Por Vicente Guilarte

Me sugiere el Profesor Alfaro la oportunidad de abrir un debate sobre el sistema de elección de los Vocales del CGPJ, hoy tan disputado.

El interés de la idea radica en hacerlo desde una perspectiva ajena a los círculos de interesados que actualmente enfrentan sus posiciones. Básicamente al día de hoy los argumentos sobre el sistema de elección nos vienen proporcionados desde los grupos políticos o desde las asociaciones judiciales. Unos y otros tienen interés directo en el tema pues todos, mediante una u otra de las opciones que sugieren, aspiran a controlar una designación ya sea política o corporativa. La Academia apenas ha opinado y ya es tiempo de hacerlo pues no debe además olvidarse que, despreciados en el debate, son ocho los Vocales que deben ser elegidos extra muros de la jurisdicción.

Por ello creo interesante afrontar la polémica desde una perspectiva ajena al poder político o gremial. Se trata de que ni los partidos ni las asociaciones judiciales, una vez que ya conocemos sus planteamientos, sean exclusivos actores de un debate dirigido a perfilar la manera de integrar el cupo de vocales judiciales del CGPJ. En todo caso debe insistirse en la necesidad de tener presente, a la hora de configurar mayorías, la existencia de esos otros ocho vocales de procedencia no judicial totalmente marginados de la discusión sobre su designación. De ellos, de momento, no hablaré aunque parece necesario empezar ya a hacerlo.

Pongo sobre el papel una serie de reflexiones personales, en gran medida fruto de mi larga experiencia en el Órgano, quizás demasiado larga:

 

Las disfunciones

  1. El sistema actual y sus consecuencias ha propiciado el lógico anhelo de los grupos políticos en “dominar” los nombramientos de Vocales y, en secuela transmisiva, los de altos cargos judiciales. De esta manera los miembros del TS –ocurre lo mismo con el TC– nacen con el pecado original de su vocación “progresista o conservadora” a la que fatalmente los adscriben los medios. Con mayor radicalidad periodística también participan de tal mácula los miembros del CGPJ que la irradian sobre sus designados: en terminología registral derivada del principio de tracto es el denominado arrastre de cargas
  2. Normalmente en el funcionamiento de estos órganos judiciales sus miembros asumen tales adscripciones, quizás para no desatar las iras de los afines defraudados. El ejemplo reciente de la Sentencia del TS sobre los ERES –3 magistrados insistentemente calificados de conservadores frente a 2 progresistas– o la previa solución que se airea respecto de cualquier decisión del TC, donde ya se afirma como van a votar, en función de esa adscripción, unos y otros, incluso los aún no nominados, evidencia tal realidad periodística, enormemente nociva para el quehacer jurisdiccional.
  3. En el CGPJ se advierte también que la adscripción, si bien de forma bastante relativa, igualmente funciona. De ahí el interés en que funcione de modo absoluto. Hablo de relativismo pues existiendo un núcleo monolítico de ambas tendencias ideológicas no han sido nunca decisivos en la solución de los temas más complejos. Todo ello en función de las mayorías exigibles. En todo caso la mención a la existencia de tales “núcleos” no implica matiz peyorativo alguno sino mera constatación de una realidad.
  4. Que el órgano funciona así se ha apreciado fundamentalmente en las decisiones que pueden tener un contenido con lectura mas política: el núcleo “progresista” se identifica con el voto particular de 5 vocales a las designaciones de los últimos miembros del TS, aprobados por 16 votos a favor en el Pleno de 6 de marzo de 2021. Elección acaecida cuando desde instancias gubernamentales se aconsejaba ya no hacerlo en términos de inmediato plasmados en la L.O. 4/2021 de 29 de marzo que suprimió, a mi juicio de forma totalmente errática, la competencia de nombrar. Se identifican también con ocasión del Informe sobre el Anteproyecto de la Ley de Vivienda, de carácter, creo, eminentemente técnico, pero que se leía periodísticamente como un informe antigubernamental. El informe se aprobó por 15 votos a 6 con un voto particular igualmente suscrito por los 5 vocales que habían suscrito el anteriormente referido.
  5. La identidad del núcleo fatalmente “conservador” se ha evidenciado en la reciente negativa al placet del Fiscal General que, en términos quizás contradictorios con posiciones anteriores, obtuvo siete votos en contra por parte de los Vocales firmantes asimismo del correspondiente voto particular.

 

Las hipotéticas soluciones

  1. Con tales realidades empíricas, y obviando de momento el tema de los Vocales no judiciales, la construcción del sistema debe intentar atajar sus disfunciones que no afectan a muchas cuestiones pero que son las de mayor eco: esencialmente al tema de los nombramientos de Altos Cargos, en especial el TS, donde el interés de partidos y asociaciones se irradia sobre sus Salas, de mayor a menor, en función de la sensibilidad política de sus Sentencias: Sala 2ª, Salas 3ª y 4ª, Sala 1ª y Sala 5ª. El famoso mensaje que arruinó la renovación del CGPJ evidencia la primacía de la Sala 2ª en la escala de valores.
  2. El frívolo y acelerado manejo de la legislación incluso de la orgánica (Leyes Orgánicas 4/2021 y 8/2022), hace que no parezca existan obstáculos de peso para acometer reformas profundas si se estuviera de acuerdo en ellas.
  3. A mi juicio las exigencias de mérito y capacidad determinan que los miembros que valoren tales aptitudes deban ser, al menos, de similar nivel cualitativo al de los concursantes que pretenden acceder al Alto Tribunal. Tal exigencia es inviable si, como ahora ocurre, son 20 los miembros del Órgano que deciden individualmente, sin sujeción a criterio técnico alguno, un nombramiento que solo a posteriori se motiva, un tanto fungiblemente, para evitar las iras de la Sala 3ª.
  4. Siempre he dicho, poniéndome como ejemplo –irradiable sobre los restantes miembros del CGPJ respecto de las respectivas áreas de conocimiento a las que son ajenos—que, por ejemplo, no me resulta posible decidir el mérito y capacidad –la excelencia se dice ahora — de quienes aspiran a ocupar plaza en la Sala 2ª: mas coherentemente mi Universidad no permite que imparta una clase de derecho penal. Tampoco para las Salas 3ª, 4ª o 5ª.
  5. Insistentemente he propuesto, con escaso eco –solo he escuchado al ex -ministro Ruiz Gallardón asumir esta idea– que los miembros del TS sean designados por un Tribunal especializado, presidido por  Vocal del CGPJ de similar categoría a los designables y, en su caso, complementado por profesionales del área –Abogados del Estado, Catedráticos, Fiscales, etc—. Su decisión debiera fundamentarse en un concurso de méritos baremados a cuyo efecto es necesario un previo diseño de la carrera judicial y de los méritos que permiten acceder a la más Alta Magistratura.
  6. Si se consigue objetivar la designación conforme a mérito y capacidad perdería gran parte de su importancia el interés en cooptar Vocales afines pues su cautivado albedrío habría perdido relevancia en la designación.
  7. Por su parte, atendiendo al legítimo interés corporativo en los nombramientos, creo que deben ser los Jueces quienes, ahora si por cooptación, designen los Altos cargos gubernativos: es decir las Presidencias de TSJ debieran ser cubiertas mediante elección por los jueces del territorio. Y lo mismo respecto de los Presidentes de Audiencias Provinciales. Son ellos quienes se beneficiarán o padecerán su gestión. Por otro lado baremar méritos “gubernativos”, salvo la estricta antigüedad, no parece fácil. El método evitaría las iras de Europa y pudiera servir como lenitivo a las aspiraciones asociativas.
  8. En otro orden de cosas creo que los Vocales del CGPJ deben haber desarrollado su carrera profesional durante al menos 25 años –los 15 actuales parecen escasos– y, finalmente, a mi juicio carece de sentido alguno la dedicación exclusiva de los 20 vocales bastando con 5 ó 6 que se integren en una Comisión Permanente con turno de acceso a la misma preestablecido a origen entre quienes deseen integrarse en ella. El CGPJ cuenta con una magnífica estructura de letrados y demás profesionales que aseguran su continuidad sin necesidad de tanto “mando”. Por otro lado la dedicación parcial facilitaría la presencia en el CGPJ de profesionales cualificados e incluso favorecería la integración en el Órgano de Magistrados del TS a quienes la pertenencia con exclusividad ofrece escasos incentivos.