Por Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz

Sobre la polémica entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo acerca del nombramiento de los cargos en la Fiscalía.

¿En qué consiste en esencia eso tan morboso que entendemos como el poder político? Sobre ello —el arte el gobernar, dicho con palabras nobles— se han escrito bibliotecas enteras, desde, al menos, Nicola Maquiavelo y Francesco Giuccardini. Pero, vista la realidad (guste o no: hablo de hechos, que son tozudos y además desde hace varios siglos), se convendrá en que el asunto consiste en el gustazo de poder designar a gente para los cargos: premiar a los nuestros —los que los pueblos germánicos denominaban la Stamm, la tribu, la cuadrilla o como en cada momento encarte: ahora se llaman partidos— y por el contrario dejar a otros, que se las prometían muy felices, con un palmo de narices. En efecto, si acaso la esencia de mandar consiste en algo, lo sería precisamente en eso: gobernar es colocar. A dedo y sin tenerse que someter a regla o criterio alguno: tel est mon plaisir. Y ello, en la expectativa —mejor dicho, en la convicción— de que el seleccionado se va a comportar como un cortesano, tal y como Baltasar Castiglione, en su inolvidado libro de 1528, hace casi medio milenio, retrató la figura. En el planeta de la gente del derecho, es el jurista de cámara, con Guillermo Nogaret, el legista de Philippe le Bel contra los Templarios, la referencia última.

No falta quien se pregunte por el cometido de esas personas —los designados— una vez que han llegado a la poltrona. En los tiempos que corren, los del relato y la posverdad, su tarea consiste sobre todo en elaborar narrativas —poniendo sobre la mesa el argumento que conviene y aireándolo y, por el contrario, ocultando el otro, el que perjudica— para que, sean cuales fueren las circunstancias del día, el jefe termine saliendo indemne. Y, dentro de ese contexto tan viciado, también habrá quien repare en el hecho de que, cuando hay que perjudicar al adversario (“ha sido Ayuso” o, desde la otra trinchera, “Sanchez lo sabía”), lo importante es seleccionar las noticias y elegir al destinatario de comunicación para que las publique: gobernar —el oficio de los cortesanos que se precien— ya no consistiría en narrar, sino más propiamente, como se vio en el caso del Fiscal General del Estado zanjado por el Supremo en diciembre de 2025, en filtrar (al servicio del relato del momento, eso sí): discriminar qué y a quien se filtra.

Pero todo eso, aun sin resultar irrelevante, no constituyen sino derivados de lo principal: usar el dedo para seleccionar a la gente que se vaya a ocupar de menesteres tan delicados. Y es que el oficio de cortesano no consiste solo en obedecer —inclinar la cerviz e incluso aplaudir es, sí, necesario, pero no suficiente— y hay que saber hacerlo. El propio Castiglione recordó que, entre otras cosas, tenía que ser persona refinada y componer versos. Y conversar con ingenio: con lisura, si se quiere decir así. El libro de 1528 empleaba la palabra sprezzatura: que no se note el esfuerzo que, para defender a los suyos, ha costado hacer las cosas bien.

Sí, gobernar es, ante todo, colocar. El dinero público da para mucho y está sobre todo, para alimentar a los que, conocimientos al margen, se lo han ganado con su lealtad a prueba de todo. Benito Pérez Galdós, en 1912, en Cánovas, el último de los Episodios Nacionales, lo explicó con crudeza: “Los dos partidos que se han concordado para turnar pacíficamente en el poder son dos manadas de hombres que no aspiran más que a pastar en el presupuesto”. El poder consiste en discriminar, con nombre y apellidos, a quien sí se le mete en el ajo y a quien, por mucho que se empeñe, no. Colonizar, que se llama ahora. Investir con la púrpura del cargo, dicho sea con los términos de la famosa querella entre el Papado y el Imperio que dio lugar, en 1122, al Concordato de Worms que, con razón, han subrayado tanto un Manuel García Pelayo (“El reino de Dios, arquetipo político”) y también un Ernst-Wolfgang Böckenforde (“El surgimiento del Estado como proceso de secularización”, recientemente traducido a nuestra lengua), por citar solo dos referencias intelectuales de primer orden.

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Frente a esa realidad inconcusa se han alzado, desde al menos Bravo Murillo a mediados del siglo XIX, las normas jurídicas sobre empleo público. La Constitución de 1978, en el artículo 103, proclamó, ingenua ella, que a los empleos de la función pública se accedería en base a los principios de mérito y capacidad. Y, del Estatuto Básico del Empleo Público, cuyo actual Texto Refundido es de 2015, ¡qué decir! Al personal eventual —los de los Gabinetes, para entendernos— se le confina teóricamente a puestos marginales, pero la realidad es que sin ellos no se entiende la actual Administración. Y eso sin contar con la galaxia del sector público, que solo en el Estado, como acreditan los datos del dedómetro —un nombre feliz— de la Fundación Hay Derecho, acumula millones sin cuento. Los partidos (y, dentro de ellos, las sectas) serán lo que queramos, pero solo los muy mezquinos podrán negar que, como agencia de colocación, se muestran imbatibles.

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Y, en ese submundo, la Fiscalía General del Estado resulta especialmente golosa. De sus dirigentes depende nada menos que el who is who de la acción penal —a quién se le acusa y de quien, por el contrario, nos olvidamos y la dejamos vivir en paz—, lo que es tanto como decir de la crónica de los medios. Una raya verdaderamente dramática, de la que se derivan muchísimas cosas. Si colonizar la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de no sé dónde resulta un imperativo, no digamos la Fiscalía: todo un objetivo existencial en el que no hay el menor espacio para la transacción. No pueden perdonarse la menor flaqueza dentro de las filas: sería la peor de las traiciones. Impasible el ademán, que dirían unos. Hasta la victoria siempre, en las palabras de los otros. Y sucede que el Estatuto Orgánico del remoto 1981, en sus artículos 13 y 36, no reformados en lo sustancial desde entonces, no ha entendido oportuno sumarse a la tendencia bienintencionada que se acaba de mencionar y establecer que los puestos de arriba se cubran mediante un concurso de méritos o, en general, por cualquier procedimiento que no consista en la dedocracia, el poder nudo, el Macht y no el Herrsshaft, para decirlo con las conocidas palabras alemanas sobre las que Max Weber elaboró su celebrada teoría de la legitimidad.

En suma, que los gobernantes de turno se peleen de manera encarnizada a la hora de elegir al más sumiso —y, en la Fiscalía, más aún si cabe— no debe sorprender: es, se insiste, la (terca) historia de España desde hace mucho tiempo. Las normas que en contra de esa práctica se han ido dictando han chocado con una pared rocosa y los discursos jurídicos elaborados al respecto —con tal o cual palabrería porque ,desde Quintiliano, sabemos la importancia de la retórica en las contiendas judiciales y en las Sentencias que las resuelven— han sido solo eso, apariencias, porque la realidad sigue siendo la de siempre. No prosperamos.

En ese marco es donde hemos de ver la polémica de los últimos tiempos. La tal Fiscalía General del Estado, prevaliéndose de esas graves deficiencias de su norma reguladora, seleccionó para los puestos clave a los de la estricta cuerda, sin importar nada sobre su experiencia y oficio. La Sala de lo Contencioso del Supremo se ha rebelado frente a esa manera de proceder (ya era hora de que se tomase en serio a sí mismo: la lucha contra las inmunidades del poder no se puede delegar en la Sala de lo Penal) pero finalmente el Constitucional ha venido ha restablecer la tradición. El que manda, manda, porque, en efecto, gobernar, y vuelvo al principio, consiste precisamente —hay que repetirlo por si alguien se sigue negando a ver la realidad— en nombrar personas: colocar, en una palabra. Si no, ¿para qué está uno en el mando? A eso se le puede llamar caciquismo, nepotismo o, en México, dedazo, palabra por cierto que rima con gustazo. O —también, que la neolengua da para mucho— progresismo, aunque haya algún aguafiestas que se acuerde de aquello de Natalio Rivas, cuando en una reunión con sus electores alpujareños en el remoto 1919 le pidieron aquello de Natalico, colócanos a tós. Seguro que en la Guadalajara de Romanones se vivían escenas parecidas, por no citar otros muchos ejemplos. Lo que ahora se presenta como progresismo, como las vanguardias de comienzos del siglo XX que estudió Juan Manuel Bonet, tiene mucho de tradicional o incluso de castizo, sí señor.

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Del Tribunal Constitucional hay que decir sin embargo que, para restablecer el orden natural de las cosas, no lo ha hecho con los argumentos de las prerrogativas monárquicas o incluso divinas —al modo de los teóricos del absolutismo, desde Bodino—, sino que ha sabido mostrarse imaginativo y poner las cosas en otra perspectiva: la del derecho fundamental (del designado digitalmente, y solo él, como es obvio: el candidato oficialista, para hablar de nuevo con palabras iberoamericanas) a acceder a la silla y patrimonializarla. Lo que importa es el resultado del discurso, no los requiebros de los que se echa mano hasta llegar a donde se quería.

Recordemos brevemente los hechos, por anecdóticos que se antojen en el contexto brutal y paleolítico que se acaba de describir. Por Real Decreto 212/2021, de 30 de marzo, se acordó promover a la categoría de Fiscal de Sala a don Eduardo Esteban Rincón (“Don Lucio”) y además nombrarlo Fiscal de Menores en la cúpula de la institución. Recurrió la Asociación de Fiscales ante el Supremo y dio lugar a la Sentencia 452/2022, de 19 de abril, anulatoria de la decisión. Por lo siguiente:

“4. Conforme a lo expuesto consideramos que la motivación de la Fiscal General del Estado no cumple las exigencias mínimas por las siguientes razones:

1º Nuestra jurisprudencia elaborada a propósito de cargos judiciales se refiere a que los candidatos a un puesto de nombramiento discrecional deben superar el «umbral de excelencia exigible» y constando que lo superan se abre el ejercicio de la potestad discrecional.

2º En el caso de autos la convocatoria no es para el ascenso de categoría sino para proveer una plaza en la que la acreditación de méritos –y méritos sustantivos– en materia de menores es lo que centra el juicio de idoneidad y que la cobertura comporte o no el ascenso del nombrado será un efecto derivado o secundario.

3º Si aun en materia de menores don Lucio hubiera pugnado a la plaza con otro candidato de méritos análogos a los suyos y una andadura profesional sustancialmente parangonable sí podríamos entender que satisface la propuesta el estándar de motivación en cuanto a las razones que justifican su elección.

4º Sin embargo, la realidad es otra y es la que se deduce de los respectivos currículos. Basta estar a ellos para tener probado, con base en hechos notorios, que a la vista del iter profesional y bagaje formativo de ambos candidatos la relación de don Lucio con la materia de menores ha sido esporádica y mínima, mientras que don Norberto ha hecho de esa materia el centro de su vida profesional; es más ya en 2008 obtuvo un nombramiento discrecional por el Fiscal General del Estado al ser designado Fiscal Adscrito a la entonces Fiscal de Sala Coordinadora de Menores.

5º Esas circunstancias no pueden ignorarse, luego la obviedad de que hay una diferencia entre ambos aspirantes tan llamativa hace que decaigan las razones que deduce la Fiscal General del Estado en su propuesta sobre la capacidad del nombrado, pues no razona por qué considera que, pese a tales diferencias tan manifiestas, aun así don Lucio es más idóneo para ese cargo especializado.

6º Y enlazando con lo que ya hemos dicho para estimar legitimada a la Asociación de Fiscales, no cabe olvidar que litigar por la exigencia de esa motivación convincente interesa no sólo a los dos fiscales afectados, sino a todos los miembros de la Carrera Fiscal, pues no les es indiferente saber cómo se valora el esfuerzo por forjar su carrera profesional para el ejercicio del derecho a la promoción profesional (cfr. artículo 51 del EOMF).

5. En consecuencia, se estima la demanda y se declara la nulidad de la resolución impugnada; se acuerda así la retroacción de las actuaciones para que la Fiscal General del Estado emita una nueva propuesta que dé razón de la mayor idoneidad del candidato que proponga para el cargo controvertido tras ponderar y analizar, siempre en cuanto a la materia de menores, los méritos de los dos candidatos en liza, razonamientos que permitan deducir su juicio sobre la capacidad según las exigencias que se prevén para la actuación del Ministerio Fiscal en materia de menores.”

Otro candidato al puesto (“Don Severiano”) también impugnó la medida y generó en el Supremo a la Sentencia (igualmente estimatoria) 453/2022, del mismo 19 de abril. Por lo siguiente:

“En este sentido se aprecia, por tanto, gran diferencia entre la trayectoria profesional del candidato preterido y la del nombrado, para la plaza de Fiscal de Sala de Menores, en cuyo ámbito el nombrado tiene una escasa experiencia. En efecto, el fiscal demandante ya tenía la categoría de Fiscal de Sala, mayor antigüedad y abundantes publicaciones en la materia, pero lo relevante es su dilatada trayectoria profesional en Secciones de Menores de las Fiscalías correspondientes, y ello aunque no se trate en puridad de una especialidad tiene el valor que confiere la experiencia.

Los efectos de esa descompensación, en materia de menores, se proyectan sobre la intensidad de la motivación en los términos antes expresados, pues debe incrementase el esfuerzo motivador tendente a identificar por qué no resulta relevante la experiencia en ese ámbito, para cubrir la plaza convocada de Fiscal de Sala de Menores.

Resulta, por tanto, significativo que la motivación de la propuesta, que se contiene al folio 414 del expediente administrativo, y que hemos transcrito en el fundamento anterior, se limite a resumir los destinos en los que ha servido el fiscal nombrado, se aluda a su capacidad de gestión, a su disposición para generar sinergias positivas, y a su conocimiento de la materia, además de a su experiencia en los derechos fundamentales y a su sensibilidad con los menores. La mayor parte de la motivación expresa legítimas razones, pero se sustenta sobre valoraciones de carácter subjetivo y sobre cláusulas generales que avalan la idoneidad del nombrado, sin dar razón de su procedencia. Mientras que los méritos que aduce el candidato preterido, como es el caso de su destino en Secciones de Menores, revisten un carácter objetivo y comprobable.

La mera referencia al proyecto de actuación, que no se somete a contraste, no es un dato que por sí sólo cumpla con la exigencia de la motivación, pues como hemos señalado en la sentencia de 10 de mayo de 2016 (recurso contencioso-administrativo núm. 189/2015), dicho proyecto «no tiene el peso que se le quiere atribuir», toda vez que el nombramiento no puede fundamentarse esencialmente sobre el proyecto.

Debemos insistir, por tanto, que cuando existe esa significativa diferencia entre los méritos de carácter objetivo de los candidatos, relativos al destino a cubrir, el estándar de motivación necesariamente se incrementa en la misma proporción en que se ahonda la diferencia. La motivación, en definitiva, debe expresar las vigorosas razones que justifican la preferencia por el candidato que se propone sobre el otro candidato, en relación con el destino a cubrir, que tenga en cuenta esencialmente los méritos profesionales, pero también las capacidades, aptitudes y habilidades exigidas para el cargo, así como la compatibilidad de su proyecto con los objetivos de la Fiscalía en el ámbito de los menores.

No han concurrido, en definitiva, dos perfiles similares para el destino de Fiscal de Sala de Menores, que permitan una motivación como la realizada en este caso, sino que la motivación debió de ser reforzada, en los términos expuestos, para explicar los poderosos motivos que hacen que sea relegado precisamente el candidato que tiene experiencia en menores.

En este sentido ya nos hemos pronunciado, en la expresada sentencia de 10 de mayo de 2016, que en un supuesto similar al actual, en que la valoración de los elementos objetivos de la parte recurrente se impone tan claramente sobre los del candidato designado, se revela como exigencia insoslayable un plus de motivación en el acuerdo de nombramiento que justifique debidamente la significativa relevancia concedida al resto de los requisitos anunciados en el acuerdo de convocatoria.”

Pero Jalisco no se raja nunca. No bien recibidas las dos Sentencias, el Gobierno dictó un nuevo Real Decreto, el 417/2022, de 31 de mayo, designando a la misma persona, don Eduardo Esteban Rincón (ahora, “don Gerardo”), solo que ahora guardando las formas al ofrecer una motivación: más de veinte páginas, porque no será por papel. Otro candidato preferido (“don Eleuterio”) fue con la queja al mismo Supremo, que volvió a tumbar la medida gubernamental. Fue la Sentencia 1024/2023, de 18 de junio:

“Cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos específicamente relativos a dicho perfil. Poner todo el énfasis en otras consideraciones, como hace la propuesta de la Fiscal General del Estado de 5 de mayo de 2022, no es atendible, porque elude el núcleo de la cuestión. Que haya empleado veintidós páginas no altera esta conclusión. La enorme diferencia de méritos entre ambos candidatos por lo que atañe al Derecho de Menores fue ya puesta de manifiesto por nuestras sentencias nº 452/2022 y nº 453/2022. Y ante esto lo único que hace la nueva propuesta, que sirve de motivación al acto administrativo impugnado, es en esencia decir que el conocimiento y la práctica en Derecho de Menores no son realmente relevantes para el ejercicio de la plaza de Fiscal de Sala de Menores.

Si se quiere, a costa de un esforzado ejercicio de formalismo, puede afirmarse que el Real Decreto 417/2022 tiene una motivación, recogida en la propuesta de la Fiscal General del Estado de 5 de mayo de 2022. Pero lo que no resulta en absoluto convincente es que se trate de una motivación mínimamente adecuada a lo que se trata de justificar. La mejor prueba de ello es que los argumentos de la Fiscal General del Estado habrían podido ser igualmente utilizados para cualesquiera otros perfiles de fiscalías especializadas (tráfico de drogas, delitos informáticos, tráfico, etc.). En este sentido, como aduce el recurrente, falta una motivación «sustancial», que despeje la sospecha de que detrás del acto administrativo impugnado hay algo más que puro arbitrio. Como ha recordado recientemente un insigne Magistrado y antiguo Presidente del Tribunal Supremo al repasar la jurisprudencia de esta Sala, la motivación no puede ser concebida como «un simple ejercicio literario»; y ello porque «el control judicial no se detiene en el aspecto meramente formal de la exigencia de motivación, sino que ha de concluirse que una decisión es arbitraria cuando aunque la Administración alegue razones, estas no resultan adecuadas para justificar la decisión adoptada».

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Así pues, tras resoluciones del Supremo, tres. Triste suerte la del candidato oficialista.

¿Triste? No tanto. Fue al Constitucional en amparo, invocando el derecho fundamental del artículo 23 de la norma suprema, el de “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. Y, si el Estatuto Orgánico ha establecido que se trata de un nombramiento discrecional, el único requisito que existe es el de haber merecido el favor del que mande: un derecho fundamental (a la discrecionalidad), en suma, del que —se reitera— solo son titulares los amiguetes.

El Tribunal Constitucional, tan cicatero a la hora de admitir los amparos, entendió que se trataba de una causa atendible. Y, en la Sentencia 7/2026, de 15 de enero, ha terminado de dar el paso que faltaba: existe en efecto el tal derecho fundamental a la discrecionalidad, que se habría visto vulnerado por el Supremo al desnaturalizar el sistema de nombramientos que ha previsto el legislador y convertirlo en un concurso de méritos.

La doctrina no ha recibido la noticia con aplausos, para decirlo con suavidad. El 23 de enero abrió las hostilidades Andrés Betancor, en El mundo, con un título (“El control del poder en tiempos de regresión democrática”) que lo dice todo. En el blog Hay Derecho, Tomás Ramón Fernández publicó el 16 de febrero un artículo con el expresivo titular “La Sentencia constitucional de 15 de enero de 2026 y la resurrección de las inmunidades del poder”. Comienza explicando que se debe entender por tal “la secular pretensión de los que mandan de no ver corregidas las decisiones que adoptan cuando la ley les otorga un poder discrecional, es decir, un poder cuyo ejercicio no está predeterminado por dicha Ley, que deja a quien apodera para actuar un margen, mayor o menor, de libertad para elegir”. Y sucede que “la Ley exige que los actos discrecionales sean motivados y motivar no es cualquier cosa, es justificar la decisión adoptada y en este caso faltaba esa justificación”. A la palabrería empleada por el Tribunal Constitucional para proclamar ese nuevo derecho fundamental del candidato nombrado discrecionalmente por el gobernante de turno —sí, palabrería: en eso se queda, porque se trata de un relato— se le dedican los más gruesos calificativos: estamos ante una Sentencia “que no respeta la realidad de los hechos”, por lo que merece ser calificada de arbitraria. Más aún y para recapitular:

“Quien no tenga la firme convicción de la absoluta imparcialidad de los Magistrados de la mayoría que han firmado la Sentencia de 15 de enero de 2026 tendrá que hacer un gran esfuerzo para espantar la pesadilla de la granja Orwelliana”.

Apenas un par de días más tarde, el 18, José Ramón Chaves, en De la justicia, se ha expresado en términos que también merecen la reproducción literal:

“(…) el Tribunal Constitucional ha enterrado la posibilidad de impulsar el pleno control del mérito y capacidad en algo tan elemental como es el deber de motivar las resoluciones de nombramiento, abriendo el paso hacia el caballo de Troya de la arbitrariedad que irá siempre envuelta en la valoración de uno u otro mérito, libre de las bridas del control de veracidad e intensidad. Y es que lo que se deriva de esta sentencia del Tribunal Constitucional, por decirlo con caricatura elocuente, es que si se convoca una plaza de especialista en cirugía cardiaca, puede el control jurisdiccional extenderse a impedir que se nombre a un fontanero, pero no a un especialista en dermatología, porque al fin y al cabo es médico, y lo de cirugía cardiaca es un mérito pero no exclusivo ni excluyente”.

Y con una conclusión igualmente apocalíptica, aunque ahora sin las resonancias distópicas de la anterior:

“No sé por qué esta Sentencia del Tribunal Constitucional me ha recordado al tristemente célebre general Curtis Lemay que al frente de la aviación estadounidense en Vietnam profirió (…) aquello de «Bombardearemos Vietnam hasta que lo devolvamos a la Edad de Piedra»”.

Y eso sin contar la respuesta —implícita— que al parecer (así lo informa la prensa del mismo día 16 de febrero) ha dado el propio Supremo al someter a escrutinio un nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial —no el Gobierno— para la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Habrá que ver el texto.

Así pues, y aparte de este último pronunciamiento del Supremo, tres opiniones en contra (y mucho) del Constitucional. No conozco ninguna a favor. Se conoce que el oficialismo ha debido quedar extenuado hace unas semanas al recoger 150 firmas en descargo del Fiscal General del Estado, tras su condena a inhabilitación por filtrar, es decir, hacer aquello para lo que se le había puesto ahí.

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Leer sentencias del Tribunal Constitucional se ha convertido en un verdadero tormento —y, en cualquier caso, en una miserable pérdida de tiempo— porque su nivel intelectual ha bajado al subsuelo que es propio de los discursos de los políticos, no solo cuando están en campaña electoral y en un mitin entre los cuates. No merece la pena seguir profundizando por ese lado. Lo único que importa es lo que se dijo al inicio: se confirma que gobernar es colocar a la gente en los puestos que hay que tener bajo control (entre ellos, y en un lugar destacado, también los de Magistrado del Tribunal Constitucional), para que, desde allí, se dediquen, como los tertulianos de la cuerda, a elaborar las narrativas que en cada caso procedan. Es lo que, con unas y otras modalidades y matices, ha sucedido siempre. A la querella de las investiduras —quién se puede permitir la gozada de nombrar a los suyos— no hará falta volver a referirse.

El Supremo se estaba empeñando (luego de tanto tiempo, lo digo de nuevo para que no haya dudas, de tragar carros y carretas, porque su track record a la hora del control del poder no resulta precisamente brillante) en rebelarse contra esa implacable verdad histórica y ha tenido que venir el Constitucional a reconducirlo: esa es la síntesis y lo único que de verdad importa.

Y otra cosa, no precisamente original: estamos en la era del antijudicialismo militante (es un rasgo del populismo) y ello en el mundo entero. El 20 de febrero, la Corte de Washington, después de haberse mostrado complaciente con Trump (en su política sobre migración y no solo), decidió desautorizarlo con los aranceles —por cierto, con argumentos bastante elementales: de primer curso de Facultad de Derecho, pudiera decirse— y lo que ha recibido de la Casa Blanca han sido verdaderos vituperios. Cualquier Sentencia que no gusta a los gobernantes entra sin remisión en la ominosa categoría del lawfare. La única diferencia entre nosotros es que aquí —Cataluña al margen— ha sido el mismísimo Tribunal Constitucional el que se ha puesto a la cabeza de la manifestación antisistema. Y, puestos a jugar ese papel, la verdad es que habría podido esmerarse un poco más: que no se la hubiese visto tanto el plumero. Los tertulianos de la radio serán lo que sean, pero hacen esfuerzos por mostrarse menos toscos. También para cortesano, por servil que se antoje la tarea, al modo de lo que ocurre en la monarquía alahuita, hay que valer: los relatos, también los jurídicos, requieren pericia para elaborarlos. Si Baltasar Castiglione contemplara el espectáculo, saldría despavorido de la falta de nivel. Quinientos años para terminar llegando a esto. Vamos como los cangrejos.


Colección Roberto Polo