Por Antonio Peña

 

Es evidente que quien agreda a otro ha de ser castigado. También parece correcto castigar más a quien agrede a su pareja. También creo que es razonable castigar más al hombre que agrede a una mujer porque la cree inferior que al que lo hace, por ejemplo, porque ha tenido con ella una discusión después de un percance de tráfico. Y, como conclusión, me parece legítimo castigar más a los hombres que agreden a sus parejas por razones machistas.

Hasta aquí no hay muchos problemas. Sin embargo, hay quien piensa que es un problema que se castigue más la agresión de un varón a su mujer que la agresión de una mujer a su marido. Si la misma acción se castiga más si la comete un hombre que si la comete una mujer, nos dicen, vulneramos el principio de igualdad.

Creo que esta objeción es salvable cuando la agresión es por motivos machistas: el machismo es una forma de discriminar o humillar por razón de sexo y quien agrede a su pareja porque se cree superior a ella hace algo lesivo y lo hace por unas razones que consideramos reprochables. Por eso lo castigamos más que si agrediera por otro tipo de razones que consideramos menos reprochables. Para evitar la objeción, no obstante, no estaría de más considerar que lo que rechazamos es el sexismo, es decir, la discriminación y humillación de alguien por razón de su sexo. El sexismo incluye al machismo, pero no es solo el machismo. Esta precisión, sutil pero importante, nos permite reprochar más severamente a quienes agreden por motivos machistas sin vulnerar el principio de igualdad, siempre que estemos dispuestos también a condenar más a quienes lo hicieran por la razón opuesta. Quien afirme que debe agravarse toda agresión sexista está, por así decirlo, protegido frente a quienes le acusen de vulnerar el principio de igualdad por castigar más severamente a los hombres que agreden por razones machistas. El precio a pagar es, obviamente, estar dispuesto a sancionar también más severamente a las mujeres que agrediesen por motivos «hembristas» a los varones cuando este tipo de agresiones se verificasen.

No creo, sin embargo, que ese sea el planteamiento dominante en la legislación española en materia de violencia de género, aunque el art. 14 CE me parece que apunta en esa precisamente en esa dirección. La explicación la encontramos en el feminismo de género, que es el tipo de feminismo en que se inspira la legislación vigente en la materia, excluido precisamente el art. 14 CE. Este feminismo no está preocupado por todas las formas de sexismo: se preocupa exclusivamente del sexismo machista. Además, el feminismo de género tiene una concepción singular de la igualdad que lo aleja feminismo liberal, de cuya reputación, eso sí, se nutre. El feminismo liberal era el feminismo de las sufragistas y es el feminismo de quienes rechazan la discriminación jurídica por razón de sexo y son partidarios de la igualdad de derechos de hombres y mujeres. El feminismo de género va más allá, porque cree que la igualdad formal de derechos no vale para nada sin igualdad real entre hombres y mujeres. El feminismo de género considera que vivimos en sociedades patriarcales, en las que el hombre domina estructuralmente a la mujer y la priva del disfrute de sus derechos básicos. En esas sociedades, de poco valen los derechos declarados en las leyes, pues no se dan las condiciones necesarias para que las mujeres puedan disfrutarlos. Por eso el feminismo de género considera que la cuestión no es proclamar la igualdad, sino acabar con la discriminación social a la mujer: de nada valen, por ejemplo, penas iguales para las mismas agresiones, cuando estas normalmente se realizan sobre mujeres y, por eso, hay que castigar más al varón agresor ya que se creen que así se reducirá el nivel general de violencia que sufren las mujeres.

Estas tesis han inspirado al mismísimo Tribunal Constitucional, (TC) que en una de sus sentencias sobre la asimetría del delito de lesiones del art. 153 CP advierte que el mayor reproche penal no lo es al agresor varón o a sus disposiciones personales, sino “al significado objetivo [de la agresión] como reproducción de un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja” (STC 59/2009).

Esta solución no está exenta de problemas. Lo que el legislador había decidido y el TC validó fue utilizar el derecho penal como un instrumento para mejorar la sociedad castigando a quienes con sus actos la mantenían peor. Ahora bien, una cosa es hacer algo que mantiene la sociedad peor y otra cosa es desear hacerlo. Estrictamente hablando, el art. 153,1 CP no distingue, pues establece que toda agresión del hombre a su pareja mujer merece un reproche más severo que el que corresponde a esa misma agresión cometida por una mujer o por un hombre sobre otro hombre a la vista de su significado objetivo.

Algunos jueces no vieron con buenos ojos esta solución: la consideraron contraria al principio de presunción de inocencia y al principio de culpabilidad. El propio Tribunal Supremo ha titubeado a la hora de aplicar automáticamente la pena mayor del art. 153,1 CP a los agresores varones. Lo ha hecho por considerar que no toda agresión en el seno de la pareja debe ser considerada violencia de género, sino solo aquellas que sean “manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer” (STS 1177/2009).

Personalmente, considero que la solución inicial del Tribunal Supremo es preferible a la literal del Código Penal y a la de la sentencia del Constitucional. La solución del Tribunal Constitucional implica que o bien aceptamos que el art. 153,1 CP presume legalmente que el varón que agrede a su pareja mujer lo hace por motivos de género o bien que lo castiga más por un hecho que existe independientemente de su acto. En el primer caso, se vulnera la presunción de inocencia y además gravemente, porque la presunción de motivaciones machistas en quien no las tuvo, por ser iuris et de iure, no admite prueba en contrario. En el segundo, se vulnera el principio de culpabilidad al condenar a alguien a más pena por la existencia de una situación objetiva que consideramos reprochable o bien se abre la puerta al derecho penal de autor, al considerar que la agresión sin motivaciones machistas fue cometida por un machista, ya que su autor, como hombre, reproduce necesariamente el machismo de la sociedad en la que vive, por mucho que el acto que ahora le reprochamos más severamente no obedeciese a esa motivación.

En cualquier caso, la pugna entre tribunales ha acabado, porque el Tribunal Supremo acaba de establecer con gran claridad que toda agresión de un hombre a su pareja mujer es siempre una agresión que reproduce la dominación del hombre a la mujer, es decir, que cuando un hombre agrede a su pareja mujer siempre actúa machistamente. Esto significa, repito, que cometen violencia de género hombres que no actúan por motivaciones machistas, ¡incluso si es evidente que no se daban esas motivaciones e incluso si pueden demostrar que no se daban!

Los siguientes giros de tuerca son previsibles, pues el feminismo de género los anticipa con su discurso: vivimos, nos dicen, en sociedades patriarcales, en las que somos educados y socializados según nuestro sexo; los hombres somos educados para disfrutar un rol de dominación y las mujeres uno de sumisión; esos roles son la causa de todos nuestros actos, y, además, con nuestros actos reproducimos la dominación/subordinación en la que nos encontramos. Dan igual nuestras intenciones o motivaciones al actuar: todos somos culpables de reproducir, incluso inconscientemente, el dominio a la mujer mediante todos nuestros actos y seguiremos siéndolo mientras que ese dominio perviva.

Así las cosas, se entenderá que el panorama legislativo en España a día de hoy no satisface al feminismo de género: no es que no haya que dar ni un paso a atrás, es que hay aún muchos pasos que dar al frente. Por ejemplo, ¿por qué limitarnos a las agresiones en pareja a la hora de castigar la agresión de un hombre a una mujer como agresión machista? ¿Por qué no presumimos que cualquier agresión de un hombre a una mujer es una forma de reproducir el patriarcado con independencia de que sean pareja y, por supuesto, de las motivaciones del agresor? ¿No deberíamos aplicar la agravante de género siempre que haya una agresión de un hombre a una mujer?

¿Y por qué detenerse ahí? ¿Por qué hemos de limitarnos a las agresiones que causen un daño psíquico o físico a una mujer? ¿Por qué no castigar al hombre que –con independencia de sus motivaciones– roba a una mujer o la defrauda o la injuria o la calumnia más que a la mujer que hubiese cometido cualquiera de esos actos? ¿Por qué no un Código Penal de Género con penas mayores para todos los delitos con autores varones y víctimas mujeres?

¿Y por qué detenernos ahí? ¿Por qué no castigar todas las acciones de los hombres que reproducen el patriarcado incluso si no tienen a una mujer por víctima? ¿Acaso no es una forma de reproducir al patriarcado criminal? ¿Por qué no prohibir cualquier tipo de acción que reproduzca el patriarcado? Por ejemplo, ¿por qué no castigar a los hombres que participen en actividades deportivas que estimulan la competitividad que, como los psicólogos con perspectiva de género nos informan, reproduce el patriarcado?

¿Y por qué detenernos con los hombres? ¿Por qué no castigar a las mujeres que con sus actos fomentan la reproducción del patriarcado? ¿Por qué no condenar por violencia de género a la madre que pega una bofetada a su hija por haber sido infiel a su marido? ¿Y por qué no castigarla si en lugar de agredirla simplemente le recomienda ser una buena esposa?

¿Y por qué detenerse algún día? ¿Acaso piensa alguien seriamente que esta tarea se culminará en algún momento? ¿Acaso cree alguien que será posible revertir todas las excepciones y privilegios legales que se hayan ido acumulando o que los partidarios del feminismo de género renunciarán a las ventajas y poder que habrán ido amasando el día que culminen la construcción de una sociedad igualitaria en la que no habrá ni violencia ni dominación entre los géneros? ¿Acaso alguien cree que darán por concluida algún día esa tarea?

Sé que más de uno estará deleitándose con estas hipótesis. A mí, personalmente, ese totalitarismo justiciero, que no es nuevo, me causa un escalofrío que me recorre todo el cuerpo. La experiencia nos dice que son muchos los ciudadanos bienintencionados que se aprestan a firmar al pie de los contratos de ejecución de este tipo de proyectos y a asumir sus costes, pero que las obras nunca se acaban y las letras, cada vez más abultadas, no paran de llegar.

Antes de que sea demasiado tarde, y no nos queda mucho tiempo, hay que armarse de razones frente a tanto desatino. Hay que recordar la importancia de los principios proclamados por la Ilustración penal que han de regir la aplicación del poder punitivo del Estado: los derechos de todos, la presunción de inocencia, la responsabilidad individual, el derecho penal del acto, el principio de taxatividad, el principio de culpabilidad, el rigor del proceso judicial, la contradicción del proceso, etcétera. Hay que recordar por qué no se debe usar el derecho penal de manera que destruyamos las condiciones y límites que lo legitiman: solo es legítimo que el Estado castigue prudentemente a individuos particulares que cometen voluntariamente acciones reprobables porque causan un daño identificable. Cuando se ignoran las motivaciones de los individuos y se les castiga en función de su sexo por un daño que no han querido causar, el derecho penal se mancilla. Si además se les castiga por no hacer el bien o por el mal que hacen otros, la degradación es mayor. Si la necesidad de hacer el bien como razón para castigar se pervierte y se convierte en una simple excusa para conseguir el poder y mantenerse en él, entonces ya la perversión se ha completado. Ya no hay ni derecho penal legítimo ni Estado de derecho, solo queda la tiranía.


Dado del medievo, Museo Cluny