Por Pablo García Manzano

 

Una nueva vuelta de tuerca a la ordenación de las burbujas de capacidad

 

Hace más de un año escribí aquí sobre la posible existencia de una burbuja de capacidad en las renovables.

Desde entonces los acontecimientos se han sucedido rápidamente. Ahora, es evidente, las preocupaciones son dos y de signo solo relativamente distinto:

  • De un lado, se intenta que no caduquen, o lo hagan en el menor número posible, aquellos procedimientos que no hubieran obtenido aún la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (célebre hito segundo del art. 1 del RDL 23/2020, reformulado mediante el RDL 29/2021 para llegar hasta el 25 de enero de 2023). Para ello se están arbitrando distintas soluciones, desde el juego intertemporal de la retroactividad –tener por existentes en dicha fecha los supuestos de hecho necesarios para que produzcan su efecto las solicitudes de acceso y conexión (a/c) resueltas posteriormente, ex art. 39.3 de la Ley 39/2015, lo que indudablemente suscita la duda relativa a si con ello no se lesionan “derechos o intereses legítimos” de otros solicitantes— hasta el planteamiento interpretativo patrocinado por la CNMC sobre cuándo debe situarse el “dies a quo” del cómputo de plazo.
  • De otro, se plantea el problema de la suspensión –de tramitaciones en curso— o la congelación –de futuras solicitudes— que afectan a la capacidad a ser evacuada en los nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso, que acaba de ser objeto de regulación por parte del RDL 20/2022.

La no-aplicación del hito de la DIA intenta conseguir “in extremis” que se mantenga la viabilidad de proyectos serios (y, de paso, evitar una avalancha de solicitudes de responsabilidad patrimonial de la Administración por una inacción causante de daños). La congelación de permisos (que llamaremos coloquialmente la “moratoria” actual) trata de promover la seriedad en las solicitudes de a/c en nudos especialmente sensibles de modo que, por una parte, no se genere un nuevo atasco y, por otra, no se eleve artificialmente y mediante especulación el precio de un singular bien: el suelo no urbanizable apto para generación renovable (sobre los vaivenes de las políticas públicas en relación con esta clase de suelo, puede leerse con aprovechamiento el apartado II del preámbulo del Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 24/2021).

En este trabajo nos concentramos en la segunda de las cuestiones apuntadas, que se ha regulado a través de lo dispuesto en el art. 13 del RDL 20/2022 bajo el significativo título de: “Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso”. (Hace dos años los hitos fueron objeto, en el citado art. 1 del RDL 23/2020, de “criterios para ordenar el acceso”. La ordenación del acceso se ha convertido en una constante de los reales decretos-leyes, que van paliando, a golpe de extraordinaria y urgente necesidad, lo que parece ser una estructural falta de orden en el plano de las leyes generales).

 

La justificación de la medida

Está bien explicada en la exposición de motivos del RDL 20/2022:

“Con el fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de manera ordenada, existen casi doscientos noventa nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En este momento, se encuentra en sus últimas fases de tramitación la orden por la que se convocará concurso en algunos esos nudos. Si bien la orden no se encuentra aprobada aún, en los borradores sometidos a trámite de audiencia se preveía una puntuación favorable a aquellos proyectos que pusiesen en servicio las instalaciones en el menor plazo de tiempo posible.

Las expectativas generadas por dicha orden hacen que se estén observando movimientos especulativos por parte de determinados agentes […] [lo que ha provocado que] en los últimos meses se haya multiplicado la presentación de garantías y de solicitudes para iniciar las tramitaciones de autorizaciones administrativas, y la petición de documentos de alcance ambientales […] Lo anteriormente señalado hace que resulte necesario suspender las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión”.

Una sencilla traducción de negocio vendría a expresar que se trata de frenar la subida especulativa de proyectos que carecen realmente de solidez técnica y financiera.

 

En qué consiste la nueva “moratoria”

Para ello, la moratoria que se establece en virtud del RDL 20/2022 consiste en lo siguiente. Si, hasta ahora, para conseguir el acceso cabían 2 vías (la solicitud directa o los concursos de acceso, estos segundos regulados por los arts. 18 ss. del RD 1183/2020), para frenar la especulación, el Gobierno ha decidido que:

  • Durante 18 meses, es decir hasta el 29 de junio de 2024;
  • salvo las excepciones mencionadas más abajo (1);
  • en aquellos nudos en que se hubiera convocado concurso (2);
  • se suspenden las solicitudes directas de tramitación, es decir aquellas que se hubieran iniciado mediante trámites “embrionarios” (3);
  • siendo la nueva regla que: en los nudos en que haya concurso, debe seguirse el concurso hasta su terminación. Respecto a quienes hayan querido solicitar directamente capacidad en esos nudos (“especulando”, es decir, con trámites muy preliminares), se suspende o paraliza la solicitud. En otras palabras: excepcionalmente no rige la prelación temporal, que es la regla de las solicitudes de a/c (art. 7 RD 1183/2020), sino que la tramitación queda paralizada hasta que se resuelva el concurso (consecuencia jurídica: 4).

1. Las excepciones (o trámites más consistentes, que hacen que no se paralice la tramitación de la solicitud directa en cuestión) son las siguientes:

  • Solicitudes que ya dispongan de permisos de acceso y conexión.
  • Solicitudes de permiso de a/c a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del RD 1183/2020, efectuadas con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso (y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida –claro está— por el gestor de la red).
  • Solicitudes de permisos de a/c al amparo de lo previsto en el artículo 8 del RDL 6/2022.
  • Hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del RD 1183/2020.

2. Los nudos en los que se ha convocado concurso lo fueron en virtud de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía de 29 de junio y 20 de agosto de 2021, y de 28 de febrero y 3 de agosto de 2022. Todas pueden consultarse aquí y su distribución geográfica puede consultarse aquí.

3. Los trámites muy preliminares, que no superan el “corte” e implican que las tramitaciones queden paralizadas, son los relativos a la presentación de la siguiente documentación (i. e. “quedarán suspendidos los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los siguientes trámites”):

  • Resguardos acreditativos de haber depositado la garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso, de acuerdo con lo previsto en el RD 1183/2020, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación;
  • Solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la LSE;
  • Solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental previstas en el artículo 34 de la LEA; y
  • Solicitudes de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en capítulo III del RDL 6/2022.

4. Finalmente, la consecuencia jurídica que se establece es la siguiente:

“Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo justifiquen”.

En conclusión, el Gobierno debe afrontar seriamente y con visión global la estructura de concesión de capacidad y acceso. Tras la ordenación de criterios a la que se procedió en junio de 2020, objeto de prórroga hasta enero de este año, a finales de 2022 se acaba de establecer una reciente y excepcional ordenación de las tramitaciones; que, si bien puede estar justificada desde el punto de vista del freno a los intereses especulativos sobre los terrenos conectables –el suelo apto para la generación renovable— supone una congelación de las solicitudes directas de a/c en los nudos sujetos a concurso.


foto: thefromthetree