Por Jokin Beltrán de Lubiano

Introducción

Como dice Matt Levine, los bancos son una caja mágica que convierten deudas a corto plazo (por ejemplo, los depósitos de los clientes) en deudas a largo plazo (por ejemplo, las hipotecas). La magia requiere la confianza del público. Una vez se pierde esta, se corre el riesgo de caer en un pánico bancario (o como gráficamente se les llama en inglés, “a run on the bank”) en el que los clientes se apresuran a sacar todos sus ahorros del banco. Por diseño, los bancos no tienen capacidad de hacer frente al pago simultáneo de las cuentas corrientes, depósitos y otros instrumentos financieros a corto plazo (¡precisamente su función social consiste en conseguir fondos de esa forma y conceder créditos a largo plazo!). Los clientes se agolpan en las sucursales, los cajeros se quedan sin efectivo, y el banco cae en la insolvencia.

Existen herramientas que palían esta situación: el fondo de garantía de depósitos, las líneas de liquidez de los bancos centrales, etc. Pero a la hora de la verdad, cuando el banco estaría forzado a caer en la insolvencia, es el gobierno el que interviene por las bravas para evitar la caída a través de un rescate. Tenemos innumerables ejemplos en los últimos años. También tenemos un ejemplo de lo que pasa cuando el gobierno no interviene (Lehman Brothers).

En el año 2014 se aprobó el Reglamento (UE) 806/2014 para lidiar precisamente con estos problemas. Por un lado, los líderes europeos no estaban dispuestos a que la solución por defecto fuera siempre la de poner dinero público. Por otro lado, tampoco es aceptable no hacer nada (y dejar que los bancos caigan en concursos ordinarios de acreedores), así que se estableció el “Mecanismo Único de Resolución”.

En esencia, se crea un procedimiento administrativo y se crea una autoridad con amplios poderes para “resolver” (es decir, reestructurar) los bancos en situación de grave dificultad. La idea es que, en vez de rescates con dinero público (“bail-outs”), se hagan “bail-ins”: rescates a cargo de los propios accionistas, titulares de deuda híbrida y subordinada, y —si fuera necesario— de los acreedores ordinarios del banco.

La resolución del Banco Popular

Todo este largo preámbulo viene a cuenta de la resolución del Banco Popular. Entre la noche del 6 de junio y la madrugada del 7, se ejecutó un caso de manual de resolución bancaria: se dejó a cero a accionistas y titulares de CoCos y deuda subordinada, y se vendió el Banco por un euro al Santander —sin necesidad de dinero público y con una rapidez encomiable—. ¿Cómo se hace esto? Veamos:

  • En primer lugar, el Banco Central Europeo determinó que el Banco Popular estaba en graves dificultades o existía la probabilidad de que fuera a estarlo”. Este es uno de los tres requisitos para activar una resolución bancaria previstos en el artículo 18.1 del Reglamento de Resolución.
  • A continuación, la Junta Única de Resolución (JUR)frob determinó que se cumplían los otros dos requisitos del artículo 18.1: que no existían alternativas privadas a la resolución del Banco Popular (de hecho, este llevaba unas semanas buscando compradores, sin éxito aparente) y que la resolución del Banco era en el interés público (la decisión no es pública, pero sí han publicado un resumen). Simultáneamente, la JUR adopta un dispositivo de resolución (que analizaremos a continuación) y transmite su decisión a la Comisión —para que la apruebe, como hizo— y al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) —para que la ejecute—.
  • Finalmente, el FROB adoptó una resolución ejecutando la decisión del JUR. El FROB es la autoridad responsable de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (que traspone en España la Directiva 2014/59/UE). Esta debe ser la operación de compraventa de una empresa más rápida de la historia española, gracias al artículo 65 de dicha Ley, que prevé la eficacia inmediata de las medidas y permite obviar los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.

El «dispositivo» de resolución

El Banco Popular estaba en serias dificultades: el experto independiente contratado por la JUR lo valoro de forma preliminar entre los 2.000 y 8.200 millones de euros negativos. De acuerdo con los principios del Mecanismo Único de Resolución, las pérdidas han de ser asumidas primeramente por los accionistas, y a continuación por los distintos instrumentos híbridos (no son ni acciones ni obligaciones y, por tanto, sus titulares no son sólo acreedores pero tampoco son exactamente accionistas, sino una mezcla de ambas posiciones porque soportan pérdidas) y de deuda de acuerdo con el orden de prelación inverso; todo ello garantizando la continuidad de las operaciones del Banco intervenido. Para ello, se prevé ciertos instrumentos (amortización de capital, venta del negocio, etc), que son utilizados en este caso de la siguiente forma:

  • En primer lugar, se amortizan todas las acciones en circulación y se reduce el capital social a cero. En la jerga técnica, esto se conoce como el Common Equity Tier 1. Al cierre del 6 de junio, la capitalización total era de 1.300 millones.
  • En segundo lugar, se convierten todos los instrumentos de capital adicional de nivel 1 (Additional Tier 1 Capital) en acciones. En este nivel de capital están los llamados CoCos, es decir, valores que se convierten en capital cuando el banco emisor cae a niveles de capital predeterminados. El Banco Popular tenía valores emitidos en este nivel por valor de 1.350 millones de euros.
  • En tercer lugar, esas nuevas acciones se amortizan, reduciendo otra vez el capital social a cero.
  • En cuarto lugar, se convierten todos los instrumentos de capital adicional de nivel 2 (Tier 2 Capital) en acciones. Este nivel está compuesto por la deuda subordinada (por valor de 680 millones en el caso del Popular).
  • En quinto lugar, el Banco Santander compra todas las acciones del Banco Popular (técnicamente propiedad de los ex titulares de los instrumentos de capital adicional de nivel 2) por 1 euro. La transmisión se hace por el FROB en representación de los accionistas, sin necesidad de obtener su consentimiento (como prevé el artículo 25.7 de la Ley 11/2015).

Tres asuntos resultan de interés

Lo primero, por su obviedad y el daño que indudablemente causan, es que estas medidas dejan a los accionistas (algunos de los cuales habían acudido a ampliaciones de capital recientes) y a los titulares de CoCos y deuda subordinada sin nada. Ahora bien, si estos habrían recibido mejor tratamiento en el caso de que el Banco Popular hubiera caído en concurso ordinario —de acuerdo con un experto independiente contratado por el JUR— tendrán derecho a obtener el pago de la diferencia con cargo al Fondo Único de Resolución.

El segundo punto de interés tiene que ver con el proceso de compra. Las autoridades no han adjudicado el Popular al Santander porque sí. Al contrario, el 3 de junio el FROB comenzó un procedimiento competitivo de venta (lo que indica que la resolución del banco ya se estaba rumiando antes), en el que la única oferta aceptable fue la del Banco Santander. Para ello, pudieron aprovecharse de los movimientos anteriores comenzados por el propio Popular. Indudablemente, la decisión del Banco Santander de asumir los pasivos del Popular y ampliar capital en 7.000 millones pesó en la decisión.

Finalmente, como curiosidad, es posible que los titulares de la deuda subordinada ni siquiera tengan derecho a su parte infinitesimal del euro pagado por el Santander (dejando de lado el hecho de si alguien llegaría a reclamarlo). Esto es debido a que el FROB y la JUR se han reservado el derecho a deducir los costes de la operación de ese euro.

Lo que viene

Ya se han anunciado reclamaciones por parte de los accionistas y demás perjudicados (garantizando aún más trabajo para los abogados que llevan dedicándose a la litigación bancaria estos años). Posiblemente muchos de los que hayan acudido a las últimas ampliaciones de capital intenten ir por la “vía Bankia”. Posiblemente tengan éxito como en ese caso.

Sin embargo, los que intenten recurrir la decisión de resolución en sí misma se enfrentan a primera vista a un camino más arduo. Estos han de acudir al Tribunal General de la Unión Europea. No solo es una jurisdicción menos conocida para los abogados, sino que además tiene una tendencia a deferir en las autoridades administrativas en casos de “evaluaciones económicas complejas”, y este caso claramente lo es.


Foto: JJBose