Por José Antonio Guzmán de Lázaro

 

A propósito de la STS nº 231/2020 de 2 de Junio

 

 

El cotilleo, el chisme, dice la RAE, es esa noticia, verdadera o falsa, o comentario con que, generalmente, se pretende indisponer  a unas personas contra otras o se murmura de alguna. Y si nos atenemos a esta definición, del primer chisme se hizo eco la Biblia para explicar los orígenes del pecado: fue la serpiente la que, para indisponer al hombre contra Dios, preguntó maliciosamente a la mujer por qué no podían comer del árbol prohibido y la que contradijo a Eva diciéndole que no era verdad lo que les había dicho Dios (que si llegaban a comer del fruto del árbol morirían) sino todo lo contrario, que se les abrirían los ojos y serían como Él, conocedores del bien y del mal. Y a partir de ahí, pues todo lo demás…

Los chismes y cotilleos son esas revelaciones que, generalmente, previa promesa o juramento de silencio y discreción exigidos formal y solemnemente por el confidente, se dicen al oído, en la intimidad y son siempre, sin excepción, recibidas con agrado. Le gusta al Rey escucharlas sobre los miembros de su corte; al lacayo oírlas sobre los asuntos de sus señores; disfrutan las clases medias de los desconsuelos y congojas de sus conocidos, de igual manera que se regodean los pobres sobre las cuitas y agonías de los ricos, quienes, de igual modo, se delectan y disfrutan sobre las tristezas y angustias de sus iguales. Se satisface el eminente catedrático de los secretos de su Decano, igual que goza el Obispo conociendo los de la curia. Los disfruta el más fino cirujano sobre los miembros de su equipo y los saborean los altos y graves magistrados cuando conocen los infortunios y anécdotas (secretas) de sus colegas de Sala o de Sección.

El ser humano quiere saberlo todo. Ese ansia, ese afán por saber, fue lo primero que colocó Aristóteles al comienzo de su metafísica: “omnes homines natura scire desiderant” (todos los hombres desean por naturaleza saber). Pero el hombre no sólo anhela conocer la profundidad del mar, el origen y alcance del Universo o las leyes que gobiernan los cuerpos celestes, también quiere saber o, mejor dicho, le gusta saber, los detalles ocultos, los motivos secretos, las circunstancias disimuladas de ese matrimonio, de esa mujer, de ese hombre o de esa familia… y, como Adán y Eva, no podemos sino sentir, al mismo tiempo que insana curiosidad, cierta vergüenza y cierto desprecio por nosotros mismos, por advertir nuestros irrefrenables y rastreros apetitos hacia el chisme del cercano y por deleitarnos, cierto que superficialmente, con las miserias del prójimo.

“La vida de los otros”, es el título de la magnífica película escrita y dirigida por el alemán Florian Henckel von Donnersmarck (Óscar a la mejor película de habla no inglesa en 2007, más Bafta, más César, más Premio a la mejor película del Cine Europeo). En ella se da cuenta, entre otras cosas, hasta qué punto “vivir la vida propia” puede consistir en “vivir la vida ajena”. En la película, la vida del protagonista, un agente de la Stasi (policía política de la antigua RDA), se limita, podíamos decir que se circunscribe, única y exclusivamente, a “vivir la vida ajena”, en este caso, la del escritor a quien espía con la finalidad de recabar pruebas para encarcelarlo. La vida anodina del agente de policía contrasta con la exultante riqueza vital del escritor: su novia actriz, sus amigos intelectuales y apasionados por sus ideales prohibidos, sus inquietudes teatrales, literarias y sus actividades secretas en la clandestinidad del régimen. Lo que desde luego enriquece la vida triste y gris del espía es, precisamente, vivir la vida del espiado. Vivir la vida “de los otros” es lo que termina salvando la vida del protagonista, dándole contenido y significado. Curiosamente, el espía termina también salvando la vida del espiado. Los dos se han salvado mutuamente.

En la actualidad, el modelo puede ser perfectamente extrapolado: no hay espías, ni espiados, cierto. Pero consumiendo las andanzas, avatares, aventuras y desventuras de los otros se va consumiendo la propia vida. Vidas sencillas, aburridas y monótonas, como la del agente de la Stasi. Vidas que pasan y en las que nunca pasa nada. La vida en los pueblos españoles siempre ha sido un poco así: vida aburrida, vida de plaza, de chismes, de tertulias, de envidias y de insana o sana emulación. Y la vida de provincia, tres cuartos de lo mismo, sólo que en lugar de en la plaza o en el bar, el aburrimiento se mataba en los casinos. Y de ahí nos viene a los españoles, creo yo, esa particular forma de ser, ese carácter tan nuestro que ha quedado incrustado en nuestras cabezas como un atavismo crónico y sin solución: hablar del prójimo y, generalmente, hablar mal. Machado retrató a este español de casino en su “Pasado efímero”, un hombre hastiado y aburrido con una “triste expresión, que no es tristeza”. Y luego en otros versos dirá: “Nuestro español bosteza. ¿Es hambre, sueño hastío?, doctor, ¿tendrá el estómago vacío?. El vacío es más bien en la cabeza”. Ser o no ser puede resultar excesivo. Vayamos más al grano: ¿cómo llenar la propia  vida?. Esa es la cuestión…pero no la de este artículo, con muchas menos pretensiones. Hablábamos de cosas mucho más mundanas, mucho más prosaicas y he perdido definitivamente el hilo. Perdón. Hablábamos de chismes y cotilleos. Dejemos, por tanto, que cada uno llene la propia vida como le plazca, quiera o pueda y al tajo…

La noticia, el chisme y el cotilleo, si se refiere a una persona famosa, conocida, relevante o, simplemente, por cualquier motivo, “de interés” para la audiencia, no cambia su condición (es decir, sigue siendo tal) pero sí pasa a ser algo más: pasa a ser un negocio. Un gran negocio. Periodistas, paparazzis, revistas, publicaciones, fotógrafos, programas de radio, de televisión, cadenas, emisoras, exclusivas, etc. Un circo con varias pistas y un único objetivo: ganar audiencia, en definitiva, ganar dinero.

Diariamente se difunden y publican fotos, noticias, comentarios, mensajes en redes sociales, etc. bajo el amparo que brindan dos derechos fundamentales esenciales: la libertad de expresión y la libertad de información. Pensemos en la cantidad de noticias o mensajes que se difunden diariamente en la prensa escrita, radio, televisión y redes sociales y que contienen tanto información sobre hechos, como emisión de opiniones o juicios de valor.  ¿Cuáles son los límites de estos dos derechos, por otra parte esenciales para cualquier democracia?

Es posible que, ante una publicación o ante la difusión de una noticia, puedan verse vulnerados el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Los tres a la vez, dos o uno sólo. Son derechos diferentes, cada uno protege distintas esferas del individuo. ¿Qué es el honor, qué la intimidad personal/familiar y qué la propia imagen?. Hay tesis doctrinales sobre la materia… por resumir: el honor es la consideración ajena que del individuo tienen los demás como consecuencia de su conducta, méritos y acciones. Un ataque al honor supone un desmerecimiento en esta consideración. La intimidad personal o familiar es la esfera secreta de la propia persona, de su familia, su esfera privada, excluida de extraños. La propia imagen es el derecho a que los demás no reproduzcan la imagen de una persona o de su vida privada sin su consentimiento.

Al concurrir en determinadas noticias o mensajes tanto elementos informativos (eventualmente amparados por la libertad de información) como valorativos (eventualmente amparados por la libertad de expresión), es necesario proceder a su ponderación para saber si ha podido existir vulneración de los derechos anteriormente referidos de la que se refieren dichas noticias o comentarios.  En el conflicto de ambas libertades (libertad de expresión -emitir opiniones- y libertad de información -ofrecer información-) con el derecho al honor, debemos proceder examinando, en primer lugar, si concurre un requisito común, exigible en todo caso: que la información vertida o la opinión manifestada verse sobre  una cuestión de interés general, bien por el interés que despierta la materia sobre la que versa, bien por la relevancia pública del personaje al que van referidos.

Además de este requisito común, debe concurrir, cuando lo que está en juego es la libertad de información, que la información transmitida sea veraz. Y cuando es la libertad de expresión lo que se invoca como legitimador de la conducta, se exige, además del requisito del interés general, la proporcionalidad en las expresiones utilizadas, pues no están amparadas por la libertad de expresión las expresiones indudablemente injuriosas o que incurran en el menosprecio personal, la vejación injustificada o el insulto. Es este “juicio de proporcionalidad” el que mayores problemas acarrea en la práctica. Se proscribe el empleo de expresiones manifiestamente injuriosas o vejatorias o que no guarden relación o no resulten necesarias para transmitir la idea crítica. El matiz, que aparece como esencial, es que hay que prescindir de su valoración aislada, de su significado gramatical y estar al contexto en el que fueron proferidas y se admite que se refuerce la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contextos de contienda política, laboral, sindical, deportivo o procesal.

El atentado al honor sólo existe si el contenido de la noticia es falso, pero no si es veraz. Mientras que si lo referido de otra persona (o de una familia) es cierto pero no es conocido, aunque no existe vulneración del derecho al honor, sí podría existir ataque y vulneración del derecho a su intimidad personal o familiar. Y viceversa: puede existir vulneración del derecho al honor, sin afectación alguna de la intimidad. En conclusión, como señala la Sentencia que estoy comentando, los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, no forman un conjunto, ni están supeditados unos a otros, sino que son derechos fundamentales independientes que, por ello, comportan distintos requisitos para que pueda apreciarse su vulneración, sin perjuicio de que en determinados casos los mismos hechos puedan determinar la vulneración de ambos derechos. De ahí que sea esencial fijar y concretar qué se ha vulnerado en cada caso concreto (si el honor, la intimidad o la propia imagen) porque el Tribunal estará vinculado por la petición y no podrá conceder algo que no ha sido solicitado por el perjudicado (principio de congruencia).

Es, por consiguiente, posible que una noticia vulnere los tres derechos, dos de ellos o sólo uno, pero también que sólo vulnere el honor y no la intimidad, o sólo la intimidad y no el honor. Si insisto en esta posibilidad es porque todas estas digresiones me llevan, por fin, al abogado que “la cagó”, por emplear la “expresiva” frase de Heywood, aquél preso, personaje secundario, de la película “Cadena Perpetua” (con guión y dirección de Frank Darabont), en la que el protagonista, Andy Dufresne (Tim Robbins), había sido condenado a cadena perpetua por un crimen que no cometió. En la cárcel conoce a un hombre, Red (Morgan Freeman), del que termina haciéndose íntimo amigo. En una de esas charlas carcelarias de patio, Andy le confiesa a su amigo Red que él es inocente y que está en la cárcel por error. Morgan se ríe. En la cárcel todos son inocentes, le dice y como prueba de ello, Red se dirige a otro recluso y le pregunta: “Eh, Heywood, ¿eres inocente?; ¡claro!, responde Heywood, “¡me acusaron pero yo no hice nada1”…entonces, le replicó Morgan Freeman, ¿por qué estás aquí?, “mi abogado la cagó”, contesta Heywood…

En el caso que, tras tantas idas y venidas, vueltas y revueltas, traigo a colación, la perjudicada entendió que determinada noticia publicada por un periódico local constituía un ataque contra ella y, por ese motivo, contrató a un abogado que demandó al periodista autor de la noticia y al periódico que la publicó (ya sabemos que la autoría en estos casos corresponde no sólo al autor inmediato -el periodista que redacta la noticia-, sino también al director del medio y al editor, propietario del medio. La responsabilidad de todos ellos es solidaria, por lo que no existe litisconsorcio pasivo necesario y basta con demandar a cualquiera de ellos (SSTS 01.12.87; 19.02.88 ó 23.07.90, entre otras muchas). En la demanda se exigió una cuantiosa indemnización en concepto de daños morales por lesión al honor de la perjudicada.

En el juicio quedó acreditado que la noticia era cierta, era veraz y, en primera instancia, el Juez desestimó íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial, sin embargo, en grado de apelación, revocó la sentencia anterior y estimó la demanda considerando que, si bien la noticia era cierta y veraz, había existido una intromisión ilegítima en la intimidad de la demandante, concediendo a la ofendida una nada despreciable cifra como indemnización por los daños morales sufridos a causa de la noticia. Sin embargo, recurrida esta Sentencia ante el Tribunal Supremo, éste puso de manifiesto que, efectivamente, no había existido ataque al honor puesto que la noticia era veraz, pero sí vulneración de la intimidad personal de la ofendida, que no es lo mismo (como ya he explicado), PERO puesto que el abogado no había reclamado por “vulneración de la intimidad de su defendida” sino que había basado su demanda, única y exclusivamente, en que se había producido “vulneración del honor de su cliente” (no de su intimidad) y dicha vulneración no había existido, lo que procedía era desestimar íntegramente la demanda, como así hizo…

En fin, enlazando con el principio de este interminable artículo y de mi no-sueño de una noche de verano, desde lo de nuestra madre Eva, que nos enseñó que la libertad es la puerta de muchas cosas, incluida la equivocación, el ser humano no ha dejado de “cagarla”. El que esté libre de pecado que tire la primera piedra. No seré yo, que ni siquiera me atrevo a cogerla. Lo que pretendo es poner una alerta, un aviso para navegantes, mejor dicho, un aviso para abogados de navegantes ofendidos, para evitar que determinadas omisiones frustren procedimientos ganados: si vas a demandar por intromisión al honor incluye también, por el mismo precio y por si las moscas, intromisión a la intimidad. Los Heywood de este mundo te lo agradecerán.