Por Emilio Aparicio

Ayer a la mañana hice esta encuesta en twitter y, por cierto, no tuve en cuenta que el ultimo día del plazo era sábado y, por tanto, inhábil.

Como la encuesta ha recibido unos cuantos votos y respuestas, en las siguientes líneas voy a intentar explicar cómo realizar correctamente el cómputo de los plazos en el orden contencioso-administrativo y, a la vez, dar respuesta a algunas dudas que siguen existiendo sobre una cuestión que está ampliamente tratada por la jurisprudencia. Debo aclarar que sólo me voy a centrar en el supuesto más general de cómputo: el del recurso a deducir contra las disposiciones generales y actos expresos que ponen fin a la vía administrativa. Dejo fuera los supuestos de los actos presuntos; del artículo 29 LJCA; de la vía de hecho; del recurso de lesividad; de los litigios entre Administraciones; y el de protección de derechos fundamentales.

Empecemos por ver que nos dice la LJCA sobre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo:

<Artículo 46: 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.> 

El plazo es de dos meses: frente a las disposiciones generales y los actos expresos que ponen fin a la vía administrativa (vid. Art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses.

 

La forma del cómputo: El plazo concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda

Lo segundo a tener claro es la forma del cómputo. Y es que, aunque el Art. 46 LJCA dice que el plazo de dos meses comienza a computar desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, lo cierto es que ello suele dar lugar a equivoco. Para explicarlo mejor me voy a valer de un ejemplo y, a continuación, citaré una Sentencia del Tribunal Supremo donde se aborda la cuestión.

Imaginemos que la disposición o el acto a impugnar se publica (o se notifica) el 9 de marzo de 2022. Muchos creen que, en tal caso, el cómputo empieza el día siguiente, el 10 de marzo de 2022 y que, por tanto, el plazo de dos meses finaría el 10 de mayo de 2022. Pero eso no es así, sino que el día final del plazo, sin perjuicio de lo que luego diré sobre la aplicación del Art. 135 LEC, es el 9 de mayo de 2022, ya que el plazo concluye el día correlativo al de la notificación (publicación) en el mes que corresponda. La jurisprudencia del TS es tajante sobre la cuestión, por todas, Sentencia del TS de 25-X-2016 (ECLI:ES:TS:2016:4686) que se remite a la de 22 de febrero de 2006 que, a su vez,

 sintetiza el criterio jurisprudencial sobre el cómputo del en aplicación del artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa, en los siguientes términos:

«Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo 5º del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación tanto del precedente -y aplicado por el tribunal de instancia- artículo 58 como del actual artículo 46.1, ambos de la Ley Jurisdiccional en sus versiones de 1956 y 1998, de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda«.

 

¿Es de aplicación el artículo 135 LEC en el orden contencioso-administrativo?

Otra cuestión que genera dudas es si el artículo 135 LEC, más conocido como día de gracia, se aplica a los escritos de interposición del recurso contencioso administrativo. Veamos lo que tiene dicho el Tribunal Supremo al respecto:

<Del mismo modo, el Tribunal Supremo reconoce «la aplicación del articulo 135 de la LEC a los escritos de interposición del recurso contencioso-administrativo, para no lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, según refiere la sentencia constitucional 199/2007, de 24 de septiembre» Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3′, Sentencia de 10 Jun. 2008, rec. 32/2006 ); es decir, el articulo 135.1 permite que «Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá́ efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaria del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido«..>

Por ejemplo, si la disposición o el acto a impugnar se publica (o se notifica) el 9 de marzo de 2022, el plazo de dos meses finalizaría el 9 de mayo de 2022 y, en aplicación del art. 135 LEC, se podría presentar recurso contencioso-administrativo hasta las 15 horas del 10 de mayo de 2022 (día hábil siguiente al del vencimiento del plazo).

 

¿Como se computa el plazo cuando la disposición o el acto a impugnar se publica (o se notifica) en el mes de agosto?

Imaginemos ahora que la disposición o acto a impugnar se publicó (o notificó) el 9 de agosto de 2018. Muchos pensarán que con lo dicho en las líneas precedentes es obvio que el plazo finalizaría el 9 de octubre de 2018 y, en aplicación del art. 135 LEC, el 10 de octubre de 2018. Pues no es así. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 128.2 LJCA:

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Pues bien, aunque era una cuestión zanjada que el mes de agosto no computaba para la interposición del recurso contencioso-administrativo (vid. STS de 9 de marzo de 2001, rec. 420/1999), recientemente, a resultas de un pronunciamiento de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, el Tribunal Supremo se ha visto en la necesidad de reafirmar su jurisprudencia previa. Así, en, entre otras, la Sentencia de 2-VII-2020 (ECLI: ES:TS:2020:2356) ha venido a fijar la siguiente doctrina casacional:

El art. 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.>

Para lo que aquí nos interesa, voy a reproducir los siguientes razonamientos de la Sentencia citada, ya que la misma, a la vez, nos sirve para resolver el supuesto práctico del que partimos:

… el caso de autos presenta una particularidad y es la de que la notificación del acto impugnado, en principio, día inicial del cómputo del plazo de interposición, se produce en el propio mes de agosto, inhábil en el ámbito jurisdiccional, pero hábil en el procedimiento administrativo por lo que pudo perfectamente practicarse la notificación administrativa ( art. 48 Ley 30/1992 y art. 30 Ley 39/2015). El problema se plantea porque si seguimos, sin más, el sistema del Código Civil (art. 5) de cómputo de fecha a fecha en los plazos señalados por meses, la consecuencia seria la indicada por la Sala territorial, esto es, notificado el acto recurrido el día 9 de agosto de 2018, el plazo aparentemente vencería el día 9 de octubre siguiente. Pero, como acertadamente advierte el recurrente, con ello se incumpliría el mandato contenido en el art. 128.2 LJCA, ley especial, que no se limita a declarar inhábil el mes de agosto para la interposición del recurso contencioso administrativo, sino que impone que durante el mes de agosto «no corra» el plazo para la interposición del recurso. Por ello, la interpretación armonizada del cómputo de fecha a fecha que establece para los plazos señalados por meses el art. 5 del Código Civil con la exigencia contenida en el art. 128.2 LJCA, ley especial y posterior, de que durante el mes de agosto no corra el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo no puede ser otra que la de que, en aquellos supuestos en los que la notificación del acto recurrido se produzca en agosto, el día inicial del cómputo debe trasladarse al 1 de septiembre y, a partir de ahí́, computar los dos meses de fecha a fecha, pues es la única forma de respetar el mandato expreso e inequívoco del legislador contenido en el art. 128.2 LJCA y que no corra el plazo durante el mes de agosto.

Un caso idéntico al que aquí́ resolvemos ha sido ya resuelto en estos mismos términos por la sentencia también citada con acierto por el recurrente, de 9 de marzo de 2001, rec. 420/1999, en la que dijimos que: «Ante todo, hemos de rechazar la causa de inadmisibilidad que opone la Administración demandada, pues aunque es cierto que el acuerdo impugnado se notificó a la mercantil recurrente el día 9 de agosto de 1999, tal y como ella reconoce en su escrito de interposición del recurso, y cierto también que éste tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 29 de octubre de ese mismo año, no lo es menos que el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone que durante el mes de agosto no correrá́ el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esa Ley, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá́ carácter de hábil. Por tanto, en el caso de autos, el plazo de dos meses que el artículo 46 de dicha Ley concede para interponer el recurso, comenzó́ a correr no antes del día 1 de septiembre de 1999, y no había finalizado el día 29 de octubre de ese año.»

Así́ pues, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce, como es perfectamente legitimo, en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre, única forma en la que no corra el plazo durante el mes de agosto y el sujeto notificado en ese mes pueda disponer del plazo bimensual completo que la ley le garantiza.>

En conclusión, aunque la notificación o publicación en el supuesto planteado se llevó a efecto el 9 de agosto de 2018, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre de 2018, por lo que el plazo de dos meses finalizaría el 1 de noviembre de 2018. Pero ojo, como el 1 de noviembre es festivo nacional, y por ello inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, tal y como dispone el Art. 185.2 LOPJ. Así que el plazo finalizaría el 2 de noviembre de 2018 -viernes-. Y como el último día del plazo, en virtud de la prórroga del Art. 185.2 LOPJ, sería el 2 de noviembre de 2018, viernes, en aplicación del Art. 135 LEC se podría presentar recurso contencioso-administrativo hasta las 15 horas del 5 de noviembre de 2018 (día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, ya que los sábados y domingos son inhábiles ex Art. 182.1 LOPJ).

 

¿Como se computa cuando en el plazo de dos meses se intercala el mes de agosto?

Imaginemos ahora que el mes de agosto se intercala entre el inicio del computo y su fin. Partamos del supuesto de que el acto a impugnar fue notificado el 20 de julio de 2018. Ya hemos dicho antes que es doctrina casacional, reiterada por la STS de 18.03.2021 (ECLI:ES:TS:2021:1003):

El art. 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.>

Pues bien, si quitamos del cómputo el mes de agosto, el plazo de dos meses finalizaría el 20 de octubre de 2018, que como sería sábado, y por tanto inhábil, se vería prorrogado al 22 de octubre de 2018. Así, si nos viésemos en la necesidad de acudir al 135 LEC, se podría presentar recurso contencioso-administrativo hasta las 15 horas del 23 de octubre de 2018. Por si hubiera algún escéptico, le recomiendo leer la ya citada STS de 18-III-2021, que aborda un caso idéntico al que utilizo en estas líneas.

 

¡Aviso a navegantes!

Aunque los plazos están para disfrutarlos, una cosa es saber computar los plazos y otro es asumir riesgos innecesarios. Y es que, a pesar de que la jurisprudencia de la Sala Tercera del TS es terminante, también hay Juzgados y Tribunales que se apartan de la misma, basta ver el caso de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia. Evitemos correr riesgos innecesarios que sólo nos van a deparar disgustos y más trabajo.