Por Pablo de Lora

 

La tan manoseada ley de libertades sexuales (ahora Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Libertad Sexual) prevé, en palabras de la Ministra de Igualdad, acabar con la industria proxeneta reintroduciendo el delito denominado, en jerga jurídica un punto arcaica, de “tercería locativa”, es decir, la conducta consistente en lucrarse de la prostitución ajena – sea o no forzada- mediante el alquiler del local donde la misma se ejerce. Así tipificada la acción, la tercería locativa fue introducida originalmente en el Código Penal de 1973, junto con la actividad de quien viviera en todo o en parte de la prostitución, el vulgarmente conocido como “chulo” o “rufián”. Con su proverbial desparpajo la Ministra Montero ha dicho en sede parlamentaria que llegará donde nunca antes se había llegado en la lucha contra el proxenetismo.

La tercería locativa y el rufianismo desaparecieron del Código Penal en 1995, el que llegó a denominarse “Código Penal de la democracia” con la amplia reforma que se logró introducir en los que a partir de ese momento se llamarían “delitos contra la libertad sexual”. Vale la pena recordar qué señalaba el entonces representante del Grupo Parlamentario Socialista, Pedro Jover Presa, a propósito de la dicha desaparición de varios de los delitos conexos a la prostitución, entre ellos la tercería locativa. Lo hacía en respuesta a la diputada Barrios del Partido Popular:

“… conviene recordar que (en) el Código Penal vigente [el de 1973] llega a ser incluso delito la tercería locativa, es decir, (comete delito) la persona que alquila una habitación a otra para que en ella ejerza libremente la prostitución también es delito eso. También… (comete) delito con el Código Penal vigente – ¡fíjense ustedes, qué barbaridad!- la persona que arrienda un inmueble a otro para que en él cree o monte un negocio de prostitución. ¡Qué barbaridad!… nuestra posición en este sentido es que si el hombre o la mujer que ejerce la prostitución lo hace como consecuencia de una decisión libre… ahí no hay por qué extraer consecuencias delictivas… sería tremendamente absurdo… que en esos casos… no sea delito para el hombre o la mujer que la ejerce, pero, en cambio, sí es delito para aquel que le facilita esta actividad, le contrata” (Diario de Sesiones de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados de 2 de junio de 1995, p. 15489).

En el año 2003 y mediante Ley Orgánica 15/2003 se introdujo en el Código Penal el tipo conocido como “proxenetismo no coercitivo”, esto es la actividad consistente en lucrarse explotando la prostitución de otra persona aun con su consentimiento (artículo 187.1.II). Con tal formulación la tercería locativa quedaba obviamente englobada, pero también otros muchos lucros, como por ejemplo, hacer de chófer de la prostituta, tal y como dictaminaron algunas Audiencias Provinciales. Y es que, si me apuran, con esa misma lógica casi cualquier prestación de bienes o servicios que fuera instrumentalmente eficaz para el ejercicio de la prostitución (¿el suministro de gas, la electricidad, el agua?) habría de ser castigada. Es por ello por lo que, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (señaladamente la STS 445/2008 de 3 de julio) como una ulterior reforma en el año 2015 impusieron condiciones varias (conocimiento de la actividad por parte del tercero, fijación de condiciones abusivas, etc.) que limitaban una expansiva, y contraproducente, interpretación del proxenetismo no coercitivo. Un exhaustivo estudio de Mariona Llobet (¿Prostitución?: ni sí ni no sino todo lo contrario) da muy buena cuenta de todo ese desarrollo legislativo y sus muchas aporías.

Como antes señalaba, en su última comparecencia ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados la ministra Montero desgranó diversas medidas y prioridades en su “agenda feminista”, el desarrollo de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Libertad Sexual, y, de manera muy altisonante, anunció tanto la modificación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo – para permitir que las menores de 18 años puedan abortar sin el consentimiento previo de sus progenitores- cuanto la decidida lucha contra el proxenetismo – “llegar más lejos que nunca” enfatizó- en la lucha contra la forma de violencia contra las mujeres que también supone la prostitución. La Ministra repitió que es sabedora de que hay un debate al respecto en el seno del feminismo, aunque yo les tengo que confesar que, en relación con, como con otros debates, no he escuchado nunca un argumento mínimamente articulado por su parte en defensa de ninguna de las posiciones en liza. Sus admoniciones vagamente respaldadas, eso sí, suenan siempre con estruendo.

De hecho, la reforma anunciada en la legislación sobre interrupción voluntaria del embarazo se presentó bajo la consideración de que de lo que se trata es de garantizar que “nuestros cuerpos [los de las mujeres] son nuestros” y por tanto el derecho a disfrutar de “una vida sexual plena y libre”. Lo que vino a continuación – en relación al proxenetismo y la prostitución- en realidad no se compadece con esa proclama: pareciera que, de intercambiarse sexo por precio, “el cuerpo ya no es tan nuestro”. La Ministra anunció, a esos efectos, todo un plan para garantizar “alternativas de rentas, habitacionales y de reinserción” a las prostitutas para así acabar eficazmente con la explotación que supone el proxenetismo, incluyendo por supuesto la ya familiar tercería locativa.

¿Ha pensado la Ministra en las otras muchas formas en las que mujeres y hombres practican sexo de manera “comercial”? ¿Por qué no debieran extenderse las prohibiciones de las tercerías locativas en esos ámbitos? Piense la Ministra, el Instituto de la Mujer, las secretarías de Estado, Observatorios y demás entes que laboran sobre el asunto en las “webcam” destinadas a la satisfacción sexual online con las que trabajan miles de mujeres desde sus casas, en el cine porno convencional, en los clubes de striptease donde se practica el lapdance… una industria que sin exageración puede describirse como colosal.  ¿Qué razones hay para la asimetría estigmatizante entre un@s y otr@s trabajadores del sexo? ¿No tendría, al cabo, razón el diputado socialista Jover en 1995?

La Ministra, y toda su caterva de asesoras, conocen a buen seguro la fabulosa brecha salarial que hay en la industria del porno a favor… de las mujeres. En un trabajo publicado en la señera revista de pensamiento feminista Signs (“The Paradoxical Value of Deviant Cases: Toward a Gendered Theory of Display Work”, 2016 ), las sociólogas de la Universidad de Boston, Ashley Mears y Catherine Connell, ofrecen una evidencia abrumadora, al menos en el ámbito anglosajón. En la industria del modelaje, el cine porno y el “striptease”, las mujeres ganan entre el 200 y el 1.000 por ciento más que los hombres.

A la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que acaba de anunciar pomposamente que, mediante la obligación de llevanza en las empresas de “planes de igualdad”, se terminó “la aberración jurídica de la diferencia salarial” (prohibida en el Estatuto de los Trabajadores desde hace décadas), le interesará saber que, en la Semana de la Moda de Nueva York, por exactamente el mismo trabajo a las modelos femeninas que desfilan se les llega a pagar 2.000 dólares por seis horas de trabajo mientras que a los modelos se les obsequia con ropa desfilando el mismo número de horas. Los top model masculinos de las agencias de Nueva York ganan de media 200.000 dólares al año, mientras que las top model femeninas superan el millón. Y lo mismo cabe decir de las actrices porno y las strippers. Estrellas de esa industria como Jenna Jameson o Tera Patrick superan los 30 millones de dólares al año en ganancias, cifras a las que ni de lejos se acerca ninguno de los actores masculinos – tampoco en el ámbito del porno gay.

Hay factores diversos que explican esta “desviación en la brecha de género”, y algunos – no todos- de ellos tienen que ver también con un sustrato profundo en la división de roles, qué duda cabe, y en la distribución de la oferta y la demanda. Pero no me interesa destacar ahora eso sino la reflexión que, mal que bien, traigo del ronzal: ¿qué permite distinguir entre formas justificables de proxenetismo, entendido como facilitación de la prestación de un servicio sexual, y formas punibles? ¿Cómo es posible poner tanto disvalor en una forma de intercambio sexual mercantil – la prostitución que satisface al cliente de primera mano, con perdón- frente a otra – la que satisface al cliente de manera mediata, con un tercero de por medio, no precisamente “locativo”, o a través de una cámara de vídeo? ¿Por qué es necesariamente explotador el dueño del complejo de apartamentos al que recurren las prostitutas, o la madame de un club, y no el proveedor de medios de pago, o de la conexión a la red, con los que satisfacer la demanda de que un hombre o una mujer se masturbe frente a uno a través de una pantalla para que nosotros también lo hagamos?

Y last but not least. ¿Acaso podría ser ese plan de “reinserción de prostitutas” que apunta Montero el de incentivar a que se pasen  a las plataformas de pornografía por internet? ¿Sería esa una forma de avanzar en la tan cacareada “digitalización” de nuestro tejido productivo y de cierre de la brecha salarial de género que se presenta en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia? ¿Por qué no?