Por Norberto J. de la Mata
El Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso firmado por Pedro Sánchez, actual líder del PSOE, y Albert Rivera, de Ciudadanos, no presta especial atención a cuestiones relacionadas con el Derecho penal. Apenas un par de párrafos en su apartado V.1., sobre Derechos y Libertades, dedicados a la interrupción voluntaria del embarazo y a una ley de muerte digna de la que se dice
“quiere garantizar los derechos de los ciudadanos a afrontar con dignidad y de acuerdo con sus decisiones el tramo final de la vida, asegurando la libertad de las personas sobre la continuación o no de los tratamientos y la prestación de los cuidados paliativos que procedan”
y otro más en el apartado V.2., dedicado al Pacto social, político e institucional contra la violencia de género.
El párrafo dedicado a la muerte digna pone de nuevo sobre el tapete la discusión sobre la posibilidad y conveniencia de despenalizar la eutanasia. Todo tipo de eutanasia. El Acuerdo se refiere únicamente a la libertad de las personas para decidir sobre la interrupción o no del tratamiento que reciben. ¿Y si no están recibiendo tratamiento alguno pero no desean continuar con una vida que les parece insoportable pero a la que no pueden poner fin? Poca novedad parece aportar la propuesta respecto a lo que ya se contempla en el vigente art. 143.4 del Código Penal, que sigue sancionando la eutanasia activa directa.
El Grupo de Estudios de Política Criminal ya en su Manifiesto a favor de la disponibilidad de la propia vida, aprobado en Valencia el 16 de noviembre de 1991, defendía el reconocimiento de la disponibilidad de la propia vida y, correlativamente, el derecho a morir, y planteaba la necesidad de modificaciones legislativas en el Código Penal a favor de la impunidad de determinados supuestos de eutanasia, tanto activa como omisiva.
El Código Penal de 1995 despenalizó algunos de ellos pero mantuvo un tipo atenuado (rebajando la pena que contempla para la cooperación, ejecutiva o no, al suicidio) que acogía los casos de eutanasia activa directa.
Desde entonces se han producido cambios sociales en relación con el modo de afrontar esta cuestión que denotan, según distintas encuestas (por ejemplo, del CIS), una progresiva aceptación de la necesidad de una regulación proclive a admitir el derecho a poner fin a la vida en contextos de eutanasia (grave enfermedad, padecimientos difíciles de soportar, etc.). Holanda, Bélgica y Luxemburgo ya han despenalizado la eutanasia activa directa. Suiza y varios estados americanos (Washington, Oregón, Montana) aceptan el denominado suicidio asistido. También, en cierta medida, Uruguay. Pocas legislaciones todavía, ciertamente.
Recientemente, el Grupo de Estudios ha vuelto a insistir, en su reunión de Murcia de 2014, en que no debería ser punible ni la colaboración (en) ni la producción de la muerte de otro por parte de un médico o de cualquier otra persona bajo su dirección, si media la solicitud expresa, libre y seria de una persona que tenga capacidad natural de juicio, siempre que esta padezca graves sufrimientos no evitables que se deriven de una afección incurable que le conducirá próximamente a la muerte o que, siendo permanente, le incapacita de manera generalizada para valerse por sí misma. Este es el quid.
Al margen de las opiniones personales, la referencia al art. 10.1 de la Constitución en relación con el art. 15, siguen siendo, entre los autores españoles, las más frecuentes para argumentar a favor de la no punición de la provocación de la muerte a petición expresa para poner fin a una situación de sufrimiento, físico o psíquico, ya no soportable o difícilmente soportable, a la que no puede poner fin quien la padece.
Mucho ya se consiguió hace veinte años, pero ¿por qué no se dan pasos que avancen aún más? El denominado Nuevo Proyecto Común para España del partido Ciudadanos incluía algo más que lo firmado en el Acuerdo antes referido y defendía la posibilidad de “sedación terminal”; eso sí, cuando el dolor no se pueda controlar. Podemos prevé una Ley para la libre disposición de la propia vida, pero sigue hablando de “muerte digna”. El PSOE prevé también una ley de muerte digna, abriendo la posibilidad de debate sobre la eutanasia.
Estamos ahí. La discusión se tiene que volver a plantear políticocriminalmente. Pero no ya sobre aspectos vinculados al tratamiento consentido, a los cuidados paliativos, a la muerte digna; en ello existe ya un relativo pero bastante amplio consenso; o, al menos, un consenso en entender que no estamos ante materias propias del Derecho penal. El debate tiene que ser ahora , o al menos podría ser, directamente, el de la eutanasia directa. No un debate sobre si se tiene o no que favorecer. Un debate, en lo que más importa, sobre si tiene o no que seguir siendo penada. Todo lo que rodea a la “muerte” es todavía – aunque cada vez menos – tabú, algo a ocultar. Pero, ¿cuál es la razón, jurídica, para que se entienda que debe seguir siendo punible la causación de la propia muerte si, en pleno uso de facultades, así se desea? Si no la encontramos, y yo no la encuentro, ¿podemos seguir manteniendo la actual regulación punitiva? En mi opinión, no.
Fotograma de «Mar Adentro» de Alejandro Amenábar