Por Oskar van Maren y José Antonio Rodríguez Miguez

¿Una tarjeta roja a la financiación pública del fútbol?

El pasado 4 de julio la Comisión Europea comunicó sus decisiones con respecto a las ayudas estatales otorgadas a siete clubes de fútbol profesionales españoles y cinco clubes de fútbol profesionales holandeses. Las decisiones marcan el final de las investigaciones formales, iniciadas en el 2013. La Comisión decidió de la siguiente manera: inexistencia de una ayuda estatal al club holandés PSV Eindhoven (1); ayudas estatales compatibles con el derecho comunitario otorgadas a los clubes holandeses FC Den Bosch, MVV Maastricht, NEC Nijmegen y Willem II (2); y ayudas estatales no compatibles otorgadas a los clubes españoles Real Madrid, FC Barcelona, Valencia CF, Athletic Bilbao, Club Atlético Osasuna, Elche CF y Hércules CF (3).

Las decisiones de recuperación de las ayudas son particularmente históricas. Las reglas de las ayudas estatales han existido desde la fundación de la Comunidad Económica Europea en 1958, pero es la primera vez que clubes de fútbol profesionales van a tener que devolver la ayuda recibida por las autoridades públicas (locales).[1] Se podría decir que las decisiones completan un desarrollo que comenzó con el fallo Walrave y Koch de 1974, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostuvo que la actividad deportiva profesional, y consecuentemente también el fútbol profesional, está sujeto al derecho comunitario. El famoso caso Bosman de 1995 obtuvo un gran significado con respecto a la libre circulación de deportistas (profesionales) y el caso Meca-Medina de 2006 estableció que el derecho europeo de la competencia es igualmente aplicable a la actividad reguladora del deporte. El hecho de que las primeras decisiones de recuperación de ayudas se refieren a clubes como el Real Madrid, el FC Barcelona y el Valencia, las proporcionan aún más trascendencia. Por esta razón, el objetivo de este post es analizar las decisiones negativas/de recuperación[2], sus consecuencias y los soluciones jurídicas a disposición de las partes involucrados.

El comunicado de prensa de la Comisión encargando la recuperación de las ayudas estatales

Las decisiones anunciando la incoación del procedimiento formal de investigación de posibles ayudas otorgadas a los clubes de fútbol profesionales españoles[3] dejan pocas duda en cuanto a si se cumplen los criterios del Artículo 107(1) TFUE: Las entidades futbolísticas en cuestión recibieron ventajas económicas selectivas derivadas de medidas tomadas por autoridades públicas que involucran el traspaso de fondos estatales.[4] Estas ventajas afectaron a los intercambios comerciales y amenazaron falsear la competencia. Lo que aún quedaba por saber era si España había sido capaz de convencer a la Comisión a declarar las ayudas compatibles bajo el Artículo 107(3)c) TFUE,[5] y, en el caso de que la Comisión tomara una decisión de recuperación, cuánto dinero iban a tener que devolver los clubes de fútbol. La complejidad del caso Real Madrid en particular produjo mucha incertidumbre con respecto a si una decisión de recuperación meramente implica que el Real Madrid tenga que devolver una suma definida al Ayuntamiento de Madrid, o si las transmisiones inmobiliarias en general tendrían que ser anuladas.[6]

También hay que tener en cuenta que ordenar la recuperación de ayudas es una decisión políticamente sensible. El hecho de que las investigaciones de ayudas estales sean siempre dirigidas a los estados miembros (con margen de maniobra limitada para las partes interesadas, incluidos los beneficiados). Además, mediante un análisis de los discursos de la Comisión y sus documentos sobre su política, como el recientemente publicado Informe sobre la política de competencia 2015, uno llegaría a la conclusión de que aplicando activamente el derecho europeo de la competencia, incluidas las reglas de las ayudas estatales, en el deporte (profesional), no es una prioridad para la Comisión. Por esta razón, una decisión de recuperación que afecta el deporte profesional tendrá que servir como un cianotipo para futuros casos: deberá prevenir que otras autoridades públicas otorguen ayudas estatales a clubes deportivos profesionales en contravención de las reglas de las ayudas estatales.

Aunque el comunicado de prensa de la Comisión que informaba el pasado 4 de julio de 2016, de las decisiones adoptadas finalmente por el colegio de comisarios no ofrece todos los datos y hechos, sí incluye muchos elementos interesantes. En primer lugar, los privilegios fiscales en favor del Real Madrid, el FC Barcelona, el Athletic Bilbao y el Atlético Osasuna fueron considerados ayudas estatales incompatibles, y cada club tendrá que devolver entre €0 y €5 millones, dependiendo de lo que decidan las autoridades españolas durante el proceso de recuperación. El comunicado de prensa además sostiene que España ha adaptado su legislación sobre el impuesto de sociedades para poner fin a este trato discriminatorio. Este último hecho es especialmente importante, porque demuestra que la trascendencia de las reglas de las ayudas estatales puede sobrepasar una mera decisión de recuperación. Simplemente abriendo una investigación formal se forzó a las autoridades españolas a reconsiderar su impuesto de sociedades y a ajustarlo con el objetivo de prevenir el otorgamiento de futuras ayudas. Además, hacer frente a privilegios fiscales injustos ha sido una de las prioridades para la Comisión en los últimos años.[7]

En cuanto a la cesión de terrenos entre el Real Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, la Comisión concluyó que el club solamente tenía derecho a una indemnización de €4.3 millones, por lo que obtuvo una ventaja de €18.4 millones. Dicho de otra forma, el Ayuntamiento de Madrid tendrá que recuperar €18.4 millones del Real Madrid. A pesar de que esta valoración parezca sencilla, se debe mencionar que el comunicado de prensa solamente refiere a la revaloración de uno de los terrenos traspasados. Esto significa que solamente una transmisión inmobiliaria fue considerada incompatible con el derecho europeo de las ayudas estatales, mientras que todas las otras transmisiones permanecen válidas.

En la tercera y última decisión, la Comisión determinó que el Valencia, el Hércules y el Elche van a tener que devolver €20.4 millones, €6.1 millones and €3.7 millones respectivamente. La Comisión reconoció que los tres clubes atravesaban dificultades financieras en el momento que el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) otorgó los avales por préstamos concedidos, pero no interpretó estas dificultades suficientemente graves para declarar las ayudas compatibles con el mercado interno.[8]

“Al no haber pagado una remuneración adecuada por los avales, estos clubes se beneficiaron de una ventaja económica frente a otros clubes, que tienen que financiarse sin el respaldo del Estado”.[9]

No se conocerán los argumentos utilizados por las autoridades españolas para defender las medidas de ayudas estatales hasta que se publique la versión no-confidencial de la decisión en unos meses. Lo que sí sabemos, es que en el momento que la Comisión decide incoar la investigación formal en diciembre 2013, las autoridades españolas no habían comunicado un plan de reestructuración o liquidación de los clubes. Las condiciones estipuladas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis que permiten autorizar ayudas de salvamento tampoco se cumplieron, aun cuando los tres clubes en cuestión estaban claramente en dificultades financieras.[10]

Las consecuencias de las decisiones negativas y las decisiones de recuperación

Es importante hacer una distinción entre las decisiones negativas y las decisiones de recuperación.[11] Como se puede leer en los Artículos 9(5) y 16(1) del Reglamento de Procedimiento de las Ayudas Estatales 2015/1589, la decisión negativa precede a la decisión de recuperación. Ante una decisión negativa, la Comisión decidirá que no se ejecute la ayuda. Cualquier plan de futura concesión de ayuda será automáticamente detenido. La decisión de recuperación solamente puede ser adoptada si la ayuda, o parte de la ayuda  ha sido ya otorgada en el pasado, como en los casos actuales.[12] La decisión exigirá al Estado miembro interesado tomar todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda.[13] Tal como indica la Comunicación de Recuperación, el objetivo principal de la política de recuperación es restablecer la situación que existía en el mercado antes de la concesión de la ayuda.[14] La recuperación, que estará sujeta a un plazo de prescripción de diez años[15], “se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado”.[16] Esto significa que España tendrá que decidir cómo y cuándo recupera las ayudas, con arreglo de su Derecho nacional.

Ya que las decisiones negativas y las decisiones de recuperación son dirigidas a España, ella puede iniciar un procedimiento contra las decisiones conforme al Artículo 263 TFUE. Eso sí, en este momento aún no se sabe la posición oficial del Gobierno central español. No obstante, el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad Autónoma de Valencia han declarado por separado que tienen la intención de recuperar las ayudas otorgadas al Real Madrid y el Valencia respectivamente.

El Artículo 263 TFUE también permite a las personas físicas o jurídicas interponer recurso contra una decisión de la Comisión que la afecten directa e individualmente. Por ejemplo, ahora que se ha ordenado al Real Madrid devolver €18.4 millones a España, es afectado directa e individualmente. De hecho, el club Madrileño ha comunicado oficialmente que recurrirá ante los tribunales de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal General será competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados en el Artículo 263 TFUE. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General en virtud del presente apartado podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.[17] Contrariamente al Tribunal General, el Tribunal de Justicia podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Conclusión

Las decisiones negativas y de recuperación pueden tener consecuencias importantes para la relación entre estado español (y particularmente los gobiernos locales) y el fútbol profesional. Las prácticas ahora condenadas por la Comisión Europea fueron siempre muy comunes en España. Un informe publicado recientemente por Transparencia Internacional, por ejemplo, analiza cómo clubes de fútbol en España, colaborando con gobiernos locales, recurren a especulación urbanística con el objetivo de generar ingresos fáciles. El informe utilizó como ejemplo un acuerdo entre el Ayuntamiento de Murcia y el Real Murcia. El caso Real Madrid, que también tiene una dimensión en el siempre controvertido mundo de las decisiones urbanísticas y de lo que se ha venido en llamar “especulación urbanística”, es otro ejemplo claro de esta práctica estandarizada en España. El hecho de que la Comisión haya exigido la recuperación de una ayuda otorgada a uno de los clubes más importantes y exitosos de España, se deberá interpretar como una señal a todos los otros clubes y ayuntamientos de que las transmisiones inmobiliarias entre clubes y las autoridades públicas no son incondicionalmente aceptadas.

Además de esto, las decisiones serán especialmente duras para el Valencia, el Hércules y el Elche, tres clubes atravesando serios problemas financieras. El Valencia ha declarado que “se reserva el derecho de recurrirla ante el Tribunal General”, pero también hay que tener en cuenta los costes legales ligados a tal apelación. Por otra parte, las autoridades públicas se darán cuenta que otorgar ayudas estatales a clubes de fútbol profesionales puede rebotarles fuertemente, si no son otorgadas en conformidad con un objetivo de interés general y de forma transparente. Ayudas de rescate, como en el caso del Valencia, no pueden ser otorgadas sin implementar un plan de reestructuración de los clubes con vistas a su viabilidad al mismo tiempo. Un plan de reestructuración apropiado ayudará a limitar la posibilidad de que el club vuelva a tener dificultades financieras en el futuro. Finalmente, los clubes tendrán que ser conscientes de que no siempre pueden depender de las instituciones públicas locales para salir de sus apuros financieros.

No cabe duda de que el fenómeno mediático y el fervor de los aficionados que rodea al fútbol profesional no nos debe hacer olvidar que toda actividad empresarial, -y el fútbol profesional lo es-, debe someterse a las mismas reglas que las demás actividades económicas, entre ellas también, claro está, las del Derecho de la Competencia.

Estas decisiones sitúan al mundo del deporte y, en concreto, al fútbol profesional, ante la realidad incuestionable de que el” fair play” no puede ser sólo deportivo, sino también económico y que de igual modo que se debe perseguir el dopaje de quienes lo practican, también se deben evitar los perversos efectos que el “Dopaje económico” puede representar para que el espectáculo pueda continuar. 

Esperamos que la relevancia de estos casos, a pesar de los calores del verano y el Tour, transmita claramente el mensaje de que existen reglas sobre ayudas estatales y que éstas deben cumplirlas y lleven a pensar a más de uno si se estaban haciendo bien las cosas.


 

[1] Para el análisis del por qué casi no se aplican las reglas de las ayudas estatales al sector deportivo/futbolístico profesional, vease Ben Van Rompuy and Oskar van Maren, “EU Control of State Aid to Professional Sport: Why Now?” In: “The Legacy of Bosman. Revisiting the relationship between EU law and sport”, T.M.C. Asser Press, 2016.

[2] El blog explicará más abajo la diferencia entre una decisión negativa y una decisión de recuperación.

[3] Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre 2013, Ayuda Estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) – España Ayuda estatal a ciertos clubes deportivos profesionales; Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre 2013, Ayuda estatal SA.33754 (2013/C) (ex 2013/NN) – España

Real Madrid CF; Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre 2013, Ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) – España Presunta ayuda en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad

Valenciana.

[4] Aunque el Real Madrid siempre ha insistido que el traspaso de terrenos no significaba una ventaja económica para el club, ya que el valor del inmueble fue calculado de acuerdo con las condiciones del mercado. Para un análisis factual del caso Real Madrid, vea: Oskar van Maren, “The Real Madrid case: A State aid case (un)like any other?” 11 Competition Law Review 1:83-108.

[5] En virtud de esta disposición, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, podrán considerarse compatibles con el mercado interior.

[6] Los hechos del caso Real Madrid ofrecen dudas en cuanto a si la ayuda estatal solamente involucra la transmisión inmobiliaria de julio 2011, o si otras transmisiones de noviembre 2011 deben de ser incluidas en la misma investigación.

[7] Informe de la Comisión COM(2016) 393 de 15 de junio 2016 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informe sobre la política de  competencia 2015, páginas 14-15.

[8] Una decisión opuesta a la decisión con respecto a las ayudas otorgadas a FC Den Bosch, MVV, Willem II and NEC, donde la Comisión decidió que la medida fue tomada de acuerdo con las Directrices comunitarias de 2004 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

[9] Comunicado de prensa de la Comisión Europea de 4 de julio 2016, Ayudas estatales: la Comisión decide que varios clubes españoles de fútbol profesional tienen que devolver ayudas incompatibles.

[10] Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre 2013, Ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) – España Presunta ayuda en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana, párrafo 44.

[11] Artículo 9(3) del Reglamento de procedimiento de las Ayudas Estatales menciona la decisión positiva como tercera opción. La decisión positiva es una decisión en la cual la Comisión decide que la ayuda es compatible con el Mercado interno. La decisión que da permiso a las ayudas para los clubes holandeses es un ejemplo de una decisión positiva. Impugnar una decisión positiva mediante el Artículo 263 TFUE también es posible para el estado miembro interesado.

[12] Por ejemplo, una ayuda no es otorgada todavía si el estado miembro simplemente notifica a la Comisión su intención de otorgarla. Si la Comisión declara la intención de otorgar la ayuda incompatible con el mercado interno, no habrá necesidad de recuperar la ayuda también.

[13] La Comisión, sin embargo, puede decidir en contra de una recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho de la Unión. Esto ofrece a la Comisión la posibilidad de declarar una ayuda estatal incompatible con el mercado interno sin tener que exigir la recuperación.

[14] Comunicación de la Comisión (2007/C 272/05) de 15 de noviembre 2007 hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles, punto 2.2.

[15] Reglamento 2015/1589 del Consejo de 13 de julio 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Artículo 17(1).

[16] Ibid., Artículo 16(3).

[17] Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea C 326/47 de 26 de octubre 2010, Artículo 256(1).


Foto: JJBosé