Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

Leyendo a Heckscher*

 

El propósito y la función de las corporaciones (sociedades anónimas) fundadas en la Edad Moderna es tan variado que apenas pueden encontrarse rasgos comunes salvo el nombre. Suponer que estas compañías pueden colocarse en una cadena evolutiva que permita establecer un vínculo entre las compañías de comercio medievales y las formas organizativas de la empresa contemporánea ha oscurecido aún más el problema… las compañías de comercio no se ajustan a un concepto tan lineal… más bien se trata de un proceso lleno de mutaciones y regresiones. Las corporaciones capitalistas de la Edad Moderna fueron el resultado de un vínculo único entre poder político y espíritu empresarial…  resultado de improvisaciones, de experimentos y no de la experiencia de varias generaciones”

Niels Steensgaard

“When those companies do not trade upon a joint stock, but are obliged to admit any per-son, properly qualified, upon paying a certain fine, and agreeing to submit to the regulations of the company, each member trading upon his own stock, and at his own risk, they are called regulated companies. When they trade upon a joint stock, each member sharing in the common profit or loss in proportion to his share in this stock, they are called joint stock companies.”

Adam Smith

El mercantilismo según Heckscher

 

En la concepción de Heckscher, el Mercantilismo fue un proceso de nacionalización – y, por tanto, unificación – de la Economía y de su regulación. A partir de aquí, el examen de comercio exterior y de las organizaciones e instituciones jurídicas para articularlo resulta fácil de encuadrar: el Derecho y las instituciones medievales no se aplicaban al comercio internacional. “Las ciudades no podían eliminar la competencia de los comerciantes de otras ciudades en los mercados extranjeros”. De manera que la nacionalización – unificación – del comercio exterior fue más sencilla. El rey – utilizando las instituciones medievales – organizó el comercio exterior en su propio beneficio y de los grupos mejor organizados (grandes comerciantes) y, especialmente, en el caso de Inglaterra que, como es generalmente aceptado, logró muy tempranamente una sólida unidad nacional en torno a la ciudad de Londres.

Como explican Hough y Grier, la situación contemporánea de Castilla no podía ser más diferente con una extensión norte-sur del territorio de más de 1000 kilómetros lo que hacía realmente difícil el control real de los mismos y la misma presencia del Estado. De manera que Inglaterra tuvo, en el siglo XVI, organizaciones para el comercio exterior de carácter nacional.

 

El comercio exterior y las formas corporativas de empresa

 

Otro elemento relevante del Mercantilismo, en lo que aquí interesa, es que el comercio exterior se utilizó como una fuente de financiación de los soberanos. Los comerciantes acabaron convertidos en financieros comprando la deuda pública u otorgando préstamos a los soberanos a cambio de apoderarse de las fuentes de ingreso de éstos y, en lo que hace al comercio exterior, recibiendo privilegios en forma de derechos monopolísticos respecto de una rama o una zona geográfica. La misma corporación que organizaba el comercio exterior y regulaba la competencia entre sus miembros actuaba como prestamista real.

Según Heckscher, los verdaderos antecedentes de las (sociedad anónima) corporaciones comerciales que empiezan a extenderse en el siglo XVII y que hoy llamamos sociedades anónimas, son dos instituciones bajomedievales italianas: “maone” y “compere”. La primera era una suerte de “privatización” de carácter político-militar de las aventuras coloniales por parte de una ciudad-estado que implicaba la conquista de un territorio y su explotación económica. Chios, una isla griega en la costa de Turquía, fue conquistada por una organización así bajo el nombre de la familia Giustiniani (Maona di Chio e di Focea). Ejemplo de compere es la Casa di S. Giorgio, organización de los prestamistas de Génova que se convirtió en la gestora de todos los ingresos públicos. Dice Heckscher que, aunque se ha negado, el parecido del Banco di San Giorgio con las sociedades anónimas del siglo XVII es prácticamente total. Tal como resume Fratianni, parece que Heskcher tenía razón:

A principios del siglo XV, la deuda pública se había vuelto tan onerosa desde el punto de vista financiero y su estructura tan complicada desde el punto de vista administrativo que la República (de Génova) creó San Giorgio con el propósito expreso de reducir la carga de la deuda pública sobre el Estado. A los tenedores de deuda pública se les dio la opción de ser reembolsados o de aceptar una conversión de la deuda pendiente de rendimiento del 8 al 10 por ciento en un solo crédito contra San Giorgio con un cupón fijo del 7 por ciento. Además, nuevos inversores inyectaron capital en San Giorgio y éstos querían ser acreedores, no de un título de deuda específico sino de la mezcla de los activos que eran propiedad de San Giorgio. Estos inversores eran accionistas en el sentido moderno de la palabra; de hecho, San Giorgio los llamó participantes, partecipi. En 1420, el cupón se convirtió en variable, o más bien en un dividendo que reflejaba los flujos de caja netos de los préstamos. La inversión era arriesgada, ya que estos los flujos netos de efectivo venían determinados por (i) un flujo incierto de ingresos fiscales que la ciudad había entregado a los prestamistas a cambio del préstamo, (ii) el alcance del apoyo financiero extraordinario a la Hacienda de la ciudad de Génova que la dirección de San Giorgio considerara necesario (iii) y la condonación periódica de la deuda. En 1539, la deuda genovesa se transformó en deuda perpetua…  La transformación de la deuda con un tipo de interés fijo en acciones fue una ingeniería financiera notable de la época, lo que le dio a San Giorgio las características de un intermediario financiero especializado en reclamaciones al gobierno respaldadas por impuestos.

Otros, sin embargo, aluden a los molinos de Toulouse del siglo XIV como un ejemplo, al menos, contemporáneo de estructuras corporativas de carácter comercial. La verdad es que saber cuál fue la primera no tiene mucho interés. Heckscher llega a la conclusión que llega porque – parece – que el rasgo más definitorio de las sociedades anónimas como sociedades de capital, en su opinión es la “vida eterna” de estas corporaciones en contraposición a la duración determinada (a lo más, a la vida de los socios) de las sociedades del medievo. La vida eterna lo es del capital social. Se quiere decir con eso que se excluye la devolución del mismos a los que lo aportaron (de ahí la estrecha relación con la “deuda perpetua”, un tipo de deuda bien conocida en Italia antes de la Edad Moderna. En comparación, dice Heckscher, las casas como los Fugger, Welser, Hochstetter… se mantuvieron bajo la forma de sociedades de personas de corta duración.

En contraposición, las corporaciones comerciales generalizadas en toda Europa durante la Edad Media eran los consulados de comerciantes y los gremios de los “artífices”, esto es, los fabricantes. Pero lo específicamente medieval de estas organizaciones es que el objeto de las mismas era “regular el comercio de sus miembros” y eran éstos – los comerciantes – los que desarrollaban la actividad comercial. Por tanto, las corporaciones medievales no “ejercían el comercio”. La nacionalización del comercio internacional en la Edad Moderna dará la oportunidad para que estas corporaciones se conviertan en sociedades anónimas, esto es, en organizaciones que ejercen el comercio por su cuenta. Al comercio internacional se le “adelantó” en este sentido el sector financiero: las necesidades financieras de las ciudades y de los reyes condujo a los prestamistas a organizarse corporativamente para acumular el capital necesario para los crecientes préstamos soberanos, para darle carácter permanente y para gobernar eficazmente tanto la relación con los prestatarios como la relación entre los que aportaban los fondos. De ahí la aparición de los “compere”. Fuera de las finanzas, acumulaciones importantes de capital eran necesarias sólo en el sector minero porque había que hacer elevadas inversiones en capital fijo. Como también he explicado otras veces, el sector industrial no necesitó, ni en el siglo XVI ni en el XIX de la sociedad anónima. De modo que Holanda – la mayor potencia manufacturera de la época – “no es el lugar al que hay que mirar para encontrar el origen de las formas modernas de empresas” dice Heckscher.

Como he explicado en otro lugar, la apertura de la ruta hacia Asia por mar cambió las cosas. La organización de los viajes de Europa a Asia, en particular y especialmente, la construcción y mantenimiento de factorías – establecimientos permanentes – a lo largo de la ruta y en Asia, aumentó extraordinariamente las exigencias de capital fijo de estas empresas de comercio exterior en comparación con el comercio intraeuropeo (con el Mediterráneo oriental, básicamente). Aquí llegan las compañías de india holandesa e inglesa como las dos más relevantes de la Edad Moderna. Pero Heckscher nos recuerda que no eran las únicas. Y que hubo mucho ensayo y error por parte de los distintos soberanos europeos. Los franceses tuvieron un éxito extraordinario en el Levante mediterráneo y los holandeses fracasaron en América. Los ingleses fracasaron también en África y en Rusia. Pero los franceses fracasaron rotundamente en la constitución de compañías de indias porque, a diferencia de Holanda e Inglaterra, fueron empeños del Rey que forzó la constitución y aportaciones de capital por parte de particulares para acabar convirtiéndolas en “empresas públicas”.

Los holandeses eran comerciantes. Y los comerciantes no necesitaban de grandes inversiones de capital para traer y llevar mercancías de un sitio a otro: “los métodos empleados, que a menudo eran muy violentos, tenían por objetivo extraer beneficios del comercio, no de la producción y cualquier monopolio era un monopolio comercial, no un monopolio de producción, el dominio que se buscaba era el de los mercados, no el de la producción”.

 

La responsabilidad limitada

 

En otro trabajo he explicado que la responsabilidad limitada no fue nunca una pieza importante de la personalidad jurídica corporativa. Heckscher – a quien no había leído cuando escribí aquello – era de la misma opinión (pp 367-368). Dice Heckscher muy correctamente en 1930 que la responsabilidad limitada pone de relieve el carácter independiente (separado) del patrimonio de la empresa en relación con el patrimonio de los accionistas individuales. Y esta independencia es tan “evidente” que no se piensa ni por asomo en reclamar nada a los accionistas si los bienes del patrimonio independiente es insuficiente para pagar a todos los acreedores. Los accionistas de las primeras corporaciones comerciales neerlandesas no fueron nunca responsables de las deudas sociales porque tenían la consideración de acreedores, de comanditarios. Y los socios en comandita no respondían de las deudas de la compañía. Quizá la situación era distinta en Inglaterra que, recuérdese una vez más, no disponía de la sociedad comanditaria entre sus tipos societarios. Tanto Inglaterra como luego Estados Unidos disponían sólo de la partnership en su “menú” de sociedades de personas.

 

Las regulated companies

 

La parte más interesante de estos capítulos es la que corresponde a Inglaterra (a partir de la página 373). Heckscher hace un estudio magnífico de la evolución de las formas societarias en los siglos XVI y XVII en Inglaterra y lo que cuenta me ha permitido entender, finalmente, la relación entre las regulated companies y las sociedades anónimas. Hasta su lectura, había entendido que las regulated companies eran un antecedente de las auténticas corporaciones – sociedades anónimas. Pero Heckscher demuestra que la sociedad anónima no sustituyó a las regulated companies hasta el siglo XVIII y que, como tantas otras veces en el Derecho inglés, lo que se hizo en el ámbito del comercio exterior por los ingleses fue adaptar las instituciones medievales a las nuevas circunstancias, instituciones que eran especialmente potentes en Inglaterra por las razones que se han explicado más arriba (los Tudor lograron controlar el territorio con mucha más intensidad que la corona de Castilla). Las regulated companies son, pues, lo peculiar de Inglaterra en relación con el continente. Así lo dice Heckscher: este tipo de organización es

importante para explicar la rápida expansión del comercio exterior inglés de los siglos XVI y XVII no tenía paralelo en el continente. Era la corporación de comerciantes sin capital que, aunque reforzada y ampliada, era esencialmente medieval. Eran los miembros, solos o en sociedad con otros, los que ejercían el comercio y la corporación supervisaba y regulaba su conducta y limitaba la competencia entre ellos, para lo cual, el Derecho la dotaba de características que trascienden al individuo… A principios del siglo XVII, la ruptura con las formas más antiguas estaba lejos de ser completa. Las regulated companies, complementadas en su caso por sociedades de capital no corporativas… seguían siendo predominantes en el comercio exterior inglés. Su estructura era enteramente medieval y, sin embargo, persistieron durante mucho tiempo porque, en muchos aspectos, estaban perfectamente adaptadas a las necesidades del comercio de la época.

Según el autor, los gremios y consulados en Inglaterra tenían extensión nacional, no meramente local. De modo que es muy fácil su utilización para el comercio exterior que era una actividad que se desarrollaba a nivel nacional. De este modo, gremios y consulados se convierten en regulated companies, esto es “compañías que no comercian por cuenta propia sino compañías que están <<gobernadas>>” esto es, en cuyo seno las decisiones se toman de acuerdo con reglas («Companies who trade not by a joint stock, but only are under a government or regulation… they were not business concerns, but associations of independent traders each of whom retained his own independent trading capital”). “Era una institución completamente medieval porque el <<corporate body>> no era, simultáneamente, una asociación de capitales. Quizá la mejor traducción al español sea la de compañías autónomas en el sentido de dotadas de autogobierno. Adam Smith las describe así en La Riqueza de las Naciones (v., Fleckner, 2016, p 16).

Para entender, pues, lo que era una regulated company, el símil más expresivo quizá sea el de considerarlas un cártel formado, con autorización real, para explotar un monopolio (el comercio con determinados territorios extranjeros o en determinado ramo). El rey otorgaba el monopolio a la Compañía que establecía las reglas acerca de cómo los miembros de la corporación podían comerciar y explotar, individualmente, el monopolio. Como se verá, a menudo, prestaban servicios auxiliares a los comerciantes, bien aquellos que favorecían la igualdad entre ellos (compras conjuntas para que todos pudieran revender con la misma ganancia); bien aquellos que aseguraban el monopolio (como imponer sanciones a sus miembros que se asociaban con no-miembros para comerciar). De modo que las regulated companies pueden verse como corporaciones de los comerciantes que se dedicaban al comercio exterior. Todo muy medieval.

Los dos más importantes, Merchant(s) Adventurers’ Company y Eastland Company…  dominaron por completo el comercio marítimo inglés (en el siglo XVI) y, en particular, los Merchant Adventurers (Comerciantes Aventureros) siguieron siendo la organización comercial más importante de las primeras décadas del siglo XVII. Fue sólo en el transcurso del siglo XVII cuando declinó, y su monopolio de la exportación de telas a los Países Bajos y a la costa alemana del Mar del Norte fue abolido inmediatamente después de la revolución de 1688. La Eastland Company, su organización hermana, se desvaneció en insignificancia aún más rápidamente después de haber perdido, en 1673, la parte de su monopolio que cubría Suecia, Noruega y Dinamarca

Lo más curioso es que – dice Heckscher – “entre 1550 y 1600 se constituyeron numerosas compañías reguladas en el ámbito del comercio exterior” Y, más curioso todavía es que algunas de ellas se constituyeron como sociedades anónimas (esto es, los comerciantes comerciaban conjuntamente – joint-stock – ) pero luego retornaron a la forma de regulated companies. Así ocurrió con la Compañía de Levante (a partir de 1605 volvió a ser una regulated company), la Compañía de Rusia o de Moscú, “fundada en 1553 y que se convirtió en una regulated company en 1622”

La pregunta entonces es por qué la Compañía de las Indias Orientales (EIC) no sufrió esa reversión. Y la razón es que la estructura organizativa de las regulated companies era idónea para el comercio exterior europeo – incluso para el americano, recuérdese que las colonias inglesas en América se organizaron así – pero muy ineficientes para el comercio asiático. Recuérdese una vez más: la sociedad anónima es una forma organizativa muy ineficiente por los – hoy decimos – elevadísimos costes de agencia que implica. Costes de agencia entre accionistas, costes de agencia entre accionistas y gestores y costes de agencia entre gestores y empleados más los costes de agencia entre accionistas y acreedores. Se explica así por qué surge y se extiende cuándo surge y en los sectores en los que surge (finanzas, minería, luego canales y obras públicas y sólo en el siglo XX, industria).

La ventaja “estrella” de la sociedad anónima frente a estructuras organizativas como la regulated company (con costes de agencia mucho más bajos porque cada miembro comerciaba por su cuenta y a su riesgo pero aprovechándose de las ventajas de pertenecer a una company en términos de explotación del monopolio y de provisión de servicios auxiliares) es que permite acumular capital y destinarlo, de forma estable, a inversiones en capital fijo. De manera que su utilización en el comercio exterior – esto es lo que explica Heckscher – requiere averiguar en qué comercio exterior se necesitaba acumular grandes cantidades de capital y destinarlo a inversiones en capital fijo. Y este era – los holandeses lo descubrieron inmediatamente pero a los ingleses les costó cincuenta años – el comercio con Asia: en el comercio con el Lejano Oriente “se hizo inmediatamente necesaria una inversión de capital a gran escala”, lo que no podía allegarse haciendo repetidas reclamaciones de fondos a los miembros. En el caso de la EIC, el problema se hizo intratable cuando hubo que mantener cuentas separadas para liquidar los resultados de cada uno de los viajes y los primeros no podían ser liquidados cuando ya se había emprendido el siguiente

“En la junta de la EIC en 1634 se discutió qué hacer con la muy considerable deuda de la compañía en la India, que ascendía a unas 100.000 libras esterlinas, y se decía que era imposible saber cómo asignar esa deuda a cada uno de los diferentes viajes que los barcos de la compañía habían realizado”.

La complejidad resultante condujo a convertir las aportaciones de los socios en capital fijo, a repartir dividendos y, con el paso del tiempo, a la formación de un mercado bursátil para permitir a los miembros liquidar fácilmente su inversión.

Pero la EIC se había fundado en 1600 y sólo casi cincuenta años más tarde se consideró necesario transformarse en una sociedad de capital fijo. Heckscher argumenta convincentemente que fueron los enormes gastos fijos que implicaba el carácter militar y colonial de la presencia de la EIC en la India lo que obligó a tal transformación. Ni la financiación de los barcos – de su construcción, que pesaba sobre el constructor al que la compañía se lo fletaba – ni la de la mercancía requerían de un capital fijo. Pero la EIC había abierto factorías en la India. La primera en Surat, y luego Madrás,

“que era más importantes desde el punto de vista de la capitalización, ya que requería fortificación. Luego llegó Bombay, en la costa oeste, con las fortificaciones más caras de todas.

Según la información interna de la propia Compañía, el valor de “fortificaciones y similares” se elevaba a

“£ 216 000 en los años 1670 y £ 719 000 en las décadas siguientes. Todo un sistema de tratados y negociaciones con príncipes nativos de varios tipos constituía la base del comercio, y la compañía declaró en 1654 que tenía establecimientos en catorce principados indios. Por último, hay que añadir el coste de los barcos armados para la protección del comercio marítimo. La necesidad de capital duradero para estos fines no es sorprendente; es más bien una maravilla cómo se pudieron establecer los cimientos de una organización tan política con capital reintegrable a corto plazo a los accionistas”.

Todo esto demuestra que la necesidad de capital a largo plazo no se debía tanto a las necesidades de capital del propio comercio como a las inevitables funciones semipolíticas y semimilitares en países no europeos que asumieron, tanto la VOC como la EIC, de lo que ya me he ocupado en otro lugar.

A esta ventaja de la sociedad anónima, hay que añadir el reparto de las rentas del monopolio con el rey. El rey otorgaba el monopolio y exigía una parte de las rentas del monopolio. A menudo, además, financiación en forma de préstamos. Pues bien, también desde esta perspectiva, la sociedad anónima con un capital estable y “vida eterna” tenía ventajas frente a la regulated company que, cual mutua a “derrama”, debía requerir a sus miembros cada vez que había que prestar dinero al monarca o entregarle alguna otra ventaja.

Fuera de estas dos ventajas, las regulated companies eran preferibles ¡para Inglaterra y para su comercio exterior! A Inglaterra le fue fácil separar el comercio marítimo exterior del comercio local o minorista. Los comerciantes minoristas no podían pertenecer a la corporación de los Merchant Adventurers. La compañía – como las corporaciones medievales de comerciantes – regulaba toda la vida de sus miembros y se preocupaba de sus almas y su moralidad.

A los miembros se les llamaba siempre «hermanos», sus esposas eran «hermanas»; los «hermanos» debían ir juntos a la iglesia, asistir a bodas y entierros. Todo un capítulo de los estatutos de los Merchant Adventurers se dedica a las sanciones por lenguaje indecente… peleas, borracheras, juegos de cartas, inmoralidad, tenencia de perros de caza, etc. … típicamente se exceptuaba a los maestros de la prohibición de «discursos indecentes o palabras de reproche o descrédito» cuando reprendían a sus aprendices y sirvientes remunerados. Los aprendices son los hijos de la familia y son tratados como tales.

Y, por supuesto, regulaban la competencia entre los miembros, prohibiendo actos de publicidad pero, sobre todo, repartiéndose las ventas entre los distintos comerciantes, limitando las diferencias en la mercancía que podían embarcar, etc. Recuérdese, la ideología igualitaria («the rich» might not «eat out the poor”) estaba en el centro de estas organizaciones. En este marco, se opusieron vivamente al desarrollo de las sociedades anónimas. Y, como los gremios medievales, también utilizaba la formación – el sistema de aprendices y maestros – para perpetuar la organización con los hijos de los comerciantes sustituyendo a éstos en la corporación concediéndoles “sucesión perpetua o, al menos, sucesión, es decir, su existencia legal se hizo independiente de la vida de sus miembros”.

Además de esta función reguladora, la regulated company prestaba servicios a sus miembros, en aquellas actividades en las que había economías de escala (y posibilidades de eliminar la competencia entre los miembros). Dice Heckscher que proporcionaba “accesorios industriales” demasiado caros para ser adquiridos por un comerciante individual; compraban productos a los miembros con los que llevaban cuentas corrientes o les forzaban a entregar las mercancías en los almacenes corporativos como una forma de garantizar la integridad del monopolio. A veces se hacían ventas en común pero

la corporación se encargaba mucho más frecuentemente de la compra en común de materias primas o de existencias Todo esto suponía alguna forma de asociación capitalista, y fue precisamente la corporación la que se hizo responsable de estos asuntos, aunque, en la mayoría de los casos, ciertamente no se le proporcionó capital comercial permanente para estos fines, sino que se mantuvo por medio de suscripciones, como se puede comprobar en algunos casos. Las «compras comunes» de este tipo eran claramente habituales tanto en Inglaterra como en otros países, y a menudo se prohibía al comerciante individual actuar como comprador por su cuenta….. 

Pero el sentido de tales compras en común no era formar un capital o patrimonio común y separado del patrimonio de los distintos comerciantes, sino eliminar la competencia evitando las adquisiciones individuales.

Más interés si cabe tiene la cuestión de la personalidad jurídica en forma de capacidad para demandar y ser demandado. Dice Heckscher que, realmente, sólo las regulated companies tenían indudablemente personalidad jurídica porque tenían “un nombre” y un sello que les había sido asignado por el charter fundacional. De modo que “en un pleito de 1724” se discutió si “la compañía holandesa de las indias occidentales podía aparecer como demandante porque nunca había recibido un nombre de los Estados Generales”. Y, generalizando, Heckscher nos dice que las regulated companies – y no las joint-stock companies – eran auténticas corporaciones “ body politics”, y no meras “asociaciones de capital”.

 

Las regulated companies no se consideraban a sí mismas como monopolistas

 

Aunque era obvio que explotaban un monopolio otorgado por el monarca, dado que la compañía no ejercía el comercio por su cuenta, sino que éste era ejercido individualmente por cada uno de los comerciantes miembros de la corporación, ésta rechazaba vigorosamente las acusaciones de monopolista y se justificaba por las labores “sociales” tales como las de contribuir al sistema de aprendices y evitar – como se ha dicho – que el “rico se coma al pobre”, es decir, garantizar la igualdad entre los miembros. Todo muy medieval, dice Heckscher porque esta forma de monopolio no encajaba en las definiciones de éste aceptadas en la Edad Media. Por el contrario, si la corporación hubiera tenido un capital y hubiera ejercido el comercio por sí misma, la calificación como monopolista habría sido inevitable aunque se tratara de una sociedad anónima con muchos accionistas. Como se ve, las regulated companies utilizaron la personalidad jurídica como arma de ataque (como cuando negaban capacidad para comparecer en juicio a una joint-stock company) y como arma de defensa (como cuando negaban que fueran un monopolio dado que los comerciantes, individualmente, participaban en el comercio y ninguno de ellos, individualmente, podía ser considerado un monopolista). Cita el tratado de comercio de John Wheeler (1604) en el que se recoge una definición de monopolio

“sit quando unus solus aliquod genus mercaturae universum emit, ut solus suo arbitrio vendat”… la compañía de los M.M Adventurers no tiene capital o bienes communes, no tiene un representante común para comprar o vender por toda la compañía. Al contrario, cada uno comercia por su cuenta particular, con su propia mercancía y con sus propios factores o dependientes”

Y añade para justificar la eliminación de la competencia entre los miembros de la corporación en lo relativo a las actividades “corporativizadas” que la justificación es la de evitar que el pez grande se coma al chico y que todos puedan llevar una vida digna («hay una distribución de los beneficios y bienes de la Compañía a todos los miembros de la misma, con toda la providencia y equidad ordenada que es posible, para que todo hombre que quiera o pueda, participe de ella. Si fuera de otra manera, la clase más pobre no podría vivir» John Wheeler, A Treatise of Commerce, p 430). Es probable que así fuera pero también ocurrió que las compañías reguladas consiguieron retener el monopolio para sus miembros siendo muy reacias a admitir nuevos incluso durante muy largos períodos de tiempo. Es cierto, sin embargo, que, como señala Heckscher, comparado con las regulated companies, las sociedades anónimas “proporcionaban una garantía prácticamente perfecta de que sus miembros no competirían entre sí”. En efecto, al no ser los accionistas los que ejercían el comercio y ser la propia corporación la que lo lleva a cabo, los comerciantes que la constituían se veían impedidos de actuar por cuenta propia.

Cuando los miembros realizaban alguna operación que superaba su capacidad financiera, era frecuente que se asociara – en compañía – con otros miembros. La asociación en partnership con no miembros estaba prohibida ya que, de no estarlo, habría acabado con el monopolio de la corporación al modo que se terminó el monopolio del Consulado de Sevilla donde toda clase de extranjeros participaba en el comercio indiano a través de un agente o comisionista de la ciudad.


Eli F. Heckscher, Mercantilism, with a new Introduction by Lars Magnusson, tomo I, First published in Swedish in 1931 First published in English, from the German edition and revised by the author in 1935 by Routledge Reprinted with corrections in 1994 by Routledge