Por Aurora Campins Vargas

Muchas gracias. Quisiera que mis primeras palabras fuesen de agradecimiento por la oportunidad  que se me brinda para intervenir en este seminario, organizado en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, bajo la presidencia del Prof. Rojo. Agradezco también a la profesora Pulgar su amable invitación y presentación y a todos los colegas y amigos aquí presentes su asistencia.

Para mí es un auténtico honor poder dirigirme a un auditorio tan cualificado como el que aquí se reúne. Un honor que, he de confesar, asumo no sin cierto vértigo y con el máximo respeto.

A nadie se le escapa que en los últimos años la información de sostenibilidad ha experimentado una profunda transformación en Europa, impulsada por un desarrollo normativo sin precedentes que ha buscado situar los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (los famosos criterios ESG) en el núcleo de la actividad empresarial y financiera.

Esta apuesta, que comenzó con grandes ambiciones de transparencia, comparabilidad y responsabilidad, ha derivado en una normativa compleja, atravesada por debates políticos, tensiones entre actores y una revisión constante de los marcos normativos. En este contexto, mi propósito en esta ponencia es ofrecer una síntesis crítica y prospectiva de la Directiva de Información Corporativa de Sostenibilidad, conocida por sus siglas en inglés, como Directiva CSRD.

A tal fin, comenzaré situando la CSRD en su contexto, analizando cómo se articula con el resto del entramado normativo europeo de sostenibilidad. Pasaré después a examinar las principales deficiencias técnicas de la Directiva que han obstaculizado su aplicación práctica. En tercer lugar, abordaré la simplificación introducida en la CSRD por el paquete legislativo Ómnibus I, prestando especial atención a la situación española. Y finalmente, compartiré algunas reflexiones sobre esta reforma y sobre el futuro de los informes de sostenibilidad, apuntando algunas claves que, a mi juicio, deberían guiar la regulación europea en esta materia.

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La Directiva de Información Corporativa de Sostenibilidad constituye la norma central de divulgación de información de sostenibilidad para las compañías europeas. Esta norma se enmarca en el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea, cuyo propósito es que el sistema financiero contribuya de manera decisiva a la consolidación de la Agenda de sostenibilidad europea, con el horizonte de alcanzar una Europa climáticamente neutra en 2050. El objetivo último de este marco regulatorio es la movilización de capital hacia empresas y actividades sostenibles, incentivando a todos los operadores de los mercados financieros -entidades bancarias, inversores institucionales, fondos de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital privado, aseguradoras, etc.- a canalizar sus inversiones hacia la sostenibilidad.

Ya en 2018, cuando se diseñó este Plan, la Comisión Europea advirtió que la transformación hacia un modelo de economía sostenible exigía una profunda revisión de la transparencia empresarial. De ahí nace la CSRD, que viene a sustituir a la Directiva de información no financiera de 2014, una norma que, como es sabido, no consiguió garantizar ni la comparabilidad ni la fiabilidad de los datos reportados. Aprobada en diciembre de 2022, la CSRD se propuso dos grandes objetivos: por un lado, subsanar las carencias técnicas de su predecesora para elevar la información de sostenibilidad al mismo nivel de rigor y relevancia que la información financiera; y por otro, ampliar notablemente el número de empresas obligadas, pasando de unas 11.000 a más de 50.000 compañías, e incorporando por primera vez a pymes cotizadas y a empresas de terceros países con actividad significativa en la Unión. Todo ello con un calendario de implantación gradual, por fases sucesivas, ajustado al tipo y tamaño de cada entidad. Y a esto había que sumar el efecto de arrastre: todas las pymes integradas en las cadenas de valor de las empresas directamente obligadas quedaban también indirectamente afectadas.

Entre las novedades más relevantes que introduce la CSRD, cabe destacar,  en primer lugar, la obligación de incorporar la información de sostenibilidad como parte integrante del informe de gestión. Esta información deberá presentarse en el formato electrónico único europeo y, además, deberá estar «etiquetada digitalmente», lo que permitirá su posterior volcado en el Punto Único de Acceso Europeo, incrementando así su visibilidad y facilitando las inversiones transfronterizas dentro de la Unión.

Frente a la contabilidad tradicional, que se limita a reflejar el pasado reciente, la CSRD introdujo también la obligación de incorporar información prospectiva, es decir, información que refleje los compromisos futuros de las compañías en materia de sostenibilidad, por ejemplo, la divulgación de los planes de transición climática, cuando la empresa disponga de ellos.

Otra de las claves más relevantes de la Directiva es el principio de doble materialidad, conforme al cual las empresas deben informar en dos direcciones. Por un lado, de fuera hacia dentro”, indicando cómo las cuestiones vinculadas a criterios ESG afectan a su desarrollo, sus resultados y su posición económica, esto es, la materialidad financiera. Y por otro, de dentro hacia fuera, explicando cómo su actividad empresarial repercute en el medioambiente y en la sociedad. Esto es la materialidad de impacto.

La gran novedad que viene a consolidar este doble enfoque es la imposición de unos estándares de reporte comunes y obligatorios: los denominados, por sus siglas en inglés estándares ESRS. Su elaboración fue encomendada en 2020 al EFRAG, grupo consultivo europeo en materia de información financiera y de sostenibilidad. En diciembre de 2023 se publicó el primer conjunto de estándares en un Reglamento Delegado que complementa la CSRD y la hace operativa en su dimensión técnica.

En su versión de 2022, la CSRD exigía que la información fuese verificada por un tercero independiente. En una primera fase, con un nivel de aseguramiento limitado, esto es, un control de carácter procedimental orientado a detectar errores significativos. Con la perspectiva de evolucionar hacia un aseguramiento razonable, esto es, una revisión más exhaustiva que garantice la imagen fiel de la sociedad.

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Como apuntaba al inicio, la CSRD no es una pieza aislada. Para comprender su verdadero alcance, es necesario ponerla en conexión con otros dos textos normativos que comparten el mismo objetivo:  reforzar la transparencia en el ámbito de las finanzas sostenibles.

El primero, conocido como Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles, impone a los participantes en los mercados financieros obligaciones de transparencia sobre la sostenibilidad tanto a nivel de entidad como de los productos que ofrecen.

El segundo, considerado el texto fundamental de las finanzas sostenibles, el Reglamento de Taxonomía proporciona un sistema de clasificación que determina qué actividades económicas pueden considerarse “medioambientalmente sostenibles”. Para ello, exige, entre otros requisitos, que la actividad contribuya de manera sustancial a, al menos, uno de los objetivos medioambientales definidos en la norma, y que no cause perjuicios significativos al resto.

La interconexión entre estos tres textos puede explicarse de forma sencilla señalando que la CSRD obliga a las compañías a divulgar cómo y en qué medida sus actividades cumplen los requisitos para considerarse meidaoambientalmente sostenibles y estar alineadas con la Taxonomía. Esa información, junto con el resto de datos del informe, es la que utilizan los participantes en los mercados financieros para orientar sus préstamos e inversiones hacia actividades sostenibles. Y al hacerlo, el sector financiero cumple, a su vez, con sus propias obligaciones de transparencia en virtud de su Reglamento de Divulgación. En otras palabras, la CSRD suministra los datos, la Taxonomía define qué cuenta como sostenible, y el Reglamento de divulgación de las finanzas sostenibles exige que el sector financiero explique con claridad a sus clientes sus actividades y productos de inversión sostenibles. Son piezas distintas, pero conforman un único circuito de información, clasificación y rendición de cuentas.

En paralelo, la CSRD ha sido configurada también como un instrumento de gobierno corporativo, lo que obliga a ponerla en conexión con otra pieza angular de la regulación de la sostenibilidad: la Directiva sobre diligencia debida. Esta Directiva impone a las compañías una obligación de comportamiento, exigiéndoles identificar, prevenir y mitigar los riesgos en materia de derechos humanos, cuestiones sociales y medioambiente. La CSRD, por su parte, exige que esas acciones y sus resultados se divulguen de manera verificable y comparable. De este modo, el informe de sostenibilidad se convierte en el principal canal para comunicar el cumplimiento de las obligaciones de conducta impuestas por la Directiva de diligencia debida.

Además, uno de los tres bloques nucleares de información de la CSRD es precisamente la gobernanza de la sostenibilidad. Las compañías deben detallar en qué medida su órgano de administración y sus equipos directivos se involucran en la estrategia y la operativa de sostenibilidad: identificando quién hace qué, cómo se evalúan y gestionan los impactos, riesgos y oportunidades, si existen delegaciones específicas, cómo se supervisan y cómo se reflejan esas atribuciones en la estructura organizativa. A la vista de estas exigencias, no resulta difícil entender por qué el informe de sostenibilidad es  mucho más que  una mera  norma de transparencia dirigida a inversores y financiadores y haya sido catalogado por algunos como una norma de gestión disfrazada de reporting.

Ahora bien, la efectividad de este propósito solo se alcanzará si las compañías abordan la elaboración de sus informes no como un mero ejercicio de cumplimiento normativo, sino como una verdadera herramienta de transformación organizativa en la que la sostenibilidad se integre realmente en los procesos de decisión y se fortalezcan los controles internos para que la información refleje una gestión real, y no un simple listado de buenas intenciones o una agregación de prácticas inconexas.

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Como se ha visto hasta aquí, la clave de todo el entramado regulatorio sobre sostenibilidad reside en el funcionamiento coordinado de sus distintas piezas normativas, en el que la CSRD actúa como eje vertebrador que garantiza la  transparencia del sistema.

Ahora bien, pese a este loable propósito, la práctica ha puesto de manifiesto un notable desajuste entre la ambición del legislador y la implementación real de la norma. La CSRD y su normativa complementaria arrastran numerosas deficiencias técnicas que, desde su propia gestación, han dificultado su puesta en práctica.

Un ejemplo ilustrativo es el de los estándares ESRS. Desde que se encomendó su elaboración al EFRAG en 2020, el proceso ha estado marcado por una notable complejidad técnica, institucional y política. Los intereses de entidades financieras, grandes compañías, firmas de auditoría, ONG y asociaciones -todos representados en el EFRAG- derivaron en una pugna por incorporar prioridades sectoriales. El resultado fue un primer borrador excesivamente prolijo y tecnificado, con más de 2.000 indicadores de información que las empresas debían cubrir, salvo que acreditasen la no materialidad  (no significatividad) de cada dato que decidieran omitir. Tras las críticas de los Estados miembros y del sector privado, que calificaron el texto de desproporcionado e impracticable, el EFRAG fue ajustando sucesivamente los borradores hasta reducir a “solo” 1.200 el número de indicadores. Además, la Comisión flexibilizó la evaluación de materialidad, permitiendo que cada empresa determine qué es realmente relevante e informe solo sobre los temas que considere materiales. Con todo, la tarea de identificar, recopilar y divulgar estos datos sigue representando hoy una carga desproporcionada para las empresas. Y esta situación se ha visto agravada por los exiguos plazos de implementación: los estándares se publicaron oficialmente en diciembre de 2023 y son obligatorios desde el 1 de enero de 2024. Un margen mínimo que, sumado a la complejidad técnica, ha llevado a muchas compañías a externalizar la implementación, con el consiguiente aumento de costes. Por si fuera poco, el efecto cascada ha obligado a numerosas pymes -no sujetas formalmente a la CSRD- a atender solicitudes de información de empresas obligadas, sin contar con recursos técnicos ni humanos suficientes, y sin que los estándares voluntarios publicados para ellas hayan paliado de forma sustantiva esta presión.

La Taxonomía ha planteado problemas similares. La imprecisión de sus criterios técnicos y de principios como el de “no causar perjuicio significativo” ha dado lugar a que empresas del mismo sector realicen interpretaciones muy dispares, publicando resultados de alineación de su facturación, inversiones o gastos con la Taxonomía que nada tienen que ver entre sí. Además, numerosos observadores han advertido que el alto umbral exigido para alcanzar la alineación plena con la Taxonomía podía provocar efectos no deseados: por un lado, la formación de una posible burbuja de financiación verde; por otro, el descuido en la financición de actividades de transición creíbles. Y todo ello con el riesgo añadido de que el sistema acabe colapsando si los inversores constatan que la financiación en actividades verdes no se traduce en un mayor rendimiento económico.

Otro problema central de la CSRD es la ambigüedad operativa de la doble materialidad. Aunque tiene su lógica que cada empresa determine qué es material, en la práctica esta flexibilidad genera inseguridad jurídica. Muchas empresas se enfrentan al dilema de qué actividades declarar materiales y cuáles no. La ausencia de guías claras, unida a la presión de inversores, agencias de rating y sociedad civil, empuja en ocasiones a una sobreinformación: informar por si acaso, sobre casi todo, desvirtuando el objetivo de selectividad y convirtiendo el ejercicio de transparencia en una mera formalidad burocrática de marcar casillas, muy alejada de la evaluación sustantiva del desempeño en sostenibilidad.

La situación se complica aún más con la verificación independiente, que genera un doble dilema operativo. Si una empresa informa sobre un tema secundario, el verificador puede elevarlo a material y exigir entonces el cumplimiento íntegro del estándar. Por el contrario, si la empresa omite algún tema no material  que, sin embargo,  los grupos de interés consideran relevante, asume un riesgo reputacional y potenciales rebajas en sus calificaciones ESG. No resulta extraño, pues, que muchas empresas hayan optado por elaborar informes paralelos, lo que multiplica los esfuerzos y los costes.

La desconexión entre los estándares europeos y otros estándares internacionales añade otra capa de fricción. Mientras los ESRS adoptan una visión holística -ambiental, social y de gobernanza- bajo el prisma de la doble materialidad, otros marcos, como los estándares del ISSB se centran de forma más pragmática en el clima y únicamente en la materialidad financiera. Para las empresas europeas con presencia internacional, esto se traduce en un doble reporte con métricas, estructuras y enfoques distintos, lo que incrementa sus costes y las sitúa en desventaja competitiva frente a sus pares internacionales.

A todo lo anterior se suma la deficiente coordinación de la CSRD con el resto de instrumentos normativos. Las definiciones de sostenibilidad, los conjuntos de datos exigidos, los calendarios y hasta el ámbito subjetivo difieren entre textos, lo que genera duplicidades, inconsistencias y una carga administrativa adicional.

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Ante el panorama descrito, y como parte de una nueva estrategia orientada a favorecer la competitividad, la Unión Europea aprobó en febrero de 2025 un primer paquete normativo conocido como Ómnibus I con un objetivo claro: simplificar las obligaciones de información, debida diligencia y taxonomía.

Su aprobación obedece a dos factores. Por un lado, las ineficiencias de la normativa de sostenibilidad, que resultaba imprescindible corregir. Por otro, el contexto geopolítico actual marcado por la invasión de Ucrania, la excesiva dependencia europea del gas ruso y la nueva administración en Estados Unidos. Factores que han hecho que el propósito de una gran regulación europea de sostenibilidad resulte hoy más ilusorio de lo que lo fue en años anteriores, y que la necesidad de mejorar la competitividad se haya vuelto más urgente que en el pasado reciente.

En el plano procedimental, la medida más relevante de Ómnibus I ha sido la conocida como Directiva Stop the Clock, que ha retrasado dos años la aplicación de la CSRD a las sociedades de segunda y tercera fase. Ahora bien, conviene subrayar que esta suspensión temporal no ha afectado a las sociedades de Fase 1 -entre ellas, la mayoría de las cotizadas-, que ya han tenido que presentar su información de 2024 en las juntas de 2025 conforme a los requisitos de la CSRD y los estándares ESRS. O, al menos, deberían haberlo hecho.

En lo sustantivo, la norma de mayor calado es la conocida como Directiva de Simplificación, cuya versión final consolidada fue aprobada por el Parlamento y el Consejo el pasado 24 de febrero (hace hoy un mes)  y entró en vigor el 18 de marzo (la semana pasada).

¿Qué cambia en lo fundamental para los informes de sostenibilidad? De forma muy resumida, se reduce significativamente el ámbito subjetivo de aplicación. A partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027, solo quedarán sujetas a la CSRD las empresas europeas con una media de más de 1.000 empleados y una facturación superior a 450 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos. Este umbral se proyecta también sobre empresas de terceros países con actividad relevante en la Unión. En la práctica, ello supondrá la exclusión de prácticamente el 90% de las sociedades inicialmente obligadas por CSRD.

Otra medida especialmente relevante es la exclusión de la transición futura hacia un “aseguramiento razonable”, mantiendose únicamente el régimen de aseguramiento limitado de la información (comison debe aprobar normas antes de 1 octubre 2026)

En cuanto a los requisitos de información, se ha impulsado la simplificación del uso de la Taxonomía y de los estándares ESRS para reducir datos obligatorios y suprimir lo menos relevantes, priorizar los datos cuantitativos frente a los textos narrativos, aclarar la distinción entre obligatorios y voluntarios y la aplicación de la “materialidad” y mejorar la coherencia con otra legislación de la Unión, incluida la legislación financiera, así como la interoperabilidad con otros estándares internacionales. Asimismo, se elimina el mandato inicial de desarrollar estándares sectoriales obligatorios, así como los previstos para pymes cotizadas. Y se limita la información que puede requerirse a las pymes integradas en cadenas de valor únicamente a lo previsto en sus estándares voluntarios.

Todas estas modificaciones deberán transponerse antes del 19 de marzo de 2027, por lo que las empresas europeas se van a encontrar, de nuevo, en un compás de espera.

En España, la incertidumbre europea se ve agravada por un doble problema. Por un lado, el retraso en la transposición de la CSRD, que debió incorporarse a nuestro ordenamiento antes del 6 de julio de 2024. Por otro, la falta de avances significativos en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES), aprobado en octubre de 2024 pero cuyo plazo de enmiendas sigue actualmente prorrogado y cuenta, además, con una enmienda a la totalidad por parte de Junts.

El resultado es un entorno de inseguridad jurídica en el que sigue vigente la Ley de 2018 sobre Estados de Información no Financiera, mientras se espera que la futura Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad incorpore -cuando finalmente se apruebe, las actualizaciones de la CSRD derivadas del Ómnibus I.

Ante esta situación, la mayoría de las sociedades cotizadas que deberían haber presentado su información de sostenibilidad de 2024 conforme a la CSRD -si esta se hubiera  transpuesto- han seguido voluntariamente la recomendación conjunta de la CNMV y el ICAC de cumplir en la medida de lo posible con los requisitos de la Directiva y los estándares ESRS.

Pero más allá del Ibex 35, merece especial atención el resto de grandes, medianas y  pequeñas empresas. Para estas empresas, que no disponen de departamentos de sostenibilidad ni de los recursos técnicos de las grandes cotizadas, la incertidumbre regulatoria tiene un coste especialmente elevado. Muchas han invertido ya en sistemas de recogida de datos ESG para responder a las peticiones de información de sus clientes obligados por la CSRD, sin saber ahora si esas inversiones se ajustarán a los requisitos definitivos que resulten de la transposición española. La CNMV y el ICAC, por su parte, se encuentran en una posición delicada al tener que  orientar al mercado sin contar con un marco legal nacional actualizado y sin certeza sobre la forma final que adoptarán las simplificaciones europeas en nuestro ordenamiento.

Muchos son los interrogantes que se abren para las compañías españolas, especialmente para aquellas inicialmente sujetas a la CSRD que quedarán excluidas de su ámbito de aplicación a partir de 2027. En este escenario, cabe preguntarse, por ejemplo, si tiene sentido que sigan las recomendaciones de cumplimiento cuando no esperan alcanzar los nuevos umbrales introducidos por la Directiva de Simplificación. O si resulta adecuado que elaboren su información atendiendo únicamente a la vigente Ley de 2018, considerando que dicha norma ha sido ampliamente superada por el mercado.

Pero más allá de los problemas específicos que puedan surgir para las sociedades españolas durante el período de transición normativa, la cuestión de fondo que debemos plantearnos es si Ómnibus I constituye -o ha constituido- la respuesta adecuada para alinear el marco regulatorio europeo con los desafíos que plantean la globalización y la sostenibilidad. Resulta innegable que este proceso de revisión y simplificación ha suscitado -y continúa suscitando- posiciones marcadamente divergentes entre los Estados Miembros, las instituciones europeas y los distintos actores interesados.

Desde una perspectiva procedimental, se reprocha a la Comisión el incumplimiento de sus propias Directrices para la mejora de la legislación. En concreto, se han denunciado tres aspectos: en primer lugar, la celeridad y la escasa transparencia en la tramitación; en segundo lugar, la ausencia de una evaluación de impacto completa y adecuada que hubiera permitido al Parlamento y al Consejo ponderar alternativas, costes y beneficios; y, en tercer lugar, la falta de una fundamentación suficiente sobre los cambios introducidos respecto de las evaluaciones y decisiones adoptadas hace apenas unos años. Estos potenciales incumplimientos procedimentales han dado lugar a la apertura de una investigación ante la Defensora del Pueblo de la Unión Europea, que ha avalado parte de estas críticas.

En el plano sustantivo, la objeción central radica en que la reforma se ha centrado fundamentalmente en aspectos cuantitativos —como la considerable reducción del número de empresas obligadas— sin abordar los problemas estructurales subyacentes de coordinación entre la CSRD y el resto del corpus normativo. Persisten divergencias en definiciones, metodologías, calendarios y perímetros que generan solapamientos, duplicidades y costes acumulativos, especialmente para grupos multisectoriales o con operaciones transfronterizas.

A lo anterior debe añadirse la crítica relativa al impacto negativo que puede tener una reducción excesiva de la cobertura informativa para el sistema financiero. En mayo del año pasado, el Banco Central Europeo publicó un informe en el que alertaba de que excluir a la gran mayoría de las compañías inicialmente sujetas a la CSRD podría mermar la disponibilidad y la calidad de los datos para las decisiones de préstamo e inversión, dificultar a las entidades financieras el cumplimiento de su Reglamento de Divulgación y entorpecer la valoración de la integración de riesgos climáticos en la supervisión y la política monetaria de la Unión. El informe también advertía de que un uso amplio de información voluntaria puede introducir sesgos de selección, menor verificabilidad y menor comparabilidad, y de que la eliminación de estándares sectoriales puede afectar negativamente a los análisis financieros.

Estas objeciones del Banco Central Europeo merecen una reflexión, pues abordan una cuestión jurídica de primer orden: la relación entre la obligatoriedad de la información y la calidad de las decisiones económicas basadas en ella. La preocupación del BCE se sustenta en la premisa de que únicamente la información obligatoria, estandarizada y universalmente exigida puede garantizar decisiones de inversión y supervisión adecuadas. Sin embargo, esta premisa admite, en mi opinión, importantes matizaciones.

En primer lugar, el principio de proporcionalidad —consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y reiteradamente invocado por el Tribunal de Justicia— exige que las cargas regulatorias se ajusten a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo perseguido. Cuando la propia experiencia aplicativa demuestra que el volumen de información exigida genera más ruido que señal, mantener inalterado el perímetro subjetivo no mejora la calidad de los datos; antes bien, la degrada.

En segundo lugar, la historia del Derecho de sociedades europeo enseña que la información voluntaria, cuando se acompaña de mecanismos adecuados de verificación y de incentivos de mercado, puede resultar tan fiable -o más- que la obligatoria. Baste recordar que las Normas Internacionales de Información Financiera comenzaron siendo estándares voluntarios adoptados por el mercado, antes de convertirse en normas obligatorias para las sociedades cotizadas europeas. Lo verdaderamente relevante no es la fuente del mandato —legal o voluntaria—, sino la existencia de incentivos adecuados para que la información sea veraz y relevante.

En tercer lugar, conviene no confundir la función supervisora del Banco Central Europeo con la función regulatoria de la información corporativa. Que el BCE necesite datos granulares para sus modelos de riesgo climático no significa que la vía más proporcionada para obtenerlos consista en imponer obligaciones de divulgación generalizada a decenas de miles de empresas. Existen alternativas más focalizadas —como encuestas muestrales coordinadas con las autoridades nacionales de estadística— que podrían satisfacer esa necesidad sin convertir a todas las compañías europeas en proveedoras forzosas de información estandarizada.

El respaldo del Parlamento Europeo y del Consejo a la simplificación propuesta en febrero  por la Comisión -elevando aún más los umbrales para la sujeción obligatoria a la CSRD- no ha hecho sino intensificar estas tensiones.

En mi opinión, y en términos generales, Ómnibus I merece una acogida positiva. Comparto las críticas procedimentales relativas al incumplimiento, por parte de la Comisión, de sus propias normas de mejora regulatoria, en un proceso de corrección y ajuste de los requisitos de sostenibilidad que, sin duda, ha resultado excesivamente acelerado. Sin embargo, tampoco debe olvidarse que esas mismas críticas ya se formularon en su día frente a la oleada regulatoria de sostenibilidad que hoy se pretende simplificar. Y que, como muchos advirtieron entonces, aquella normativa se impulsó sin evidencia empírica suficiente que acreditara que la integración obligatoria de criterios ESG garantizaría la creación de valor sostenible a largo plazo. Tampoco se publicaron evaluaciones de impacto completas que ponderaran si los costes -especialmente para las pymes- podían superar los perjuicios que se pretendía evitar.

Es cierto: las prisas nunca son buenas consejeras. Por ello, lo mejor que podría hacer el legislador europeo es abstenerse de aprobar una norma más sin antes cumplir escrupulosamente sus propias reglas de buena regulación.

Sin embargo, en materia de sostenibilidad, los peores pronósticos se han confirmado: un exceso de ideología y de complejidad administrativa ha producido resultados contrarios a los esperados. Estudios empíricos recientes demuestran que las divergencias entre las principales agencias de calificación ESG son tan amplias que dificultan a los inversores cualquier comparación significativa entre compañías. Un reconocido estudio de mercado ha documentado que en 2024 se produjo, por primera vez en una década, un trasvase neto de flujos desde fondos ESG hacia fondos no ESG en Europa, tendencia que ha continuado en 2025 lo que sugiere que los inversores no anteponen automáticamente sostenibilidad a rentabilidad. En España, un reciente trabajo demuestra que ni los valores de sostenibilidad ni las controversias asociadas a criterios ESG afectan de forma significativa a la rentabilidad de las compañías. Y otros estudios, en fin, señalan que, aunque los aspectos ambientales y sociales siguen siendo relevantes para las empresas, empiezan a observarse recortes en las acciones relacionadas con ellos.

Naturalmente, no defiendo prohibir la inversión en fondos ESG -como ha hecho la Administración Trump- ni suprimir toda la regulación de sostenibilidad, delegando por completo la cuestión a la autorregulación empresarial. Eso ya se intentó con la Directiva de información no financiera de 2014, y no funcionó. Pero, dada la urgencia competitiva, considero que, en lo esencial, Ómnibus I acierta.

En este sentido, considero que han de valorarse positivamente tanto la iniciativa de simplificar los estándares ESRS y la Taxonomía, como la de reducir el alcance de la obligación de información bajo la CSRD. Insistir en una transparencia omnicomprensiva y generalizada no hace más sostenibles ni a las empresas ni a Europa.

Por ello, no comparto las objeciones de quienes consideran que la utilidad de la CSRD depende principalmente de maximizar la cobertura informativa, y recelan de la información voluntaria.

Detrás de ese enfoque late una desconfianza estructural hacia las empresas y la economía que ha impregnado buena parte de la normativa europea, generando un entramado de obligaciones formales que confunde regulación con gobernanza, y procesos con progreso.

De esa desconfianza ha nacido una invocación permanente de la transparencia que ha convertido la divulgación en un fin en sí mismo. Se nos dice que más transparencia erradicará el greenwashing; que la estandarización asegura comparabilidad; que la verificación genera confianza. Pero cuando el punto de partida de toda esa regulación es la sospecha, el resultado inevitable es la hipertrofia regulatoria del cómo se informa, en detrimento del para qué.

No es casual que, tras el tsunami regulatorio en materia de sostenibilidad, Ómnibus I hable de simplificación, alivio de cargas y reducción de perímetros.

Llegados a este punto, la realidad invita de nuevo a reflexionar sobre los desafíos inherentes a la relación entre el mundo financiero y la sostenibilidad, y a preguntarnos si, acaso, el fracaso de los principales textos de las finanzas sostenibles pudiera residir en que ambos mundos operan con lógicas que, sin una arquitectura clara, resultan tensas cuando no incompatibles. Mientras las finanzas buscan retornos y horizontes medibles, la sostenibilidad exige apuestas a largo plazo, con incertidumbres y externalidades. Delegar en el sistema financiero el papel de árbitro definitivo en materia de sostenibilidad -al menos tal como se ha hecho hasta la fecha- ha derivado más en un sistema de etiquetas burocráticas que en una auténtica transformación del comportamiento empresarial y de los modelos productivos.

Se nos recuerda que menos información corporativa dificulta canalizar capital hacia actividades sostenibles y complica a las entidades financieras el cumplimiento de su Reglamento de Divulgación. Tal vez ese sea precisamente uno de los problemas: hemos construido un ecosistema regulatorio en el que la capacidad del sector financiero para cumplir con su propia normativa depende de convertir a las compañías europeas en proveedoras forzosas de un volumen estandarizado de datos ESG muy superior al necesario para evaluar riesgo y desempeño. El regulador financiero no debe compensar su sobredimensionado Reglamento de Divulgación manteniendo igualmente sobredimensionada la CSRD. Lo que devalúa las decisiones de inversión no es tener menos información ni la voluntariedad per se, sino disponer de una información irrelevante, heterogénea o de baja calidad.

Devolver la confianza a las empresas no equivale a abdicar de la regulación. Debe apostarse por mecanismos que aseguren resultados operativos. Y ello pasa, en mi opinión, por un cambio de enfoque en la regulación europea, articulado en torno a tres claves.

La primera: desplazar el centro de gravedad del reporting al rendimiento. Menos enumeración de políticas, de mejores esfuerzos, de temas de sostenibilidad supuestamente materiales para las empresas, y más resultados tangibles, con métricas comparables y materialidad bien delimitada. Frente a la aproximación holística de los ESRS, que aspira a cubrir la totalidad del espectro ESG, el modelo australiano o la propuesta —finalmente retirada— de la SEC estadounidense, ofrecen un enfoque, en mi opinión, más acertado, focalizado solo en el clima y en la materialidad financiera.

La segunda: clarificar el papel de las finanzas sostenibles en la estrategia de competitividad de la UE. Que se financien transiciones creíbles, sí; pero que los financiadores no sustituyan a las empresas ni a sus consejos de administración a la hora de decidir lo que constituye una prioridad estratégica. Desde el punto de vista estrictamente empresarial, las prácticas de sostenibilidad -cualquiera que sea su motivación última: comercial, reputacional, financiera o puramente ambiental- deben generar un retorno económico para los accionistas. Ello no significa desatender los intereses de otros grupos de interés, pero sí que la sostenibilidad empresarial no puede construirse sobre la base de una transferencia de valor desde los accionistas hacia objetivos regulatorios definidos externamente.

Y la tercera: simplificar sin diluir. La mejor vacuna contra el greenwashing no es el maximalismo documental, sino pocos indicadores verificables acompañados de incentivos claros y efectivos para las empresas.

En mi opinión, la regulación europea haría bien en avanzar hacia un modelo de divulgación en el que las empresas sean protagonistas; las finanzas, catalizadoras; y el regulador, árbitro de reglas simples y exigibles. Legislar desde la desconfianza -obligando a la generalidad de compañías a suministrar información exhaustiva- no mejora la señal de calidad: solo produce compliances defensivos. Si de verdad aspiramos a empresas europeas más fuertes y virtuosas, necesitamos regular desde una confianza responsable en las empresas.

En suma, considero que Ómnibus I marca una senda adecuada hacia el alivio regulatorio y el reequilibrio competitivo. En cualquier caso, será necesario aguardar a la transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales de las modificaciones introducidas en la CSRD, así como a la aprobación de los actos delegados destinados a concretar las simplificaciones propuestas para la Taxonomía y los estándares ESRS (septiembre 2026). Además, deberá esperarse a la conclusión de la tramitación parlamentaria de la simplificación del Reglamento de divulgación de entidades financieras, actualmente en curso, y comprobar que los requisitos ESG exigidos en la normativa financiera se armonizan con las obligaciones de información de la CSRD.

Solo cuando concluya el proceso regulatorio será posible verificar si la reducción y simplificación prometidas se materializan efectivamente en resultados tangibles, o si, como algunos temen, la inercia regulatoria de los últimos años prevalecerá una vez más, en una dinámica similar a la de la tela de Penélope: de tejer de día y destejer de noche. Cabe esperar, como mínimo, que el proceso regulatorio no se prolongue -como en la Odisea de Homero- veinte años más, y que la Unión Europea logre consolidar pronto su posición en el mercado global alcanzando el equilibrio adecuado entre sostenibilidad y competitividad.

Muchas gracias.


* Esta entrada reproduce literalmente la conferencia pronunciada por la Autora en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia el 24 de marzo de 2026. Es una versión abreviada del trabajo titulado “Los nuevos informes de sostenibilidad corporativa en el marco de las finanzas sostenibles y la gobernanza empresarial de la sostenibilidad. Algunas reflexiones críticas” que se publicará en el próximo número del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid que recoge las XXX Jornadas “Construyendo un Estado estratégico: sinergias entre el derecho público y el derecho privado”,  que tuvo lugar en Madrid los días 13 y 14 de noviembre de 2025.

foto: Elena Alfaro