Por Jesús Alfaro Águila-Real

Cuando los titulares residuales-empresarios-propietarios son los trabajadores (los que aportan el factor trabajo) o los que aportan a la empresa lo que necesita para producir los bienes y servicios que ofrecerá al mercado (insumos), decimos que la empresa es una cooperativa. Las cooperativas de productores se encuentran, sobre todo, en la agricultura. Las cooperativas de trabajadores (cooperativa de trabajo asociado) tienen un peso mayor en la economía de nuestro país. Algunas cooperativas han alcanzado un tamaño muy grande (Grupo Mondragón). Convertir en titulares residuales a los trabajadores es una forma eficiente de organizar una empresa en casi todos los aspectos. Téngase en cuenta, no obstante, que el socio de una cooperativa no es un auténtico propietario ya que no tiene derecho a la totalidad del patrimonio social que reste tras el pago a los acreedores (art. 75.2 LCoop). La posición del cooperativista es semejante a la de un socio de una asociación. Es por eso que la gran mayoría de las pequeñas y medianas empresas, aunque no estén organizadas jurídicamente como cooperativas, son empresas cuyos dueños son, a la vez, sus trabajadores (que son a la vez accionistas o socios). Sin embargo, las grandes empresas titularidad de sus trabajadores son muy pocas. Las razones fundamentales son tres: la dificultad para diversificar riesgos, las dificultades de gobierno corporativo y el coste de deshacer la inversión vendiendo la empresa.

Contra lo que podría imaginarse, los trabajadores no tienen dificultad para conseguir financiación externa (préstamos) para adquirir activos que necesitan para la producción si éstos son fungibles (por ejemplo, maquinaria agrícola para una cooperativa de productores; camiones en una cooperativa de transportes). La razón es sencilla: los bienes adquiridos son una buena garantía para el acreedor que puede venderlos para recuperar su préstamo si la empresa va mal. Las dificultades aparecen cuando se trata de financiar la adquisición de activos específicos (esto es, que no sirven bien como garantía porque fuera de la empresa valen menos) porque, en tal caso, la prestación de garantías personales implicaría una alta concentración de riesgos para los trabajadores.

Los problemas de gobierno de la empresa surgen a consecuencia de las discrepancias de intereses de los distintos trabajadores-dueños. Es por eso que las cooperativas son frecuentes, incluso entre grandes empresas, cuando el trabajo cooperativizado que realizan sus empleados es homogéneo, de manera que todos ganan lo mismo o prácticamente lo mismo (cooperativas de transporte, por ejemplo). Cuando los trabajadores dentro de una empresa tienen intereses distintos, porque realizan funciones diferenciadas y para las que se requiere diferente grado de preparación o de cualidades, las probabilidades de conflicto se multiplican.

Cuando los trabajadores participan, sin llegar a controlarlos, en los órganos de dirección y gestión de la empresa, como ocurre en Alemania con las empresas –sociedades anónimas – sometidas al régimen de cogestión o en las antiguas Cajas de Ahorro españolas, el resultado es que esas empresas suelen tener un exceso de personal en comparación con sus rivales en el mercado y, sobre todo, se reducen los incentivos de los inversores para iniciar nuevos proyectos en el seno de la empresa ante el temor de que los beneficios acaben en manos de los trabajadores.

El objetivo de los trabajadores – como sujetos racionales – es “maximizar el valor total de sus dos derechos, el derecho a la pretensión fija en forma de salario y su derecho residual como propietarios” y las estrategias empresariales que conducen a maximizar el valor de las acciones de una compañía y aquellas que maximizan el valor conjunto de las pretensiones fijas y residuales de trabajadores que participan en el capital social pueden ser muy diferentes por la sencilla razón de que la participación en los beneficios es una parte muy pequeña de los ingresos de los trabajadores en comparación con su salario mientras que, si el capital de la sociedad está disperso, una participación significativa de los trabajadores en el capital puede ser muy influyente en las estrategias de la empresa, sobre todo si, como es habitual, actúan coordinadamente y tienen sindicadas sus acciones. Se entiende así que la participación de los trabajadores en los órganos directivos no sea producto de la libertad de decisión de las empresas sino de la imposición por el legislador o de estrategias de los ejecutivos para blindarse.

Cuando se desea que no todos los trabajadores sean propietarios, como sucede típicamente en las sociedades profesionales (consultoras, despachos de abogados, auditoras…), pero los propietarios son los que aportan el capital humano, la forma más adecuada es, normalmente, la sociedad de personas (sociedad civil o sociedad colectiva).

En fin, si la empresa adopta la forma jurídica de cooperativa, los dueños – los trabajadores – tendrán mayores costes para venderla que en el caso de que la forma sea la de sociedad de capital, de manera que, dada la flexibilidad de las sociedades de capital para reproducir las ventajas de la forma cooperativa (como lo demuestra la existencia de “sociedades anónimas laborales”), es lógico que la inmensa mayoría de las empresas cuyos dueños trabajan en ella y las controlan adopten la forma de sociedad anónima o limitada.

El caso de las sociedades profesionales es también especial. Los socios – propietarios de los Despachos de abogados, por ejemplo – no son propietarios de la empresa social en la misma medida y sentido que un accionista lo es de una empresa que vende zapatillas de deporte o chocolatinas. El socio sabe que no podrá dejar a sus herederos su participación en la sociedad y que saldrá de ella como entró cuando su vida laboral llegue al final. Además, y de forma semejante a las mutuas o a las cooperativas, es muy raro que en un Despacho de cierto tamaño haya socios de control, esto es, los despachos de abogados son empresas de “capital disperso”. En consecuencia, los socios no tienen los mismos incentivos que los accionistas de control de una empresa de chocolatinas para realizar inversiones específicas (¿para qué si el resultado en forma de mayor valor a largo plazo lo van a retener los abogados que serán socios dentro de 10 años?) y tienen incentivos – debilitados – para maximizar los resultados a corto plazo (reparto de todos los beneficios anualmente) lo que resultará en escasas inversiones en innovación. Además, el socio puede llevarse consigo una buena parte de su clientela si decide cambiar de despacho lo que le incentiva para trabajar más en la captación de clientes que en la mejora de los servicios que ofrece su Despacho. Algo semejante sucede en las sociedades de capital-riesgo y con los bancos de inversión.


Para la bibliografía económica sobre cooperativas y mutuas v., Jesús Alfaro Águila-Real, El gobierno corporativo de las Cajas de Ahorro y Hansmann, Henry, Firm Ownership and Organizational Form; O. Hart/ J. Moore,“Cooperatives vs. Outside Ownership”, NBER working paper nº 6421, 1998; William R. Emmons and Frank A. Schmid, Corporate Governance, Entrenched Labor, and Economic Growth, 1998; J. Levin / S. Tadelis, “”Profit Sharing and the Role of Professional Partnerships”,