1. Una aproximación general a la filosofía y la teoría del Derecho:

 

2. Jusnaturalismo:

¿Qué es el Derecho natural? Si el Derecho es algo artificial, ¿cómo es posible que exista un Derecho natural? Y si el Derecho natural se identifica con la justicia, ¿por qué los documentales de la 2 sobre naturaleza están llenos de injusticias? ¿De verdad es la naturaleza fuente de normas y valores? De serlo, no parecen especialmente edificantes. Después de todo, el Derecho sirve, entre otras cosas, para contrarrestar una ley de la naturaleza: la ley del más fuerte.

 

2. Juspositivismo:

En esta lección se nos ofrecen algunas nociones sobre el nacimiento del positivismo jurídico en el siglo XIX antes de proseguir con el estudio del positivismo jurídico del siglo XX en la lección 2 bis b (tema 28): El positivismo jurídico del siglo XX (segunda parte)

Primera parte:

 

Segunda parte:
En esta continuación se estudia la evolución del positivismo jurídico en el siglo XX hasta condensarse en una tesis esencial: el convencionalismo profundo.

 

3. El lenguaje del Derecho:

¿Qué relación existe entre el Derecho y el lenguaje? En esta lección, Alfonso García Figueroa responde a esta cuestión con la ayuda de ciertos conceptos básicos. Se abordarán los problemas relativos a la ambigüedad, la vaguedad, la emotividad y la textura abierta del lenguaje; así como la distinción entre disposición (enunciado, signficicante) y norma (proposición, significado), los planos semántico, sintáctico y pragmático del lenguaje y las funciones del lenguaje. También se aborda la cuestión de la validez del llamado princpio de prohibición para ilustrar el problema de las permisiones.

 

4. La estructura de la norma:

¿Qué es una norma? En esta lección vamos a diseccionar sus elementos.

 

5. Reglas primarias y secundarias en H.L.A. Hart:

 

 

6. La validez del Derecho:

En esta lección se ofrece una introducción al concepto de validez jurídica.

 

8. La justicia del Derecho:

En esta lección se ofrece una introducción sobre la relevancia de la propiedad de la justicia de las normas jurídicas.

 

9. El Derecho como sistema:

Este vídeo presenta algunas ideas elementales sobre la concepción del Derecho como un sistema.

 

10. La unidad del sistema jurídico:

En esta lección se da cuenta de los criterios de identificación del sistema jurídica que hacen posible la unidad de las normas y de la secuencia de sistemas jurídicos que hace posible la existencia de normas de competencias entre las normas formuladas de un sistema normativo.

 

11. La plenitud del sistema:

Un aspecto de la lección que quizá merezca la pena subrayar (así me lo sugiere Luis Prieto, el autor de nuestro manual de referencia) es que el principio de prohibición puede ser incorporado al ordenamiento a pesar de no ser lógicamente necesario. Evidentemente, una vez que un ordenamiento jurídico introduce la cláusula expresa «todo lo que no esté prohibido, está permitido», entonces el principio de prohibición rige en ese ordenamiento. NO por una necesidad lógica, sino simplemente por una decisión jurídico-positiva. Por tanto, hay veces, como en el Derecho penal, en el que el principio se prohibición queda incorporado de tal modo que si algo no está prohibido, entonces es expresamente autorizado por el Derecho. El Derecho penal es, por su propia naturaleza, especialmente garantista y el principio de legalidad se expresa en sus términos más rotundos.

 

12. La coherencia del sistema:

En este capítulo se estudian las antinomias en el Derecho.

 

13. La ponderación de principios:

En este capítulo se hace referencia a la distinción entre reglas y principios, a sus diferencias estructurales y funcionales, así como a sus respectivos métodos de aplicación cuando entran en conflicto entre sí.