Por Jesús Alfaro Águila-Real
El caso
A continuación copio, traducidos, algunos extractos de Reyes, Carla and Hurt, Christine, The Contractarian Joint Venture (February 26, 2024). 76 Ala L. Rev. 741 (2025). El objetivo es analizar si las Decentralized Autonomous Organizations, DAO, que se han creado en los últimos años como una forma de crowdfunding presentan riesgos para los que participan en estas plataformas de resultar responsables ilimitadamente como socios colectivos por no haberse elegido, por los promotores, una forma corporativa (sociedad anónima, sociedad limitada…) para articular la colaboración entre los miembros. Antes de seguir leyendo y para entender que es una DAO, v. DAO: la corporación de criptomonedas ¿Nihil novum sub sole?
Un grupo de personas decide operar un negocio y utiliza software basado en contratos inteligentes para coordinar su actividad económica. Este tipo de negocios, conocidos habitualmente como investment DAOs o venture DAOs, se asemejan más a una empresa tradicional, aunque funcionan mediante tecnología avanzada, implementando una estructura de gobernanza más plana que la típica de las sociedades anónimas tradicionales.
… Ejemplos… incluyen Krause House, un grupo de aficionados al baloncesto que se coordina mediante contratos inteligentes para reunir capital con el objetivo de comprar un equipo de la NBA, y MetaCartel Ventures, “una DAO con fines de lucro creada por la comunidad MetaCartel con el propósito de invertir en aplicaciones descentralizadas (DApps) en fase inicial” Un subtipo específico de venture DAO que suele recibir una categoría propia son las Media DAOs —DAOs que operan medios de comunicación. Estas DAOs pueden encajar adecuadamente en la categoría de *venture* cuando están motivadas por el lucro a través de publicidad. Un ejemplo es Decrypt, que “permite a los usuarios votar sobre qué tipo de contenido desean ver”.
Lo específico —y jurídicamente relevante— de las DAOs (Organizaciones Autónomas Descentralizadas) no es solo que se organizan mediante software y contratos inteligentes, sino que los miembros realizan sus aportaciones en criptomonedas, no en dinero de curso legal, criptomonedas que han podido recibir en pago o comprar en una plataforma de intercambio.
En 2016, The DAO fue lanzado como una organización autónoma descentralizada sobre la blockchain de Ethereum. Su propósito era funcionar como un fondo de inversión colectivo, donde los participantes aportaban Ether (ETH) a cambio de tokens DAO que les otorgaban derechos de voto sobre qué proyectos financiar. No tenía estructura corporativa tradicional, sino que operaba mediante contratos inteligentes. En pocas semanas, recaudó más de 150 millones de dólares en ETH de más de 11.000 inversores, convirtiéndose en una de las mayores campañas de financiación colectiva hasta ese momento.
La inversión se organizó mediante la emisión de tokens DAO. Los inversores enviaban ETH al contrato inteligente de The DAO y recibían tokens que les permitían participar en la gobernanza del fondo. Estos tokens no representaban acciones ni participaciones sociales en sentido clásico, pero sí funcionaban como instrumentos de voto y de acceso a beneficios futuros.
En junio de 2016, un atacante explotó una vulnerabilidad en el código del contrato inteligente —conocida como reentrancy bug— que permitía retirar fondos repetidamente antes de que se actualizara el saldo del usuario. El atacante logró extraer cerca de 60 millones de dólares en ETH. Ante esta situación, la comunidad de Ethereum se dividió entre quienes proponían una bifurcación suave (soft fork) para congelar los fondos robados y quienes defendían una bifurcación dura (hard fork) para revertir las transacciones. Finalmente, se optó por el hard fork, lo que dio lugar a dos cadenas: Ethereum (ETH), que implementó la reversión, y Ethereum Classic (ETC), que mantuvo la cadena original….
Las autoras proponen este otro caso
Imagina que eres un artista joven. Todavía estás en la escuela de arte y sabes que necesitas construir tu currículum y tu portafolio artístico. Encuentras un repositorio en línea de murales que buscan colaboradores. En ese repositorio, propones tu contribución a un mural, y la comunidad más amplia de artistas vota para incluir tu propuesta en la obra colectiva, que está en proceso en una zona muy transitada del centro de Dallas. Pintas tu sección del mural y otros artistas añaden sus propias contribuciones que la comunidad ha aprobado mediante votación. Cuando el mural está terminado, añades tu contribución a tu currículum y tomas una foto para incluirla en tu portafolio. Con el tiempo, el mural tiene un gran éxito, y más adelante descubres que tu participación en él ha hecho que el valor de tu nueva obra aumente. Algunos años después, recibes una notificación de que hay una demanda pendiente contra ti, alegando que el mural infringe los derechos de autor de otra persona. Al examinar el caso detenidamente, descubres que las alegaciones se refieren a una parte del mural completamente ajena a tu contribución. Sin embargo, un tribunal determina posteriormente que aún puedes ser responsable de los daños causados por la infracción de derechos de autor, porque eras socio en una sociedad colectiva que gestionó el proyecto que dio lugar al mural. Estás conmocionado y esperas que tu derecho a la libertad de expresión te proporcione algún tipo de protección frente a las acusaciones. Sin embargo, los comentaristas jurídicos, en su mayoría, se burlan de ti y te desean suerte.
Esta historia parece escandalosa, ¿verdad? Ahora, sustituye al artista por un desarrollador de software. Imagina que el repositorio es GitHub, y que tu contribución fue un pequeño fragmento de código que algunas personas llaman contrato inteligente. El programa informático que escribiste es solo una parte pequeña de un conjunto más amplio de código que, en conjunto, construye una aplicación. El código y la aplicación son completamente de código abierto, gratuitos y están disponibles para que cualquiera los use o copie. Nunca recibiste pago alguno por escribir ese fragmento de software, y no prestas el software como servicio para nadie. De hecho, nadie presta el software como servicio. El software simplemente está ahí, como el mural en las calles de Dallas, esperando que cualquiera interactúe con él. En efecto, al igual que el artista, tú solo escribiste el código y lo publicaste en GitHub como una oportunidad para mostrar públicamente tu habilidad y mejorar tu currículum. Sin embargo, en lugar de ser demandado por infracción de derechos de autor como el artista, tú y varias otras personas sois acusados formalmente de operar sin licencia una empresa de servicios de pago, lo que constituye un delito… y cuando te rebelas contra tal calificación, el juez decide que tú, otros desarrolladores de software no identificados que nunca has conocido, miembros de la comunidad que votaron sobre mejoras necesarias del software, y ciertos proveedores de infraestructura, habíais constituido una sociedad colectiva (general partnership) y habíais operado juntos una empresa de servicios de pago. Al igual que el artista, estás conmocionado, esperas que la Primera Enmienda pueda ayudarte, y no entiendes cómo el derecho de sociedades colectivas puede aplicarse a tus actividades de escribir y publicar código en internet. Aunque reconoces que eres solo un desarrollador de software y no un abogado, siempre pensaste que, si alguna vez quisieras formar una sociedad, sería en relación con una empresa que buscara obtener beneficios, y que podrías elegir a tus socios —nada de lo cual se ajusta a tu experiencia desarrollando este software de código abierto.
Estas cuestiones están en el centro de un caso reciente —Van Loon v. Department of Treasury— y amenazan con cambiar el rumbo del desarrollo de software de código abierto. Aunque no tan aterrador, los tribunales también han considerado socios en una sociedad colectiva a desarrolladores de software, ‘mineros’ de activos digitales y tenedores de activos digitales, con el fin de imponer responsabilidad personal ilimitada a cada uno de estos participantes… Cada vez con más frecuencia, estas comunidades se ven calificadas como sociedades colectivas (general partnerships)… Sin embargo, la alternativa no es menos preocupante: ser considerados emisores de valores…
La cuestión jurídica: ¿es correcto esto?
Por una variedad de razones prácticas, filosóficas y regulatorias, muchas DAO optan por no formar una entidad. Desafortunadamente, elegir no elegir plantea su propio riesgo de responsabilidad al poner a una DAO directamente dentro del ámbito de aplicación de las normas aplicables a las sociedades de personas.
Una cuestión adicional – y más clásica – es si los activos digitales son valores negociables sometidos, por tanto, al Derecho del mercado de valores.
¿Quién responde de las «deudas» de una sociedad interna?
Un caso relativamente reciente en Delaware pone de relieve una posible nueva opción de forma jurídica: una joint venture puramente contractual, no regulada por ningún por ningún derecho estatal de sociedades. En 2021, el Tribunal de Cancillería de Delaware reconoció una relación poco común: una relación de joint venture en la que las partes contratantes acordaron expresamente que no constituían una sociedad (partnership) y que no se regirían por el derecho de sociedades colectivas. Al declarar que la joint venture había logrado eliminar los deberes fiduciarios y todos los derechos por defecto que corresponden a los socios en una sociedad colectiva, el tribunal señaló que “las partes en este caso formaron una joint venture, pero especificaron que no estaban formando una sociedad, prefiriendo una relación puramente contractual”.
La propuesta de las autoras:
Dicho esto, la RUPA establece una lista de relaciones que no se considerarán sociedades: la copropiedad de bienes, incluso si los copropietarios comparten las ganancias obtenidas de esos bienes; el reparto de rendimientos brutos; y el reparto de beneficios como pago de una obligación, como deuda, alquiler, servicios, salarios, prestaciones de jubilación, intereses o venta a plazos.
Dependiendo de las actividades previstas de la DAO, la asociación de los titulares de tokens podría no ser, en sentido estricto, un negocio con ánimo de lucro. El problema, sin embargo, es que las DAOs pueden ser extremadamente diferentes, igual que cualquier asociación, y algunas se parecen mucho a empresas orientadas a obtener beneficios, mientras que otras no. Debido a las novedades que presentan las DAOs y a la campaña de alto perfil de la SEC para declarar que todos los tokens digitales son valores, el debate en torno a ellas parece centrarse en la suposición de que son sociedades mercantiles. Si el gobierno federal sostiene que los intereses son valores, entonces la organización subyacente debe ser una sociedasd mercantil de personas. Es concebible que algunos usuarios del protocolo DAO solo estén interesados en utilizar la cadena de bloques para su propia actividad, lo que hace que se asemeje más a compartir espacio, herramientas o equipos de oficina.
Para cambiar el enfoque… (se) podría modificar la Sección 202(c) o sus equivalentes estatales de la RUPA e incluir otro elemento en la lista de relaciones que no constituyen prueba de copropiedad de un negocio, para abarcar ciertos tipos de DAOs, sería extremadamente útil para permitir que estos usos productivos no sean una sociedad general (ni una empresa) y, por tanto, no sean un valor. Una solución sería añadir una sección (4) a la Sección 202(c):
«Para determinar si se ha formado o no una sociedad, se aplican las siguientes reglas… «(4) participación dispersa en una comunidad que coordina sus actividades mediante el uso de registros electrónicos controlables y los sistemas técnicos asociados, en la que los ingresos solo pueden obtenerse por personas que venden, invierten o reutilizan sus propios registros electrónicos controlables».
La redacción exacta de la nueva Sección 202(c)(4) debería abarcar asociaciones que no se constituyen para alcanzar un fin empresarial, dejando a las leyes sobre entidades mercantiles la organización formada con el propósito específico de atraer inversión de los titulares de tokens para aumentar el valor de los tokens. Una vez que la cuestión fundamental se transforme de «¿están estas personas cogestionando conjuntamente el negocio de activos digitales?» a «¿es esta comunidad de activos digitales un negocio en absoluto?», los tribunales podrán reconocer cada DAO de manera diferente y más precisa.
Cuestiones para discutir
1) A partir del pasaje «no amount of contracting among the venturers can create limited liability with respect to third parties» y de la equiparación funcional con la partnership por defecto, ¿admite el Derecho español que pactos entre los miembros de la DAO limiten su responsabilidad frente a terceros?
2) Si el incidente de hacking afectó solo a otros joint venturers… ¿el acuerdo podría crear una responsabilidad limitada efectiva? ¿quién soporta las pérdidas provocadas por el hacker? ¿tenían derecho los socios de la DAO a que las gestores de ethereum procedieran a deshacer las transacciones fraudulentas?
3) Partiendo del caso de 2016 de “The DAO” ¿cómo se calificaría la organización creada? ¿tendría personalidad jurídica distinta de los tokenholders?
4) ¿En qué son relevantemente semejantes y en qué son diferentes el caso The DAO y el caso inventado por las autoras sobre la composición colectiva de un mural?
5) Examine, en ambos casos, si se dan los elementos del contrato de sociedad
6) Repase el caso Van Loon v. Department of Treasury, ¿tiene algo que ver con el Derecho de Sociedades?
7) A la luz del caso de Delaware de 2021 explique, por qué el Tribunal dio la razón a Symbiont.io frente a Ypreo y Markit? ¿Por qué interpretó el tribunal que la cláusula de no competencia prohibía a Ypreo pasar a quedar controlada por un competidor de la joint-venture? ¿Qué tiene que ver ese caso con la responsabilidad externa de los socios de una sociedad interna o de una partnership?
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