Por Jesús Alfaro Águila-Real
El caso lo he tomado del Curso de Derecho de Sociedades de Andreas Engert que he variado para ajustarlo a la legislación española
Hechos
Asunción, Bernarda y Cesareo deciden comenzar un negocio. Deciden que el capital social de su sociedad limitada ABC SL sea de 300.000 euros y que cada uno tenga idéntica participación y derechos de voto así como idéntica participación en los beneficios y en la liquidación. Bernarda no tiene dinero. Los tres están de acuerdo en que Bernarda invertirá su talento, que valoran en € 100.000.
Pregunta
- ¿Pueden entregarse participaciones de la sociedad limitada a Bernarda a cambio de «su talento»?
- ¿Cómo podría articularse la participación de Bernarda en caso negativo? Explore cuantas más posibilidades, mejor.
Respuesta
Los servicios no pueden aportarse – aportación no dineraria – a una sociedad de capital. Pero los socios tienen múltiples posibilidades:
- pueden pedir a Bernarda que aporte 1 euro, darle una sola participación de ese valor nominal y privilegiar esa participación dándole el 33,3 % de los votos y de los dividendos/cuota de liquidación
- Asunción y/o Cesareo pueden prestarle 100 mil euros a Bernarda para que los aporte y Bernarda pignorar las participaciones a favor del que actúe como prestamista
Complicación
- ¿Podría prestarle la sociedad el dinero a Bernarda para que ésta suscribiese las participaciones?
- El asesor fiscal les dice que, en lugar de aportar los 300 mil euros como capital, aporten sólo 3000 y realicen un préstamo a la sociedad por los 297 mil restantes. De ese modo, arriesgarán menos. En tal caso ¿cómo se articularía el préstamo? ¿habría de ser calificado como capital? ¿habrían incurrido los socios en fraude de ley (de las normas de capital)? ¿qué ocurriría con el crédito correspondiente en caso de concurso de ABC SL?
Hechos
Asunción, Bernarda y Cesareo acuden al notario para elevar a escritura pública el contrato de sociedad y los estatutos. Y solicitan la inscripción en el Registro Mercantil. Mientras tanto, es decir, mientras se procede a la inscripción en el Registro Mercantil, Cesareo tiene la oportunidad de adquirir una propiedad que parece muy adecuada para desarrollar la actividad. Con el consentimiento de los otros dos socios, Cesareo compra el terreno en nombre de «ABC SL» por 300.000 €.
Pregunta
- ¿Puede ABC SL celebrar un contrato de compraventa de un inmueble y, tras la entrega, adquirir la propiedad?
- ¿Es relevante el contenido de la escritura de constitución a los efectos de responder a la pregunta precedente?
- ¿Qué patrimonios responden del cumplimiento del contrato de compraventa?
Respuesta
ABC SL sería una sociedad en formación. v., arts. 36 ss LSC. No una sociedad irregular.
Materiales
Casos: sociedad en constitución que desarrolla el objeto social; La infracapitalización; La irregularidad de las sociedades mercantiles y la sociedad en formación (I); La irregularidad de las sociedades mercantiles y la sociedad en formación (II); Obligación de depósito de las cuentas correspondientes al período de formación o irregularidad de una sociedad limitada; Subordinación de crédito de persona especialmente relacionada con la concursada (importancia de la reforma de la Ley Concursal); Infracapitalización nominal y concurso; Crédito subordinado en el concurso por vinculación de grupo de sociedades; Más sobre el 93.2.3º de la Ley Concursal: el socio de una filial de la concursada que no sea socio de la concursada no es persona especialmente relacionada con el deudor; Lecciones: Asistencia financiera para la adquisición de acciones o participaciones propias
Foto: @thefromthetree
Quizá, para salvar la situación, propondría un contrato de prestación de servicios de «talento» entre Bernarda y la Sociedad por un plazo de X años, y por un precio de 100.000 Euros con vencimiento inmediato. Subsiguiente ampliación de capital por compensación de créditos.
Aunque habría que redactar con cuidado el informe de administradores (301.2 LSC) para que el Registrador refrenase su tendencia al exceso, no creo que exista fraude de ley puesto que el capital social verdadero es público para terceros, lo que salvaguarda sus derechos. En la memoria del primer ejercicio debería constar la ampliación de capital.
En principio, los préstamos no forman parte del patrimonio neto, a no ser que se articulen como préstamos participativos. En caso de concurso, el préstamo sería subordinado (con mayúsculas)