Por Jorge Agudo

El Tribunal Constitucional debe esperar a que el TJUE dicte sentencia en las cuestiones prejudiciales presentadas en relación con la “ley de amnistía” antes de dictar sentencia

….

El Tribunal Constitucional ha informado este lunes que su Presidente, el magistrado Conde-Pumpido, ha dictado un acuerdo denegando una petición de los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel relativa a si el Tribunal debería elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Tras consultar a la magistrada Inmaculada Montalbán, Vicepresidenta del Tribunal y a la sazón ponente de la sentencia que resolverá el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario del Partido Popular, el acuerdo del Presidente Conde-Pumpido ha considerado “prematuro” celebrar un debate “separado de la deliberación principal sobre el fondo del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario del Partido Popular”.

Igualmente, el acuerdo ha denegado la petición de los tres magistrados de suspender las deliberaciones sobre el mencionado recurso hasta que el TJUE conteste a las cuestiones prejudiciales planteadas por otros órganos judiciales españoles en relación con la conocida como ‘ley de amnistía’. El acuerdo afirma que “la función de control abstracto de constitucionalidad que debe realizar el tribunal es independiente de las decisiones adoptadas por otros órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia específica”. Y añade: “Todo ello sin perjuicio de que en el curso de la deliberación del proyecto de resolución del recurso se formulen las manifestaciones y proposiciones que los magistrados estimen procedentes”.

A mi juicio el acuerdo merece distinta valoración en función de la cuestión considerada. Paso a comentarlo.

Comenzando con la consideración como “prematuro” de un eventual debate en torno al eventual planteamiento de una cuestión prejudicial “separado” de la deliberación sobre el recurso de inconstitucionalidad, me parece que tiene razón. No se puede anticipar una discusión jurídica sin tener delante el borrador con la propuesta de sentencia, aunque se conozca el sentido de la misma por adelantado. De algún modo podríamos decir que un debate previo y autónomo sobre la idoneidad de plantear cuestión prejudicial sería tanto como prejuzgar el fondo, máxime si todavía no existe propuesta alguna en la que el fondo del asunto sea abordado. Solo una vez que se conozca el sentido y argumentación de la propuesta de resolución tiene pleno sentido considerar si, así fundamentada y justificada la sentencia, atenta o no contra el Derecho de la UE.

Aquí pueden pasar dos cosas. Que la sentencia sea favorable a su constitucionalidad o que se proponga un fallo de inconstitucionalidad con la consecuente nulidad. La lógica dice que solamente en el primer caso tendría sentido plantear una cuestión prejudicial. Consecuentemente, hasta que no se conozca el sentido de la futura sentencia, parece precipitado plantear un debate que pareciera anticipar una sentencia desestimatoria. Las formas en Derecho son fundamentales y la independencia e imparcialidad requiere ser pulcro con cosas como estas.

Menos favorable creo que debe ser la valoración de la otra cuestión que subyace a las dos peticiones de los magistrados Tolosa, Arnaldo y Espejel: si el Tribunal Constitucional debe pronunciarse dictando sentencia sin esperar a que lo haga el TJUE. Esta posibilidad se plantearía tanto si el Tribunal Constitucional decide plantear cuestión prejudicial en el contexto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario del Partido Popular, como en relación con otras cuestiones prejudiciales ya presentadas por otros Tribunales españoles.

El acuerdo sobre el que reflexiono afirma que

“la función de control abstracto de constitucionalidad que debe realizar el tribunal es independiente de las decisiones adoptadas por otros órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia específica”.

De esto no me cabe duda. Lo que sucede es que tampoco cabe duda de que las sentencias del TJUE vinculan a cualquier autoridad gubernativa o jurisdiccional nacional. El artículo 280 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) establece la fuerza ejecutiva de las sentencias del TJUE de acuerdo con lo establecido en su artículo 299. Además, los artículos 260.1, 266.I o 271.d) del TFUE declaran la obligatoriedad de sus pronunciamientos con fórmulas variables. Estos preceptos hacen alusión al deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para cumplir con las sentencias del Tribunal. La vinculatoriedad también se deriva porque es intrínseca a la función que le confiere el artículo 19.1 del Tratado de la UE (TUE) de garantizar “el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados”, en conexión con el artículo 267 del TFUE. Por último, y por si alguna duda hubiera, es evidente que la primacía del Derecho comunitario contextualiza de forma determinante la vinculación de cualquier autoridad europea o nacional a las resoluciones del TJUE.

Una única sentencia del TJUE sirve para aclarar el sentido de una norma del Derecho de la UE y la cuestión prejudicial de interpretación es un magnífico ejemplo de ello. Lo es por partida doble.

Primero, considerando los términos en los que se plantean las cuestiones prejudiciales, el TJUE nunca se ha mostrado timorato con que las sentencias prejudiciales se conviertan en un “control de legalidad comunitaria” de las normas internas. Esto ha dado pie a que muchas sentencias prejudiciales se concreten en pronunciamientos que, gracias a la primacía del Derecho de la UE, implican la inaplicación o la aplicación de la norma interna. Aquí la colaboración del juez nacional -o del Tribunal Constitucional-, en su faceta como juez del Derecho comunitario, es clave, pero en últimas, esto implica que el TJUE también condiciona cómo se “crea” Derecho interno.

Y, en segundo lugar, porque una vez que el TJUE se pronuncia sobre una cuestión no es necesario volver a inquirir al Tribunal: todas las autoridades nacionales están obligados a aplicar e interpretar el Derecho comunitario en los términos en los que lo haya hecho el TJUE. A estos efectos, es relevante recordar las excepciones al planteamiento de una cuestión prejudicial que el propio TJUE ha identificado, aun cuando el órgano jurisdiccional interno pudiera estar a priori obligado a ello. Esas excepciones, identificadas en la STJUE de 6 de octubre de 1982 (C-283/81, Cilfit), se concretan en dos supuestos. De esos supuestos nos interesa específicamente el plasmado en la doctrina del “acto aclarado”. Según esta doctrina, cuando el TJUE ya ha tenido ocasión de interpretar la cuestión de que se trate en un pronunciamiento previo no es preciso volver a plantear una nueva cuestión prejudicial, ya que el órgano jurisdiccional interno debe aplicar la doctrina del Tribunal. Esto, lógicamente, no excluye que un juez nacional pueda entender errada la doctrina del TJUE o, incluso, pretenda inducir en el Tribunal un cambio de su doctrina. En fin, el juez nacional puede no estar de acuerdo con la interpretación del TJUE y, en tal caso, podrá promover la cuestión prejudicial que permita validar o no una nueva interpretación.

Otra consideración importante para la idea que quiero trasladar es que esa doctrina del “acto aclarado” es aplicable con independencia de la naturaleza de los procesos que hayan dado lugar a ese pronunciamiento del TJUE y, es más, aun cuando exista una falta de identidad entre las cuestiones suscitadas que sean relevantes para resolver el litigio principal ante el órgano jurisdiccional nacional. Por tanto, una única sentencia dictada en cualquier procedimiento conocido por el TJUE es suficiente aplicar su doctrina y entender que no es precisa reiteración alguna de la tesis del TJUE -por todas la STJUE de 19 de noviembre de 2019 (C-585/18, 624/18 y 625/18, A. K. y otros)-.

Dicho todo esto, que no es nada que un jurista habituado al estudio del Derecho de la UE no sepa, nos podemos plantear si el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional puede no tener en cuenta cuestiones prejudiciales pendientes ante el TJUE.

Es cierto, como señala el acuerdo comentado, que cuando se debata el borrador de sentencia podrán ponerse sobre la mesa argumentos que pudieran poner de relieve la pertinencia de presentar una cuestión prejudicial. El problema no surgiría en caso de que se acuerde su planteamiento, sino en el caso contrario. Si el Tribunal Constitucional decidiera que no es pertinente plantear una cuestión prejudicial, entonces, la sentencia podría argumentar que no existen dudas sobre la “legalidad europea” de la ‘ley de amnistía’: solo había dudas de constitucionalidad que habrían sido desestimadas.

Sin embargo, este planteamiento no puede negar otra realidad: hay pendientes cuestiones prejudiciales que, al contrario que el Tribunal Constitucional, podrían concluir imputando a la ‘ley de amnistía’ alguna o varias vulneraciones del Derecho de la UE.

En esa situación la posición del Tribunal Constitucional quedaría gravemente dañada. Como ya he expuesto, una sola sentencia del TJUE es suficiente para determinar el sentido del Derecho de la UE, siendo, además, en todo caso, vinculante. Esto nos colocaría ante un conflicto de gran relevancia entre una sentencia del Tribunal Constitucional y otra del TJUE. Salvo que, como algún otro Tribunal o Corte Constitucional europea, nuestro Tribunal Constitucional quisiera poner el contrapunto a la doctrina del TJUE, me temo que no cabría más remedio que aceptar el fallo del TJUE. A mi juicio, por otra parte, no sería fácilmente comprensible que el Tribunal Constitucional hiciera causa contra el TJUE en un asunto tan politizado como el de la ‘ley de amnistía’. En definitiva, esto nos llevaría a que hubiese que reinterpretar la sentencia previamente dictada por el Tribunal Constitucional a la luz de una sentencia del TJUE que enmienda la plana al mismísimo Tribunal Constitucional.

Conclusión

El juicio del TJUE debe ser necesariamente anterior para evitar situaciones que solo devendrían en un grave debilitamiento institucional del Tribunal Constitucional de España. En esta justicia multinivel propia del sistema jurídico de la UE las cosas tienen su orden.


foto: europeana en unsplash