Por Gonzalo Quintero Olivares

 

El día 13 de noviembre registró su entrada en el Congreso el Proyecto de Ley de amnistía, de cuyo contenido se ha hablado y se hablará mucho, sobre todo porque hasta ahora la discusión, o bronca, para ser más concretos, se ha centrado en su admisibilidad política combinada con su utilidad para los intereses de Pedro Sánchez, así como en el desgarro que su irrupción ha producido en los no respetados sentimientos de una mayoría de los españoles, incluyendo, no se olvide, a los catalanes.

En cambio, se ha hablado algo menos de su contenido y de su alcance concreto. De éste se ha dicho, con razón, que implica un olvido del gravísimo intento de romper la integridad de España, como si fuera un hecho sobre el que se pueda transigir aún más allá de los indultos que en su día se concedieron. Pero, en la crítica técnica, se apuntan otros problemas, como que se hace un excesivo uso de cláusulas de equívoco significado, de modo que queda en una penumbra, seguramente buscada de propósito, un buen número de cuestiones perdidas en conceptos como el de vinculación con el independentismo, o implicación personal en la causa soberanista, o discrepancia con el contenido de una sentencia, idea esta última, y es solo un ejemplo, que sirve para un roto y para un descosido, desde justificar el corte de una autopista o la quema de coches y contenedores hasta verter en la red injurias contra jueces o contra políticos o contra el Jefe del Estado.

La Ley, no se olvide, está in fieri, pues, aunque haya sido ya presentada, entra en un proceso de formación o definitiva concreción a partir de las enmiendas que en teoría pueden presentar los diputados. Esos temas oscuros o problemáticos que antes he apuntado, teóricamente, deberían de ocupar las tareas de la Comisión del Congreso que estudie la Ley y las enmiendas que se presenten contra ellas, que alguna habrá, a pesar de que en las bancadas socialistas y de los Partidos aliados se sostenga que se trata de un texto jurídicamente perfecto, y también, como es lógico, porque las presentará la oposición, que no puede limitarse a una enmienda a la totalidad. Por su parte, los independentistas, por su propio interés, intentarán que la Ley concrete más todo aquello que desean que diga con claridad.

La Proposición de Ley se va a tramitar por el procedimiento de urgencia, previsto en el artículo 93 del Reglamento del Congreso de los Diputados, lo cual, básicamente, supone que los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario (art.94). Así y todo, sería excesivamente optimista suponer que, incluyendo el paso por el Senado, la Ley estará aprobada antes del mes de mayo, aunque no sea imposible.

Cuando eso suceda es también previsible que se producirán bastantes impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, y, no se olvide, también es posible que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), lo cual no tiene nada que ver con que el tema de la Ley española de amnistía hay sido objeto de debate en un Pleno del Parlamento europeo a instancias del Partido Popular y otros, lo cual ha sucedido sin que la Ley está todavía aprobada, pese a lo cual es muy amplio el abanico de grupos sociales, profesionales y políticos que se han alzado contra ella.

El solo hecho de que se haya producido un debate parlamentario europeo a causa de algo que todavía no es Ley, y que eso pueda interpretarse como un análisis “europeo” de la calidad de la democracia en España, sean cuales sean las causas, es, por sí solo, muy preocupante. Pero esa es otra cuestión, al margen de que no creo que preocupe especialmente al PSOE. Otra cosa sería la cuestión prejudicial europea, cuyo planteamiento autorizan el art.19 del Tratado de la UE y el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, posibilidad que se abre cuando un órgano jurisdiccional, por ejemplo, el Tribunal Supremo, se plantea una duda sobre la coherencia o armonía entre una norma nacional y el Derecho de la UE. Si eso sucede, y no cuenta con una jurisprudencia que aclare la cuestión, lo procedente es plantear la duda ante el TJUE para, a la luz de su fallo, poder dictar una resolución que con seguridad se ajuste al Derecho europeo. Y es muy importante tener en cuenta que el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su sentencia, y ese organismo no se caracteriza por su rapidez.

La posibilidad que acabo de indicar no puede desdeñarse, y con seguridad determinaría un retraso del momento de entrada en vigor de la Ley, en el supuesto de que el TJUE no apreciara óbice alguno, pues si lo hiciera debería rehacerse la Ley en todo aquello en que viniera afectada. Por lo tanto, desde ahora y hasta ese desconocido momento se abre un período de tiempo durante el cual, ante todo, el Congreso de los Diputados tendrá que resolver sobre el alcance objetivo de la Ley ( hechos delictivos que quedan incluidos en la amnistía ) y subjetivos ( personas que pueden beneficiarse de ella). En este último orden de cuestiones se incluirá el no menor problema de la pretensión de que incluya los casos que, según sus afectados, son de pretendido lawfare.

Tan o más importante que eso es el régimen jurídico aplicable a los hechos delictivos a los que se refiere la Proposición de Ley de Amnistía, pero que se cometan después del 13 de noviembre. Lógicamente, esos casos quedarán fuera de la gracia, salvo que el Congreso de los Diputados, en uso de su indiscutida potestad legislativa, vaya modificando el texto de la propuesta ampliando el ámbito temporal de aplicación de la Ley.

Esa técnica de “acordeón” sería de muy difícil justificación tratándose de hechos decididos cuando ya los Partidos independentistas habían alcanzado su objetivo de obligar al PSOE a presentar la proposición de Ley de Amnistía. Quiero decir con ello que, prescindiendo de que para muchos la Ley de Amnistía sea inadmisible, dentro de la particular “lógica” de los compromisos entre PSOE y Junts, no tendría sentido ni justificación un alargamiento del ámbito de eficacia temporal de la norma. El problema no es meramente teórico, pues basta reparar en las declaraciones y anuncios de la ANC y otros colectivos que se manifiestan no concernidos por los pactos entre PSOE, Junts y ERC, y no renuncian a sus acciones de protesta.

Que la Ley no está todavía en vigor es un hecho que no ofrece duda alguna, pero algunos sectores del independentismo parecen no querer entenderlo, como, por ejemplo, los que exigen que la Audiencia Nacional, por el solo hecho de que la Ley está tramitándose, suspenda ya los procedimientos en curso por delitos de terrorismo cometidos por grupos independentistas violentos, petición que ningún Tribunal podría aceptar sin prevaricar. La protesta de los afectados es, por otra parte, comprensible, pues de acuerdo con la propia Proposición de Ley, pueden ser amnistiados los delitos de terrorismo salvo que haya recaído ya sentencia firme, por lo que urge evitar que eso suceda. Cierto que sobre eso se podría también hacer un “apaño” en el texto de la Ley corrigiendo esa limitación y abriendo la amnistía a los hechos terroristas ya juzgados, pero sería otro modo de agravar el escándalo que de por sí ya es sonoro.

Otro ejemplo de desprecio de la falta de aprobación de la Ley lo ofrece el (vergonzoso) tema de los ‘verificadores internacionales’ que los independentistas exigen, para que hagan un seguimiento del buen cumplimiento de los acuerdos entre ellos y el PSOE, acuerdos que no solo alcanzan a la amnistía, sino a todo el paquete, incluyendo el referéndum de autodeterminación, pues, como han recordado desde Junts, el objetivo del Partido es la independencia de Cataluña. Por supuesto que el retraso en la entrada en vigor de la Ley sería tildado de incumplimiento del pacto, y lo mismo se diría, si se llegara a celebrar, de un referéndum en el que no se planteara la opción por la independencia. El problema, claro está, comienza por la incomprensible aceptación – si es que eso es realmente cierto – de la presencia de esos ‘verificadores internacionales’, que España como Estado no puede aceptar.

En suma: queda bastante tiempo para que la Ley de Amnistía llegue al BOE, y, aun después de eso, puede ver severamente comprometida su aplicación efectiva. Lo que pueda suceder en esa situación, durante la cual subsistirá la integridad del derecho penal, incluyendo la situación procesal de Puigdemont, cuyo regreso a España se daba por sentado tras la presentación de la Ley y la investidura de Sánchez, como si fuera un paso acordado. Lo mismo sucede con las inhabilitaciones para los condenados que esperan beneficiarse de la amnistía.

Tendrán que aguardar, y eso tendrá, sin duda, malas consecuencias, y quien lo dude es que no conoce el paño.


Gutiérrez Solana, Mujeres vistiéndose, Fundación Banco Santander