Por Norberto J. de la Mata
Con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, desaparecen las faltas del Código Penal.
No me voy a detener ahora en si la medida ha sido correcta o no; de si ha supuesto una despenalización de conductas o, por el contrario, la mera conversión en delito de lo que antes era falta; de si la administrativización de algunas conductas implica pérdida de derechos procesales o no, etc. Sí lo voy a hacer en una de las consecuencias procesales concretas que ha producido.
Como es sabido, la Disposición adicional segunda de dicha Ley establece que
“la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves […] se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal […] Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves”.
La norma parece clara. Todos los delitos leves, no sólo los que se refieren a conductas que antes eran falta, todos, se juzgarán por el procedimiento del Libro VI. También los que antes eran delitos menos graves y que por el, parece, error del legislador, se han convertido en delitos leves. Hay que recordar que cuando la pena prevista para un delito encaja tanto en el marco que el art. 33 del Código asigna a las penas menos graves como en el que asigna a las penas leves el delito habrá de considerarse siempre delito leve (art. 13.4).
González Rus, en un artículo titulado “Secuelas colaterales no pretendidas de la LO 1/2015”, que podría considerarse “trending topic” en el ámbito jurídico penal, ponía de relieve la incidencia que esto tenía en diferentes ámbitos (reincidencia, responsabilidad personal por impago de multa, prescripción, plazos de suspensión, etc.).
No se refería, sin embargo, a uno que me parece especialmente importante. El hecho de que ahora los delitos leves (insisto, todos, también los antes delitos menos graves convertidos en leves, sin quererlo el legislador) se juzguen por el antiguo procedimiento previsto para las faltas implica, entre otras cosas, que para ellos no sea obligatoria la asistencia letrada (sí facultativa). Esto es, se puede procesar y juzgar a alguien sin abogado. Pero, si es facultativa, o sea, posible, ¿por qué no se cuenta con ella? Porque “no pasa nada”, porque “las penas no son graves”, porque “el abogado es muy caro” etc.
Esto, en los hasta ahora procedimientos por falta era muy frecuente. No se cuenta con abogado porque no se tiene patrimonio para pagarlo. Bueno, que se solicite abogado de oficio con asistencia gratuita, – se dirá -. No se puede. Porque la Ley 1/1996, de 20 de enero, sólo prevé ésta para cuando la intervención letrada sea preceptiva (art. 6.3) y no lo es con las faltas (ni, ahora, con los delitos leves). Es cierto que este mismo artículo 6 permite también que, aún no siendo preceptiva, el Juzgado o Tribunal la pueda requerir mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. Pero puede no hacerlo. Pocos lo hacen. ¿Y entonces? ¿Ya está? ¿No pasa nada?
Pasa, que alguien ahora puede ser condenado al pago de una multa de hasta seis, siete, nueve, doce o incluso dieciocho meses, según distintas infracciones, sin asistencia letrada (penas leves cuando el mínimo del marco legal, lo que ahora ocurre en numerosas ocasiones, no supera los tres meses).
O fijémonos por ejemplo en unas lesiones consentidas del art. 147.1 en relación con el art. 155 pfo. 1. La pena es de prisión de un mes y quince días hasta tres meses menos un día (que obligatoriamente hay que sustituir conforme al art. 71.2) o multa de un mes y quince días a seis meses menos un día. Esto es, pena leve. Esto es, juicio conforme al procedimiento del Libro VI. Esto es, juicio sin obligación de abogado. Pero con posibilidad de privación de libertad (dado que la prisión se puede sustituir por localización permanente). No excesiva, pero privación de libertad al fin y al cabo.
¿Quiere esto el legislador? ¿Y si tenemos en cuenta el art. 153, de violencia de género o familiar, también en relación con el art. 155 pfo 1, donde se pueden alcanzar, aun como delito leve (dada la alternatividad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad), los seis meses de prisión? ¿Y el delito del art. 197 ter, vinculado a la preparación de accesos informáticos ilícitos o el del art. 264 ter, vinculado a la preparación de daños informáticos? Aquí, siendo delitos leves, se puede llegar hasta los dos años de prisión. Dos años de prisión, sin abogado. Y ya no van a ser delitos tan infrecuentes entre gente joven.
Y no se trata sólo de la gravedad de la pena a imponer, sino de las consecuencias de que se imponga una pena por delito leve y no por falta, todas: de entrada, que genera antecedentes penales.
Debe revisarse la ausencia de obligatoriedad de asistencia letrada en el enjuiciamiento de delitos leves. Si no en todos, sí en los que puedan implicar pena de prisión. O debe revisarse, al menos, la Ley de Asistencia Gratuita, eliminando la exigencia de que la asistencia letrada sea preceptiva para que se pueda conceder el beneficio de la gratuidad. Y, en todo caso, es labor judicial velar por un proceso en igualdad de partes, recomendando la asistencia letrada y garantizando que ello sea posible cuando no se disponga de suficiente patrimonio para pagarla.
La rerforma de la LECrim operada por la LO 13/2015, y que entrará en vigor a partir del 6 de diciembre, modifica el art. 967.1 previendo que para para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se apliquen las reglas generales de defensa y representación.
Entiendo, entonces, que en estos casos sí será preceptiva la asistencia letrada.
Comentario letrados
Efectivamente. Así es, sólo para esos casos y a partir de dicha fecha. Las diferentes reformas de la LECr van corrigiendo algunos de los defectos de la reforma del CP.
Buenos días, tengo una pregunta; A mi hija menor, 17 años, la multaron en el tren Rodalies renfe de Vilagranca del penedes por olvidarse el monedero en casa y claro, no llevaba ni tarjeta ni dinero, solcitó hacer una llamada a mi, su madre, que estoy a 5 minutos para solucionar el pago del billete, pero no la dejaron todo lo contrario la retuvieron en una sala durante mas de una hora, llamaron a los mossos y le impusieron la multa, repito, en ningún momento y como menor, le dejaron hacer ninguna llamada a su tutor legal, yo, su madre,… Ver más »
buenos dias explico mi caso tengo juicio por delito leve seguido por robo con fuerza en las cosas ,cual es mis sorpresa que la denuncia en la guardia civil fue que se me intento atropellar con vehiculo en una calle el cual denuncie en la guardia civil y ademas anterior a este hecho el dunciado era el ex de mi pareja que anterior a intentar atropellarme estuvo amenazandola por lo cual fue denunciado por ella y esta cumpliendo la correspondiente condena ,como se puede poner que que fue un robo con fuerza en las cosas y ademas no tengo derecho… Ver más »
Buenas tardes una pregunta el articulo 183 se considera delito leve? Un familiar ha sido denunciado por ese tipo de delitos de mandar whasaap a una menor y en la carta de apertura de diligencias pone delito leve corrupcion de menores.
Saludos y gracias
Hay que concretar el delito de que se trate. No es lo mismo denuncia por el art. 183 que por el art. 183 bis o por el art. 183 ter. Depende del delito de que se trate hay que ver qué pena le corresponde y atender la clasificación del art. 33 para saber si estamos ante delito grave, menos grave o leve. En todo caso el delito por que se cite a declarar es indiciario. A la declaración de imputado hay que ir sí o sí con abogado.
… y el delito imputado no es para tomarlo a la ligera…
Soy denunciante en un juicio por delito leve, no puedo pagar un abogado , mi pregunta es . Tengo derecho a que me den copia de todas las actuaciones? o solo a verlas? o ni a eso?
Soy denunciante en un juicio por delito leve, no puedo pagar un abogado , mi pregunta es . Tengo derecho a que me den copia de todas las actuaciones? o solo a verlas? o ni a eso?
Información, siempre. Copia, sólo si personación. Imposible resumir todo, pero vea los arts. 5 y ss. de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima.
Muchas gracias por la información, soy parte denunciante en un juicio por delito leve y el oficial del juzgado me dice que hay parte de la actuaciones que no puedo ver, y eso me crea desventaja sobre la otra parte.No me dan abogado de oficio porque no es preceptivo ya que por mis ingresos si que me corresponde.
Información, siempre. Copia, sólo si personación. Imposible resumir todo, pero vea los arts. 5 y ss. de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima.
Estimado Sr. Norberto. En la Carta de los Derechos de los ciudadanos frente a la Justicia, pone qe …»TODOS LOS CIUDADANOS TENEMOS DERECHO A COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS EN QE ESTEMOS INMERSOS…..» Un saludo.
Y con dicha carta de derechos, a mí me permitieron hacer copia de todo el Expediente mío de Delitos Leves. Un saludo
Buenos días para un delito leve de hurto es preceptivo la asistencia de abogado en dependencias policiales, yo entiendo que NO
No, no lo es. Facultativo, no obligatorio. N.M.
Estimado Sr. Norberto. En los comentarios anteriores de 23 octubre 2015, donde la Sra. Ana comentó lo siguiente: «La rerforma de la LECrim operada por la LO 13/2015, y q entrará en vigor a partir del 6 de diciembre, modifica el art. 967.1 previendo q para para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se apliquen las reglas generales de defensa y representación. Entiendo, entonces, que en estos casos sí será preceptiva la asistencia letrada.», Vd le contestó .. el 17 noviembre 2015, …»Efectivamente. Así es, sólo… Ver más »
Buenas tardes. Quisiera pedir información sobre un asunto que me ocurrió el pasado 18 de febrero de 2018. Y que me afectó en gran medida por la negligencia de el/ la dependiente de una tienda de ropa (Bershka). El caso es que compré junto a mi hermana ropa en un establecimiento del bershka el día 3 de febrero de 2018 en Madrid , y una de las prendas llevaba la alarma. No me había percatado y el día 18 de febrero, llevaba una de las prendas que había comprado ese día ( blusa de 1’99€ ) en otra tienda de… Ver más »
tiene obligacion la policia de tomarme declaracion, si es mi deseo, ante un delito leve. O pueden decirme que ya me llamaran del juzgado y negarse a añadir a las diligencias mi declaracion.
Estoy entusiasmado de encontrar webs donde hay informacion tan necesaria como esta. Gracias por aportar este articulo.
Saludos
En el super se me ocurrio meterme en el bolsillo unas pulas de boton de 1’99 euros cosa que de la cual me averguenzo me an dado hurto leve en juzgado sin abogado . Soy jubilado de 800 euros y tres hijos . Como debo dirigirme a el juez. Nunca me vi en nada de de eso estoy preocupado. . Gracias . Espero respuesta para calmarme un poco
Señor Norberto . Le puse mi caso de robo leve de 1’99 euros y mañana voy a juicio me dijeron que estaria yo y su señoria es asi . Perdone si le moleste. Y muchas gracias
O sea, si eres ACUSADO (que no culpable, eso habrán de demostrarlo, pueeees a lo mejor ERES INOCENTE y estás siendo ACUSADO FALSAMENTE, aun en un DELITO LEVE) de un delito leve y NO puedes pagar un abogado (andas fatal de dinero y de patrimonio y la posible multa SI PIERDES EL JUICIO te deja aún PEOR…) ¡te quedas sin defensa! ¡ESTO NO ES JUSTO! En mi opinión, aun en delitos leves…¡se te tiene que conceder abogado gratuito si lo pides (que la opción QUEDE EN MANOS DEL ACUSADO, NO del juzgado o la escuela de abogados), si demostrado queda… Ver más »