posibilidad de que otro traicione y él cumpla (en cuyo caso, los fabulosos beneficios se van al competidor y él se queda con las pérdidas derivadas de la reducción de sus ventas).

Por el contrario, ponerse de acuerdo para no celebrar contratos con aquellos que han incumplido previamente es fácil, porque atenerse a lo acordado es, también, la mejor estrategia individual (si no contrato con el incumplidor evitaré el riesgo de que también incumpla su contrato conmigo).  Por eso es más fácil también que se produzcan espontáneamente acuerdos de estandarización que cárteles (usar todos el mismo estándar nos beneficia a todos y, una vez adoptado, no hay incentivos para apartarse de él). Por las mismas razones, es más fácil organizar un boicot contra un moroso que hacerlo contra las que lleven faldas rojas. Los acuerdos de estandarización son “juegos de coordinación” (los participantes tienen incentivos para coordinarse porque hay ganancias que se pueden repartir y que no se obtienen si no se coordinan, pero lograrlo es costoso) mientras que los cárteles son dilemas del prisionero (donde hacer free ride respecto de los demás participantes es la estrategia individual dominante).

Modelos más sofisticados (de oligopolios en los que los oligopolistas repiten la jugada una y otra vez con los mismos jugadores) predicen que los cárteles pueden sostenerse. Es decir, si a dos los cogen prisioneros una y otra vez, aunque no hablen entre ellos para coordinar lo que no dirán a la policía, acabarán “poniéndose de acuerdo” sin haberse comunicado… Este resultado sugiere que impedir el incumplimiento puede no ser tan difícil como parecía. Es más, la mayoría de los cárteles sancionados por la Unión Europea gracias a la autodenuncia de alguno de sus miembros (clemencia) son cárteles muy longevos que sólo se denuncian cuando han sido abandonados por alguno de sus miembros y se produce una adquisición de alguna de las empresas participantes en el cártel y la nueva dirección trata de “limpiar” el pasado asegurándose la inmunidad frente a las multas que pueden imponer las autoridades de competencia.

Los requisitos de un cártel exitoso

Los economistas afirman que, para que un cártel sea hacedero, las empresas han de (1) ponerse de acuerdo respecto de las conductas permitidas y las prohibidas – por ejemplo, qué precios se cargarán o a qué clientes se puede vender; (2) ser capaces de detectar el incumplimiento y (3) poder castigar al infractor. Además, hay un problema previo que es el de (4) la inclusión, es decir, el cártel ha de abarcar un volumen de participantes, en términos de cuota de mercado, tal que la competencia por parte de aquellas empresas que no participan en el cártel no lo hagan irrentable y, en la misma dirección (5) deben existir barreras de entrada significativas porque, en otro caso, los nuevos entrantes acabarán con los beneficios del cártel.

Un cártel exitoso requiere, pues, que los miembros del mismo sean capaces de detectar que uno de los participantes está reduciendo los precios y que puedan y deseen castigarle bajando aún más los precios o boicoteándole de cualquier forma eficaz (Stigler). Y fracasa cuando no sea capaz de detectar la reducción de precios o de sancionar eficazmente al “traidor” o cuando entren nuevos competidores en el mercado que no formen parte del acuerdo.

La forma de incumplimiento de un cártel más usual es la de realizar descuentos a determinados clientes por debajo del precio pactado entre los miembros del cártel. Esta conducta puede realizarse en secreto -sin que se enteren los demás miembros del cártel- y consiguientemente, sin que el “traidor” sea castigado por los demás miembros. Lo normal es que los cárteles establezcan alguna forma de control de la conducta de sus miembros. Estas van desde la orden de asesinato del miembro “traidor” a la imposición de multas pasando por el boicot o la denigración. En este sentido, algunas prácticas restrictivas de la competencia no son más que mecanismos de enforcement de un cártel.

Además, (para lo que sigue, v.,  Ivaldi/Jullien/Rey/Seabright/Tirole, “The Economics of Tacit Collusion”) para que un cártel sea estable es necesario que la sanción al que se separa de lo pactado sea suficientemente grande (la pérdida impuesta al incumplidor por los demás miembros del cártel ha de ser suficientemente grande) y que los miembros del cártel tengan incentivos para sancionar al que se desvía de lo pactado (“Effective retaliation must then involve actions that are costly for the firms, in the sense that they are not in the firms’ short-term interest; there must however be a long-term rationale for these actions”). Lo primero puede lograrse rebajando –todos los miembros del cártel-  los precios por debajo del precio competitivo cuando se detecta que alguno de los miembros del cártel está incumpliéndolo. De esa forma, no sólo se priva al incumplidor de los beneficios de incumplir, sino que se le pone en pérdidas. Cuando una empresa toma la decisión de cumplir lo pactado o separarse del cártel, tiene que comparar las pérdidas derivadas de la posibilidad de que los demás miembros descubran el incumplimiento y le sancionen con los beneficios derivados de incumplir el cartel. Estos son a corto plazo mientras que aquellas son a largo plazo. Por tanto, “dado que la revancha se produce en el futuro mientras que separarse del cártel genera beneficios inmediatos, el mantenimiento del cártel depende de la importancia relativa de los beneficios actuales comparados con los futuros, debidamente descontados”, de forma que el cártel no será estable si la tasa de descuento de todos o de cualquiera de sus miembros es muy elevada (prefieren poco ahora que mucho más adelante).

Además, los cárteles son inestables porque si tienen éxito y consiguen elevar el precio de mercado (y hacer ricos a los cartelistas), provocarán nuevas entradas en el mercado, esto es que empresarios que no están presentes en el mercado entren en él y, o bien, rompan el cártel ofreciendo el producto o servicio a menor precio, o bien, hayan de ser “invitados” a participar en el cártel con la consiguiente disminución de ganancias para los demás cartelistas. De ahí que sea imprescindible que existan barreras de entrada significativas en un mercado para que un cártel estable pueda organizarse en el mismo.

Mercados proclives a la colusión

Los estudios económicos pueden contribuir a facilitar la tarea de los órganos de competencia identificando los mercados y las circunstancias en los que se dan las condiciones propicias para que aparezca la colusión o, dicho de otra forma, condiciones que faciliten el acuerdo, la detección del incumplimiento, el castigo del infractor o la inclusión según hemos visto. De este modo, las autoridades de competencia evitarán despilfarrar recursos públicos en cuanto se concentrarán en el «medio» donde es más probable que aparezcan prácticas restrictivas y, a la vez, el contexto permitirá interpretar conductas de por sí ambiguas.

Una conducta ambigua en un contexto puede ser suficientemente explícita en otro en el cual es probable que se produzca colusión. Según Posner, los rasgos «procolusión» son los siguientes. El primero es un mercado concentrado en el lado de los vendedores, porque facilita que se pongan de acuerdo (es más fácil ponerse de acuerdo cuatro que cien), por tanto será importante qué parte del mercado está en manos de los pequeños productores y cuántos son éstos. Además de la dificultad de llegar a un acuerdo, si hay muchos competidores, el reparto de los beneficios puede dificultar la obtención del acuerdo. En efecto, por un lado, si son muchos, cada uno de los miembros del cártel recibirá una parte más pequeña de la tarta de los beneficios del cártel lo que se traduce en que las ganancias derivadas de separarse del cártel se hacen proporcionalmente mayores para cada una de las empresas individualmente consideradas ya que, si incumplen se quedan con todos los beneficios mientras que si cumplen sólo reciben su parte en el pastel de las rentas supracompetitivas.

Se dice que, si los competidores ostentan cuotas de mercado semejantes, (asimetría) es más fácil que se sostenga el cártel que si las cuotas son muy diferentes porque en este segundo caso, la empresa con menor cuota de mercado tiene incentivos para separarse porque tiene “mucho que ganar” apoderándose de la cuota de los grandes mediante reducciones de precios) y tiene menos que perder en caso de que los demás miembros del cártel respondan porque su cuota es menor. Pero, en realidad, si observamos que distintas empresas tienen cuotas de mercado muy diferentes será normalmente porque unas son más eficientes que otras, es decir, que la asimetría en las cuotas de mercado refleja la asimetría en la estructura de costes de la empresa, y la asimetría dificulta notablemente el acuerdo colusorio.

Sólo es posible el sostenimiento de un cártel entre competidores que se relacionan – que compiten entre sí – de forma repetida porque en otro caso no hay beneficios futuros que aseguren el cumplimiento del cártel. Ivaldi y otros recurren al ejemplo de las subastas espaciadas en el tiempo como mecanismo para reducir el riesgo de que los licitantes se cartelicen (bid rigging)

Esta idea puede ilustrarse con la práctica del gobierno de los Estados Unidos de comprar vacunas a granel y a través de subastas muy espaciadas entre sí en el tiempo para deshacer la colusión. Al comprar al por mayor, el gobierno aumenta la importancia de cada subasta y hace que estas subastas sean menos frecuentes, lo que limita la interacción entre los licitadores. Por lo tanto, el aumento del volumen de las pujas implica que, en cada subasta, los licitadores tienen más que ganar a corto plazo si ofrecen un precio menor al de sus rivales, y la reducción de la frecuencia de las subastas implica que las represalias puedan producirse con menor rapidez. Ambos factores contribuyen efectivamente a obstaculizar la colusión». Lo propio sucede si hay frecuentes ajustes en el precio: frecuentes ajustes facilitan el sostenimiento de la colusión.

En general, la colusión es difícil en los mercados de productos de consumo donde los compradores (de los fabricantes) son grandes superficies comerciales o centrales de compra que realizan grandes pedidos y comparan continuamente las ofertas de cada fabricante. Es obvio que si los compradores no están en condiciones de ejercer poder compensatorio porque tienen escaso peso individual (y, por tanto, salvo que actúen -a su vez- coordinadamente no pueden influir sobre los vendedores) los vendedores se sentirán más tentados de actuar coordinadamente. Por el contrario, si el precio se fija por el vendedor para todos los compradores y de forma pública o se utiliza la subasta para adjudicar el producto etc. es mucho más probable que se sostenga el cártel que si los precios se fijan a través de negociaciones individuales y no existe información pública sobre el precio acordado con cada comprador porque en este segundo caso, obviamente, resulta mucho más costoso para el cártel averiguar quién está cumpliendo el acuerdo y quién está haciendo descuentos por debajo del precio acordado.

El cártel es posible si la demanda es inelástica a precio competitivo, es decir, si un aumento del precio no provoca una reducción correspondiente de la demanda.

Será más probable la colusión si entrar en el mercado cuesta mucho tiempo, porque eso quiere decir que las barreras de entrada son elevadas y, por tanto, que los que están en el mercado saben que, cuando suban los precios coordinadamente, el precio supracompetitivo podrá mantenerse durante algún tiempo en el mercado. Si en un mercado no existen barreras de entrada significativas, será muy difícil sostener un acuerdo colusorio porque la elevación de los precios atraerá nuevas empresas a dicho mercado al margen de que las empresas cartelizadas difícilmente podrán castigar al miembro que se separa del acuerdo porque los beneficios futuros de cumplir con el acuerdo se reducen ya que el cartelista habrá de descontar la entrada de otros competidores en el futuro y, por tanto, que los beneficios supracompetitivos se disiparán.

Si el producto está muy diferenciado resulta muy difícil para los vendedores ponerse de acuerdo sobre un precio único. Tendrían que ponerse de acuerdo sobre muchos precios lo que aumenta notablemente la posibilidad de ser descubiertos y dificulta el control de la conducta de los miembros del cártel. En general, cuanto menos transparente sea el mercado, más difícil será que se sostenga el cártel porque más costoso será comprobar si alguno de los miembros lo está incumpliendo.

Otos factores que favorecen la cartelización son el que los vendedores vendan en el mismo nivel de la cadena de distribución. Es mucho más difícil ponerse de acuerdo respecto del precio si cada miembro del cártel vende en un nivel diferente de la cadena (fabricante, mayorista, minorista); que la competencia se centre  en el precio más que sobre otros aspectos del producto; que la ratio de costes fijos en relación con los variables sea elevada porque las empresas no pueden soportar durante mucho tiempo una bajada de la demanda; que la demanda sea estática o en descenso, porque si la demanda crece, será difícil probar que, cuando aumenta sus ventas, un miembro del cártel está incumpliendo el acuerdo. En fin, si los beneficios futuros esperados son escasos – un mercado maduro y en decadencia – la colusión actual es más difícil de sostener.

La colusión es más difícil en mercados en los que haya mucha innovación

«La razón es que la innovación, especialmente la disruptiva, puede permitir que una empresa obtenga una ventaja significativa sobre sus rivales. Esta perspectiva reduce tanto el valor de la futura colusión como la cantidad de daño que los rivales podrán infligir si retaliaran» (Ivaldi et al).

La experiencia histórica en el sector es, a menudo, una gran fuente de información: habrá prácticas restrictivas en los sectores donde ha habido prácticas restrictivas. Los estudios empíricos confirman la corrección de estos indicios. Así, en la experiencia de las autoridades europeas (y suponiendo que existe una cierta correlación entre los cárteles existentes y los descubiertos y sancionados), el sector químico es el que mayor presencia de cárteles tiene, lo que los autores atribuyen a las elevadas barreras a la entrada que presenta el sector. La fabricación de productos intermedios (siderurgia y minería), maquinaria y equipamiento (donde se incluyen productos del carbono y del grafito) y madera, papel, caucho y plástico además del cemento. En el sector servicios, ha habido un número significativo en el transporte y en la banca. En la mayoría de los casos, el cártel se organiza entre las empresas que venden, no a consumidores finales, sino a “intermediarios y mayoristas”, por lo que hay pocos casos de cárteles entre distribuidores y prestadores de servicios a los consumidores. La inexistencia de cárteles en la prestación de servicios y distribución de productos a consumidores finales se debe, probablemente, al elevado número de empresas presentes en esos mercados, lo que hace imposible el acuerdo, y explica igualmente por qué es frecuente que estas empresas recurran al legislador para que dicte reglas que reduzcan la competencia. También es frecuente la reincidencia.

Y, sin embargo

De lo que se ha expuesto hasta aquí se deduciría que la cartelización es difícilmente alcanzable y mucho menos sostenible en el tiempo, de manera que no deberíamos preocuparnos de prohibirla legalmente y de perseguir la infracción de dicha prohibición. La respuesta es negativa (hay que prohibir y perseguir activamente los cárteles) por dos tipos de razones.

La primera es que si los competidores se interrelacionan repetidamente – como ocurre en muchísimos sectores económicos -, la colusión es sostenible y racional. Por tanto, los mercados “realmente existentes” pueden estar dominado por la colusión o por la competencia feroz”. Esto último sucede, por ejemplo, Lo que es importante recordar es que aunque no sea fácil que un cartel formado espontáneamente resista y sea estable, hay muchos mecanismos que permiten garantizar su cumplimiento a bajo coste si las preferencias y condiciones de los participantes son suficientemente homogéneas y la interacción entre ellos, repetida. La experiencia histórica demuestra que si los cárteles no están prohibidos, las Economías acaban generalizadamente cartelizadas. En este trabajo Ari Hyytinen, Frode Steen, and Otto Toivanen, Cartels Uncovered 2018, examinan el caso finlandés. Hasta 1990 en ese país – como en muchos otros – los cárteles no estaban prohibidos pero existía un registro público de cárteles en el que la inscripción era obligatoria a instancias de la Administración. Una vez terminado el cártel, se producía la cancelación registral. Los autores recopilan inscripciones de 193 cárteles en la industria manufacturera que estuvieron en vigor entre 1951 y 1990, “en el 69 % (134/193) de los sectores… había al menos un cártel nacional conocido en funcionamiento en aquellos años; se ignora si había alguno para las restantes industrias o sectores. Las formas de colusión variaban e incluían fijación de precios, asignación de mercados y/o de cuotas de producción… el 73 por ciento se repartían mercados y el 37 por ciento fijaban precios (y algunos ambas cosas)”. Y, a lo largo de todo el período los números son 46 y 71 % respectivamente. También narran los autores que los cárteles desarrollaban una amplia actividad para asegurar el cumplimiento, esto es, actividades de vigilancia, advertencia e imposición de multas a los miembros.

La conclusión de los autores es que

si no se prohíben los cárteles, la probabilidad de que una economía industrializada se cartelice es elevada, de tal forma que prácticamente toda la industria finlandesa estaba cartelizada a finales de los años 80 del siglo XX.

La explicación se encuentra en que, una vez formados, los cárteles son muy estables y no desaparecen mientras que la probabilidad de que se formen nuevos cárteles no es cero sino que es positiva e incluso creciente”. De hecho, en los años 90, las autoridades finlandesas lanzaron una estrategia dirigida contra los cárteles inscritos para asegurarse de que no seguían funcionando una vez puesta en vigor la prohibición y “algunos de los mayores cárteles descubiertos desde la prohibición en 1993 parecen tener sus raíces en la época en la que eran lícitos (por ejemplo, los de pavimentación de carreteras y de madera)”. En cuanto a los efectos económicos, los autores no obtienen resultados concluyentes pero, examinando la rentabilidad de las empresas, afirman que “estos cárteles legales estaban en condiciones de subir los precios y… que eran dañinos”.

Hoy nos resulta extraño que un país no prohíba los acuerdos colusorios y, en particular, los cárteles de precios o de reparto de mercados. Pero la concepción prevalente en el siglo XIX y buena parte del XX es que, tanto en un régimen liberal como en un régimen autoritario, los acuerdos de este tipo entre competidores estaban justificados. La razón es simple: para los liberales, estos acuerdos estaban amparados por la libertad contractual. No había estudios empíricos que probasen el daño que causaban a los consumidores y a los competidores potenciales este tipo de acuerdos. Para los regímenes autoritarios, la coordinación entre las empresas no podía confiarse al sistema de precios sino que correspondía al Estado que, en consecuencia, inducía a las empresas a coordinarse para organizar la producción y la distribución, a menudo, en aplicación de una política industrial orientada a la competencia con otros países, no en el seno de cada país. Los resultados fineses pueden tener razones idiosincráticas, esto es, podríamos no encontrar niveles tan altos de cartelización como en Finlandia en otros países. La razón es el comercio entre Finlandia y la URSS que era muy importante y favorecía la coordinación de los exportadores finlandeses porque las alianzas para producir con fines de exportación entre competidores eran usuales y “los términos en los que se desarrollaba ese comercio se acordaban a nivel nacional” y, en las reuniones comerciales con los rusos, las empresas finlandesas participaban colectivamente. La extensión de esos cárteles de exportación al mercado doméstico no es difícil (“export cartels facilitate tacit collusion by monitoring defections more efficiently”) una vez que se han creado los canales de comunicación entre las empresas, los costes de ponerse de acuerdo y de vigilancia recíproca en el cumplimiento de lo acordado se reducen. Los acuerdos entre sindicatos, empresarios y gobierno en 1968 en Finlandia por el cual se prohibía indexar los precios y salarios a la inflación y, en general, la lucha contra la subida de los precios también favorecieron a los cartelistas porque se consideraba que, a través de los cárteles, podría controlarse la inflación. La existencia de convenios colectivos facilitaba la coordinación de las empresas fuera del ámbito de las relaciones laborales y la creciente competencia exterior gracias al acuerdo comercial con la Comunidad Económica Europea tuvo un efecto semejante al comercio bilateral con la URSS (cárteles defensivos). La importancia de la inflación y el comercio internacional se refleja en que, en los datos de los autores, la cartelización es baja en los años 50 y 60 y empieza a crecer rápidamente a finales de los sesenta. El caso finlandés tiene interés porque se crea el registro en 1948 y la autoridad de competencia inició investigaciones sistemáticas en cada sector industrial y en las asociaciones para determinar si existían cárteles que debieran ser registrados, obligando a hacerlo a más de 300 para 1962. La estrategia administrativa cambió y, a partir de entonces, se obligó a inscribir motu proprio a los cárteles que disponían de una organización estable (una asociación). En los años 70 se cambió la ley para obligar a cancelar la inscripción si el cártel desaparecía. Sólo en 1992, se promulgó una ley que declaraba ilegales los acuerdos de cártel. Curiosamente la principal prohibición en todos estos años era la dirigida contra la fijación del precio de reventa.

¿Por qué querrían registrarse los cartelistas? Los autores dicen que “había ventajas… en términos de asegurar el cumplimiento del cártel – al menos inicialmente – y de una mayor percepción de legitimidad de las actividades cooperativas. Dado que los cárteles sufren un problema de inestabilidad, fijar el acuerdo por escrito e inscribirlo en un registro público debería estabilizar la colusión. Es más, durante las primeras décadas… del período, es plausible que algunas de las empresas participantes en la colusión pensaran que podrían exigir el cumplimiento del contrato si estaba registrado… aunque tal creencia debió debilitarse con el paso del tiempo”.


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