Jacobo Dopico Gómez-Aller
Pide un deseo, es una reforma fugaz
En esta serie venimos hablando de los defectos de técnica legislativa que han hecho de la reforma de 2015 la peor reforma penal de la historia (entregas anteriores aquí, aquí y aquí), y que han deteriorado la legislación penal hondamente. Hoy, por el contrario, no hablaremos de contenidos erróneos, sino sólo de procedimientos legislativos desmañados; y no nos fijaremos en las reformas del Derecho penal material, sino en las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En efecto: esta semana podríamos hablar de la más breve reforma penal de la historia. Entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 2015 vamos a asistir a un curioso fenómeno: en una misma semana, los derechos de las personas detenidas tendrán tres regulaciones distintas.
Ello se debe a que el art. 520 LECrim, regulador de los derechos de los detenidos verá cómo su contenido varía dos veces en pocos días:
- Hasta el martes, 27 de octubre, el art. 520 mantiene la misma redacción que tiene desde el 1 de junio de 1997.
- Desde el miércoles 28 hasta el sábado 31 de octubre de 1998, su contenido será distinto: la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, cuyo artículo Cuatro reforma los apartados 2, 3 y 5 del art. 520 e introduce un nuevo apartado 2 bis, entra en vigor el 28 de octubre.
- Pero el 1 de noviembre entrará en vigor la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que da una nueva redacción a todo el art. 520 LECrim, incluyendo los apartados que ya habían sido reformados por la LO 5/2015, que en buena medida pasarán a tener una redacción distinta.
La magra regulación que daba la LO 5/2015 al derecho a designar abogado (art. 520.2.c) pasa a ser desarrollado con gran profundidad por la LO 13/2015 (art. 520.5). Así, la pregunta “¿En qué diligencias puede intervenir un abogado?” recibe hasta tres respuestas. En el régimen vigente hasta el 27 de octubre, el abogado puede intervenir “en todo reconocimiento de identidad”; el 28 de octubre la cosa se reduce: puede intervenir “en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto”, pero el 1 de noviembre las capacidades de acción del abogado aumentan: intervendrá en “las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido” (y además la cuestión es objeto de un prolijo desarrollo).
Por lo demás, hay cambios terminológicos que estarán llamados a tener una vigencia de 4 días: por ejemplo, la regulación vigente desde 1997 habla de detenidos “incapacitados”, pero el 28 de octubre pasamos a hablar de “personas con capacidad judicialmente complementada”, para finalmente el 1 de noviembre dejarlo en “personas con capacidad modificada judicialmente”.
El hecho de que estos cambios tengan una vigencia tan ridícula no es problemático, ya que las modificaciones introducidas por la LO 5/2015 y enmendadas por la LO 13/2015 eran menores. Pero independientemente de la escasa relevancia de los cambios que se producirán entre esas dos fechas, nos encontramos nuevamente ante una práctica legislativa torpe y apresurada, que no ha sido objeto de una mínima planificación (de hecho, nótese cómo la tramitación de ambas leyes orgánicas coincidió en el tiempo durante casi cinco meses, sin que nadie advirtiese y remediase el solapamiento: la LO 13/2015 procede de un Anteproyecto de 5 de diciembre de 2014, y la LO 5/2015 –cuya tramitación incurrió, a su vez, en no pocos errores de técnica legislativa que no podemos analizar aquí- fue aprobada el 27 de abril de 2015).
Como siempre, estos defectos serían evitables si los textos legislativos se planificasen, evaluasen, redactasen y analizasen con el cuidado que requiere una Ley de Cortes. Sin embargo, con la furia legislativa procesal penal de los últimos meses ello no parece posible: sólo en lo que llevamos de año, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificada por siete leyes: Leyes Orgánicas 1, 4 y 13 de 2015 y Leyes 4, 26, 34 y 41 de 2015. Y, por lo que cabe detectar, sin la necesaria coordinación entre los diferentes proyectos.
Por ello, y si no yerro, con un período de vigencia de 4 días, la reforma del art. 520 por la Ley Orgánica 5/2015 no será la peor, pero sí la reforma penal (procesal) más breve de la historia.
(¡Gracias al Magistrado Javier I. Reyes, que me puso sobre la pista!).
[…] perezoso y procastinador, los grandes catedráticos se le adelantan, avanzan sabiamente análisis rigurosos y críticas fundamentadas de los cambios, y dejan ya muy poco, apenas unas elementales […]
sería jocoso, de sainete, si estuviéramos en otros temas, no en derecho procesal penal, donde el menor detalle reviste muchísima importancia
Admirado Lorenzo, cuánta razón tienes. De hecho, lo que quería ilustrar con esta serie es que estos defectos se han multiplicado en la última oleada de cambios legales; y que hablamos de un defecto sistemático, inherente a un modelo de legislación en el que la iniciativa legislativa del Gobierno (de un Gobierno muchas veces mal asesorado en el plano técnico) se ha convertido directamente en legislación, con un Grupo parlamentario dominante convertido en simple tramitador de un tsunami de proyectos de reforma que no entiende ni conoce. Su única tarea consiste en rechazar automáticamente de las enmiendas de otros grupos… Ver más »