Por Pol Candela

 

José Luís es titular de una finca antes de contraer matrimonio con Ana. El matrimonio constituye Almacén de Derecho SL a la que José Luís aporta la finca en la que vive con su esposa, sin pagar alquiler. La sociedad sufraga los gastos de mantenimiento. José Luís tiene el 80% del capital social de la sociedad y Ana tiene el 20%. Ambos son administradores solidarios.

Años más tarde, las cosas dejan de funcionar entre José Luís y Ana e inician un proceso de divorcio contencioso (art. 86 CC), que termina con una sentencia de divorcio de fecha 15 de diciembre de 2022, que concede el derecho de uso de la finca a Ana (art. 103.2 CC) hasta el 31 de diciembre de 2025.

José Luís, el 15 de septiembre de 2022, cuando ya estaba separado de hecho de su mujer y era conocedor de la alta probabilidad de que el Juez otorgase a Ana la posesión de la finca, vende al único hijo que tiene con Ana, Juan, un 75% de las participaciones en la SL, quedándose con un simbólico 5% y renunciando a su cargo de administrador solidario. También revoca el cargo de Ana, que sigue siendo socia minoritaria, y nombra administrador único a Juan. Juan no se lleva bien con su madre y actúa de consuno con su padre, que autoriza todas las decisiones que toma como administrador.  Juan hace constar en acta notarial el acuerdo de la Junta General de la SL de 20 de diciembre de 2022 de poner la finca que posee Ana en alquiler. En el acuerdo, José Luís y Juan votan a favor y Ana vota en contra. Lógicamente, la ejecución de este acuerdo requiere que Ana deje de poseer la finca de manera inmediata.

*El cliente es Almacén de Derecho SL, propietaria de la finca, sin que ello sea un hecho controvertido. 

¿Qué mecanismos y argumentos puede hacer valer la sociedad para que Ana deje de tener el uso de la finca? ¿Cómo puede defenderse Ana para seguir poseyendo la finca?


La imagen es un cuadro de Luciano Ventrone