Por Jesús Alfaro Águila-Real

En esta entrada, el mismo caso resuelto con Copilot

Los hechos del caso

se han tomado de Guillermo Caballero Germain, La licitud de la reactivación de una sociedad anónima disuelta, Revista Chilena de Derecho Privado, 41(2023).

Con fecha 30 de abril de 1962, Hipódromo de Arica S.A. obtuvo su autorización de existencia legal en virtud del decreto supremo número 2809, de esa misma fecha, estipulándose en el artículo tercero del estatuto social que: “la duración de la Sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha del Decreto Supremo que autoriza su existencia”.

Con fecha 30 de abril de 2012, día en que se cumplía el plazo de duración de la sociedad, la junta extraordinaria de accionistas aprobó ampliar este plazo por un lapso de siete meses. A esta ampliación del plazo siguieron otras siete, la última de las cuales fijó como plazo de duración de la sociedad hasta el 31
de agosto de 2020.

Con fecha 31 de agosto de 2020, la junta extraordinaria de accionistas de Hipódromo de Arica S.A. acordó modificar los estatutos, estableciendo la duración indefinida de la sociedad, cumpliéndose en tiempo y forma con todas las formalidades legales necesarias propias de la reforma de los estatutos.

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Hipódromo de Arica S.A. envió a la CMF la reducción a escritura pública, de fecha 10 de septiembre de 2022, de la junta extraordinaria de accionistas que da cuenta de la reforma de los estatutos antes mencionada.

Con fecha 1 de diciembre de 2020, la CMF formuló observaciones a la presentación realizada por Hipódromo de Arica S.A., haciendo presente que la referida modificación de los estatutos produjo efectos no desde la fecha del acuerdo, sino desde la reducción a escritura pública del acta de la junta extraordinaria de accionistas, lo que sucedió el 10 de septiembre de 2022; esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad establecido en los estatutos, razón por la cual la sociedad se encontraría disuelta por vencimiento del plazo, debiendo el directorio consignar estos hechos y proceder a su liquidación de conformidad a la ley.

Con fecha 28 de enero de 2021, Hipódromo de Arica S.A. señaló a la CMF que sus observaciones no se ajustan a derecho… por las razones siguientes:

i) el plazo de duración de una sociedad anónima puede prorrogarse con posterioridad a su vencimiento: “Si bien la Ley Nº 18046 sobre Sociedades Anónimas no se pronuncia expresamente al efecto, lo anterior se ampararía en la aplicación subsidiaria del Código de Comercio en lo que no esté expresamente contemplado en ella y, a su vez, la remisión que hace dicho código al Código Civil en lo que no ha sido tratado de forma especial. Haciendo aplicación de las normas vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2098 del Código Civil, la sociedad se disuelve con la expiración del plazo que se ha prefijado para que tenga fin, agregando que: ‘podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades que para la constitución primitiva’. Entonces, por aplicación subsidiaria, el artículo citado faculta a la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima para acordar la ‘prórroga’ del plazo de duración de la sociedad, no obstante haberse ya extinguido. En mérito de lo anterior, la prórroga del plazo de vigencia de la sociedad acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas con posterioridad a la fecha de su vencimiento es legalmente válida”

Este argumento se refuerza al señalar, más adelante: “la extensión del plazo de duración de la sociedad puede acordarse por los accionistas en cualquier momento mientras no haya comenzado la liquidación de la sociedad, evento que ocurre una vez cumplidas las formalidades señaladas en el artículo 108 de la Ley 18.046. El plazo de duración está establecido en beneficio de los accionistas y, por tanto, son ellos los soberanos para poder prolongarlo”. y ii) la reducción a escritura pública con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad constituye un vicio de forma saneable: “La situación levantada por la CMF solo podría eventualmente ser catalogada como un vicio que puede ser subsanado aplicando las normas establecidas en la Ley Nº 19499, vicio que aparentemente estaría dado por la supuesta falta de cumplimiento oportuno de la reducción a escritura pública del Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de agosto de 2020”. Con fecha 13 de agosto de 2021, la CMF respondió la presentación descrita previamente señalando los siguiente4: i) El plazo de duración de una sociedad anónima no puede prorrogarse con posterioridad a su vencimiento: “Se informa que la ley número 18046 no establece la posibilidad de que el plazo de duración de la sociedad pueda ser prorrogado una vez vencido, situación que si se encuentra contenida de manera expresa en el artículo 2098 del Código Civil. Se hace presente que el entender que el plazo de duración pueda ser prorrogado posteriormente a que opere la causal de disolución haría irrelevante la mencionada causal en cuanto no tendría importancia si la prórroga se produce antes del vencimiento lo que constituye la regla ge- neral en nuestro dominio jurídico o después de haber operado”;

ii) Una sociedad anónima disuelta puede reactivarse: “Conforme con lo señalado, en el entendido que la personalidad jurídica de la entidad se mantiene vigente no obstante haber operado una causal de disolución y que los accionistas de la sociedad continúan reuniéndose en las juntas de accionistas, este Servicio no vería inconveniente en que la mencionada junta de accionistas pueda válidamente acordar recuperar la vigencia de la sociedad, mientras no se encuentre totalmente liquidada, si se cumplen con los requisitos de forma y fondo que correspondan”. Y iii) La reactivación debe ser acordada por una junta extraordinaria de ac- cionistas: “Para proceder a la reactivación de la vigencia de la sociedad, deberá así ser acordado de manera expresa por la junta extraordinaria de accionistas, cumpliendo con las formalidades y quórums establecidos por el legislador para las juntas que aprueban reforma de los estatutos, y cumpliendo las solemnidades señaladas en el mencionado artículo 3 de la Ley Nº 18046”. Con fecha 18 de enero de 2022, la junta extraordinaria de accionistas de Hi- pódromo de Arica S.A., acordó reactivar la vigencia de la sociedad, convalidar y ratificar ciertos actos anteriores a la reactivación y ratificar la modificación del plazo de vigencia de la sociedad como de duración indefinida.

Con fecha, también, 18 de enero de 2022, Hipódromo de Arica S.A. informó a la CMF como un hecho esencial la reactivación de la vigencia de la sociedad, sin posteriores observaciones por parte de la CMF5.

Preguntas

¿Es correcto el planteamiento de Hipódromo de Arica S.A.?; ¿Hay diferencias en el plano de las consecuencias jurídicas si la modificación de estatutos – para convertir la sociedad en una de duración indeterminada – se acuerda antes o después de la llegada del término?; ¿Es relevante la fecha de otorgamiento de la escritura o la de adopción del acuerdo de modificación de estatutos?; ¿Qué relación existe (diferencias-semejanzas) entre prórroga y reactivación?; ¿Puede reactivarse Hipódromo de Arica SA? ¿Con qué requisitos?; ¿Se requiere el consentimiento de todos los accionistas o basta la mayoría de la modificación de estatutos? (para la prórroga y para la reactivación); ¿Tienen los accionistas derecho de separación en caso de prórroga? ¿y en caso de reactivación?

La solución del caso según Deepseek conforme al derecho chileno

1. ¿Es correcto el planteamiento de Hipódromo de Arica S.A.?

No es correcto. La Ley 18.046 (Sociedades Anónimas) no permite prorrogar el plazo de duración una vez vencido. Aunque el Código Civil (Art. 2098) autoriza la prórroga unánime en sociedades civiles, no aplica subsidiariamente a las sociedades anónimas, cuya regulación es especial y autónoma. La CMF señaló que, al vencer el plazo, la sociedad se disuelve automáticamente, y la única vía para continuar es la reactivación, no la prórroga.

2. Diferencias en las consecuencias jurídicas al modificar estatutos antes o después del vencimiento

Antes del vencimiento: La modificación es válida si se cumple con los requisitos de la Ley 18.046 (mayorías, formalidades).
Después del vencimiento: La sociedad ya está disuelta, por lo que cualquier acuerdo previo a la reactivación carece de efectos. La modificación solo sería válida si se reactiva la sociedad mediante el procedimiento legal correspondiente.

3. Relevancia de la fecha de la escritura pública vs. la del acuerdo

La escritura pública es determinante. En Chile, las reformas estatutarias requieren reducción a escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio para surtir efectos frente a terceros (Art. 3 Ley 18.046). Aunque el acuerdo se adoptó el 31 de agosto de 2020, la escritura del 10 de septiembre de 2022 se realizó después del vencimiento del plazo (31 de agosto de 2020), por lo que la modificación no tuvo efecto válido a tiempo.

4. Relación entre prórroga y reactivación
Prórroga: Prolongación del plazo antes de su vencimiento, regulada (en su caso) por los estatutos o la ley aplicable. En sociedades anónimas, la Ley 18.046 no la contempla expresamente, por lo que no es viable una vez disuelta la sociedad.
Reactivación: Procedimiento para revivir una sociedad disuelta (pero no liquidada), acordado por junta extraordinaria de accionistas, cumpliendo formalidades de reforma estatutaria. La CMF validó esta vía.

5. ¿Puede reactivarse Hipódromo de Arica S.A.? ¿Con qué requisitos?
Sí, puede reactivarse si no ha concluido su liquidación. Requisitos: Acuerdo de junta extraordinaria de accionistas, con quórum y mayorías para reforma estatutaria (primera convocatoria: 1/3 del capital; acuerdo: mayoría absoluta de los presentes); reducción a escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio; ratificación de actos anteriores a la reactivación (Art. 108 Ley 18.046).

6. Mayorías requeridas para prórroga y reactivación
Prórroga (teórica): Si se aplicara el Código Civil (Art. 2098), requeriría unanimidad. Sin embargo, en sociedades anónimas, al no estar regulada, no es procedente.
Reactivación: Mayoría absoluta de los accionistas presentes en junta extraordinaria (Art. 45 Ley 18.046), con quórum de primera convocatoria (1/3 del capital).

7. Derecho de separación de accionistas
Prórroga: Si se hubiera aplicado el Código Civil, los disidentes podrían separarse. En sociedades anónimas, al no estar regulada la prórroga, no surge este derecho.
Reactivación: La Ley 18.046 no incluye el cambio de plazo como causal de derecho de separación (Art. 69 bis). Solo aplica en casos como cambio de objeto social o fusión. Por tanto, no hay derecho de separación en este caso.

La CMF actuó conforme a la Ley 18.046 al rechazar la prórroga y exigir la reactivación. La sociedad logró regularizar su situación en 2022 mediante reactivación, cumpliendo los requisitos legales. La prórroga posterior al vencimiento no era viable, pero la reactivación sí, siempre que se respetaran las formalidades estatutarias y legales.

La solución del caso según Deepseek conforme a la Ley de Sociedades de Capital Española (LSC)

1. ¿Es correcto el planteamiento de Hipódromo de Arica S.A.?
No es correcto. Según la LSC española (Art. 363), la disolución de una sociedad por vencimiento del plazo es automática si no se acuerda la prórroga *antes* de su expiración. La prórroga posterior al vencimiento no está permitida, ya que la sociedad ya se considera disuelta. La argumentación de la empresa, basada en analogías con el Código Civil, no es aplicable, pues la LSC es una normativa especial que prevalece. La CMF chilena actuó de forma análoga al criterio español al rechazar la prórroga tardía.

2. Diferencias en las consecuencias jurídicas al modificar estatutos antes o después del vencimiento
Antes del vencimiento: La modificación es válida si se cumplen los requisitos de la LSC (mayorías, escritura pública e inscripción registral).
Después del vencimiento: La sociedad ya está disuelta (Art. 363 LSC), por lo que cualquier acuerdo de modificación estatutaria carece de efectos. La única vía sería la reactivación, si aún no se ha iniciado la liquidación.

3. Relevancia de la fecha de la escritura pública vs. la del acuerdo
La escritura pública es determinante**. Según el Art. 27 LSC, las modificaciones estatutarias requieren escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil para surtir efectos frente a terceros. Aunque el acuerdo se adoptó el 31 de agosto de 2020, al otorgarse la escritura el 10 de septiembre de 2022 (tras el vencimiento del plazo el 31 de agosto de 2020), la modificación no tuvo validez, ya que la sociedad ya estaba disuelta.

4. Relación entre prórroga y reactivación
Prórroga: Extensión del plazo de duración *antes* de su vencimiento, regulada en el **Art. 363 LSC**. Requiere acuerdo de la junta general con los mismos requisitos que una modificación estatutaria (mayoría necesaria y escritura pública).
Reactivación: No está explícitamente regulada en la LSC, pero podría admitirse si la sociedad disuelta no ha iniciado la liquidación. Consistiría en un acuerdo de junta general que revoca la disolución y reforma los estatutos, cumpliendo las formalidades de modificación estatutaria.

5. ¿Puede reactivarse Hipódromo de Arica S.A.? ¿Con qué requisitos?
Sí, siempre que no se haya iniciado la liquidación. Requisitos:
Acuerdo de junta general extraordinaria** con los quórums y mayorías necesarios para modificar estatutos (Art. 201 LSC: mayoría de 2/3 del capital presente o representado en primera convocatoria, o mayoría simple en segunda).
Redacción de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Ratificación de actos anteriores** (si se aplica por analogía el Art. 104 LSC, que permite a la sociedad en liquidación realizar actos necesarios para su reactivación).

6. Mayorías requeridas para prórroga y reactivación
Prórroga: Mayoría reforzada de **2/3 del capital presente o representado** en junta general (Art. 201 LSC).
Reactivación: Mismas mayorías que para modificación estatutaria (Art. 201 LSC). No se requiere unanimidad, salvo que los estatutos lo exijan.

7. Derecho de separación de accionistas
Prórroga: El Art. 346 bis LSC otorga derecho de separación a los accionistas que no votaron a favor de la modificación estatutaria cuando se alteren sustancialmente sus derechos. La prórroga podría considerarse una modificación relevante, por lo que sí habría derecho de separación.
Reactivación: Al no estar regulada, dependería de si la reactivación implica un cambio estatutario que afecte derechos. Si se considera equivalente a una prórroga, sí aplicaría el derecho de separación.

 

La solución del caso tras una discusión de 15 minutos con Deepseek por parte del autor

1. ¿Es correcto el planteamiento de Hipódromo de Arica S.A.?

No, por las siguientes razones:
Disolución automática: Según el Art. 363.1.e LSC, la sociedad se disuelve de pleno derecho al vencerse el plazo estatutario (31/08/2020).
Prórroga posterior al vencimiento: La LSC no permite prorrogar el plazo de duración una vez disuelta la sociedad. El Art. 363.2 LSC exige que la prórroga se acuerde antes del vencimiento, aplicando las mayorías del Art. 201 LSC.
Reactivación: Tras la disolución, la única vía para continuar es la reactivación, que doctrinalmente podría admitirse con unanimidad de los accionistas (analogía con el Art. 370 LSC).
Conclusión: La pretensión de prorrogar el plazo tras su vencimiento es inválida. La sociedad debió reactivarse con unanimidad.

2. Diferencias en las consecuencias jurídicas al modificar estatutos antes o después del vencimiento

Antes del vencimiento: la modificación es válida si se cumplen los requisitos del Art. 201 LSC: Primera convocatoria: Quórum del 50% del capital. Acuerdo por mayoría (más votos a favor que en contra). Segunda convocatoria: Si el quórum es ≥25% pero <50%, se exige mayoría de 2/3. Además, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (Art. 27 LSC). Después del vencimiento: La sociedad está disuelta de pleno derecho (Art. 363 LSC). Cualquier modificación es nula, salvo reactivación unánime.

3. Relevancia de la fecha de la escritura pública vs. la del acuerdo

Validez entre socios: Los acuerdos son válidos desde su adopción (Art. 159 LSC).
Efectos frente a terceros: Requieren escritura pública e inscripción registral (Art. 27 LSC).
En este caso: El acuerdo del 31/08/2020 se adoptó tras la disolución (31/08/2020), por lo que es inexistente. La escritura de 10/09/2022 no subsana la disolución automática.

4. Relación entre prórroga y reactivación

Prórroga: Regulada en el art. 363.2 LSC. Prolonga el plazo antes de su vencimiento, aplicando el Art. 201 LSC(mayorías según convocatoria).
Reactivación: No está regulada para disolución por plazo vencido. Sin embargo, doctrinalmente: Si la sociedad no ha iniciado la liquidación, podría reactivarse con unanimidad de los accionistas (analogía con el Art. 370 LSC).
Diferencia clave: La prórroga evita la disolución; la reactivación la revoca tras ocurrir, requiriendo unanimidad.

5. ¿Puede reactivarse Hipódromo de Arica S.A.? ¿Con qué requisitos?

Sí, pero solo con unanimidad de los accionistas: Acuerdo unánime en junta general (no regulado expresamente, pero aceptado por analogía al Art. 370 LSC). Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (Art. 27 LSC).
No ratificación de actos anteriores: La LSC no exige ratificar actos previos. Los realizados durante la disolución son válidos solo si son necesarios para la liquidación (Art. 104 LSC).

6. Mayorías requeridas para prórroga y reactivación

Prórroga** (Art. 201 LSC): Primera convocatoria: Quórum ≥50% del capital. Acuerdo por mayoría (más votos a favor que en contra). Segunda convocatoria: Si el quórum es ≥25% pero <50%, se exige mayoría de 2/3.
Reactivación: Unanimidad de los accionistas, al no estar regulada y ser una situación excepcional. No aplica el Art. 201 LSC.

7. Derecho de separación en prórroga y reactivación

Prórroga: Sí existe derecho de separación (Art. 346 bis LSC), al ser una modificación estatutaria que altera la duración pactada.
Reactivación: No hay derecho de separación si se exige unanimidad: La oposición de un solo socio bloquea la reactivación, obligando a la liquidación.
Si se intentara con mayoría (hipótesis inválida), los disidentes tendrían derecho de separación.


Foto por Schumacher, Jacques; Deutsche Fotothek, Germany