Por María Luisa Muñoz Paredes
Los últimos veinte años han transformado el modo en que se accede y se maneja la información jurídica con una profundidad que no se conocía desde la invención de la imprenta. Sin embargo, todavía no se han asumido las consecuencias que se derivan para la formación y la práctica jurídica.
La irrupción de las Tecnologías de la Información (TIC) ha cambiado completamente las vías –y los tiempos- de creación y difusión de la información jurídica (incluida la reflexión doctrinal). Las bases de datos de jurisprudencia y legislación (de pago) son desplazadas por bases gratuitas salvo que incorporen contenidos añadidos (hoy por hoy casi inexistentes). Las revistas de periodicidad cuatrimestral o trimestral son desplazadas por blogs por su inmediatez y porque casi nunca ofrecen un plus de reflexión que justifique la espera. La presión del “mercado” de la influencia académica lleva a los profesores a difundir sus trabajos cada vez más en abierto y de forma inmediata (como exige la propia Ley de la Ciencia), con frecuencia antes de su publicación en revistas indexadas. Los manuales tradicionales pierden cuota de mercado porque ya no se adaptan a las nuevas titulaciones y porque su propia pérdida de lectores dificulta la actualización. Surgen iniciativas de edición digital y autoedición, más económicas y más fáciles de actualizar. El acceso a la información de otros sistemas jurídicos se multiplica, cayendo las barreras que actuaban en el pasado. ¿Qué cabe esperar de las primeras generaciones de juristas formados en esa cultura de la inmediatez? ¿Cuáles son los nuevos operadores que se adaptarán a las exigencias de este nuevo entorno? ¿Pueden convertirse las redes sociales en una alternativa a los medios de consulta tradicionales o más bien cubren una necesidad antes no atendida?
Esquemáticamente podemos decir que el primer cambio vino con las bases de datos jurídicas, que facilitaron el manejo de la información jurídica, aunque sin romper las reglas básicas sobre las que se organizaba el mercado de esa información. Después han llegado las redes sociales, que, apoyándose en esa capacidad tecnológica, sí han alterado profundamente los patrones de conducta y el papel de los distintos operadores hasta extremos que todavía no pueden conocerse porque aún no han cristalizado en modelos estables.
La aparición de las bases de datos de legislación y jurisprudencia
Fue un fenómeno tranquilo y controlado desde las mismas editoriales que manejaban la información jurídica en papel. No se cambiaba el modelo de negocio, basado en productos de pago periódicamente actualizados y accesibles mediante contratos de suscripción.
A pesar de ese limitado impacto, la simple potencia de las bases de datos (en contraste con los viejos índices analíticos) ya trajo consigo consecuencias importantes. Ese incremento en la capacidad de manejo de la información permitió asumir sin problemas el increíble aumento en la complejidad del ordenamiento jurídico que se produjo en España a partir de 1978, con la incorporación de la legislación autonómica y –desde 1986- la europea, así como de centros de producción autónomos (las universidades, los reguladores) que en conjunto supusieron elevar en varias potencias la cantidad de normas y la profundidad del sistema normativo.
La capacidad de usar buscadores de texto libre y el acceso a un mayor número de sentencias produjo también efectos importantes en la jurisprudencia, porque hasta ese momento sólo podía conocerse y citarse, de hecho, la del Tribunal Supremo, y sólo a partir de términos de búsqueda limitados, especialmente en sectores en los que, como ocurre en el contencioso-administrativo o el social, la producción de sentencias por el TS es tan intensa que resulta imposible seguirlas a medida que van saliendo.
La posibilidad de encontrar todas las sentencias que mencionan una norma concreta o un determinado problema ha terminado por incrementar el peso del precedente en la aplicación del Derecho, acentuando tendencias casuistas y de mera recopilación de jurisprudencia, también en el sector de la doctrina académica.
Con todo, el camino no está totalmente acabado: las sentencias de primera instancia son de una importancia fundamental para entender el caso resuelto por el Tribunal Supremo, y, en general, salvo las procedentes de los Juzgados de lo Mercantil, no son accesibles al público, dependiendo el estudioso o el práctico del Derecho de la amabilidad del Juzgado correspondiente, pues es necesario aún hoy pedir una copia personalmente.
La irrupción del internet 2.0
Ha cambiado el modo en que se accede a la información jurídica, con efectos muy intensos sobre el Derecho en general.
El impacto de los buscadores de texto libre gratuitos y abiertos (Google) ha puesto al alcance del público en general, no toda la información, pero sí un caudal muy amplio de información jurídica, elevando el nivel de presión y exigencia sobre abogados y otros operadores jurídicos (incluidos los profesores).
La idea de la transparencia como un derecho ciudadano (en marcado contraste con la antigua complacencia en la jerga y en otros mecanismos de ocultación como instrumento de poder) ha provocado un gran esfuerzo institucional dirigido a volcar información jurídica y a ponerla al alcance del público. No hace mucho, las sedes judiciales carecían de carteles y letreros que orientaran a quienes se acercaban a ellas por vez primera. La idea que se transmitía era muy clara: sólo los conocidos, los arraigados, eran bienvenidos, levantándose así importantes barreras de entrada que favorecían a buen número de operadores. Compárese con la gran cantidad de información gratuita que todos los organismos públicos vuelcan en estos momentos en la red, empezando con las bases de datos públicas y gratuitas de jurisprudencia y legislación, que han roto el mercado de las bases de datos de pago, o con iniciativas como Dialnet o los repositorios institucionales, que han colocado gran cantidad de publicaciones doctrinales al alcance de todos, incrementando exponencialmente las posibilidades de acceso en relación con el viejo sistema de las bibliotecas y el préstamo interbibliotecario.
Del mismo modo que los cantantes y otros profesionales del mundo del espectáculo reaccionan contra la piratería con la difusión de obras de acceso libre o volcándose en las actuaciones en directo, múltiples operadores jurídicos se revuelven contra los cuellos de botella o la arbitrariedad de los canales tradicionales de promoción profesional o comercial mediante la diseminación en la red, de forma gratuita, de material útil para el público o para otros operadores, a través de blogs jurídicos y medios similares que enriquecen la información de libre acceso. Particularmente importante es el papel de la comunidad académica, a la que interesa mucho más la notoriedad que puede proporcionar la red, que la casi insignificante retribución que proporciona la cesión de derechos de autor a las editoriales privadas, por lo que se tiende a publicar, de una u otra forma, en abierto, o a que las publicaciones sean de libre acceso al poco tiempo de su aparición. A ello contribuye también el artículo 37 de la Ley de la Ciencia (Ley 14/2011) al impulsar la difusión en abierto de las publicaciones del personal investigador.
Todo lo cual está obligando a adaptarse a los antiguos operadores. Las editoriales necesitan cambiar las bases de datos, enriqueciéndolas con nuevos contenidos que justifiquen seguir pagando por el acceso. En cuanto al mercado de libros y revistas, se observa también una reconversión de las editoriales hacia el mercado de la formación continua y la actualización, un sector en el que puede mantenerse el valor añadido (en sentido estrictamente económico) que se ha ido perdiendo en las publicaciones. Por otro lado, del mismo modo que en el ámbito periodístico la “opinión” ha ido perdiendo peso en los medios de pago, al tratarse de un producto del que hay un exceso de oferta gratuita, las editoriales se concentran en productos de exposición de “novedades” (sobre todo comentarios legislativos), a veces con un grado de elaboración muy bajo, creando sus propias revistas doctrinales de tono no académico y dirigidas a la exposición de casos concretos, mientras que la opinión jurídica se da a conocer por medios alternativos.
Una de las consecuencias de estos cambios es una progresiva “uberización” del Derecho, con la aparición de operadores de bajo coste que aprovechan estos medios gratuitos, así como otras técnicas que se aplican también en otras actividades económicas (uso de la nube, aplicaciones, espacios de coworking, etc.) para reducir los precios de los servicios o tal vez para extender la prestación de servicios jurídicos a ámbitos en los que hasta ahora resultaban antieconómicos. En esta línea puede incluirse el aprovechamiento de recursos humanos hasta ahora ociosos: los profesionales jurídicos en paro se ponen a trabajar pro bono o a ejercer través de fórmulas que favorecen su inserción en el mercado (incluida la cuota litis), se reducen las barreras de acceso que impedían la participación en este mercado a profesionales con capacidad sobrante (funcionarios o profesores, por ejemplo, que encuentran fórmulas que facilitan la prestación de servicios de manera compatible con sus profesiones principales), etc.
La Universidad
Pretender que la enseñanza del Derecho se limite a la asimilación de aquella ínfima parte de la información jurídica accesible al público que sea verbalizada por las cuerdas vocales del profesor en el número de horas dedicadas a la explicación de la asignatura carece de sentido, porque parte de la ficción de que sólo se puede acceder a la información por esa vía (falso) y supone que un profesional sólo se dedica a sintetizar información de libre acceso, tarea para la que está obviamente sobrecualificado.
Desde el punto de vista estrictamente docente es preciso pasar a un modelo de “profesor garante”, cuya misión ya no sea la de proporcionar la información para que el alumno la “asimile” memorísticamente, sino la de acompañar al alumno en el acceso a la información, asegurando que la comprende y que, en la medida de lo posible, es capaz de trascender el esquema conceptual que se le proporciona.
Esto último resulta especialmente importante en el campo jurídico porque el modelo de formación tradicional favorecía la producción de “juristas-funcionarios” o “juristas-ingenieros”, que tendían a contemplar el Derecho como un manual de instrucciones cerrado que contenía las soluciones para manejar cualquier problema que pudiera plantearse, hasta el momento en que “el fabricante” (el legislador) decidiera cambiar el manual. La prueba del rigor de sus propios conocimientos era, para ese perfil de jurista, la rigidez del andamiaje conceptual aprendido, que de ese modo quedaba reforzada por mecanismos psicológicos imbuidos en los graduados (la aplicación de soluciones nuevas se veía como un síntoma de ligereza de la propia formación). Frente a ello, hay que insistir en la “relatividad” de los conceptos jurídicos, que cambian en función de las circunstancias. Es claro que doctrinas muy asentadas sufren cambios profundos cuando son objeto de una atención social intensa, aunque los conceptos en sí, o las normas, permanezcan iguales. Así, instituciones aparentemente pacíficas y aburridas como la ejecución hipotecaria, la dación en pago o el desahucio, que no recibían prácticamente atención alguna en los planes de estudios, han experimentado un increíble desarrollo en pocos años sólo por el hecho de que han pasado a afectar a muchas más personas y han concitado la atención general. Pues bien, este nuevo modelo docente que no sacralice unos contenidos cerrados, sino que sea más bien un método de análisis y comprensión del caudal inagotable de información accesible al público, puede favorecer esa necesaria actitud flexible y abierta.
El reto es, también, evitar la dispersión. A diferencia del viejo abogado que manejaba toda su vida los libros con los que había estudiado la carrera, el nuevo jurista maneja materiales más efímeros, que en muchos casos ni siquiera tienen la estabilidad de la letra impresa (del papel). Pero hay que evitar la falta total de referencias estables. Disciplinas como el Derecho administrativo, construidas con materiales normativos de baja calidad y poco duraderos, ya están acostumbradas a esta actitud mental (el jurista planea sobre normas cambiantes, sin identificar su esquema mental con ninguna de ellas), frente a la crisis existencial que supone para muchos prácticos la aprobación de un nuevo Código Penal o una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil o Criminal.
Pero la familiaridad con este nuevo ecosistema informativo debe acompañarse del conocimiento y la conciencia de técnicas básicas que en él se aplican y ante las que el jurista debe estar en guardia. Me refiero, en primer lugar, a la diseminación de información como procedimiento dirigido a obtener, por sí mismo, el consenso o la aceptación en torno a una determinada posición política o de interés económico. Los grupos de presión (económicos, políticos, ideológicos) no necesitan “vender” un mensaje polémico, defender abiertamente su posición (con el rechazo que ello supone por parte de los opuestos a esa posición). Es mucho más inteligente proporcionar información sobre el “problema”, porque muchas veces la simple aceptación de ese planteamiento supone admitir en buena parte la posición que se quiere defender. Utilizar la información disponible como elemento de trabajo exige estar en guardia ante las intenciones de quien la ha puesto a disposición de todos. En este sentido, la mayor accesibilidad de la información jurídica supone también una ruptura de las barreras o membranas que se interponían tradicionalmente entre la opinión común y las decisiones jurídicas (la propia opacidad e independencia del lenguaje jurídico era una de esas barreras) y deja desprotegidos a los órganos encargados de adoptar decisiones jurídicas, mucho más sometidos ahora a la crítica (y a una crítica no jurídica). Saber actuar con independencia ante ese flujo –muchas veces no inocente- de información es imprescindible para actuar en ese nuevo clima en el que se desenvuelve ahora irremediablemente la aplicación del Derecho.
En último lugar, constituye también una tarea fundamental en la formación adaptada a este nuevo entorno, enseñar las estrategias adecuadas para compaginarlo con reglas específicas del debate jurídico como son su estructura temporalmente limitada (procedimientos que tienen un final definido, en forma de decisión administrativa o judicial que queda firme) y limitada también en cuanto a la información relevante para la toma de decisiones (cerrada físicamente en un expediente o unos autos, con vías tasadas y limitadas para la incorporación de elementos al mismo).
Es una idea muy antigua (Huizinga, Homo ludens, 1938) la que subraya la semejanza entre el Derecho (sobre todo en la versión del proceso judicial) y una competición deportiva, un juego, sobre todo porque el Derecho se desarrolla en un terreno de juego ideal, separado del mundo en el tiempo y el espacio (la vista judicial, con un principio y un final marcados formalmente, y un escenario ritualizado), que es donde se desenvuelve, de forma exclusiva, el debate jurídico. “Lo que no está en los autos no está en el mundo”. Ese formalismo de los autos, necesario para garantizar principios como la igualdad entre las partes o la ausencia de indefensión (que limitan la incorporación de pruebas o argumentos en cualquier momento), explica también que en un expediente administrativo o judicial el 90% de su contenido sea normalmente “ruido” en términos semióticos, es decir, material repetido o carente de significado (por ejemplo, cualquier resolución figura repetida múltiples veces porque tiene que aparecer su notificación a todos los interesados) o cuyo significado, en realidad, estriba en “estar”, no en lo que dice.
Nada hay más opuesto que esa peculiaridad del debate jurídico y la permanente apertura y fluidez de la información en la red. Por eso es necesario que se dote al jurista, y en especial al jurista práctico, de una estructura de razonamiento que le permita distinguir el conflicto procesal (en sentido amplio) del debate extrajurídico, y que le convierta en un profesional del primero de ellos, cuya gestión va a constituir en realidad la única competencia profesional realmente exclusiva de los juristas en un mundo en que todos los demás elementos (en especial, los de contenido) son cambiantes.
Conclusiones
El acceso a la información jurídica y las herramientas para su manejo han variado sustancialmente en los últimos veinte años. De un entorno cerrado y controlado por unos pocos actores se ha pasado a otro mucho más abierto en el que la cantidad de información de libre disposición se ha multiplicado.
Aunque el efecto de esta mutación en la práctica jurídica ya es visible, constituye un reto la adaptación de la enseñanza jurídica. El profesor ya no es un proveedor de información, sino el iniciador del alumno en la tarea de obtener información y procesarla. También es fundamental enseñar al alumno la diferencia entre esa gran fuente de información y debate y los procedimientos jurídicos concretos (judiciales, administrativos), caracterizados por un alto grado de formalización y de cierre espacial y temporal.