Por Jesús Alfaro Águila-Real
En esta entrada, el mismo caso resuelto con DeepSeek
Los hechos del caso
se han tomado de Guillermo Caballero Germain, La licitud de la reactivación de una sociedad anónima disuelta, Revista Chilena de Derecho Privado, 41(2023).
Con fecha 30 de abril de 1962, Hipódromo de Arica S.A. obtuvo su autorización de existencia legal en virtud del decreto supremo número 2809, de esa misma fecha, estipulándose en el artículo tercero del estatuto social que: “la duración de la Sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha del Decreto Supremo que autoriza su existencia”.
Con fecha 30 de abril de 2012, día en que se cumplía el plazo de duración de la sociedad, la junta extraordinaria de accionistas aprobó ampliar este plazo por un lapso de siete meses. A esta ampliación del plazo siguieron otras siete, la última de las cuales fijó como plazo de duración de la sociedad hasta el 31
de agosto de 2020.
Con fecha 31 de agosto de 2020, la junta extraordinaria de accionistas de Hipódromo de Arica S.A. acordó modificar los estatutos, estableciendo la duración indefinida de la sociedad, cumpliéndose en tiempo y forma con todas las formalidades legales necesarias propias de la reforma de los estatutos.
Con fecha 25 de septiembre de 2020, Hipódromo de Arica S.A. envió a la CMF la reducción a escritura pública, de fecha 10 de septiembre de 2022, de la junta extraordinaria de accionistas que da cuenta de la reforma de los estatutos antes mencionada.
Con fecha 1 de diciembre de 2020, la CMF formuló observaciones a la presentación realizada por Hipódromo de Arica S.A., haciendo presente que la referida modificación de los estatutos produjo efectos no desde la fecha del acuerdo, sino desde la reducción a escritura pública del acta de la junta extraordinaria de accionistas, lo que sucedió el 10 de septiembre de 2022; esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad establecido en los estatutos, razón por la cual la sociedad se encontraría disuelta por vencimiento del plazo, debiendo el directorio consignar estos hechos y proceder a su liquidación de conformidad a la ley.
Con fecha 28 de enero de 2021, Hipódromo de Arica S.A. señaló a la CMF que sus observaciones no se ajustan a derecho… por las razones siguientes:
i) el plazo de duración de una sociedad anónima puede prorrogarse con posterioridad a su vencimiento: “Si bien la Ley Nº 18046 sobre Sociedades Anónimas no se pronuncia expresamente al efecto, lo anterior se ampararía en la aplicación subsidiaria del Código de Comercio en lo que no esté expresamente contemplado en ella y, a su vez, la remisión que hace dicho código al Código Civil en lo que no ha sido tratado de forma especial. Haciendo aplicación de las normas vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2098 del Código Civil, la sociedad se disuelve con la expiración del plazo que se ha prefijado para que tenga fin, agregando que: ‘podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades que para la constitución primitiva’. Entonces, por aplicación subsidiaria, el artículo citado faculta a la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima para acordar la ‘prórroga’ del plazo de duración de la sociedad, no obstante haberse ya extinguido. En mérito de lo anterior, la prórroga del plazo de vigencia de la sociedad acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas con posterioridad a la fecha de su vencimiento es legalmente válida”
Este argumento se refuerza al señalar, más adelante: “la extensión del plazo de duración de la sociedad puede acordarse por los accionistas en cualquier momento mientras no haya comenzado la liquidación de la sociedad, evento que ocurre una vez cumplidas las formalidades señaladas en el artículo 108 de la Ley 18.046. El plazo de duración está establecido en beneficio de los accionistas y, por tanto, son ellos los soberanos para poder prolongarlo”. y ii) la reducción a escritura pública con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad constituye un vicio de forma saneable: “La situación levantada por la CMF solo podría eventualmente ser catalogada como un vicio que puede ser subsanado aplicando las normas establecidas en la Ley Nº 19499, vicio que aparentemente estaría dado por la supuesta falta de cumplimiento oportuno de la reducción a escritura pública del Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de agosto de 2020”. Con fecha 13 de agosto de 2021, la CMF respondió la presentación descrita previamente señalando los siguiente4: i) El plazo de duración de una sociedad anónima no puede prorrogarse con posterioridad a su vencimiento: “Se informa que la ley número 18046 no establece la posibilidad de que el plazo de duración de la sociedad pueda ser prorrogado una vez vencido, situación que si se encuentra contenida de manera expresa en el artículo 2098 del Código Civil. Se hace presente que el entender que el plazo de duración pueda ser prorrogado posteriormente a que opere la causal de disolución haría irrelevante la mencionada causal en cuanto no tendría importancia si la prórroga se produce antes del vencimiento lo que constituye la regla ge- neral en nuestro dominio jurídico o después de haber operado”;
ii) Una sociedad anónima disuelta puede reactivarse: “Conforme con lo señalado, en el entendido que la personalidad jurídica de la entidad se mantiene vigente no obstante haber operado una causal de disolución y que los accionistas de la sociedad continúan reuniéndose en las juntas de accionistas, este Servicio no vería inconveniente en que la mencionada junta de accionistas pueda válidamente acordar recuperar la vigencia de la sociedad, mientras no se encuentre totalmente liquidada, si se cumplen con los requisitos de forma y fondo que correspondan”. Y iii) La reactivación debe ser acordada por una junta extraordinaria de ac- cionistas: “Para proceder a la reactivación de la vigencia de la sociedad, deberá así ser acordado de manera expresa por la junta extraordinaria de accionistas, cumpliendo con las formalidades y quórums establecidos por el legislador para las juntas que aprueban reforma de los estatutos, y cumpliendo las solemnidades señaladas en el mencionado artículo 3 de la Ley Nº 18046”. Con fecha 18 de enero de 2022, la junta extraordinaria de accionistas de Hi- pódromo de Arica S.A., acordó reactivar la vigencia de la sociedad, convalidar y ratificar ciertos actos anteriores a la reactivación y ratificar la modificación del plazo de vigencia de la sociedad como de duración indefinida.
Con fecha, también, 18 de enero de 2022, Hipódromo de Arica S.A. informó a la CMF como un hecho esencial la reactivación de la vigencia de la sociedad, sin posteriores observaciones por parte de la CMF5.
Preguntas
- ¿Es correcto el planteamiento de Hipódromo de Arica S.A.?; ¿Hay diferencias en el plano de las consecuencias jurídicas si la modificación de estatutos – para convertir la sociedad en una de duración indeterminada – se acuerda antes o después de la llegada del término?; ¿Es relevante la fecha de otorgamiento de la escritura o la de adopción del acuerdo de modificación de estatutos?; ¿Qué relación existe (diferencias-semejanzas) entre prórroga y reactivación?; ¿Puede reactivarse Hipódromo de Arica SA? ¿Con qué requisitos?; ¿Se requiere el consentimiento de todos los accionistas o basta la mayoría de la modificación de estatutos? (para la prórroga y para la reactivación); ¿Tienen los accionistas derecho de separación en caso de prórroga? ¿y en caso de reactivación?
La solución del caso según Copilot conforme al derecho chileno
- ¿Es correcto el planteamiento de Hipódromo de Arica S.A.?El planteamiento de Hipódromo de Arica S.A. tiene fundamentos válidos, ya que argumenta que la prórroga del plazo de duración de una sociedad anónima puede realizarse incluso después de su vencimiento, basándose en la aplicación subsidiaria del Código de Comercio y el Código Civil (1). Sin embargo, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sostiene que la Ley Nº 18.046 no permite la prórroga una vez vencido el plazo (2).
- ¿Hay diferencias en el plano de las consecuencias jurídicas si la modificación de estatutos – para convertir la sociedad en una de duración indeterminada – se acuerda antes o después de la llegada del término?Sí, hay diferencias. Si la modificación se acuerda antes del vencimiento del plazo, la sociedad continúa su existencia sin interrupciones. Si se acuerda después del vencimiento, la sociedad se considera disuelta y debe reactivarse para continuar operando (2).
- ¿Es relevante la fecha de otorgamiento de la escritura o la de adopción del acuerdo de modificación de estatutos?La CMF considera que la modificación de los estatutos produce efectos desde la fecha de la reducción a escritura pública, no desde la fecha del acuerdo (2). Por lo tanto, la fecha de otorgamiento de la escritura es relevante.
- ¿Qué relación existe (diferencias-semejanzas) entre prórroga y reactivación?La prórroga se refiere a la extensión del plazo de duración de la sociedad antes de su disolución. La reactivación, en cambio, implica que la sociedad ya se ha disuelto y se busca restablecer su vigencia para evitar su liquidación (3)
- ¿Puede reactivarse Hipódromo de Arica S.A.? ¿Con qué requisitos?Sí, Hipódromo de Arica S.A. puede reactivarse. La reactivación debe ser acordada por una junta extraordinaria de accionistas, cumpliendo con las formalidades y quórums establecidos por la ley para la reforma de los estatutos (2).
- ¿Se requiere el consentimiento de todos los accionistas o basta la mayoría de la modificación de estatutos? (para la prórroga y para la reactivación)Para la prórroga, se requiere el consentimiento unánime de los accionistas si se realiza después del vencimiento del plazo (1)
Para la reactivación, es necesario cumplir con los quórums y formalidades establecidos por la ley, que generalmente requieren una mayoría calificada (2). - ¿Tienen los accionistas derecho de separación en caso de prórroga? ¿y en caso de reactivación?En caso de prórroga, los accionistas tienen derecho de separación si no están de acuerdo con la extensión del plazo (1) En caso de reactivación, también pueden tener derecho de separación si no desean continuar en la sociedad reactivada (2)
La solución del caso según Copilot conforme al Derecho español
Foto por Schumacher, Jacques; Deutsche Fotothek, Germany