Por Jesús Alfaro Águila-Real

A propósito de Vanberg, Viktor J. (2006) : Corporate Social Responsibility and the «Game of Catallaxy»: The Perspective of Constitutional Economics,

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Un importante descubrimiento de Adam Smith fue que el juego del mercado resuelve el problema de inducir a la gente a atender a las necesidades de los demás de una manera mucho más efectiva que cualquier apelación a las inclinaciones altruistas de los seres humanos. La «tecnología social» por medio de la cual el juego del mercado logra esto no es pedir a la gente que restrinja la persecución de sus propios intereses, es decir, pedirle que se sacrifique, sino exigirle que persiga sus propios intereses dentro de lo que Smith llamó las normas de la justicia y bajo las restricciones de la competencia. Debido a las limitaciones que impone a los participantes, el juego del mercado convierte los esfuerzos de persecución del propio interés, el ánimo de lucro, en cobertura de las necesidades de otras personas, que no tienen por qué ser las necesidades de sus vecinos inmediatos, sino que a menudo son las de personas desconocidas y con las que no se tiene contacto alguno excepto a través del nexo de los intercambios de mercado … no es la búsqueda de beneficios per se, con independencia de cuales sean las condiciones en las que se persiga el lucro, es el ánimo de lucro con las normas apropiadas lo que asegura que una Economía funcione en beneficio de todos los participantes”

Introducción

En esta entrada resumía un trabajo de Viktor Vanberg sobre el concepto de organización, concepto que coincidía básicamente con el que he utilizado en algunos trabajos y entradas en el blog. En aquella entrada decía que

… el elevado nivel de abstracción de Vanberg para definir una organización hace que no sepamos, al final, si – cuando repasa la theory of the firm – se está refiriendo a la empresa como unidad de producción resultante de la combinación de los factores de la producción y, por tanto, considera como el “grupo” a todos los titulares de los factores de la producción que contribuyen a la producción de la empresa o, por el contrario, se está refiriendo a la “corporación”, esto es, a la sociedad anónima… de la que son miembros sólo los que aportan el capital y con la que – como nexo central – se relacionan los titulares de los factores de la producción a través de contratos que ya no son organizativos, sino de intercambio (aunque sean más complejos que una simple compraventa de celebración y ejecución simultánea como son los contratos de trabajo o los contratos de distribución o los contratos de maquila o fabricación just-in-time o suministro a largo plazo de materias primas…).

Pues bien, en el trabajo que ahora paso a resumir y comentar, Vanberg da respuesta a esta pregunta aunque lo hace, a mi juicio, de forma ambigua. Al final, uno no sabe si en la corporación – en la organización – están incluidos, junto a los accionistas y sus agentes (los administradores), también los trabajadores o si los trabajadores se relacionan con la organización a través de los correspondientes contratos de forma semejante a los clientes, proveedores o la comunidad política en general. Vanberg comienza dando una respuesta positiva (los empleados forman parte de la organización y, por tanto, los administradores sociales, como encargados de gestionar la empresa en interés de sus dueños han de tener en cuenta los intereses de estos) pero termina aligerando la afirmación y, en numerosas ocasiones, coloca a los empleados en compañía de proveedores y clientes de la empresa aunque es consciente de que el contrato que une a los empleados con la corporación no es semejante al contrato que une a un cliente o a un proveedor.

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Refutación de Sacconi

Al mismo tiempo, Vanberg refuta convincentemente la tesis de Sacconi, – otro trabajo que no había leído – al respecto. Básicamente, el error de Sacconi estriba en afirmar que los gestores – los administradores – “deben” lealtad (fiduciary duties) no solo a los accionistas – los que han realizado la contribución de su patrimonio para formar el patrimonio social y los que son parte del contrato de sociedad que pone en pie la organización – sino también a los demás interesados en la empresa tales como clientes, trabajadores y proveedores. Eso sí, los deberes fiduciarios respecto de éstos están “debilitados”. Son deberes fiduciarios “por analogía”.

Pues bien, dice Vanberg que esta concepción supone la existencia de un “contrato constitucional” de la organización (el contrato por el que se crea y se regula el gobierno de la organización al que me refería en la anterior entrada) en el que participarían todos los interesados en la empresa lo que supone desconocer las diferencias entre las relaciones contractuales que unos y otros tienen entre sí y con los que constituyen la organización.

Vanberg distingue – y es un nivel muy elevado de abstracción – entre el contrato social de la Sociedad con mayúscula, es decir, el de Hobbes, Rousseau etc hipotéticamente celebrado entre todas las personas que se consideran ciudadanos y que establece que las relaciones económicas entre los ciudadanos serán relaciones de mercado y los contratos entre los miembros de esa Sociedad – aquí los ciudadanos están “jugando” al juego organizado por el contrato social – que generan distintas organizaciones, de carácter económico – empresas – o de otro tipo. Es obvio, dice Vanberg, que todos tenemos “stakes” en el primer contrato pero que sólo las partes del contrato que genera la organización – los segundos – pueden considerarse “partes” de ese contrato aunque puedan estar interesados en la empresa – en la producción de bienes o servicios – que constituye el objeto de este contrato. Vanberg hace una triple clasificación de los “interesados”

Por un lado, los accionistas que, como hemos dicho en la otra entrada, aportan su patrimonio para formar un patrimonio común y someten lo aportado a las reglas de gobierno de la corporación (regla de la mayoría). Dice que tales son los accionistas pero – añade –

“también incluye a los empleados que aportan su trabajo, dentro de límites definidos, a la autoridad dentro de la corporación en la que resida el poder de decisión”

O sea que los trabajadores tendrían en común con accionistas y administradores el hecho de que son “parte del contrato constituyente” de la corporación:

 “la unidad de producción en grupo que asigna los recursos puestos en común bajo una dirección centralizada”

Esto es incorrecto y Vanberg no utiliza esta clasificación en el resto del artículo. Los trabajadores no son parte del contrato constituyente de la corporación, hay corporaciones que carecen de empleados – pero no de accionistas si son organizaciones de base personal – y las relaciones con la corporación son relaciones regidas, de forma semejante a proveedores o clientes, por contratos sinalagmáticos, esto es, por el contrato de trabajo.

Pero, como decimos, Vanberg no vuelve a referirse a los trabajadores como destinatarios de los deberes fiduciarios de los administradores. Los administradores han de maximizar los beneficios de la empresa porque eso es lo que garantiza que cumplen con su deber moral y es lo que resulta conforme con las reglas del juego económico que son los mercados como juegos de maximización de la riqueza de una Sociedad. Así, inmediatamente después afirma

“La diferencia entre accionistas y empleados es que los primeros, como dueños y titulares residuales, nombran a los administradores para que dirijan la empresa en su interés mientras que los empleados, como receptores de ingresos contractuales, son contratados por los administradores, lo que significa que los administradores son los agentes de los accionistas, no son agentes de los empleados”

Parece que Vanberg, sin embargo, considera que los empleados no están en plano de igualdad con proveedores o clientes porque, por un lado afirma que los administradores “son responsables frente a ambos grupos según se establezca explícita o implícitamente en el contrato constitucional de la empresa” pero, por otro, como hemos visto, reconoce que los administradores sólo son agentes de los accionistas.

Nuestra impresión es que Vanberg se da cuenta del carácter relacional del contrato de trabajo lo que le lleva a no asignar a los trabajadores a la categoría de otros interesados (clientes o proveedores) con los que la organización – la compañía – “mantiene relaciones de intercambio de mercado”. Estos, para Vanberg no participan en el “proceso de producción colectiva” que es la empresa y los deberes de los administradores sociales frente a ellos son los que derivan de cualquier intercambio de mercado y resulten de los contratos específicamente celebrados con ellos. Pero “en el caso de accionistas, empleados y otros participantes en el proceso colectivo de producción es el contrato constituyente de la empresa el que define las responsabilidades específicas”. A diferencia de estos dos grupos, los intereses de la comunidad política no se derivan de contrato alguno sino del “contrato social”, esto es, de las reglas políticamente dictadas y que sean aplicables a las empresas. Este paso del trabajo lo demuestra:

Los dueños y los administradores de las compañías sirven a los intereses de los clientes o proveedores, no porque soporten deberes fiduciarios frente a ellos, sino porque los mercados competitivos les constriñen a hacerlo si quieren tener éxito en la persecución de sus propios intereses. Y lo mismo ocurre, esencialmente, con los intereses de los empleados, aunque, como se ha señalado anteriormente, existan diferencias significativas entre la naturaleza de la relación laboral y las relaciones de intercambio de mercado entre la empresa y sus clientes o proveedores.

A continuación, sin embargo, equipara a los accionistas con el “dueño” de la empresa y aplica las mejores tesis sobre el funcionamiento de una economía de mercado: los administradores sociales deben maximizar el beneficio porque eso es lo que haría un empresario que fuera un individuo y que “jugara correctamente” al juego del mercado. El juego del mercado consiste en perseguir irrestrictamente el propio interés porque la competencia garantiza la eficiente asignación de los recursos (la producción al mínimo coste) y que todos los oferentes servirán a los consumidores proporcionándoles lo que estos quieren (y por lo que están dispuestos a pagar).

“No se vé por qué este análisis habría de cambiar cuando pasamos de una empresa propiedad de un individuo a una empresa propiedad de una gran organización corporativa

La diferencia relevante – esto es importante – es que en esta última, los dueños nombran a especialistas para que gestionen la empresa en su interés y las expectativas al respecto de los accionistas dependen de que los administradores “jueguen bien” al juego del mercado competitivo, es decir, minimicen el coste de producción para maximizar los beneficios que se obtienen al intercambiar en el mercado lo producido.

“Lo que no cambia, en todo caso, cuando pasamos de la empresa propiedad de un individuo a las empresas gestionadas por administradores sociales, es el hecho de que el éxito de la empresa en el juego del mercado se mide por su habilidad para obtener beneficios y el beneficio no es mas que lo que queda como compensación para los dueños tras haberse satisfecho todas las obligaciones contractuales hacia las demás partes del equipo”.

El segundo grupo de interesados son los clientes, proveedores y demás grupos que se relacionan con la empresa y el tercero, la comunidad política, esto es, la Sociedad que ha establecido el mercado como el “juego económico” que maximiza el bienestar.

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El juego económico del mercado: la competencia

A partir de aquí, se puede estar completamente de acuerdo con la exposición de Vanberg y éste coincide con el que he expuesto en otros lugares: es la competencia en el mercado de productos – la competencia por los clientes – lo que garantiza que las empresas cumplen con su función social que es proporcionar, al menor coste posible, lo que la gente valora y por lo que está dispuesta a pagar. Y es la competencia por atraer a los mejores proveedores y trabajadores – la competencia en los correspondientes mercados de los factores de producción – lo que garantiza el cumplimiento de los contratos correspondientes entre esos interesados y la empresa.

En cuanto a la comunidad política, si los resultados del “juego del mercado” no le parecen bien a la polis, siempre podrá cambiar las reglas de juego, pero si se juega al mercado porque es el juego de suma positiva que maximiza el bienestar de una Sociedad (catalaxia), no se puede, a continuación, “regañar” a los que tratan de ganar en ese juego si cumplen con las reglas del juego que ha sentado la polis. Por tanto, de la protección de los intereses de la polis se encarga la regulación legal de la conducta de las empresas en el mercado.

En definitiva, la regulación y los contratos con clientes, proveedores y trabajadores actúan como constricciones del objetivo único de la labor de los administradores y objetivo de las empresas: maximizar los beneficios de la empresa. Si se convierte a los administradores en “árbitros” de los intereses de clientes, trabajadores, proveedores y accionistas, se estaría asignando a los gestores la tarea que corresponde al mercado competitivo, a los contratos y, sobre todo, a la comunidad política a través de la regulación.

Concluye Vanberg llamando la atención sobre lo peligroso que es, si comprendemos que el mercado es un proceso de generación de información, que no apliquemos a los administradores de sociedades la misma desconfianza que aplicamos a cualquier otro participante en el mercado y, en particular, a los sujetos como el Estado o las grandes empresas que tienen más posibilidades de influencia en los resultados: no es muy inteligente creer que los administradores sociales, asistidos por algunos consultores pueden mejorar la asignación de los recursos que realiza el mercado o el regulador.

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Tres versiones de la responsabilidad social corporativa

Tiene gran interés, en fin, el análisis y las distinciones que establece entre las distintas versiones de la doctrina de la responsabilidad social corporativa

  • La versión “suave” (soft) no es mas que la del administrador social “prudente” que se da cuenta que la mejor forma de maximizar los beneficios es tratando bien a empleados, clientes y proveedores. Por tanto, ese tipo de “responsabilidad social corporativa” es perfectamente coherente con una concepción como la de Vanberg y la que hemos expuesto en otras ocasiones.
  • La versión dura (hard) trata de limitar la persecución de beneficios por las empresas más allá de lo que exigen las normas legales y las normas éticas.
  • La versión radical de la responsabilidad social corporativa, en fin, trata de cambiar las reglas del juego y sustituir la persecución del propio interés en el juego de los mercados competitivos por otros objetivos en las relaciones económicas en una Sociedad.

La versión “suave” es compatible con la tesis general sobre la maximización del valor de la empresa excepto respecto de aquellas conductas de la empresa que maximizan el valor de ésta pero que se consideran contrarias a lo que una empresa responsable haría. Es muy difícil que pueda citarse – Vanberg no cita ninguna – una sola conducta empresaria que sea conforme con la regulación legal, con los contratos celebrados por la compañía con los demás interesados y que, a la vez, sea contraria a las buenas prácticas de “responsabilidad social corporativa”. Esta imprecisión, sin embargo, aumenta la discrecionalidad de los administradores y les permite convertirse en “juez y parte” o ser su propio juez en relación con su desempeño como administrador. En este cuadro, Vanberg describe el conflicto entre el interés social en sentido estricto – el de los accionistas – y la responsabilidad social corporativa (CSR) “suave” que incluye los intereses de otros participantes

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Y en este segundo, el conflicto entre el interés social – maximizar beneficios – y el interés de la comunidad política o entre interés social e interés general si se quiere.

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Foto: JJBose