Por Miriam Cugat Mauri
Acaba de entrar en vigor la última reforma del Código penal y primera del año: la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia (BOE de 9 de abril) que, como se recordará, impulsó Junts invocando las numerosas peticiones de actuación de los alcaldes y alcaldesas impotentes ante la afrenta de
“un reducidísimo grupo de personas … autoras de oleadas de delitos poco graves, especialmente hurtos, y, en ocasiones, peleas, que «el sistema —ya sea policial, administrativo o judicial—» no era capaz de evitar”.
A tales manifestaciones de preocupación se habrían sumado las del Comisario jefe de la policía catalana que alertaba sobre el aumento de la delincuencia, y la Magistrada Decana de los Juzgados de Barcelona que denunciaba el colapso judicial y la falta de medios para luchar contra esa grave lacra (Exposición de Motivos de la Proposición de Ley presentada en el Congreso el 12 de abril de 2014, BOCG-Congreso, serie B, núm. 97-1).
Como otras veces, se reclamaba hacer algo para evitar que los delincuentes “entraran por una puerta y salieran por otra”. A la detención debía seguir la prisión para que la primera no fuera en balde e impedir que los infractores continuaran delinquiendo impunemente. Para ello se consideraba preciso reformar el Código penal, aumentar el número de jueces de adscripción a Cataluña (de 35 a 70), legitimar a los entes locales para el ejercicio de la acción penal contra estos delitos, y ampliar la información que proporciona el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Medidas que se suman a la larga lista de todas las que con anterioridad ya han intentado, con escaso éxito, por cierto, terminar con la pequeña delincuencia reiterada, empezando por las dos de 2003 y continuando con las de 2010, 2015 y 2022.
Como se recordará, los primeros intentos (LO 11/2003 y LO 15/2003, e incluso, parcialmente, la LO 5/2010) se dirigieron a tratar el cúmulo de infracciones no juzgadas como una sola a fin de poder “saltar” de la pena de multa prevista para la falta de hurto a la de prisión propia del delito, bajo condición de que en su consideración conjunta superaran la cifra de 400 Euros (y antes 50.000 pesetas) erigidos en frontera entre lo leve y lo grave o, mejor, lo menos grave. La fórmula era la propia del “delito continuado” y, más específicamente, el “salto de tipo”, pero fracasó porque la levedad de los hechos era tal que prescribían o se juzgaban antes de que pudieran llegar a acumularse a los siguientes. El éxito de las reformas procesales había supuesto el fracaso de las penales.
La solución debía llegar por otra vía. Si las infracciones leves se juzgaban rápidamente y la excepción de cosa juzgada impedía volver sobre ellas, habría que estar a los antecedentes que generaran. Camino que se inició con la LO 5/2010 que introdujo una modalidad agravada de falta de hurto reiterada, que permitía considerar tanto las infracciones enjuiciadas como las que no (art. 623.1 CP, hoy derogado). Es decir, una solución que combinaba criterios propios de la continuidad delictiva con los de la reincidencia. Con todo, dejando de lado los problemas de constitucionalidad que suscitaba un precepto que la justicia llegó a aplicar ante la mera existencia de antecedentes policiales [por todas, véase el fundamento de la cuestión de constitucionalidad planteada en el Auto AP Barcelona (6ª) 31-7-2013], la pena privativa de libertad aplicable por una falta tenía un techo muy bajo. Todo lo más que podía sufrir el multirreincidente era una pena de localización permanente para su cumplimiento los fines de semana en centro penitenciario, para lo que contemporáneamente tuvo que reformarse el art. 37 CP. Sin embargo, tampoco el cumplimiento discontinuo de la pena resultaba idóneo para este tipo de delincuencia.
En ese estado de insatisfacción ante las soluciones que proporcionaba el Código penal, se aprovechó la favorable coyuntura de la supresión de las faltas por LO 1/2015 – si no es que se orientó primordialmente a ello – para abundar en la exasperación de la pena para estos supuestos.
A ese objeto no bastaba con la introducción de la nueva agravante de multirreincidencia en el art. 66.1, 5ª CP, que todavía hoy permite al Juez aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito (agravación facultativa y genérica). En el caso del hurto leve esta regla solo hubiera conducido a aumentar la inviable pena de multa, mientras que lo que se quería era aplicar la pena de prisión, como así prevé, desde la reforma de 2015, el art. 235.1, 7ª CP (agravación imperativa y específica para el delito de hurto).
El nuevo art. 235 CP parecía poder ofrecer una respuesta contundente frente al multirreincidente al que por fin podría encerrarse en consideración a su trayectoria criminal, fuera cual fuera la gravedad del hecho concretamente cometido. No solo se agravaba la pena al autor de hurtos de valor superior a 400 euros que pasaba de un marco de seis a dieciocho meses de prisión (art. 234.1 CP) a otro de uno a tres años (art. 235.1, 7ª CP) en única consideración a la multirreincidencia; la misma pena podría imponerse cuando el valor de la cosa hurtada no superara los 400 euros, hecho que de otro modo se hubiera castigado con una mera pena de multa (art. 234.2 CP).
Sin embargo, la STS 487/2025 (de Pleno, aunque con un Voto particular suscrito por cinco Magistrados) puso freno a la alegría punitiva de la reforma de 2015 pues resolvió que el flamante tipo cualificado del artículo 235 solo podía aplicarse cuando los antecedentes fueran por delitos graves o menos graves, con exclusión de los leves por imperativo del principio de proporcionalidad.
Si con ello se contrariaba la voluntad del legislador, la maleable textura del principio de proporcionalidad todavía le ofrecía margen para, sin imponer la misma pena a unos y otros, castigar asimismo con pena de prisión a los multirreincidentes en delitos leves. Así lo hizo mediante la introducción del nuevo apartado 2 en el art. 234.2 por LO 9/2022.
Tras esa retahíla de reformas, la LO 1/2026 llega al Código para asegurar la efectiva aplicación de la anterior y que “el que la haga la pague” frase que sintetiza en palabras vulgares el supuesto deseo popular.
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Sobre la gravedad de la situación no hay negacionismo que valga. No ya porque prácticamente nadie quede libre de haber sido víctima o testigo de algún hurto alguna vez, sino por la radical contundencia de los datos estadísticos. De acuerdo con el Informe del “Pla d’Acció Tremall” (nombre del plan de los Mossos d’Esquadra con el que se alude a la nueva estrategia de actuación en «red»), durante el año 2022, solo en Barcelona se practicaron 2270 detenciones que recayeron sobre 283 multirreincidentes implicados en 5602 hechos de los que la mayoría fueron hurtos y robos violentos (tal como se recogía en la originaria Exposición de Motivos de la Proposición de Ley). Entre ellos, 5 de los multirreincidentes más activos de la ciudad concentraban la escalofriante cifra de 178 antecedentes.
Otra cosa es que, sin negar la realidad del problema, este no era privativo de Barcelona o Cataluña a la que se ceñían las iniciales previsiones de Junts para el aumento de la planta judicial. El nacionalismo de la versión originaria del texto solo puede explicarse por el contexto electoral en el que se presentó la Iniciativa, un mes antes de las elecciones autonómicas catalanas de mayo de 2024, y lo mismo puede decirse de los guiños al comercio local al que alude el Preámbulo de la Ley que constituye una de las bases electorales del partido promotor. Sin embargo, tales localismos eran insostenibles en el tratamiento normativo de un problema que es de alcance general. Así que, una vez obtenido el rendimiento electoral de tales proclamas, no hubo problema alguno en aprobar la Ley que incorporaba las Enmiendas 39 y 48 de Vox y PP, respectivamente, dirigidas a la extensión del aumento de la planta judicial a cualquier Autonomía que lo precisara por la lógica aplastante del principio de igualdad, tal como hoy prevé la Disposición final primera de la Ley.
Ahora bien, siendo cierto que la multirreincidencia en el hurto es un problema candente y de enormes dimensiones, en la justificación de la iniciativa parlamentaria se ocultaba que precisamente para entonces estaba en retroceso, como ha continuado sucediendo hasta hoy. De acuerdo con el Pla Tremall, en 2022, los hurtos se habían reducido un 26,6% respecto de 2019 (año en el que los indicadores de seguridad todavía no estaban afectados por la pandemia); y los datos de la Guardia Urbana apuntaban en el mismo sentido, confirmando que se trataba de una mejora constante y progresiva que había llevado a la reducción de los hurtos en un 5,1% en 2024 y otro 7,6% en 2025.
Hubiera podido reconocerse la mejora de la situación y aun así justificar la reforma. Sin embargo, el clima electoralista que la ha dominado desde sus inicios no permitía tales matices y concesiones y, en lugar de ello, la Exposición de Motivos se limitaba a invocar unas indeterminadas advertencias del Comisario jefe de la policía catalana sobre el general aumento de la delincuencia, despreciando su reducción en materia de hurtos.
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En todo caso, la cuestión es si, pese a todo, era precisa una nueva reforma del Código penal.
La respuesta es que sí lo era si quería conseguirse la eficacia de la reforma de 2022 que había introducido el art. 234.2 CP para castigar con pena de prisión al multirreincidente en hurtos leves, que de otro modo solo hubiera podido castigarse con una risible si no criminógena pena de multa. Sin la reforma, las detenciones policiales por hechos de esa clase estaban irremisiblemente destinadas a concluir con la vuelta del delincuente a la calle, cada vez más inmunizado ante la intimidación penal que podía comprobar en propia carne que terminaba en agua de borrajas.
El problema yacía en que la aplicación del artículo 234.2 CP estaba condicionada a que el monto total acumulado – entre el valor de lo sustraído por el hecho enjuiciado y los antecedentes – superara los 400 euros, mientras que el Registro de antecedentes no proporcionaba información acerca del valor de la cosa objeto del delito previo, lo que hacía imposible aplicación de la norma. Frente a ello la Proposición de Ley planteaba dos medidas que más que complementarias parecían alternativas: dejar de exigir la superación de tal cuantía (tal como hoy recoge el art. 234.2 CP); y ampliar la información del Registro (aspecto desaparecido del texto final de la reforma). La LO 1/2026 opta por lo primero.
Con ello se concluía el proceso iniciado con la reforma de 2015 dirigida a que todos los multirreincidentes entrarán en prisión, con independencia del valor de la cosa hurtada y la gravedad de los antecedentes.
Por eso mismo no se entiende la inicial resistencia del PSOE a aprobar una ley que se limita a dar continuidad a su propia política criminal, si no es como mera estrategia de negociación en la que parecía ceder en algo en lo que en el fondo estaba de acuerdo. En este sentido, más coherentes han sido el PP y Vox a los que su general discrepancia política con el Gobierno y sus socios no les ha llevado a oponerse a una reforma que era “de cajón” para quien hubiera votado la LO 9/2022.
Tampoco se comprende la discreción con la que Junts ha recibido la definitiva entrada en vigor de una medida tan aparentemente importante como para hacerla moneda de cambio irrenunciable en las negociaciones políticas de las que depende la viabilidad de la legislatura, y tan urgente como para prescindir de los 20 días de vacatio legis (tiempo entre la publicación y la entrada en vigor de la ley) que es el plazo temporal mínimo al que suele condicionarse la entrada en vigor de las reformas que agravan la respuesta penal.
Quizás sea que la contundencia con la que irrumpió la iniciativa legislativa, en plena campaña de las autonómicas catalanas de 2024, no tenga nada que ver con la certeza sobre su eficacia para devolver la paz a las calles. No se olvide que la pena de prisión por un hecho en sí mismo leve nunca podrá ser de mucha duración y, más tarde o más temprano, el reincidente va a volver a salir.
Por supuesto que para cuando esto suceda la reforma también prevé otras medidas distintas de la prisión y que merecen un análisis específico. Me refiero a las prohibiciones de aproximación a los lugares de comisión del delito que ya han empezado a aplicarse.
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Acabamos de tener noticia de que una Jueza de El Prat ha dictado una “resolución pionera” que incorpora una orden de alejamiento para evitar que un ladrón de coches con 21 antecedentes a sus espaldas se acerque al aeropuerto. Ahora bien, que no nos confundan: tampoco esta es una medida sustancialmente nueva, eficaz o incontrovertida. El alejamiento del lugar del delito ya podía imponerse como pena accesoria (arts. 56 y 576 CP), y es precisamente esa experiencia aplicativa la que enseña que su operatividad queda limitada a trasladar la delincuencia de un lugar a otro, pues en ningún caso se puede impedir acudir a cualquier sitio, lo que sería propio de la pena de prisión, que es algo distinto. Lo único nuevo es que, en adelante, podrá aplicarse antes del juicio, sea como primeras diligencias (art. 13 LECrim. reformado) o medidas cautelares (art. 544 bis LECrim. reformado), con todos los problemas de constitucionalidad que comporta la aplicación de restricciones de derechos antes de la condena.
La reforma no termina ahí. También pone el foco en otras manifestaciones delictivas como el hurto de móviles o útiles agrícolas o ganaderos; la estafa reiterada; el “petaqueo” (o suministro de “narcogasolina” para las “narcolanchas”); o, por fin, el pinchazo del suministro eléctrico para el funcionamiento de las plantaciones clandestinas de droga. Tras cada uno de esos hechos hay un problema social y humano que afecta a agricultores, personas especialmente vulnerables o vecinos. Sin embargo, de tantos problemas no puedo ocuparme en tan pocas líneas y habrá que hacer seguimiento separado de cada uno de ellos. El miedo es que, visto lo visto, la solución legal se deba más al puro juego de equilibrios y pactos políticos que al análisis racional de las necesidades legislativas.
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En cuanto a la reforma de la multirreincidencia en el hurto, no nos engañemos: continúa centrada en la exasperación de la pena de prisión que, por mucho que se quiera, tiene límites. En algún momento el condenado saldrá a la calle y, cuando eso suceda, podrá continuar diciéndose lo de que “entran por una puerta y salen por otra” y hasta exigir más prisión todavía.
Las posibilidades de aumentar la duración de la prisión no son ilimitadas. El principio de proporcionalidad lo impide y así lo demostró la ya citada STS 487/2017. Ahora bien, tampoco se nos escapa la maleabilidad del principio. La inexistencia de un canon de gravedad absoluto que dicte al legislador la exacta medida de la pena es la que permitió que inmediatamente después de la exclusión de la multirreincidencia leve del tipo cualificado de hurto del art. 235 CP por STS 487/2017, la LO 9/2022 introdujera un nuevo apartado segundo en el art. 234 CP para castigarla asimismo con prisión, aunque de inferior entidad.
A los fines expansivos de la pena ha sido útil la conversión de la agravante genérica de multirreincidencia en elemento del tipo (en los arts. 234 y 235 CP), que permite que las penas continúen elevándose bajo la modesta condición de mantener el equilibrio con las previstas para otros delitos y sortear la doctrina sentada por la STC 150/1991, según la que la agravante de reincidencia “ha de ser tenida en cuenta por los Tribunales únicamente dentro de unos límites fijados por cada tipo penal concreto y su respectiva sanción”. Ahora bien, desde esa nueva condición, resultan superfluas las aclaraciones introducidas por la LO 1/2026 en los arts. 22.8, 66.1, 5ª y 80 CP, que reiteran lo obvio.
Entre el resto de las medidas propuestas para afrontar el fenómeno, están también las prohibiciones de aproximación o residencia previstas como primeras diligencias o medidas cautelares en los arts. 13 y 544 bis de la LECrim. que, en adelante podrán tener como objeto “evitar la reiteración delictiva”. Ahora bien, también tienen límites, además del problema añadido inherente a las medidas de seguridad predelictuales.
Tampoco puede esperarse mucho del reconocimiento de la legitimación de las entidades locales para ejercer la acción penal que, desde la reforma, recoge el art. 105.3 LECrim. Solo podría considerarse que la medida es necesaria a costa de desmerecer la labor del Ministerio Fiscal. Además, resulta difícil explicar que de todos los hechos que se cometen en un municipio los hurtos sean los únicos que merecen ese trato privilegiado, si es que lo es, pues lo cierto es que los Ayuntamientos ya ejercen la acción penal en otros casos sin que para ello haya sido necesaria reforma legal alguna. En suma, más parece, de nuevo, otro guiño político vacío de contenido que una medida adoptada en consideración a su eficacia.
En lo que al Registro de antecedentes se refiere, finalmente, se ha desechado la idea de que incluya más información, lo que se comprende si su objetivo se limitaba a calcular el monto acumulado de 400 Euros como requisito aplicativo del art. 234.2 CP, que ha dejado de exigirse. Ahora bien, no debería descartarse del todo la ampliación de la información que proporciona al Juez si se pretende que pueda valorar las posibilidades de reinserción social a las que se condicione la adopción de otro tipo de medidas.
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Para terminar, y parafraseando a Beccaria, si la fuerza de la amenaza penal depende más de la certeza de su aplicación que de la gravedad de la misma, habrá que dotar de medios a la Administración de Justicia para que así sea. Ahí es donde la reforma es clamorosamente débil. No podía esperarse ni 20 días a que entrara en vigor y, sin embargo, se prevé que el aumento de la planta judicial se demore hasta dos años (Disposición final primera, ap. 1 de la LO 1/2026), cuando, por cierto, habrá terminado la legislatura que alumbró la ley.
El reto es enorme y nadie reprochará a los políticos que no den con una solución automática y definitiva al problema, siempre que lo intenten sinceramente y con transparencia. No ayudan a ello las medias verdades con las que se confunde al ciudadano en la defensa de las reformas.
Fréderic Bazille. Wikipedia

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