Por Jesús Alfaro
La característica más peculiar de un sistema económico descentralizado y coordinado por el sistema de precios es que no “arregla” las organizaciones o instituciones que fracasan. Simplemente, las elimina y espera del aprendizaje de los individuos que están en esas organizaciones fracasadas o de los que observan el fracaso, o de los que tienen, simplemente, suerte, que averigüen el porqué del fracaso y diseñen una forma de hacerlo mejor. La aplicación de la razón – el pensamiento causalista dirigido a lograr objetivos – permite mejorar los resultados de la evolución natural del mercado porque éste funciona muy defectuosamente, en el sentido de que permite la supervivencia y la continuidad de organizaciones fracasadas y de conductas erróneas durante largos períodos de tiempo y, los mismos incentivos que llevan a los que observan el fracaso a hacerlo de forma diferente, llevan a los titulares de esas organizaciones a buscar la supervivencia por otros medios (captura de rentas).
Algunos fondos de inversión alternativos se están poniendo cortos en acciones de las compañías farmacéuticas (prometiendo entregar acciones de esas compañías dentro de un tiempo en la esperanza de que, entonces, valgan menos de lo que valen hoy). Al mismo tiempo revisan las patentes de esas compañías utilizando un nuevo instrumento jurídico que permite impugnar patentes registradas alegando que carecen de actividad inventiva y logrando que dichas patentes sean anuladas. En el derecho norteamericano, el requisito de patentabilidad que se revisa es el de “obviousness” que se corresponde, grosso modo, con el requisito europeo de la actividad inventiva. Como es sabido, el Derecho norteamericano es muy generoso en la concesión de patentes en comparación con el europeo y su contribución a la innovación ha sido muy discutida, especialmente, por la litigación que genera iniciada por empresas que son titulares de patentes que no explotan. Se discute, en este sentido, incluso la celebración de acuerdos internacionales de libre comercio como el TTIP sobre la base de que, quizá, no contribuyan a la mejora del bienestar mundial ya que su contenido se centra, en particular, en el enforcement de los derechos de propiedad intelectual, enforcement que puede reducir la innovación, sobre todo, porque se reduzca la difusión de la innovación que es la principal fuente de desarrollo económico y como consecuencia de la imparable extensión de los derechos de propiedad intelectual, pero también, porque la definición de los derechos de autor y patentes es muy borrosa en comparación con la definición de los derechos reales sobre bienes corporales, lo que reduce la utilidad de asignar derechos de propiedad en primer lugar y genera enorme litigación si hay grandes ganancias asociadas a ser considerado titular de un bien inmaterial. Curiosamente, hay acuerdo en que, si el Derecho de Patentes tiene sentido en algún sector industrial, es el de la industria químico-farmacéutica.
La estrategia de estos fondos consiste en apostar porque, con las patentes anuladas, las compañías valen mucho menos de manera que, habiendo vendido sus acciones al precio de hoy, tendrán que comprarlas – para cumplir con sus obligaciones de entregarlas dentro de un tiempo – en el futuro a un precio mucho más bajo embolsándose la diferencia. Su estrategia es diferente de la estrategia de los fabricantes de genéricos – los competidores – a los que no conviene que se declare sin más la nulidad de la patente porque dicha nulidad permitiría a cualquiera fabricar el fármaco y, por tanto, sin posibilidad de retener ganancias monopolísticas. Lo que los fabricantes de genéricos quieren es disfrutar, en solitario, del plazo de exclusividad – breve – que la legislación ofrece al primer fabricante de genéricos que entra en el mercado tras la caducidad de una patente. Por tanto, los fondos de inversión alternativos tienen incentivos diferentes a los competidores del monopolista (titular de la patente). ¿Quién contribuye al bienestar social en mayor medida?
Es un caso más de “voto vacío” (aquí, aquí y aquí) accionistas cuyo interés no es maximizar el valor de las compañías en las que invierten, sino reducir ese valor. Pero lo que tiene interés es comprobar las insospechadas utilidades que las transacciones en el mercado de valores pueden tener.