Por María Luisa Muñoz Paredes

 

La relevancia jurídica de que el cuestionario de salud lo rellene el agente de seguros y no el tomador del seguro.

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Con qué alegría se contratan a veces los seguros de vida

 

Y parece mentira, teniendo presente la gran cantidad de pleitos que origina esa ligereza. Según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (aplicable al seguro de vida por remisión del art. 89 de la misma Ley),

el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.

El incumplimiento de ese deber puede ocasionar graves consecuencias para el beneficiario del seguro, pues puede encontrarse sin derecho al cobro de la prestación contratada. En efecto, con arreglo al artículo 10, párrafo 3º LCS, si se produce el siniestro y es en ese momento cuando la compañía advierte la infracción del deber, ya no está obligada al pago de la prestación, siempre que logre probar que el tomador actuó con dolo o culpa grave al declarar el riesgo. Aunque sólo concurra culpa leve o levísima, la sola discordancia entre el riesgo descrito y el real le permite a la compañía reducir la cuantía de la prestación en proporción a esa divergencia (siempre, en este último caso, que no haya pasado un año desde la contratación, pues, transcurrido este plazo, operarían las cláusulas de incontestatibilidad del art. 89.1 LCS, que no rigen en cambio en caso de dolo).

El cuestionario es clave en esa declaración del riesgo, puesto que si el asegurado niega padecer problemas de salud, la compañía carece de incentivos para costear una prueba médica para comprobar la veracidad de tal declaración, habida cuenta de que el asegurado queda obligado por sus propias palabras. No es eso, claro está, lo que sucede en seguros de sumas importantes, donde las aseguradoras, por precaución, suelen exigir a quienes quieren asegurarse que se sometan a chequeos médicos. Pero, en el resto, lo normal es que esa declaración del asegurado, que puede hacerse de la mejor fe, pero que es eminentemente subjetiva y limitada al conocimiento que tiene el asegurado sobre su propio estado de salud, constituya la base del contrato. Esto no es privativo del seguro de vida. Piénsese, aunque pueda resultar sorprendente, que según un estudio sobre la contratación de seguros de asistencia sanitaria hecho por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en julio de 2007 (aquí), ninguna de las 18 compañías que participaron en esa encuesta hacía un chequeo médico de oficio al contratar a ningún asegurado, pese a que precisamente iban a cubrir riesgos relativos a su salud, y sólo 5 de tales entidades pedían informes médicos anteriores o los encargaban ellas mismas a la vista de las respuestas del cuestionario (si revelaban alguna dolencia previa), habiendo incluso una que sólo hacía chequeo médico si lo solicitaba expresamente el asegurado (!).

En este caldo de cultivo, y ciñéndonos ahora al de vida, no es raro que se dé el caso de que el cuestionario de salud no sea rellenado por el propio tomador-asegurado, sino por el agente o empleado de banca-seguros que interviene en la contratación, quien en ocasiones particularmente negligentes ni siquiera pregunta nada al cliente, sino que se limita a pasarle a la firma un documento cubierto por él en su ordenador. Además, con frecuencia se dedica poco tiempo a pensar las respuestas a las cuestiones planteadas, pese a que silenciar un padecimiento de salud del pasado, incluso remoto, puede tener consecuencias económicas negativas, e incluso fatales, para el beneficiario del seguro. Este descuido, imputable a ambas partes, parece ser más frecuente cuando el seguro está vinculado a la concesión de préstamos bancarios y lo que el asegurado quiere es el préstamo, no el seguro, que a quien interesa es al banco, pues por un lado le sirve como garantía de la devolución del préstamo en caso de fallecimiento o enfermedad del prestamista, y, por otro, también se beneficia porque en muchos la aseguradora está vinculada al propio banco. En este supuesto de seguro vinculado a un préstamo, al pasar a un segundo plano el seguro, la atención suele centrarse en las condiciones del préstamo y no en las de aquél ni en cómo debe contratarse para que la inversión económica que en él se hace sea rentable. Así las cosas, no es raro que, cuando muere el asegurado y la aseguradora se niega al pago argumentando que el tomador-asegurado no había hecho una declaración veraz, se alegue en la demanda que el cuestionario había sido cubierto por el agente y por tanto no son imputables al tomador las imprecisiones o falsedades que pueda contener.

 

El argumento de que el cuestionario lo rellenó el agente

 

Este alegato ha tenido éxito en no pocos casos, siendo frecuente que se cite como apoyo (aunque hay más en idéntico sentido) la STS de 31 de mayo de 1997 (Sr. González Poveda, recurso de casación 1951/1993), que efectivamente lo acogió. De ésta se extrae una conclusión, que se repite en las demandas como un mantra, que es la siguiente:

El deber impuesto al tomador del seguro de contestar verazmente al cuestionario que se le someta, declarando todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley 50/1980), exige, a su vez, que por el asegurador se haya presentado a aquél el correspondiente cuestionario ; declarado por la sentencia recurrida que la agente de la aseguradora recurrente fue quien rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado y sí, en todo caso, sobre la agente de la asegurada siendo muy de tener en cuenta que «Previsión Financiera, SA» renunció formalmente en la solicitud de seguro (en realidad, propuesta de seguro por la aseguradora, ya que fue la agente quien tomó la iniciativa en la concertación del mismo) al reconocimiento médico del asegurado con lo que venía a dar por buena cualquier contestación de éste al cuestionario”. Ahora bien, no puede aislarse este argumento del caso concreto resuelto, en el que resultó probado que el asegurado no había sido diagnosticado del cáncer, que sería la causa de su fallecimiento, hasta después de la contratación, luego, a falta de sospechas fundadas de que pudiera intuir cuál era su verdadero estado de salud en la fecha de celebración del contrato, no habría incumplido el artículo 10 (ni el 11) de la LCS, ni siquiera en caso de que hubiera contestado personalmente al cuestionario.

 

La vuelta de tuerca introducida por la jurisprudencia más reciente

 

Distintos son los hechos que dieron lugar a la sentencia de 4 de diciembre de 2014 (Sr. Sancho Gargallo, RJ\2014\6509, ECLI:ES:TS:2014:5495), que, sin apartarse de esta tesis jurisprudencial, le da un giro muy acertado. En este caso, a diferencia del anterior, una de las dos tomadoras (y asegurada) no había declarado, al contratar el seguro, que había padecido un cáncer de mama un año antes, que había motivado entonces una intervención quirúrgica (y que, en fin, sería la causa de su muerte vigente el seguro). No podía alegar, pues, a diferencia del otro caso, ignorancia de su estado de salud. Reclamado el pago a la aseguradora, ésta se negó por infracción del art. 10 LCS, y su beneficiaria alegó que el agente era quien había rellenado el cuestionario y que, con base en la doctrina jurisprudencial expuesta, eso equivalía a falta de cuestionario, cuyas consecuencias negativas sólo podían recaer en la entidad aseguradora. El Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando las dos sentencias de instancia, pues resultó probado que el cuestionario, aunque había sido efectivamente rellenado por los empleados del banco, lo fue después de que fueran leyendo cada pregunta a las dos tomadoras del seguro y de que éstas contestaran, de tal forma que en el propio cuestionario aparece información (peso, talla, etc.), que sólo se podía conocer -estimó el Tribunal- porque la hubieran proporcionado en ese momento las tomadoras. Y, lo que es fundamental: en el cuestionario de salud, a la pregunta de si había padecido alguna enfermedad de cáncer o tumor, se había contestado que no; a la pregunta de si había sufrido alguna intervención quirúrgica, también se había contestado que no; y a la pregunta de si estaba bajo supervisión médica, se había contestado asimismo que no.

Ante tales circunstancias, el Tribunal falló a favor de la aseguradora, porque:

“… la pretendida exoneración del deber de la tomadora del seguro de declarar que había padecido un cáncer de mama hacía unos pocos años, no puede justificarse por la mera razón de que el cuestionario fuera rellenado por el personal del banco que actuaba por cuenta de la aseguradora. Lo realmente relevante para que esta circunstancia exonere de tal deber e impida por ello que pueda valorarse como una conducta que, por ser dolosa, libera al asegurador del pago de la indemnización una vez actualizado el riesgo cubierto de la muerte de la persona asegurada, es que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que la tomadora del seguro no fue preguntada por esta información relevante. En los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella. Pero si consta acreditado, como es el caso, que los empleados rellenaron el cuestionario con las contestaciones suministradas por la tomadora, previa formulación de las preguntas que incluían aquellas relativas a haber padecido con anterioridad una enfermedad de cáncer, en ese caso hemos de entender que ha existido una infracción del deber de declaración”.

Esta sentencia matiza la doctrina expuesta, esto es, la que sostiene que cuando el cuestionario lo rellena el agente, no hay cuestionario, en el sentido [adelantado ya por otras, en particular una de 15 de noviembre de 2007 (RJ 2007/8423), otra de 10 de septiembre de 2007 (RJ 2007/4964), en la que aquélla se apoya, o la posterior de 4 de diciembre de 2008 (RJ 2008/6948)] de que lo fundamental no es si el cuestionario lo ha rellenado o no el agente, sino si se han hecho las preguntas o no al tomador y si lo que consta en el documento de la declaración se corresponde con lo declarado por el tomador, de manera que si se demuestra que el agente simplemente iba consignando las respuestas dadas por el tomador, es como si éste mismo las hubiese escrito personalmente. Ahora bien, téngase presente que, según esta postura [y frente a otra STS anterior, de 24 de junio de 1999, RJ 1999/4486, que estimó

«ab initio» (…) irrelevante el aspecto de la redacción material del mismo, que al estar firmado por el asegurado, se presume que abarca a toda su integración instrumental”],

no bastaría la sola firma del asegurado en el documento para entender que la aseguradora ha cumplido su carga de presentar el cuestionario, sino que es necesario que realmente se hayan hecho al tomador las preguntas en él contenidas. Luego el hecho de que la declaración de salud esté firmada no garantiza a la compañía que pueda oponer eficazmente al beneficiario del seguro, cualquier error o falsedad que observe en aquélla cuando éste reclame el pago de la prestación. Así las cosas, se plantea un problema de prueba muy relevante para las aseguradoras en los casos en que la contestación al cuestionario es mecánica y no manuscrita por el tomador, que aconsejaría adoptar la práctica (similar a la de las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios a partir de la Ley 1/2013) de que sea siempre el tomador quien rellene el cuestionario, dejando constancia de ello.