Por Norberto J. de la Mata
¿Cómo?
El allanamiento de morada es un delito del Código Penal recogido en su artículo 202.2 si es violento o intimidatorio y 202.1 si no lo es.
Es, además, un delito menos grave (artículos 13.2 y 33.3) ya que las penas de prisión previstas para el mismo son de uno a cuatro años, en el primer caso, y de seis meses a dos años, en el segundo.
Es, finalmente, un delito permanente, consumado en el momento en que se produce la intromisión ilícita pero cuya situación antijurídica se prolonga en el tiempo, lo que es determinante a la hora de decidir hasta cuándo cabe la participación de terceros en el hecho, hasta cuándo es posible la defensa por actualidad de la agresión y cuándo comienza a correr el cómputo de la prescripción del delito.
La detención de una persona la permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 490.1º a cualquier persona cuando el delincuente lo es “in fraganti”. Y es obligatoria para el agente de policía en tal caso (artículo 490.1º), siempre que no se trate de una falta, hoy delito leve (art. 495), cuando el reo tiene domicilio conocido o da fianza bastante. Siendo esto es así, se plantean las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: ¿debemos detener a quien allana la morada de otra persona?. Y se les debe responder: ¡por supuesto! ¿No tenemos que acudir a la autoridad judicial para que emita el correspondiente Auto? ¡En absoluto! ¿No vulneramos la inviolabilidad del domicilio del ocupante? ¡De ninguna manera! ¿Estamos ante un delito flagrante? ¡Sin duda!
En primer lugar, morada es la primera vivienda, sin duda, y la segunda vivienda, sin duda. Morada no es la vivienda abandonada, desocupada, no vendida, no terminada de construir, etc. Morada es todo aquel lugar separado del mundo exterior en que se desarrolla la vida privada. Es el lugar donde el sujeto está protegido en su intimidad. Da igual si la abandona para ir a tomar un café, para pasar el fin de semana en una casa rural, para irse a un lugar cálido a tomar el sol durante seis meses o para estar de sabático durante un año. Y da igual si vive en ella los meses de invierno o los de verano o los días laborales o los festivos. Sobre esto no hay ninguna duda. Las dudas podrán surgir en otros ámbitos. Entonces, se deben abrir diligencias policiales o de investigación o judiciales por allanamiento de morada y no por delito de ocupación pacífica (delito leve) cuando, como ha ocurrido en casos recientes, hay “intimidad que proteger” de quien sale de “su casa” con la finalidad y la temporalidad que sea.
Y si el morador, cuando vuelve a su vivienda, comprueba que está ocupada puede acudir a la policía (puede tomar otras medidas también a que luego me referiré) y denunciar el caso. Y la policía, con la percepción sensorial no primariamente directa, pero sí a través de lo que le comunica la persona denunciante, cuya veracidad puede rápidamente comprobarse a través de un padrón municipal, una comprobación registral telemática o presencial, la propia credibilidad de la denuncia o la credibilidad de la información que puedan aportar terceras partes, tiene “obligación de detener”, facilitando con ello la entrada en la vivienda de su legítimo morador. Porque el delito se está cometiendo. Es flagrante. Se sigue vulnerando tras la entrada ilegal la intimidad del morador accediendo a lo que es su vida más personal (su ropa, sus cartas, su todo).
¿No tiene que esperar la policía un Auto judicial que no va a retrasar tanto la detención? No. Se retrase seis horas, tres días o una semana. En absoluto. El allanador no tiene derecho a la inviolabilidad de “su nuevo domicilio” porque éste no es tal. No se adquiere por allanamiento un domicilio. Y sobre esto no hay nada que discutir. Otra cosa es el delito de ocupación pacífica de inmuebles que no son morada, que ahora no corresponde aquí explicar. Porque de lo que se trata en esta breve entrada es de responder a la estupidez que se está produciendo en la opinión pública (favorecida por compañías de seguridad y alarmas, falsos progresistas, tertulianos indocumentados, operadores judiciales timoratos y sin sentido común) cuando se afirma “no puedo salir de casa para comprar el periódico porque me la pueden ocupar” y ya es difícil volverla a recuperar. ¿Qué sin sentido es éste?
Es más. Si el morador legítimo irrumpiera en su vivienda el delito que cometería no sería el de allanamiento de morada, sino en su caso (de concurrir violencia, intimidación o fuerza en las cosas, conforme exige el artículo 455) el delito de realización arbitraria del propio derecho, delito leve, que, además, “podría” (“ía”, condicional) perfectamente considerarse justificado por existencia de legítima defensa o estado de necesidad. Legítima defensa, porque tenemos una agresión ilegítima (entrada indebida en morada) que es delictiva y está lesionando (no ha lesionado, no; está lesionando) la intimidad. Veremos si completa o incompleta en función de la racionalidad del medio utilizado para defenderse. Estado de necesidad, porque, según los casos, se estará actuando para evitar un mal. Pero no es esto lo que aquí se está tratando de explicar, que requeriría también un discurso más complejo. Estos comentarios van dirigidos sobre todo a explicar que no hay ningún problema en practicar inmediatamente la detención (no estamos hablando de aquellos casos en que hay litigio sobre la extensión, la duración, etc., de un arrendamiento, en casos de impago, etc.; no, estamos hablando de los casos últimamente ocurridos de entradas ilegales en las viviendas que son moradas) y reponer al morador en su legítima posición.
Esto es lo que ha entendido ya, por fin, perfectamente la Fiscalía de las Illes Balears (Comunidad especialmente afectada por el fenómeno), como explica en la Instrucción de su Fiscal Superior 764/19, de 10 de junio: el cuerpo policial que recibe la denuncia por cualquier vía
“debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno, instruyendo el correspondiente atestado por tratarse de un delito que se está cometiendo debiendo evitar que se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos”.
Tanto en casos de primera vivienda como de segunda vivienda, como perfectamente afirma la STS 852/2014, de 11 de diciembre. Y lo que, con toda seguridad, entenderán más pronto que tarde el resto de Fiscalías y, sin duda, los Tribunales de Justicia. Es que otra cosa no tiene absolutamente ningún sentido. Y si el Derecho es algo es, sobre todo, sentido común por mucho que nos apliquemos en retorcerlo.
Coincido totalmente en que quien se introduce en un edificio ajeno en condiciones de ilegalidad carece de garantías de inviolabilidad de domicilio
Excelentes consejos y muy bien explicado
¿Y qué sucede con los delitos de ocupación pacífica de inmuebles que no son morada?
¿Tienen alguna entrada en su blog que explique estas otras casuísticas? Gracias.
La situación es más compleja y merece otra reflexión. Ello porque aquí no entra en juego el domicilio, la morada, la intimidad del titular del inmueble, sino únicamente su derecho de propiedad, de menor entidad y para cuya tutela civilmente se cuenta con mecanismos suficientes, no existe la urgente necesidad de reposición de la situación lícita perjudicada. Hay que tener en cuenta que la defensa de los bienes (art. 20.4) sólo es posible cuando exista peligro de deterioro o pérdida inminentes (lo que no tiene por qué ocurrir), que en el estado de necesidad habría que atender la ponderación de… Ver más »
Mientras se estudia el caso, te destrozan tu segunda vivienda y cuando ya me se puede vivir en ella se van y tú te quedas con los destrozos. ¿Y quién te los paga? Perico de los palotes. Yo pienso que la ley está mal hecha y para equilibrar la balanza hay que hacer trampa a las leyes actuales. Yo usaría todos los medios a mi alcance sean legales o no, para desalojar a los parasitos.
Ud. no lee bien ….el catedratico , le dice en su escrito que tanto su vivienda principal, como su 2a residencia son INVIOLABLES ..
En el Perú, el delito de ejercicio arbitrario del derecho por propia mano, carece de una redacción clara por el legislador, debido a que en su descripción típica no incluye a la violencia ni a la amenaza; sólo establece «el que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio de veinte a cuarenta jornadas». Lo que lo hace difícil de interpretar por los operadores de justicia. No se ha llegado a concretar o a dilucidar, cómo el sujeto activo debería ejercer… Ver más »
Un arrendatario dejó cosas en la propiedad y se fue se llevó todo menos cosas insignificante el dueño puede entrar a la vivienda no se le acusa de ayanamiento de morada
¿Sigue existiendo allanamiento 10 días después en la que el okupa ya se ha instalado y cambiado la cerradura? ¿Hay algún límite temporal en el que la policía pueda entrar a actuar bajo el amparo de «deleite fragante».? Se habla que solo tiene 48h, ¿esto es así? Muchas gracias
Efectivamente, se habla de las 48 horas, sin justificación suficiente en mi opinión. El delito de allanamiento de morada es flagrante mientras se permanezca en ella contra la voluntad del legítimo propietario y, en mi opinión, debidamente acreditada la intrusión, siempre que se trate de vivienda habitual, cabe la actuación policial para reintegrar al propietario en su legítimo derecho.
Su opinión, como bien dice. La realidad, fuera de Baleares, es bien diferente. Y que los ocupas no saquen un contrato de alquiler, que ahí empieza el calvario.
Estimado Norberto,
¿Dónde viene establecido ese plazo de 48 horas del que tanto hablan en los medios de comunicación? Pues por más que he buscado en la legislación, etc. no encuentro nada al respecto. Gracias.
Cierto, Ramón, sobre todo por la predisposición a evitar cualquier actuación que pueda ser cuestionada judicialmente. Dicho plazo, Noel, no viene establecido, que yo sepa, en ningún sitio, aunque se vincula a la idea de flagrancia delictiva…
Muchas gracias Norberto por su respuesta. Efectivamente, yo desconozco también normativa alguna donde se establezca dicho plazo. Ni siquiera en la conceptualización que hace nuestro más alto Tribunal al definir los extremos y requisitos del delito flagrante. Me parece muy grave que en todos los medios se esté hablando de este plazo no estando establecido en ninguna normativa. Muy propio de los medios, por cierto. Un afectuoso saludo.
Yo llevo unos días haciéndome esa pregunta. ¿De donde sale el plazo de 48 horas? Por más que busco, no he encontrado ni UNA sola normativa. Y lo dicen en todas partes!!! ¿¿Por qué hablan de 48 horas??
Insisto.
Ni hay normativa ni acuerdo jurisprudencia ni decisión judicial vinculante al respecto.
Es un plazo aleatorio, fundamentado en el período de tiempo que «se» entiende necesario para constituir una morada-domicilio, pero que no está vinculado en absoluto al delito de allanamiento de morada, sino al de usurpación pacífica de inmuebles, siempre sin la posibilidad de crear otra morada ilícita sobre la que ya es morada legítima del titular.
Saludos.
Entonces, ante una denuncia por unos okupas, ¿la polía actúa o no actúa en base a un plazo aleatorio?
Gracias
Me refiero ante la entrada de okupas en una segunda vivienda vacía. Pregunto porque es lo que se dice en todas partes, pero igual no es correcto eso que se dice en todas partes.
Gracias de antemano.
Vale, he encontrado un artículo que dice de donde salen esas 48 horas. Es un bulo que han sacado compañías de alarmas y que muchos medios se están haciendo eco.
Aquí lo explican: https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/no-okupacion-que-allanamiento-morada-asi-se-diferencian-sus-penas-procedimientos
Gracias a todos.
Si la policía se niega a desalojar a los que han allanado mi morada por haber pasado más de 48 h,:
[…] https://almacendederecho.org/que-hacer-contra-el-allanamiento-de-morada-defenderla […]
El allanamiento de morada alcanza fianza ?
Gracias. Artículo, a mi juicio, con aspectos confusos. Se confunde el allanamiento de morada con la usurpación, se confunde la tutela de la privacidad (intimidad, domicilio) con lo que es la tutela de la propiedad. Se alegan unas recurrentes 48 horas, que desconozco en qué norma legal o decisión judicial se basan y que en todo caso nunca podrán servir de referencia contra allanamientos (no ocupaciones) delictivos, flagrantes aún después de ese lapso de tiempo. Y, desde luego, el derecho a la inviolabilidad del domicilio no se puede esgrimir contra quien se ha visto privado delictivamente de él. Siempre, desde… Ver más »
[…] por las leyes penales, la ocupación de una vivienda habitada, sea primera o segunda residencia, constituye delito de allanamiento de morada, y, acreditada la condición de propietario o inquilino, la policía puede actuar sin necesidad de […]
Excelentes aportaciones. Que esta información sea compartida es vital para mejorar la seguridad en nuestras viviendas. Gracias por el artículo.
[…] de los grandes problemas que plantean las ocupaciones, más allá de que constituyan allanamiento de morada o mera usurpación de inmuebles deshabitados, tiene que ver con el hecho de que quien ocupa un […]
Felicidades por su posicionamiento claro con respecto a este delito de allanamiento de morada.
Me sorprende la desinformación que existe al respecto…comprendo que existen intereses en no aportar una información en negro sobre blanco tan nítida como la que se aporta en este artículo.
Lo explica perfectamente.
Una pregunta al respecto…
¿Además el supuesto autor del delito de allanamiento de morada lo es también en concurso ideal con el delito de robo en grado de tentativa?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Fantástica entrada. Muchas gracias. Esperemos que sea oído y que las aberraciones actuales queden pronto en un episodio absurdo y rocambolesco de nuestra historia.
Si al entrar a un domicilio y se ocasionan daños derivados de una riña y después el afectado va a la otra morada y ocaciona daños sin embargo la otra persona no denunció se puede ofrecer como prueba que también ocaciono daños dolosos
Hola Lic. Norberto, entonces si tengo una casa que no la había ocupado y ahorita que mi hija se va a ir a vivir a la casa,
y ya esta ocupada que tengo que hacer?
En mi opinión no será aplicable en tal caso el delito de allanamiento de morada, en cuanto aunque es verdad que éste se comete tanto entrando como manteniéndose en morada ajena, ello ha de hacerse contra la voluntad del «morador» y en el caso planteado el comprador de la vivienda «ocupada» todavía no es morador.
Por ello mismo entiendo que tampoco sería planteable ninguna medida cautela vía denuncia por allanamiento de morada, sino únicamente el procedimiento civil correspondiente y, en su caso, el correspondiente a la denuncia por usurpación. Saludos.
En el caso de que derivado a un problema familiar por meterme a aclarar una situación a la casa de mi tío, este me corre, salgo pero vuelvo a entrar ya que agredió a una de mis tías, presuntamente me quiere demandar por allanamiento de morada, ¿que puedo hacer en este caso?
El mío es un caso peculiar. Vivienda en copropiedad por divorcio con uso anual alterno. Contrato de compraventa con garantía de arras penitenciales sin traspaso de posesión y con fecha límite para formalizar escritura de compraventa el 31/07/21. Teniendo el uso de la vivienda el otro copropietario, dice dejar las llaves al «comprador» para que vaya guardando en la vivienda sus muebles. El 24/06/21 entra mi uso legal a la vivienda y me encuentro con que el «comprador» vive en ella y, además, estuvo realizando obras en la misma por lo menos las que se pueden apreciar desde el exterior,… Ver más »
PORUE NO EXISTE CODIGO PENAL CUANDO UNA EMPRESA ES LA QUE HACE ALLANAMIENTO DE MORADA?
SOLO HAY CODIGO PENAL CUANDO UNA PERSONA NATRAL HACE ALLANAMIENTO DE MORADA.
PORQUE LAS EMPRESAS NO TIENEN DELITO???
Que pasa si un individuo entra a un inmueble años sin estar habitado el mismo pero está sellado por las autoridades
El artículo sólo habla de ALLANAMIENTO , NO DE OCUPACION , eso es otra cosa
ALLANAMIENTO ::: MORADA PROPIA BIEN 1a ó 2a RESIDENCIA expulsión inmediata por Policía..Hasta el propietario puede entrar y largar a los intrusos
OCUPACION :: PISO,CASA,OBRA ETC , SIN RESIDENCIA FIJA ….aquí la expulsión va por JUZGADO y dura tiempo.