Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

Primero. Lea estas dos entradas de Francisco Garcimartín

Lea las sentencias Centros, Uberseering, Inspire Art, Cartesio y Vale y estas dos entradas sobre la STJUE Polbud (una y dos)

Conteste a estas preguntas de autoevaluación

que hemos tomado de Cahn/Donald variándolas levemente y añadiendo algunos vínculos a trabajos o entradas que pueden servir para contestarlas

1. ¿Cuál es la diferencia entre la doctrina de la sede real y la doctrina del lugar de incorporación (o constitución) como doctrinas para determinar la ley aplicable a las sociedades (la lex societatis)?

2. ¿Qué doctrina es preferible?

3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la lex societatis? (es decir, a qué cuestiones jurídicas relacionadas con una sociedad se aplica la lex societatis determinada de acuerdo con la doctrina de la sede o la del lugar de incorporación?)

4. ¿Qué se quiere decir cuando se hace referencia a la “competencia entre ordenamientos” o regulatory competition?

5.De acuerdo con la doctrina sentada en las sentencias Überseering y Inspire Art, qué justificaría que un Estado miembro regulara aspectos societarios de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de tal forma que la regulación debiera considerarse como una restricción de la libertad de establecimientos?

6. ¿Es plausible que la doctrina sentada en las sentencias Centros, Überseering e Inspire Art provoque una “carrera hacia el fondo” (“race to the bottom”) en la calidad del Derecho de Sociedades en Europa y, por tanto, una desprotección de los socios minoritarios y de los acreedores sociales?

8. ¿En qué se parece y en qué se diferencia la situación en los EE.UU. y en Europa?

9. ¿Es buena la competencia entre ordenamientos para la “calidad” del Derecho?

10. ¿En qué aspectos del Derecho de Sociedades puede tener más influencia la competencia entre ordenamientos?

11. ¿Qué efectos ha tenido la jurisprudencia del TJUE sobre el Derecho nacional de Sociedades en los distintos países europeos?


Foto: JJBose