Por Javier García Sanz
Una cuestión frecuente en la litigación civil, cuya respuesta no siempre resulta clara, es la relativa al efecto preclusivo del proceso declarativo civil sobre procedimientos posteriores. En particular, interesa determinar qué límites se aplican a la posibilidad de iniciar un segundo procedimiento declarativo que versa sobre cuestiones conexas a las que fueron objeto de un procedimiento declarativo anterior.
Primer supuesto: identidad de partes, pretensiones y causa de pedir
Este supuesto no plantea dudas en cuanto al principio general. Si las partes son las mismas, si se pide lo mismo y si los hechos y el fundamento o título jurídico en los que se asienta la pretensión son coincidentes, no será posible iniciar el segundo pleito. El procedimiento posterior será sobreseído por litispendencia (si el primer pleito aún está en curso) o por el efecto negativo de la cosa juzgada material (si el primer pleito ha sido resuelto por sentencia firme, artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —LEC—).
Según el apartado 2 del artículo 222 de la LEC, para comprobar la identidad de pretensiones no solo se deben tener en cuenta las formuladas en la demanda, sino también las contenidas en la reconvención y las alegaciones de compensación o nulidad absoluta del negocio en el que se basa la demanda que pudieran haber sido planteadas conforme al el artículo 408 de la LEC. Yendo más allá, la STS 223/2021, de 22 de abril, estimó que el efecto de cosa juzgada negativa comprendía el supuesto incumplimiento contractual excepcionado por el demandado en el primer pleito y descartado expresamente por la sentencia que allí se dictó. Extendió por tanto ese efecto no solo a las que se han venido denominando “excepciones reconvencionales” reguladas en el artículo 408 de la LEC (compensación o nulidad absoluta), sino a las excepciones materiales invocadas por el demandado en el primer pleito y resueltas en la sentencia. El demandado no puede iniciar un segundo pleito solicitando que se estime como pretensión lo que en el primero fue desestimado como excepción.
Por lo que se refiere a la identidad de partes, el apartado 3 del artículo 222 de la LEC amplía el efecto preclusivo a los herederos y causahabientes de las partes del proceso inicial (lo que incluye a los aseguradores del demandado original, según la STS 21/2002, de 17 de enero), así como a los titulares del derecho en el que se basa la pretensión en los casos de legitimación extraordinaria de terceros previstos en los artículos 11 y 11 bis de la LEC. También se extiende al conjunto de socios en los pleitos de impugnación de acuerdos sociales. En cuanto a las acciones colectivas, la STS 357/2017, de 6 de junio y otras posteriores establecieron el principio de que el efecto preclusivo solo afecta a los consumidores no personados que estuviesen determinados individualmente en la propia sentencia conforme al artículo 221.1.1ª de la LEC, pero no a las acciones individuales de otros sujetos no personados.
Para apreciar la identidad, es preciso atender a la condición con que las partes intervinieron en el pleito inicial. En la STS 1388/2025, de 7 de octubre, se consideró que no concurría identidad de partes cuando los agentes de la construcción demandados en el segundo proceso habían participado en el primero como meros terceros intervinientes sin que se dirigiera acción contra ellos, lo que significaba que en el primer pleito no pudiera haberse dictado pronunciamiento de absolución o condena sobre esos agentes.
También en relación con la identidad de partes, la STS 539/2014, de 14 de enero de 2015, la estima en un caso en el que las sociedades parte en el primer y segundo procedimiento “se identificaban en la práctica en un mismo ente, representadas por la misma persona y actuando con claro ánimo defraudatorio respecto a terceros”. Sin citarla, aplica la doctrina del “levantamiento del velo” para apreciar la existencia de cosa juzgada.
Segundo supuesto: identidad de partes y pretensiones, pero distinta causa de pedir.
En este supuesto, el demandante inicia un segundo proceso contra la misma parte que fue demandada en un proceso anterior y solicitando lo mismo, pero alega hechos, fundamentos o títulos jurídicos diferentes de los invocados en el primer proceso. Por ejemplo, en la nueva demanda se solicita la nulidad del mismo contrato que fue objeto del primer pleito, pero invocando hechos diferentes o una causa de nulidad distinta. O bien en una primera demanda se reclama una indemnización de daños por responsabilidad contractual y en un segundo pleito la misma indemnización frente al mismo responsable, pero con fundamento en los preceptos reguladores de la responsabilidad extracontractual.
Este supuesto es el que en su literalidad aborda el artículo 400 de la LEC, cuyo apartado 1 señala que “cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible su alegación para un proceso ulterior”. El apartado 2 del mismo precepto añade que, para apreciar litispendencia o cosa juzgada, los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro anterior si hubieran podido alegarse en este último.
Por tanto, la regla general es que, en este supuesto, el segundo procedimiento también deberá ser sobreseído por litispendencia o cosa juzgada, según si el primer procedimiento está en curso o ha concluido por sentencia firme. No se puede iniciar un segundo proceso entre las mismas partes en el que se pida lo mismo que en el primero, alterando los hechos, las normas o los títulos en los que se basa lo que se pide. Así lo exige el citado artículo 400 de la LEC, cuyo fin es evitar segundos o sucesivos pleitos sobre la misma pretensión, imponiendo al demandante la obligación de alegar todos los hechos, títulos o fundamentos jurídicos conocidos que puedan sustentar lo que solicita, sin poder reservarlos para un pleito posterior.
La STS 214/2025, de 23 de abril, aplica esta regla extendiéndola a las defensas esgrimidas como demandado en el segundo pleito por quien fue demandante en el primer procedimiento. La ocupante de una finca había demandado a la propietaria solicitando que se declarase la existencia de un usufructo vitalicio a su favor. Tras ser desestimada esta acción inicial, la propietaria ejercitó acción de desahucio frente a la ocupante. El Tribunal Supremo estimó que, por efecto de la cosa juzgada, la ocupante demandada no podía justificar su ocupación excepcionando como defensa en el segundo pleito la existencia de un comodato que no había alegado en el primer procedimiento, en el que había sido demandante.
El artículo 400 de la LEC contempla dos excepciones a la regla que fija.
En cuanto a los hechos, podrá iniciarse un segundo pleito entre las mismas partes y sobre la misma pretensión si en el segundo procedimiento el demandante invoca hechos nuevos que no pudo alegar en el primero. Este principio se ha aplicado en diversas resoluciones del Tribunal Supremo, entre las que se puede citar la STS 21/2022, de 17 de enero, que menciona otras anteriores. Ahora bien, ha de tratarse de hechos nuevos “jurídicamente relevantes”, de tal forma que “no basta (…) con cualquier acontecimiento ulterior ocurrido con el devenir del tiempo o preconstituido con la finalidad de crear artificiosamente una nueva pretensión” (STS 411/2021, de 21 de junio).
En relación con esta excepción, cabe preguntarse cuándo deben acaecer los hechos nuevos para que puedan alegarse en el segundo pleito. Según la literalidad del artículo 400 de la LEC (“al tiempo de interponerla”), podría considerarse que el momento relevante es la interposición de la primera demanda o, en el caso del demandado reconviniente, la formulación de la reconvención en el pleito inicial. Sin embargo, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 222 de la LEC apunta a la posibilidad de extender el efecto preclusivo a los casos en que los hechos fueran posteriores a la interposición de la primera demanda, siempre y cuando se hubieran podido alegar en el primer pleito por los cauces legalmente previstos para la incorporación de hechos nuevos al proceso (“Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquellas se formularen”). Así, no se podrían invocar en un segundo pleito los hechos que se pudieran haber alegado en el primero, aun después de interpuesta la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 286 (escrito de ampliación de hechos), 426.4 (audiencia previa), 433.1 (acto del juicio en el procedimiento ordinario) y, de forma indirecta, en el 460.2.3.º (prueba en segunda instancia), todos ellos de la LEC.
Por lo que respecta a los fundamentos o títulos jurídicos, el efecto preclusivo no se producirá cuando no hubieran podido ser válidamente invocados en el primer pleito, normalmente por razones de competencia o de tipo de procedimiento. Así, la STS 423/2021, de 22 de junio, declaró admisible que en un primer procedimiento se reclamara una cantidad a un administrador en ejercicio de la acción social de responsabilidad ante los juzgados de lo mercantil y que, en una segunda demanda formulada ante los juzgados de primera instancia, se pidiera la misma cantidad al mismo administrador por enriquecimiento injusto, ya que este título jurídico no podía haberse invocado en el primer procedimiento por falta de competencia objetiva del juzgado de lo mercantil.
Tercer supuesto: identidad de partes y de hechos, pero se formulan pretensiones distintas
Este supuesto es el que suscita mayores dudas en la práctica y sobre el que se observan más divergencias en las resoluciones de los tribunales. Por ello, el análisis se centrará en la solución que resulta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin menoscabar su incuestionable valor, se dejan al margen, debido a su dispersión, los criterios seguidos en resoluciones de tribunales inferiores.
Es posible que una misma relación jurídica o unos mismos hechos sean susceptibles de dar lugar a distintas pretensiones de una parte frente a otra. La cuestión que surge entonces es si es posible ejercitar en un primer pleito únicamente alguna o algunas de esas pretensiones y reservar las restantes para un proceso posterior. La diferencia con el supuesto anterior es que, en este caso, en el segundo pleito no se solicita lo mismo que en el primero, sino algo distinto, aunque se dirija frente a la misma parte y se base en los mismos hechos que se invocaron en el procedimiento inicial.
Si atendemos al tenor literal de los artículos 222 y 400 de la LEC, la respuesta es afirmativa: sería posible iniciar un segundo pleito para solicitar algo distinto de lo que se pidió en el primero, aunque se pida frente a la misma parte y por los mismos hechos. El artículo 222 de la LEC solo menciona la imposibilidad de iniciar un nuevo pleito entre las mismas partes si el procedimiento inicial y el sucesivo tienen “objeto idéntico”, añadiendo que la cosa juzgada “alcanza a las pretensiones” de la demanda y la reconvención. Conforme a ese texto, no habría cosa juzgada negativa si en el segundo pleito se ejercitan pretensiones distintas. Por su parte, el artículo 400 de la LEC impide alegar en un segundo pleito nuevos hechos o títulos jurídicos que fundamenten “lo que se pida en la demanda”, pero su literalidad no excluye que en el segundo procedimiento se pida algo distinto, aunque sea entre las mismas partes y con base en los mismos hechos. De esta forma, el efecto preclusivo operaría en relación con las pretensiones que se dedujeron efectivamente en el pleito anterior, pero no con las que se podrían haber deducido y no se dedujeron.
Este criterio, que podemos denominar “estricto”, se recoge en numerosas resoluciones del Tribunal Supremo. Por ejemplo, la STS 189/2011, de 30 de marzo, señaló que uno de los requisitos para aplicar el efecto preclusivo del artículo 400 de la LEC es que se haya “pedido lo mismo en las dos demandas”. Por su parte, la STS 812/2012, de 9 de enero de 2013, advirtió que el efecto preclusivo del artículo 400 de la LEC opera cuando en el primer y en el segundo pleito “se hayan formulado las mismas pretensiones”. En la misma línea, la STS 768/2013, de 5 de diciembre, declaró que lo dispuesto en el artículo 400 de la LEC “tampoco supone que el litigante tenga la obligación de formular en una misma demanda todas las pretensiones que, en relación con unos mismos hechos, tenga contra el demandado”, lo que se reitera en la STS 671/2014, de 19 de noviembre. La STS 515/2016, de 21 de junio, también recordó que la decisión sobre el objeto de la pretensión corresponde en exclusiva al demandante y que el efecto negativo de la cosa juzgada se produce “respecto de la concreta pretensión que formula”.
Sin sobrepasar ese criterio “estricto” que ciñe el efecto preclusivo a las pretensiones coincidentes, el Tribunal Supremo ha aplicado en algunas sentencias una concepción amplia de la identidad de pretensiones. En ocasiones, señalando que no es imprescindible que las pretensiones formuladas en uno y otro pleito sean idénticas, bastando con que sean homogéneas (STS 671/2014, de 19 de noviembre). En la STS 1731/2023, de 12 de diciembre, el Tribunal Supremo estimó que, si en un primer pleito se había solicitado la resolución de ciertas permutas financieras con indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 1124 del Código Civil por el incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento de la entidad bancaria, no cabía solicitar, en un segundo pleito, daños y perjuicios por el incumplimiento de los mismos deberes, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, sin instar la resolución. El Alto Tribunal consideró que, aun tratándose de acciones “conceptualmente” distintas, lo pedido era lo mismo y existía, por tanto, cosa juzgada. La STS 5/2020, de 8 de enero, apreció que concurría identidad de pretensiones cuando un mismo importe se reclama a unos mismos administradores sociales primero con base en la responsabilidad solidaria por falta de disolución de la sociedad y, después, en ejercicio de la acción individual de responsabilidad. Por su parte, la STS 313/2020, de 17 de junio, declaró que había identidad cuando en un primer pleito se reclamó el principal y en un segundo pleito los intereses de la misma deuda. No hay identidad, sin embargo, cuando en un segundo pleito se solicita una indemnización por daños adicionales desconocidos cuando se interpuso el primer pleito (STS 544/2015, de 20 de octubre).
No obstante, siendo este criterio “estricto” el que reflejan la mayoría de las resoluciones del Tribunal Supremo, algunas sentencias apuntan a la posibilidad de negar, en determinados supuestos, que en un segundo pleito se puedan plantear nuevas pretensiones entre las mismas partes y sobre los mismos hechos alegados en un pleito anterior. Esto supondría extender el efecto preclusivo a pretensiones que podrían haberse planteado en el primer pleito, aunque no se plantearan efectivamente. Conforme a esa posición, no sería necesario que las pretensiones fueran idénticas u homogéneas, sino que bastaría con que las ejercitadas en el segundo procedimiento pudieran haber sido planteadas en el primero. Se trata de un criterio “expansivo” que, más allá de su literalidad, se fundamenta en el espíritu y la finalidad de las normas reguladoras de la cosa juzgada cuyo propósito, según la STS (Pleno) 331/2022, de 27 de abril, es evitar “una multiplicación injustificada de litigios sobre cuestiones que puedan solventarse en uno solo”.
En concreto, en esa sentencia se suscitaba si, una vez resuelto un primer pleito en el que se había estimado una acción declarativa de la responsabilidad del banco demandado interpuesta por ciertos cooperativistas, estos podían ejercitar la acción de condena en un segundo proceso. El Tribunal Supremo declaró que el efecto preclusivo se habría producido de no apreciarse “interés legítimo” en posponer la acción de condena para a un pleito posterior si bien, en el caso concreto —como en otros similares posteriores—, consideró que sí concurría ese interés teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Poco después, la STS 772/2022, de 10 de noviembre, apreció cosa juzgada cuando en un primer pleito se había ejercitado la acción declarativa de incumplimiento contractual y, en un segundo pleito, la acción de condena a la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Es cierto que la sentencia no cita directamente el artículo 400 de la LEC, sino el artículo 219.1 de la misma ley. Sin embargo, este último precepto no era aplicable en su literalidad al caso, ya que prohíbe ejercitar en un primer pleito una pretensión de simple declaración del derecho a percibir una cantidad y, en un segundo pleito, la pretensión de condena. El fundamento último de la decisión fue la ausencia de justificación para no haber ejercitado en un mismo pleito las pretensiones de declaración de incumplimiento y condena.
Por su parte, la STS 1017/2025, de 25 de junio, abordó si cabía pedir en un primer pleito la indemnización por incapacidad temporal y, en un segundo pleito, la indemnización por incapacidad permanente, ambas bajo una misma póliza de seguro. El Tribunal Supremo no admitió de forma automática la posibilidad de hacerlo por el simple hecho de que se tratara de pretensiones distintas, como habría exigido la literalidad de los artículos 222 y 400 de la LEC. Por el contrario, analizó las circunstancias del caso concreto para concluir que no existía cosa juzgada, ya que se trataba de dos acciones independientes y la segunda aún estaba “en estudio” cuando se interpuso la primera.
De estos pronunciamientos puede extraerse un incipiente criterio “expansivo” de origen jurisprudencial, conforme al cual no sería posible iniciar un segundo procedimiento entre las mismas partes y por los mismos hechos con pretensiones adicionales a las que fueron objeto del primer pleito, cuando no se aprecie un interés legítimo o una causa objetiva que justifique no haber formulado todas las pretensiones en el primer procedimiento. Conviene no obstante advertir que este criterio “expansivo” debe tomarse con cautela, ya que trasciende el texto literal de la ley y aún no se ha consolidado una doctrina completa y definitiva en la jurisprudencia. Singularmente y siguiendo lo marcado por las sentencias que lo han aplicado, debería adoptarse una postura razonablemente flexible a la hora de apreciar si concurre interés legítimo o causa objetiva que justique el ejercicio de nuevas pretensiones en el segundo procedimiento.
Por último, en relación con la aplicación de estos criterios, se abordan tres cuestiones adicionales con trascendencia práctica.
La primera es que, en los casos de acciones de nulidad basadas en la normativa de consumidores y conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo se ha mostrado favorable a permitir que el consumidor pueda ejercitar distintas pretensiones sobre los mismos hechos en sucesivos pleitos. Así, la STS 1653/2023, de 27 de noviembre, consideró posible que un consumidor solicitara la nulidad de una cláusula contractual en un primer pleito y la restitución de prestaciones derivada de dicha nulidad en otro posterior, una vez se había resuelto jurisprudencialmente la incertidumbre sobre el alcance de esa restitución. La STS 376/2023, de 16 de marzo y otras posteriores admitieron que, en un primer pleito, el consumidor solicitara la restitución de prestaciones resultante de la nulidad solo desde una fecha determinada y, en un segundo pleito, la restitución desde el inicio del contrato, en casos en que el segundo pleito se interpuso una vez sentada la doctrina jurisprudencial sobre la procedencia de la restitución desde el comienzo de la relación contractual. En la misma línea, la STS 1487/2024, de 11 de noviembre, apreció que no había obstáculo para que un consumidor instara en un primer procedimiento la nulidad de determinadas cláusulas de un contrato y, en un segundo procedimiento, la nulidad de otra cláusula, máxime cuando, al interponerse el primer procedimiento, no estaba clara la doctrina jurisprudencial sobre la posible nulidad de la cláusula objeto del procedimiento posterior.
La segunda cuestión se refiere a la reconvención (artículo 406 de la LEC). En particular, a la hora de valorar si determinadas pretensiones se podían haber ejercitado en un procedimiento anterior, ¿hasta qué punto hay que tener en cuenta que el demandado podría haberlas ejercitado por medio de reconvención? La solución debe partir de que, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe obligación de formular reconvención si el demandado tiene alguna pretensión contra el demandante, aunque sea conexa a la que es objeto de la demanda principal (artículo 406.1 de la LEC: “Al contestar la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante”). El demandado puede optar legítimamente por reconvenir o por reservar sus pretensiones para un pleito posterior. En consecuencia, no debe haber obstáculo para que el demandado que no ha reconvenido pueda, en un pleito posterior, formular cualesquiera pretensiones que, en el primer pleito, podría haber planteado por vía de reconvención sin haberlo hecho (en este sentido, STC 106/2013, de 6 de mayo y STS 142/2021, de 15 de marzo). Ahora bien, si efectivamente formuló reconvención, entraría en juego el efecto preclusivo por lo que, de seguirse el criterio “expansivo”, no se podrían incluir en ese segundo pleito pretensiones omitidas en la reconvención sin interés legítimo o causa objetiva que lo justificara.
La tercera cuestión es la incidencia que cabe atribuir en este análisis a la posibilidad de formular pretensiones adicionales después de la demanda, bien acumulando acciones antes de la contestación (artículo 401.2 de la LEC) o formulando pretensiones complementarias en la audiencia previa (426.3 de la LEC). Normalmente, lo relevante será atender a la demanda. No obstante, no conviene olvidar estos preceptos ya que, en aplicación del criterio “expansivo”, a la hora de analizar qué pretensiones se pudieron ejercitar en el primer pleito y si hay interés legítimo en posponerlas para el segundo procedimiento, habrá casos en los que también habrá que considerar si se pudieron ejercitar en esos dos momentos posteriores a la demanda.
Cuarto supuesto: identidad de pretensiones y de causa de pedir, pero con partes distintas
Cuando las partes sean distintas (salvo los ya mencionados casos previstos en el apartado 3 del artículo 222 de la LEC), se podrá iniciar un nuevo pleito, aunque se base en los mismos hechos y fundamentos jurídicos que otro anterior. Los efectos preclusivos derivados de la litispendencia y de la cosa juzgada negativa solo se producen, como regla general, respecto a la parte que intervino o pudo intervenir en el pleito originario. Así, por ejemplo, si un perjudicado hubiera demandado al responsable de un hecho dañoso, otro perjudicado puede presentar una demanda posterior contra el mismo responsable y por el mismo hecho. Del mismo modo, el perjudicado puede iniciar sucesivos pleitos contra los distintos responsables solidarios de un acto dañoso.
Naturalmente, habrá identidad de partes si todas las del segundo pleito intervinieron en el primero, aunque lo hubieran hecho junto a otras. En cuanto a la incorporación de partes adicionales en el segundo pleito, se producirá el efecto preclusivo si la presencia de nuevas partes obedece a un intento del demandante de eludir dicho efecto (STS 480/2004, de 26 de mayo). Por el contrario, será admisible un segundo proceso cuando se haya demandado a más partes para evitar el defecto litisconsorcial apreciado en un pleito anterior (STS 522/2014, de 8 de octubre).
En los casos en que se inicie válidamente un segundo proceso entre partes distintas, salvo disposición legal expresa lo resuelto con carácter firme en el primer procedimiento no tendrá efecto vinculante en el segundo pleito conexo, ya que el efecto positivo de la cosa juzgada solo se produce cuando “los litigantes de ambos procesos sean los mismos” (artículo 222.4 de la LEC). Por ello, aunque las pretensiones y la causa de pedir sean las mismas, la decisión que se adopte en el segundo procedimiento puede ser diferente a la del primer proceso si las partes no son coincidentes. No obstante, en ese caso es posible que el tribunal del segundo procedimiento otorgue, de forma más o menos explícita, valor probatorio o de convicción a lo resuelto en el pleito precedente. Es el denominado “efecto reflejo o indirecto” de las sentencias firmes en los que no se dan todos los requisitos de la cosa juzgada, conforme al cual esas sentencias “en un ulterior proceso constituyen un medio de prueba de los hechos contemplados y valorados en aquella, en el caso de que sean determinantes del fallo” (STS 384/2022, de 10 de mayo).
