Por Norberto J. de la Mata
Una festiva nueva semana grande y una vez más este verano la promoción del repetido eslogan -en su origen, feminista, y acogido incluso por Naciones Unidas en aquella campaña protagonizada por Nicole Kidman- “no es no”, utilizando -parece que tiene más impacto-, según las denomina alguna prensa local, “personalidades” de distintos ámbitos profesionales.
En mi opinión, de nuevo se vuelve a confundir a la ciudadanía con este eslogan. En su momento, por supuesto, tuvo su importancia. Más aún, fue determinante para un distinto modo de entender las cosas. Para explicar, en criterio asumido hoy ya apenas sin fisuras por la jurisprudencia penal -a salvo de afirmaciones más que absurdas que en ocasiones aparecen en alguna resolución judicial-, que no es necesaria una resistencia numantina para probar la ausencia de consentimiento a la relación -agresión- sexual que se denuncia. Y que en todo momento, en el transcurso de una relación que pueda haberse iniciado voluntariamente, es posible cambiar de opinión (“No es no”) y basta esta negativa para expresar una clara voluntad personal de oposición a lo que no se desea desde un inicio o a lo que deja de desearse en un momento dado. Sin que deba exigirse más. En esto hay consenso social, doctrinal, jurisprudencial y legal.
Ahora bien, ¿es que es esto lo que realmente importa? ¿Se tiene que obligar a la víctima de un ataque sexual a tener que explicitar su negativa a dicho ataque? ¿Es que mientras la misma no se produzca es libre la persona agresora de hacer cuanto le plazca? En absoluto.
El Código penal español es claro. Creo. Sanciona a quien con violencia o intimidación atenta contra la libertad sexual de otra persona (art. 178), a quien sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento, atenta contra dicha libertad (art. 181), a quien sin violencia o intimidación, pero abusando de confianza, autoridad o influencia realiza actos de carácter sexual con menor de dieciocho años (art. 182), además de a quien realiza actos de carácter sexual con menor de trece años (art. 183). ¿Sanciona entonces el Código a quien atenta contra la libertad sexual de una persona que haya dicho “NO”? Por supuesto. Pero, ¿y a quien lo hace “contra” quien no haya manifestado dicho “NO”?. También, por supuesto. Entonces, ¿qué sentido tiene el eslogan “no es no”? Ninguno hoy en día. Lo importante es que se manifieste el “SÍ”, un sí, además, que se mantenga mientras dure la relación.
– ¿Es que te he dicho que quiero que me toques? ¿Es que explícita o implícitamente te estoy permitiendo entrar mi ámbito privado, en mi ámbito íntimo, en mi ámbito sexual, en mi sexo? ¿Te he dado alguna indicación, alguna seña que indicara esto? No, ¿verdad?
– Ya, pero como no me has dicho que no, yo pensaba que, yo creía que…
– ¿Tú pensabas qué? ¿Qué es lo que pensabas? Es que como no te digo que no, ¿entras en mi casa, te llevas mis propiedades, accedes a mi ordenador, borras mis datos, me golpeas …?
– Ah, pero no es lo mismo.
– ¿Por qué no? ¿Qué cambia con la libertad sexual? No cambia nada. No debería cambiar nada.
– ¿Por qué se me ha de obligar a ir por la vida diciendo NO, NO, NO, constantemente ante todo, ante todos, para evitar ser víctima de algo de lo que no quiero serlo? Estamos en una tendencia en la se me envía información que no he solicitado, se me dice que si no marco la casilla correspondiente consiento no sé qué… y, bueno, de acuerdo, estamos en esa dinámica moderna absurda, que parece difícil de evitar, en que constantemente se me obliga a rechazar invitaciones que yo no he solicitado. Pero, con la libertad sexual -para mí, también con otras libertades vinculadas a la idea de privacidad- no puede ya seguirse por ese camino. Déjenme expresar -o no hacerlo- lo que quiero y no me digan que como no me he manifestado -como no he dicho que “no quería”- estoy consintiendo comportamientos que no deseo. Otra cosa, otro debate, es cómo se puede manifestar el consentimiento.
Para una vez que tenemos un Código penal explícito y bastante claro a este respecto, confundimos a su destinatario con eslóganes llamativos (que en definitiva significan “haz lo que quieras mientras no te digan que no”), que, sí, hace veinte años fueron un punto de inflexión y marcaron una época, pero que hoy debieran ser insuficientes. Y si no lo ven así quienes más se esfuerzan por conseguir una tutela efectiva -también penal- de la libertad sexual, ¿cómo lo va a ver la sociedad en general? Sí es sí y mientras tú no tengas mi “sí” es que lo que tienes es mi “no”.