Por Juan Antonio García Amado
Las llamadas acciones afirmativas (también denominadas a veces acciones positivas o discriminaciones inversas) son medidas regulativas que introducen una diferencia de trato legal con el fin de reducir una desigualdad material o social entre grupos.
La gran mayoría de las definiciones dan vueltas a esas ideas centrales y se diferencian en que incorporen más o menos supuestos dentro del concepto. Así, para James P. Sterba la acción afirmativa es
“a policy of favoring qualified women and minority candidates over qualified men or nonminority candidates with the immediate goals of outreach, remedying discrimination, or achieving diversity and the ultimate goals of attaining a color-blind (racially just) and a gender-free (sexually just) society” (James P. Sterba, “Defending Affirmative Action, Defending Preferences”, Journal of Social Philosophy, 34, 2003, p. 285)
Los elementos definitorios son los siguientes:
- En una norma se asigna un trato más favorable a un grupo social o sector de la población. Ese grupo recibe así una ventaja y, por contraste, los demás grupos al efecto concurrentes no son tratados en igualdad, sino que quedan en una posición de desventaja comparativa.
- Dichas medidas normativas se justifican como medio para solucionar o aminorar una situación de desventaja o discriminación social del grupo legalmente favorecido.
La tensión, por tanto, se produce entre dos principios constitucionales, el de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el de igualdad social o material entre los ciudadanos.
Los ejemplos son sobradamente conocidos. Si en un Estado hay un grupo racial que, por razones culturales, de discriminación histórica, laboral, etc. se encuentra en una situación de fuerte desventaja, de manera que, bajo condiciones de igualdad formal, compiten en inferioridad y encuentran dificultades mayores para acceder a los puestos y estatutos más relevantes o cotizados, puede estar justificado un trato legal que permita a los de ese grupo alcanzar esos objetivos con requisitos menores o condiciones menos gravosas que las que con carácter general rigen al efecto. Así, y por mencionar nada más que un posible supuesto, cabe que a los ciudadanos de esa raza en desventaja se les reserven cuotas en las universidades, de forma que puedan acceder a los estudios universitarios con una calificación menor de la que se les requeriría en otro caso. Quiere decirse que, en una escala curricular de cien puntos, un ciudadano del grupo beneficiado por esa reserva de cupo puede acceder, por ejemplo, con noventa puntos, mientras que se queda fuera uno de los otros que tiene noventa y un puntos y que habría entrado si la competencia hubiera sido bajo condiciones idénticas, sin dicha cuota.
Los debates sobre la razón de ser y la utilidad de las medidas de acción afirmativa son enconados en la doctrina internacional, y no los glosaré aquí en este momento. Unos afirman que ha de prevalecer el puro mérito y que dichas políticas son socialmente dañinas, porque con ellas se impide que, por seguir con el mismo ejemplo, se hagan médicos o ingenieros o abogados los más capaces y que mejor pueden rendir para el bien de la colectividad; o porque las acciones afirmativas, a la postre, acaban por suponer una etiqueta negativa y un nuevo prejuicio en contra de aquellos a los que se pretende impulsar. Los defensores aducen que se trata de una herramienta perfectamente válida para terminar con las desigualdades sociales y materiales entre esos grupos, pues nada más que con ese beneficio compensatorio se logrará que acabe habiendo un número parejo o proporcional de médicos, ingenieros, abogados, economistas, etc. de esas colectividades marginadas.
Subráyese que no se trata de remover las discriminaciones legales existentes y que impiden o dificultan que los de tal o cual grupo puedan llegar a determinadas profesiones en igualdad con los otros. Ese es un paso previo, anterior, y se fundamenta en la igualdad de trato legal, que es, en cierto sentido, lo contrario de la acción afirmativa. La acción afirmativa no elimina barreras legales, barreras que ya tienen que haber desaparecido antes, sino que instaura en la ley ciertos privilegios o tratos de favor que a unos benefician y que, correlativamente, pueden perjudicar a los otros. La acción afirmativa, repito, pone una excepción a la pauta de igualdad ante la ley, aunque con el fin de revertir una situación de discriminación que ya no es legal, sino social.
Todo lo anterior es bien sabido y el punto que aquí me interesa tratar es el de cómo la acción afirmativa en favor de grupos discriminados se combina con las desigualdades económicas. Concretando mejor, la cuestión se puede enunciar así: si en una sociedad existen también fuertes desigualdades económicas y dichas desigualdades son transversales a los distintos grupos, ¿no cabe que la acción afirmativa acabe reforzando la desigualdad económica y favoreciendo a los más ricos de los grupos colectivamente más desfavorecidos?
Imaginemos un Estado en el que, a los efectos que para la acción afirmativa en cuestión importen, hay tres grandes grupos de ciudadanos, y llamemos a esos grupos A, B y C. De cada grupo forma parte un tercio de la población de ese Estado. Los del grupo C vienen padeciendo una secular discriminación y, en consecuencia, viven, de promedio o como pauta general, en situación social de inferioridad. Si vemos, por ejemplo, cuántos titulados superiores existen en ese Estado o cuántos profesionales con carrera universitaria, el resultado puede ser así: 50% pertenecen al grupo A, 45% son del grupo B y solo un 5% forman parte del grupo C. En ese contexto, parece que puede estar bien fundamentada alguna política acción afirmativa en pro de los de ese tercer grupo, con el objetivo final de que pasen del 5% a una proporción similar a la de los otros.
Ahora añadamos un dato más, que muy raramente se toma en cuenta en estos debates, la distribución de la riqueza entre esos grupos. En el escalón superior de riqueza y patrimonio hay un 5% de la población total de tal Estado. El Estado tiene diez millones de ciudadanos y, de ellos, quinientos mil se encuentran en ese peldaño superior de riqueza. De ese medio millón de los más ricos, doscientos cincuenta mil (50%) son del grupo A, doscientos mil (40%), del B y cincuenta mil (10%) del C. Si aceptamos que las oportunidades vitales de cualesquiera ciudadanos dependen grandemente de su situación económica o la de su familia, es muy verosímil suponer que haya una correlación notable entre la situación social y la situación económica de dichos sujetos. En cualquier caso, en la realidad de cualquier país eso no es muy difícil de comprobar. Asumamos aquí que, en el Estado en cuestión, disponemos de los siguientes datos fiables: la inmensa mayoría de los titulados superiores de ese país, sean del grupo A, B o C (ya se han señalado antes los porcentajes de titulados superiores de cada grupo) pertenecen a ese 5% por ciento de los más ricos. Dicho de otra manera, tanto en A como en B y C hay pobres y ricos, aunque en proporción diversa. Pero siempre son los ricos los que alcanzan los puestos más cotizados. Suceda que, como el porcentaje de ricos de A es mucho mayor que el porcentaje de ricos de C, hay muchos más profesionales con carrera en A que en C.
¿Qué pasará si para el acceso a las universidades introducimos medidas de acción afirmativa a favor de los de C?
Creo que es muy de temer que ocurran dos cosas:
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Esas medidas beneficiarán principalmente a los ricos de C. Seguramente los de C que sean económicamente más débiles no estarán en situación de competir ni siquiera por los puestos reservados. No podrán competir en mínima igualdad con los potentados de A o B bajo la regla general, pero tampoco con los económicamente fuertes de C por los puestos de la cuota.
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Tales medidas perjudicarán a los más pobres de A (o B). El aspirante más pobre de A tiene todas las de perder frente al aspirante más rico de C, a igual merecimiento objetivo. O sea, ese estudiante perteneciente a A ya estaba en clara desventaja frente a los pudientes de su grupo, pero no le bastará ganarlos a ellos. Ahora, además, se quedará sin su plaza universitaria frente a uno de C que compita con una nota inferior y que, con hartísima probabilidad, será más rico que él. O sea, el pobre de A deberá vencer a los más ricos de su propio grupo (A; y B) y nada más que se librará de perder ante el de C si ha ganado a aquellos más ricos de su grupo, A (y B).
Concretemos un poco más el supuesto con el que estamos trabajando. En ese Estado las plazas universitarias están muy cotizadas. Para tener mayores posibilidades de conseguir una, los estudiantes acuden a preparar el examen de ingreso o algo así como la selectividad a academias privadas. Las mejores de esas academias son las que tienen mayor tasa de éxito, pero son también las más costosas. Únicamente los que disfrutan de mejor economía pueden pagarlas, sean de A, B o C. La proporción de aprobados de los de cada grupo que frecuentan esas academias es la misma. Consecuentemente, están en inferioridad los que no tienen con qué pagar tales academias, los más pobres, sean del grupo que sean. Pero los de C que sí contraten tales academias gozan de una ventaja más: tienen su cuota reservada y o bien entran con el baremo general, o bien pueden acceder con el “descuento” resultante de la cuota.
Lo que he dicho en este ejemplo de aquellas academias podría valer para los colegios, si se trata de una nación en la que los colegios con resultados más altos son colegios de pago y hay una proporción entre precio y resultados educativos.
Hasta aquí el planteamiento del caso. Alguien podrá alegar que no hay en la realidad situaciones como la que he descrito. Creo que es más que evidente que sí existen. Hasta tal punto lo creo, que no me voy a parar en desarrollar esta afirmación. Lo que sí cabe es que no sea esa la estructura de base de todas las políticas de acción afirmativa. De modo que lo que a continuación sostendré valdrá únicamente para aquellos casos en los que las oportunidades sociales de los miembros de un grupo estén grandemente condicionadas por la situación económica de tales sujetos. Imaginemos una sociedad en la que el noventa y nueve por ciento de los tuertos no pueden comprarse una casa, aunque la ley se lo permita, pero en la que todos los tuertos con dinero sí pueden adquirir una sin problema. Aquel noventa y nueve por ciento no tiene posibilidad de comprar casas, ciertamente, pero no porque se trate de tuertos, sino porque se trata de pobres. Están exactamente igual que los no tuertos sin recursos económicos. Y los tuertos con posibles se hallan a la par que los otros ciudadanos con buena capacidad económica, en lo que a la posibilidad de adquirir casas se refiere.
Vamos al fin con la hipótesis que deseo presentar. Se puede resumir fácilmente así: la discriminación grave es la discriminación por motivos económicos y es la desigualdad económica la que, en un Estado social, hay que combatir con medidas legales que faciliten una plena igualdad de oportunidades, igualdad de oportunidades que ha de ser completamente ciega a toda diferencia por razones de adscripción grupal de los individuos.
Si eso es así, los tratos favorables o bien miran solamente la situación económica, o bien se combinan con atención a la situación económica. En caso contrario, revierten en acrecentamiento de la injusticia contra los más débiles en lo económico. Desarrollemos esto sucintamente y continuemos con el ejemplo de la educación.
La igualdad de oportunidades entre todos los niños y jóvenes se consigue haciendo que la calidad de la educación sea la misma para todos, de manera que todos los que puedan aprovecharla la aprovechen en la misma medida, que será la de su talento. Si, en una economía de mercado tenemos que hay colegios privados más caros o costosas academias preparatorias y que su éxito es mayor, se debe dar becas y ayudas para que ahí concurran los que no tienen con qué pagar. Y, mucho mejor todavía, el instrumento plenamente igualador en esto será una educación pública gratuita que compita en rendimiento y buena formación con esas instituciones privadas.
Admitamos, como segunda opción, que siguen los mejor situados accediendo a una formación más eficiente, que pagan. Puede, en principio, admitirse una política de cuotas en las universidades para los integrantes de aquel grupo C de antes. Pero con un matiz: las cuotas han de ser para los de C que no rebasen un determinado umbral económico. Y, aun así, restará un elemento de incongruencia, pues los de C que no superen ese umbral jugarán con ventaja ante los de A que tampoco lo superen. Tendremos, pues, que los más discriminados o doblemente discriminados serán los más pobres de A. Razón por la que retorno a la primera opción y sigo sosteniendo que la política social preferible y más justa no es, por lo general, la basada en acciones afirmativas como las mencionadas, sino la política social de igualdad de oportunidades que compense la desventaja económica de los individuos con menos recursos. Porque, al fin y al cabo, ¿por qué tienen que pagar los pobres del grupo socialmente ventajoso por las culpas que individualmente no tienen? ¿Por qué un pobre más capaz, esforzado o talentoso ha de ceder el paso a un rico que lo sea menos, pero que pertenezca a un grupo en el que muchos han sufrido discriminación, aunque él sea un privilegiado y nade en la abundancia?
La acción afirmativa es comunismo puro y duro. El derecho está para conseguir igualdad ante la ley, no igualdad material. Por otra parte se le quita responsabilidad al individuo. SI un chaval afroamericano de nueva york, decide fumar crack en el parque en lugar de estudiar para el examen de acceso a la universidad, el problema no es que su tatarabuelo fuera un esclavo en una plantación de Virginia, el problema es que él solo ha tomado la decisión de dedicarse a fumar crack. Lo demás son excusas.