Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

El caso lo he tomado del Curso de Derecho de Sociedades de Andreas Engert que he variado para ajustarlo a la legislación española

Hechos

Asunción, Bernarda y Cesareo deciden comenzar un  negocio. Deciden que el capital social de su sociedad limitada ABC SL sea de 300.000 euros y que cada uno tenga idéntica participación y derechos de voto así como idéntica participación en los beneficios y en la liquidación. Bernarda no tiene dinero. Los tres están de acuerdo en que Bernarda invertirá su talento, que valoran en € 100.000.

Pregunta

  • ¿Pueden entregarse participaciones de la sociedad limitada a Bernarda a cambio de «su talento»?
  • ¿Cómo podría articularse la participación de Bernarda en caso negativo? Explore cuantas más posibilidades, mejor.

Respuesta

Los servicios no pueden aportarse – aportación no dineraria – a una sociedad de capital. Pero los socios tienen múltiples posibilidades:

  • pueden pedir a Bernarda que aporte 1 euro, darle una sola participación de ese valor nominal y privilegiar esa participación dándole el 33,3 % de los votos y de los dividendos/cuota de liquidación
  • Asunción y/o Cesareo pueden prestarle 100 mil euros a Bernarda para que los aporte y Bernarda pignorar las participaciones a favor del que actúe como prestamista

Complicación

  • ¿Podría prestarle la sociedad el dinero a Bernarda para que ésta suscribiese las participaciones?
  • El asesor fiscal les dice que, en lugar de aportar los 300 mil euros como capital, aporten sólo 3000 y realicen un préstamo a la sociedad por los 297 mil restantes. De ese modo, arriesgarán menos. En tal caso ¿cómo se articularía el préstamo? ¿habría de ser calificado como capital? ¿habrían incurrido los socios en fraude de ley (de las normas de capital)? ¿qué ocurriría con el crédito correspondiente en caso de concurso de ABC SL?

Hechos

Asunción, Bernarda y Cesareo acuden al notario para elevar a escritura pública el contrato de sociedad y los estatutos. Y solicitan la inscripción en el Registro Mercantil. Mientras tanto, es decir, mientras se procede a la inscripción en el Registro Mercantil, Cesareo tiene la oportunidad de adquirir una propiedad que parece muy adecuada para desarrollar la actividad. Con el consentimiento de los otros dos socios, Cesareo compra el terreno en nombre de «ABC SL» por 300.000 €.

Pregunta

  • ¿Puede ABC SL celebrar un contrato de compraventa de un inmueble y, tras la entrega, adquirir la propiedad?
  • ¿Es relevante el contenido de la escritura de constitución a los efectos de responder a la pregunta precedente?
  • ¿Qué patrimonios responden del cumplimiento del contrato de compraventa?

Respuesta

ABC SL sería una sociedad en formación. v., arts. 36 ss LSC. No una sociedad irregular.

Materiales

Casos: sociedad en constitución que desarrolla el objeto social; La infracapitalización; La irregularidad de las sociedades mercantiles y la sociedad en formación (I); La irregularidad de las sociedades mercantiles y la sociedad en formación (II); Obligación de depósito de las cuentas correspondientes al período de formación o irregularidad de una sociedad limitada; Subordinación de crédito de persona especialmente relacionada con la concursada (importancia de la reforma de la Ley Concursal); Infracapitalización nominal y concurso; Crédito subordinado en el concurso por vinculación de grupo de sociedades; Más sobre el 93.2.3º de la Ley Concursal: el socio de una filial de la concursada que no sea socio de la concursada no es persona especialmente relacionada con el deudor; Lecciones: Asistencia financiera para la adquisición de acciones o participaciones propias

Foto: @thefromthetree