Por Gonzalo Quintero Olivares

 

La secretaria general de UP y ministra, Sra. Belarra, ha anunciado una “nueva” reforma del Código penal para introducir un nuevo tipo de delito, que permitiría la disolución de las empresas dedicadas a intermediar con inquilinos para que abandonen o desalojen una vivienda ocupada, con prácticas en ocasiones agresivas y de acoso, previendo penas de hasta cuatro años de prisión a sus miembros. Añade que el motivo de fondo ha de buscarse en el hecho apodíctico  de que todas los ocupantes considerados ilegales son personas vulnerables, sin recursos, por lo que la desocupación sería un claro acto de aporofobia. El poco tiempo que resta de vida parlamentaria permite abrigar la esperanza de que ese dislate no cristalice en el BOE. De momento, pues, se puede quedar en bravata electoralista.

La presente legislatura, a la que, por fortuna, le queda poco recorrido, ha ofrecido un buen abanico de modificaciones intentadas del Código penal y  otras Leyes, impulsadas  por UP, normalmente con el consentimiento y ayuda del PSOE. No voy a entrar en cada una de esas proezas legislativas; solo quiero recordar que no es fácil poner barreras a la desnortada furia criminalizadora de UP, ni tampoco dudar de la ligereza con la que nuestros legisladores manejan el Código penal con cambios constantes, como si se tratara de los estatutos de un club privado. El espectáculo de los continuos anuncios de reformas “inaplazables” es penoso, especialmente como muestra de la idea que domina sobre el significado del Estado de Derecho y la necesaria razonabilidad de la legislación penal.

Volvamos al tema inicial y vaya por delante que la actual respuesta del derecho al fenómeno okupa es manifiestamente mejorable, tanto en lo referente a las leyes penales y civiles como a las leyes procesales. En cuanto a la denunciada tibieza judicial, o exasperante lentitud, que, en muchos casos, gracias a la Ley de Vivienda, encontrará nuevo refuerzo legal, y que siempre se justifica invocando el temor a precipitarse ordenando o ejecutando un desalojo y cometer un error, solo cabe decir que es, en sí mismo, otro problema, y grave.

Al panorama se suma la indisimulada simpatía con que algunos gestores públicos ven la actividad de los okupas. Por estos días, la alcaldesa de Barcelona no ha tenido reparo en afirmar que las ocupaciones de viviendas no son tan graves porque “no son tantas”, a lo que se ha de responder que, si el criterio cuantitativo es el que determina la gravedad de un hecho no habría necesidad de mantener en el Código algunos gravísimos delitos que desde hace decenas de años no se han cometido. Como argumento, pues, es una banalidad.

Es patente que a los “comprensivos” con el fenómeno okupa les sobran argumentos superficiales y demagógicos. La crónica de los vía crucis de muchos propietarios para recuperar lo que es suyo les resbala. Y cuando esto escribo no ignoro que tras la “ocupación” están casos terribles de desesperación y pobreza, que generan un gravísimo problema social que han de afrontar los Poderes públicos. Pero también viven abusos delictivos de muy variada laya y modos de expresión de grupos antisistema, o de pacíficos ácratas que exigen respeto a su ideología, respeto que consiguen con más frecuencia de lo que un Estado de Derecho puede consentir. Pero, por lo visto, abundan los que estiman que, mediando algunas vagas circunstancias, la ocupación ha de ser un modo de adquirir la propiedad, sin necesidad de las pesadas condiciones que exige el Código civil para la usucapión de inmuebles.

Pero volvamos a la avisada reforma del Código penal, en la que, cabe suponer, está trabajando el laboratorio jurídico de UP, que tantas creaciones nos ha ofrecido. Por lo que se ha dicho, acompañando al anuncio, se pretende castigar concretamente a las empresas tipo Desokupa, porque ejercen la violencia sobre personas pobres y sin techo, y lo hacen al servicio de ricos propietarios, y esos negocios no se pueden permitir porque eso equivale a legalizar las vías de hecho y el recurso a mercenarios.

Planteada así la cuestión es seguro que habrá más de uno que lo considere razonable y, por supuesto, nadie puede defender la legalización indiscriminada de las vías de hecho, ni siquiera para hacer valer un derecho propio, pues eso es constitutivo del delito de realización arbitraria del propio derecho, descrito y penado en el artículo 455 del Código penal, pero con una pena de multa de seis a doce meses, muy por debajo de los cuatro años de prisión que prevé el “proyecto Belarra”, que desde su anuncio ya decide la pena a aplicar.

De entrada, parece evidente que en UP o se desconoce o se desprecia la existencia del delito de realización arbitraria del propio derecho, y, en este segundo caso, se considera poco contundente (primera posibilidad) o (segunda posibilidad) es demasiado genérico porque alcanza a toda realización del derecho al margen de las vías legales, frente a lo cual se impone la necesidad de creación de un delito especial, y eso se incluía expresamente en el anuncio de la Sra. Belarra: tipificar la actividad de las empresas que se dediquen a la recuperación de inmuebles ocupados porque sus métodos son coactivos.

Ante tan rutilante idea cabe señalar algunas objeciones técnicas – y, por eso mismo, despreciables para UP – como, y es la primera, la inconstitucionalidad de crear leyes penales con destinatario específico (leyes penales singulares) y en este caso expresamente se invocaba la necesidad de criminalizar la actividad de  empresas como Desokupa. En segundo lugar, en cuanto a la actividad de las empresas dedicadas a la “desocupación”, que al parecer para UP son las que están en el centro del debate, en lugar de la ocupación misma, hay que advertir que, en principio, son empresas legales, sin entrar en la posibilidad de que lleguen a tomar medidas que resulten delictivas, pero no puede ser declarado a priori que todo lo que hagan ha de ser así calificado. Ha de tenerse en cuenta que actúan por haber sido contratadas por el propietario o el titular de la vivienda, tal como ordena el art. 9-1 de la Ley de Seguridad Privada de 4 de abril de 2014.

Los modos de lograr la desocupación no tienen que ser necesariamente violentos, pues la primera vía que se intenta es la del acuerdo de desalojo a cambio de una cantidad de dinero (lo cual, a su vez, ha alumbrado una floreciente actividad delictiva específica: la de ocupar para cobrar por el desalojo). La aparición de la violencia daría paso al delito de coacciones o, mejor, al de realización arbitraria del derecho, pues la contratación de la empresa por el propietario puede transmitirle el derecho de éste a recuperar su bien. Determinar qué es lo violento no es tarea fácil. Se han citado casos en los que la técnica seguida ha sido, por ejemplo, entrar en la vivienda ocupada e instalarse también en ella, pues ello generaría una situación en la que sería difícil apreciar el delito de allanamiento de morada porque eso pasaría por reconocer al okupa la condición de morador frente al propietario (y no hay que confundir al okupa con el arrendatario que ha dejado de pagar, que es un problema totalmente distinto.

Se ha especulado también sobre si se puede considerar “violencia” cortar el suministro de gas, agua o electricidad, considerando, además, que el okupa no paga esos servicios y no se puede obligar al propietario a que los sufrague. O también, técnica frecuente, controlar el acceso a la vivienda para impedir que se incorporen más personas a la ocupación (por lo tanto, impedir que más personas cometan un delito de usurpación, lo cual es lícito), o que quien sale de la vivienda ocupada no pueda regresar a ella en ningún caso, ni siquiera portando alimentos (buscar la “rendición por hambre”) pues carece de derecho a entrar en ella porque no es su “domicilio”.

Fuera de duda está, como dije al inicio, que las situaciones personales de los okupas pueden ser muy diferentes, y por eso mismo habrá casos en los que se ha cometido un delito de usurpación que puede estar comprendido en la eximente de estado de necesidad, y otros muchos en que no será así. Igualmente, y también es un dato que considerar, el bien ocupado puede parecer realmente “abandonado” y sin propietario conocido, y ese error haría desaparecer el delito, o, mucho más frecuente, la diferencia entre ocupar una vivienda habitada o vacía, que puede hacer variar la calificación entre allanamiento de morada y usurpación (delitos que afectan a bienes jurídicos diferentes) o bien solo la segunda calificación.

Lo que en ningún caso puede admitirse es que la ocupación pueda transformarse en una situación generadora de derechos oponibles a todos, incluyendo al propietario, y que éste sea el malo de la película. Generalizar apreciando  las condiciones de extrema vulnerabilidad a todos los okupas es una falta de respeto al derecho, también lo es aplaudir el recurso a la violencia.

Por último, no hay que poner en la misma posición jurídica al propietarios de una vivienda que es la casa en la que vive, y al propietarios de viviendas, una o muchas, que simplemente forman parte de su patrimonio. Ambos tienen derecho a la protección jurídica, pero el primero tiene, además, el derecho a la legítima defensa de la morada frente a ataques que son constitutivos de delito y la ponen en riesgo de pérdida o deterioro. Pero parece que esa regla está suspendida hasta nuevo aviso.


Foto: M.A. Martín Gallego