Por Jesús Alfaro Águila-Real

A propósito de Manvir Singh & Richard Wrangham & Luke Glowacki, Self-Interest and the Design of Rules, Hum Nat (2017) 28:457–480, ,

 

¿Hay que distinguir entre coordinación y cooperación?

La cooperación es una forma sofisticada de coordinación ya que la cooperación implica división del trabajo, especialización, intercambio y la simple coordinación no. Pero en ambos casos los individuos que forman un grupo se benefician de la conducta coordinada o cooperativa.

Como expliqué en otra entrada, McAdams dice que hay que distinguir los “juegos de coordinación pura” de los juegos cooperativos. Ejemplo del primero es el de decidir por qué lado de la carretera se circula. Al beneficiar intuitivamente a todos los participantes, no hace falta que ningún tercero a los propios miembros del grupo garantice el cumplimiento de la regla. La regla – “circula por tu derecha” actúa como un ‘punto focal’ y coordina a todos los automovilistas. Sólo hace falta que se ‘publique’, esto es, que se haga ‘conocimiento común’ para que todos sepan qué conducta pueden esperar de los demás y adecuar la propia conducta a la norma. No es fácil decidir si debe distinguirse entre coordinación y cooperación. No creo que sean sustancialmente diferentes teóricamente los problemas de coordinación y los de cooperación. Más bien la diferencia está en que la coordinación toma a cada miembro del grupo como idéntico a cada otro miembro del grupo mientras que la cooperación los toma, a cada uno, como diferentes, esto es, como individuos que tienen sus propios intereses.

Singh et al., en la misma línea que McAdams, distinguen dos tipos de reglas en función de que tengan o no contenido distributivo. Por contenido distributivo ha de entenderse que el contenido de la regla no se corresponde con las preferencias del destinatario de las normas. Las reglas permiten la coordinación “informando a los individuos de la conducta que pueden esperar de sus compañeros”, esto es, actuando como un “punto focal” (en adelante, reglas coordinativas). Para que cumplan su función, basta con que el contenido de estas reglas sea “conocimiento común”. Pero las reglas cumplen una segunda función y es esta la de alterar los frutos que reciben los destinatarios de su cumplimiento o incumplimiento. Es decir, esta segunda función de las reglas consiste en disuadir aquellos comportamientos que perjudican al que dicta el contenido de las reglas y promover las conductas que favorecen las preferencias del ‘legislador’ (reglas cooperativas). Cuanto más se identifiquen el «productor de las normas» y el grupo, más probable será que las normas disuadan a los individuos de las conductas que perjudican al grupo e incentiven las conductas que favorecen al grupo.

Naturalmente, esta segunda función de las reglas requiere que “consecuencias jurídicas” (premios y castigos) se sigan de su cumplimiento o infracción so pena de que no sean obedecidas voluntariamente porque, dado que obligan al individuo sometido a la regla a actuar en contra de sus propios intereses y preferencias, a falta de tales consecuencias, no habría cumplimiento voluntario. Cumplimiento voluntario que, por el contrario, sí cabe esperar de las reglas que, por no tener efectos distributivos, actúan únicamente como focal points. En el extremo, tampoco cabe esperar un cumplimiento perfecto de la regla puramente coordinativa. Por ejemplo, si hay una larga cola en el lado derecho de la calzada, el gorrón puede sentirse tentado de circular, aunque sea brevemente por la izquierda que está vacía.

Respecto de las reglas puramente coordinativas como la del lado de la calzada por el que se debe circular, es implausible que alguien tenga una preferencia por circular por la derecha o por la izquierda. Pero lo normal es que la regla cooperativa – que beneficia al que la promulga – no se corresponda con las preferencias de todos los que han de cumplirla. Por ejemplo, una regla que obligue a todos los miembros del grupo a hacer guardia rotatoriamente durante la noche para vigilar la llegada de predadores o del enemigo, necesita de un mecanismo de enforcement porque los individuos autointeresados preferirán no hacer guardia y dormir y que otro asuma el coste de la vigilancia. Sin embargo, una regla que obligue a todos los miembros del grupo a entregar al líder del grupo una de las patas delanteras de cada cerdo que sacrifiquen necesita de un mecanismo de enforcement más intenso aún que el de las guardias.

Como se ve con estos ejemplos, las reglas coordinativas sostienen la cooperación sin significativas necesidades de enforcement por un tercero porque resuelven simultáneamente el problema de la coordinación (todos desarrollan la conducta prescrita por la regla y la conducta prescrita por la regla es la que esperan todos que desarrollen los demás) y del reparto de los beneficios de la cooperación (los conductores circulan simultáneamente en sentidos contrarios sin chocarse ni tener accidentes).

Las reglas cooperativas, por el contrario, sólo resuelven el primer problema – si se cumplen, se obtienen los beneficios esperados de la cooperación – pero no el segundo – el reparto de dichos beneficios – y sin resolver el segundo de acuerdo con las preferencias de todos los sometidos a la regla, no cabe esperar un cumplimiento voluntario. Por eso cabe esperar que cuando las reglas son producidas por el grupo colectivamente, los miembros del grupo las acepten y cumplan voluntariamente ya que si no esperan obtener, individualmente, beneficios de la implantación de la regla no hubieran aprobado su puesta en vigor.

Por tanto, (i) el contenido de las reglas es esencial para ‘predecir’ su grado de internalización por los miembros del grupo y su cumplimiento voluntario. En este sentido, es obvio que las reglas de contenido mutualista – como la de hacer turnos rotatorios para vigilar el campamento – se cumplen en mayor medida que las reglas en las que el sometido a ellas no tiene asegurado participar en la distribución equitativa de los beneficios que la cooperación estimulada por la regla genera. Por ejemplo, la regla que obliga a entregar una de las patas delanteras del cerdo sacrificado al jefe de la tribu para asegurar la futura prosperidad del poblado. Y (ii) las reglas producidas colectivamente con la participación de todos los miembros del grupo serán más fácilmente cumplidas porque hay que presumir que, por haber sido aprobadas por el grupo, resuelven los dos problemas indicados (el de beneficiar al grupo y el de distribuir el beneficio colectivo de forma equitativa entre los miembros).

Estas diferencias en los costes de enforcement no quitan para que todas las reglas necesiten de algún mecanismo que asegure su cumplimiento como el ejemplo del conductor gorrón que circula por el carril izquierdo aprovechando que está vacío demuestra. La única excepción es que no sean reglas ‘obligatorias’ en sentido estrictamente jurídico, es decir, que no prescriban la conducta futura de los destinatarios que éstos han de decidir – acto de voluntad – llevar a cabo. A estas reglas podríamos llamarlas reglas ‘mecánicas’, esto es, consiguen la coordinación a través de la genética o la física y prescinden de la voluntad de los destinatarios y, por tanto, de que quieran o no cumplirla. Por ejemplo, la regla que prohíbe transportar mercancías pesadas por carretera se cumple en Japón simplemente porque no se fabrican ni importan camiones que puedan transportar mercancías pesadas.

Dos elementos son importantes para determinar el contenido de las reglas son, pues, la posibilidad de comunicación previa entre los miembros del grupo – la celebración de asambleas – y el nivel de interdependencia. La aprobación de las normas por una asamblea y la dependencia recíproca de los miembros del grupo generará reglas más igualitarias. En sentido contrario, una reducción de la dependencia recíproca de los miembros provocará una aplicación más débil de las normas y cambios en su diseño. Por ejemplo

Los antropólogos y otros científicos sociales han señalado durante mucho tiempo que el paso de economías en las que no se almacena el alimento a las de almacenamiento se corresponden con la reducción de las formas de propiedad comunal y la extensión de derechos de propiedad privadaEn las economías que no son de almacenamiento, los individuos parecen utilizar el intercambio como una forma de invertir en relaciones recíprocas o reputación social, asegurando así contra tiempos de necesidad. … En economías de almacenamiento, pueden asegurarse contra tiempos difíciles guardando alimentos en lugar de en relaciones sociales. Esto significa una reducción de la interdependencia y un debilitamiento de la eficacia de los mecanismos de elección de pareja, contribuyendo en parte a la disolución de los derechos comunales.

¿Cómo se explica en este contexto el cambio en el contenido de las reglas? Las normas cambian porque el que las dicta (sea un individuo, una coalición o una asamblea en la que participan todos los miembros del grupo) descubre una modificación de las conductas de los miembros que aumenta sus ganancias, de modo que, en función del alineamiento de sus intereses con los de todos los miembros del grupo, las nuevas reglas serán más igualitarias o más opresivas y extractivas.

 

Self-Interested Enforcement vs. Cultural Group Selection

El trabajo de Singh et al. se ocupa del segundo de los aspectos que se acaba de enunciar:  el contenido concreto de las reglas vigentes en un grupo depende de la distribución del poder dentro del grupo; entendido poder como capacidad para acaparar y distribuir recursos económicos (y parejas sexuales). Llaman a su modelo el del Self-Interested Enforcement (SIE). Las normas se ‘promulgan’ en interés del individuo o coalición dentro de un grupo que ostenta el poder y son las relaciones de poder y cómo se solapan los intereses de unos y otros individuos dentro del grupo las que determinan el contenido de las reglas. Los autores oponen a este modelo el de “selección cultural” de las reglas (Boyd, Richerson, Henrich) que explican la evolución de las normas sociales en función de la competencia entre grupos: los grupos más exitosos acaban imponiendo sus reglas a los menos exitosos, bien porque éstos son derrotados y asimilados por aquellos, bien porque éstos imitan y hacen suyas las reglas de aquellos (Cultural Group Selection CGS). Como se ve, los primeros – SEI – fundan la ‘dinámica’ de las reglas en las relaciones intragrupo (quién gobierna el grupo) mientras que los segundos – CGS – la fundan en las relaciones entre grupos. El modelo SIE permitiría explicar también la relación entre grupos porque “reglas que promueven la cooperación, controlan los conflictos y favorecen la victoria del grupo cuando va a la guerra con otros grupos, pueden emerger de las interacciones entre agentes que hacen prevalecer su propio interés”.

Conocer, pues, la estructura de poder en un grupo permite predecir el contenido de las normas. Así, si las sociedades humanas preagrícolas estaban ‘gobernadas’ por la coalición de los varones, las reglas serán patriarcales y beneficiarán a los varones sobre las mujeres y a los viejos sobre los jóvenes. Ahora bien, el contenido de las reglas también reflejará

su capacidad relativa para controlar los recursos, su manipulación sobre los costes y beneficios percibidos de los compañeros de grupo (y la confianza de los demás en ellos), la medida en que otros dependen de ellos y su capacidad para coordinarse.  Por ejemplo, los jefes de las sociedades tradicionales rara vez usaban la fuerza física, los de las sociedades donde el poder está repartido (abiertas) parecían emplearla principalmente contra los extraños, no contra los miembros del grupo, mientras que entre las sociedades estratificadas, los gobernantes comúnmente usaban «castigos severos y caprichosos contra [su] propia gente» …  Las reglas de las sociedades estratificadas redistribuían los recursos, especialmente los alimentos, más hacia los jefes y la nobleza, los plebeyos acaban por perder sus derechos de propiedad y terminaron instaurándose los sacrificios humanos en los que las élites monopolizaban el ritual.

A mayor alineamiento de los intereses entre los que gobiernan y el resto del grupo, más igualitarias serán las reglas (en el sentido de que los beneficios de la cooperación se reparten más igualitariamente) y puede predecirse que

cuando los individuos en un grupo son aproximadamente equivalentes en su capacidad para satisfacer sus preferencias, los individuos reconocerán los estándares de comportamiento en su interés común y harán cumplir esos estándares utilizando el castigo coordinado o colectivo y la opinión pública. … de forma similar, los individuos poderosos pueden formar un partido que luego domina o es dominado por otros partidos, de modo que la elaboración coercitiva de reglas coexiste con la elaboración de reglas consensuadas”

En oposición a las predicciones de la tesis CGS, no hace falta la competencia intergrupos para que surjan reglas que son funcionales para el grupo, esto es, que promueven la cooperación entre sus miembros y reducen el conflicto si las relaciones internas no están basadas en la dominación. Mientras que la SIE describe cómo surgen las reglas y cómo la estructura social limita el contenido de las reglas, CGS describe cómo se difunden las reglas en las poblaciones porque la competencia entre grupos expande ciertas estructuras sociales – la de los vencedores – a costa de otras – la de los vencidos. Los autores citan el estudio de Leeson sobre los piratas que

mostró … que en los buques mercantes, la propiedad del barco era individual. Los propietarios – armadores- contrataban capitanes a los que la ley permitía usar discrecionalmente la fuerza para disciplinar a la tripulación. Estas condiciones generaron reglas autocráticas que favorecían a los capitanes. Entre los piratas, sin embargo, la propiedad era colectiva y no había leyes que atribuyeran el monopolio en el uso de la fuerza a un solo individuo. De manera que puede predecirse que el gobierno de los barcos piratas sería más “democrático” y consensual que el de los barcos mercantes.

Del mismo modo, si el poder está suficientemente repartido o hay homogeneidad de intereses, los miembros del grupo serán capaces de seleccionar las reglas más beneficiosas para el conjunto o adoptar las reglas de otro grupo si éstas lo son.

Pero la conclusión es que las reglas surgen porque interesan a los poderosos dentro del grupo y se expanden por CGS de manera que el SIE genera la variación suficiente como para que pueda haber CGS. Y, en fin, a menudo, un grupo fracasa porque el poder está muy concentrado y las reglas que se imponen son las que interesan en exclusiva a los que detentan el poder, de modo que ese grupo deviene muy frágil y es fácilmente derrotado por cualquier otro grupo. Se cuenta el caso de Sierra Leona

dos primeros ministros sucesivos de Sierra Leona aumentaron los impuestos extractivos que desincentivaron las actividades productivas. El resultado fue que los servicios públicos dejaron de funcionar… Temiendo un levantamiento, militar, uno de esos primeros ministros también sustituyó al ejército regular por unidades paramilitares privadas leales a él… Estos cambios debilitaron fatalmente al Estado; para 1991, cuando un ejército rebelde cruzó la frontera desde Liberia, «el estado de Sierra Leona era un Estado fallido y «no tenía capacidad para oponerse [a los rebeldes entrantes]» SIE por una élite asimétricamente poderosa aceleró el colapso de la sociedad.


Foto: Abraham Franco