Por Jesús Alfaro Águila-Real
La prohibición de emitir acciones bajo par significa, básicamente, que una sociedad no puede entregar a un socio (suscriptor) una participación cuyo valor nominal (el valor que aparece en el documento-acción) sea de 10 € si el socio no entrega a la sociedad al menos 10 € (Ej. si entrega sólo 4 € se trataría de una emisión bajo par realizada al 40% del valor nominal). Por el contrario, es perfectamente lícita la emisión de las acciones con prima (también en el momento de constitución de la sociedad), es decir, en el ejemplo anterior, la previsión de que alguno o todos los socios aporten, por ejemplo, bienes valorados en 25 €, entregándoseles a cambio acciones cuyo valor nominal sea de 10 €. La prima pasará a engrosar la reserva y es repartible entre los socios en forma de dividendos.
La prohibición de emisión bajo par garantiza la igualdad de trato de los suscriptores. Si la sociedad pudiera vender acciones bajo par, podría utilizar tal mecanismo para favorecer a unos accionistas en perjuicio de otros. Así, si el accionista A suscribe 50 acciones de valor nominal de 10 €, al 40 % desembolsaría 200 € y B, suscribiendo a la par (al 100 % del nominal) desembolsaría, por las mismas acciones, la cifra de 500 €.
Además, garantiza a los acreedores que los socios han expuesto una cantidad no inferior a la cifra de capital social que aparece publicada. En este sentido, la cifra de capital reflejada en los estatutos dejaría de ser veraz si resultara que las acciones se han entregado a cambio de una cantidad de dinero inferior a su valor nominal.
Pero ambos argumentos son débiles. En relación con los accionistas, éstos no aceptarán que a ellos les vendan las acciones más caras que a los demás y, si lo aceptan, ha de aplicarse la máxima volenti non fit iniuria. Hay muchas razones sensatas por las que está perfectamente justificado que dos suscriptores paguen una cantidad distinta por el mismo volumen de acciones. Piénsese en las sucesivas “rondas de financiación” en empresas tecnológicas donde los que participan en la segunda o tercera ronda pagan un precio más elevado por las acciones que suscriben que los socios fundadores. Si se engaña a los accionistas al respecto, habrá estafa o, en todo caso, vicios del consentimiento o responsabilidad por folleto si la oferta de las acciones fue una oferta pública.
Es más, la prohibición de emisión bajo par no elimina la posibilidad de trato discriminatorio si a unos accionistas se les permite suscribir sin prima mientras que los otros hubieron de pagarla. En relación con los acreedores, se trata de una protección ridícula si el capital social no está adecuado a la actividad empresarial desarrollada y, al hacer más difíciles los aumentos de capital, no solo no aumenta sino que disminuye el conjunto de activos que podrán atacar los acreedores de la sociedad para cobrar sus créditos. Si, en fin, se trata de evitar el engaño, bastaría con obligar a las sociedades a indicar que la ampliación de capital se ha hecho por debajo de la par.
La prohibición de emisión bajo par no es inocua. Piénsese, por ejemplo, en el caso de una sociedad que se encuentra en pérdidas y desea sanearse mediante la inyección de nuevos fondos. Si, para captarlos, emite nuevas acciones, parece obvio que éstas valen realmente menos que su valor nominal, porque la sociedad está en pérdidas. En tal caso, el inversor no estará dispuesto a entregar a la sociedad 10 € por una acción de valor nominal de 10 € si resulta que el valor real de las acciones es de 4 €. Supongamos, por ejemplo, que la sociedad tiene un capital de 1000 dividido en 100 acciones de 10 € cada una y las pérdidas han dejado el patrimonio social en 400. Si se pidiera al nuevo accionista que suscriba 50 nuevas acciones de 10 € de valor nominal a la par – al 100 % – , se le estaría pidiendo que pusiera 500 € para obtener 1/3 del capital social (el nuevo sería 1000 + 500 = 1500) de modo que el valor real de su participación sería de 300 € (400 + 500 / 3). Es decir, los antiguos accionistas, cuyas acciones estaban ya devaluadas al 40 % se enriquecerían a costa del nuevo suscriptor. En definitiva, es el fenómeno contrario a las ampliaciones de capital sin derecho de suscripción preferente para los antiguos accionistas. Al prohibirse las emisiones bajo par se obliga a la sociedad a efectuar una reducción de capital (para equiparar el valor nominal y el valor real) antes de la ampliación de capital que permitirá la entrada del nuevo inversor con lo que la prohibición de emisión bajo par, en la medida en que eleva los costes del saneamiento, perjudica a los acreedores, esto es, a aquellos a los que pretende proteger y puede generar una publicidad negativa para la sociedad. Aunque parezca un problema meramente burocrático que acarrea costes – acordar la reducción y posterior aumento – puede haber razones contables y de acuerdos con terceros que impidan a los socios proceder a la reducción de capital. Así, la reducción de capital puede obligar a los accionistas a reconocer una pérdida en su inversión en la sociedad ya que las nuevas acciones se emiten a un valor inferior al nominal de las acciones previas
No existen, en Derecho español, las acciones sin valor nominal, esto es, aquellas que únicamente representan una fracción del capital social o, en el caso más extremo –cuando la sociedad no tiene capital– una fracción del patrimonio social.
Foto: JJBose
Profesor Alfaro: lo felicito y le agradezco por brindarnos estas piezas, casi diariamente. (y, a veces, intradiariamente). Usualmente desafían el «saber tradicional» sobre cierto tema, e inducen a reflexionar sobre su verdadera sustancia. Por favor, sigan con este esfuerzo académico, que es para beneficio de todos. Cordiales saludos.
Gracias!
[…] a la sociedad a través de un aumento de capital, pero si no se redujese previamente el mismo, la prohibición de emitir bajo par haría que los nuevos inversores “regalaran” parte de su inversión a los antiguos accionistas. […]