Por Jesús Alfaro Águila-Real
El libro «Elogio del Derecho» es una idea excelente magníficamente ejecutada. Es una idea excelente porque hacía falta un libro de introducción al derecho que puedan leer alumnos de segundo de bachillerato o de primero de carrera y que quieran leerlo como querían leer algunos niños los libros de texto en los años sesenta y setenta del siglo XX: antes de empezar el curso.
Es realmente llamativa la amplitud de los temas que trata y la precisión y, sobre todo, la claridad con que los explica el autor. La especialización en Derecho linda con la barbarie. Hay que especializarse pero el que lo hace bien puede abordar cualquier problema jurídico de cualquier rama del Derecho con una inversión adicional muy reducida. Eso es, creo, lo que el libro demuestra. Los bárbaros especialistas en Derecho son los que aprendieron a manejar el martillo (léase la teoría del delito en penal o la terminación del contrato en laboral o tantas otras doctrinas dominantes en ramas jurídicas específicas) y cada vez que analizan un problema jurídico piensan que es un «clavo» y le aplican el martillo de sus conocimientos específicos. El libro demuestra que el razonamiento jurídico es el mismo en todo el Derecho y que uno puede entrenarse jurídicamente en cualquier rama del Derecho.
En una época en la que proliferan los grados universitarios mickey mouse y en la que muchas facultades de Derecho están transformando el grado en otro grado mickey mouse, un libro como este demuestra lo interesante intelectualmente que es el Derecho y lo atractivo de la discusión de los problemas jurídicos. Creo que ha llegado el tiempo de reconocer que Bolonia es un fracaso y que hay que volver a unas pocas asignaturas anuales troncales que incluyan, básicamente, Derecho de Obligaciones y Contratos, Derechos Reales, Responsabilidad Civil, Derecho Penal, Derecho Constitucional y poco más.
Le he pedido a Google que me dé el plan de estudios típico de una law school norteamericana y estas son las asignaturas. 1. Primer año: Contratos (Contracts); Responsabilidad Extracontractual (Torts); Derecho Procesal Civil (Civil Procedure); Derecho Penal (Criminal Law); Derechos Reales (Property); Derecho Constitucional (Constitutional Law): Estructura del gobierno y derechos fundamentales; Investigación y Escritura Jurídica (Legal Research and Writing/LRW): Habilidades esenciales para investigar, redactar memorandos y alegatos. 2. Segundo y Tercero Año (2L y 3L): Especialización. Después del 1L, los estudiantes eligen sus clases para especializarse y prepararse para el bar exam. Materias Comunes Electivas: Evidence, Business Associations, Family Law, Environmental Law, Tax Law.
También me parece un acierto el «tono» del libro que resulta de su carácter dialogado. Aligera el tratamiento de los temas y permite la repetición de las ideas con variación y sin cansar al lector. Igualmente es un acierto no dejar cerrados los temas.
La selección de los problemas que trata me parece muy acertada. Por ejemplo, cómo explica el dilema del tranvía o del trolebús. O que incorpore problemas de acción colectiva. Incluso en el tratamiento de cuestiones respecto de las que se debe discrepar el libro servirá a los profesores y estudiantes a los que el Derecho entusiasme. Por ejemplo, lo que dice sobre las personas jurídicas y cómo introduce la explicación de lo que es el Estado.
El orden de exposición es también muy acertado. Enlaza los problemas de una forma que resulta sencillo pasar de uno a otro. Por ejemplo, estudiar el seguro junto al derecho de daños, o separar el procesal penal y el procesal civil, etc.
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Si yo escribiera un libro semejante (que no podría porque no tengo los conocimientos enciclopédicos de los que disfruta el autor) lo haría con un orden muy diferente, porque creo que el Derecho no debe empezar a estudiarse con el Derecho Penal. El imperialismo de los penalistas en el estudio de la teoría y filosofía del derecho ha tenido efectos letales sobre cuál es la función social del derecho.
A mi juicio, el punto de partida es la cooperación en el seno de un grupo humano y los problemas que enfrentan los miembros de un grupo para coordinarse y cooperar de modo que puedan obtener las economías de escala en la producción de alimentos, el mayor éxito reproductivo —la crianza en parejas monógamas y participación de terceros alloparenting— y la diversificación de riesgos. El mecanismo inventado por determinadas sociedades humanas de gran tamaño para promover la cooperación entre sus miembros es el Derecho. Por eso el Derecho se inventó en Roma y no en China. Porque la cooperación social en China se articuló a través de la familia extensa —los clanes—.
Con esta perspectiva, nuestra comprensión —creo— de todas las instituciones jurídicas relevantes cambia. Y el Derecho penal pasa al capítulo 12 o 13 de cualquier libro de derecho y el derecho civil, incluyendo el derecho de familia y el derecho de las organizaciones privadas, pasa a los primeros capítulos junto con el Estado. En esa parte del libro, mi modesta discrepancia tiene que ver con que echo de menos más referencias a la Historia. Ferreres incluye muchas referencias a cuestiones económicas pero muchas menos a la Historia del Derecho y ninguna prácticamente a la Edad Media y a la Revolución Papal. El Estado moderno es producto de los canonistas (exagerando). Fue la Iglesia, no la guerra, la que creó los Estados nacionales europeos. La teoría de la corporación, el quod omnes tangit, la decisión por mayoría, la teoría de la representación… ¡y todas las organizaciones sociales —corporaciones que se privatizaron en el siglo XIX!—tienen su origen en el pensamiento jurídico-teológico medieval. Es más, si el Derecho como objeto de estudio y elaboración ha tenido épocas gloriosas, una será, probablemente, el siglo XIX y otra, sin duda, los siglos XI a XIII. Los estudiantes de Derecho podrán apreciar el valor intelectual del Derecho si las instituciones vigentes (la familia, el matrimonio, la sociedad anónima, el Congreso de los Diputados, la Guardia Civil, la nacionalidad, la propiedad…) se conciben como producto de una evolución histórica. Su estudio «eleva» al estudiante y al jurista en formación y lo libera de aprenderse reglas jurídicas tan pedestres como los derechos de información de los representantes sindicales, los requisitos de convocatoria de una junta de accionistas o el régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía renovable.
Victor Ferreres, Elogio del Derecho, 2025

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