Por Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz

 

A propósito de Manuel Marchena, La justicia amenazada, 2025

 

Los fenómenos históricos universales —la inmigración a los países desarrollados, las reacciones contra ella, la libertad sexual de la mujer, el descrédito de los partidos y de la política como profesión, …— no se detienen en las fronteras de España, aunque suelen llegar tarde: a ese detalle ha quedado reducida nuestra antigua excepcionalidad. Aunque, para compensar el rezago, aquí estallan con estrépito.

Ahora le ha tocado el turno a la inquina encarnizada de los gobernantes a los jueces. Una repulsión además no solo no disimulada sino que se hace explícita a la menor ocasión, venga a cuento o no: lo de las togas sería siempre solo lawfare. Se imputará esa conducta a los catalanes de 2017 o a Sánchez y su cuadrilla, pero mucho antes estuvo Trump. Y nadie ignora que la patente tiene treinta años y la registró Berlusconi, que más de derechas no podía ser: los jueces que lo acusaban de algo eran todos ellos comunistas. Ahora, entre nosotros, justo lo contrario: franquistas. Pero, palabras aparte, el relato es idéntico. Se trata de descalificar y para ello nada como recuperar el tono encendido de la literatura apocalíptica judeo cristiana: “está en juego la democracia” o incluso el Estado de Derecho. Por palabrería —acusatoria—  que no quede. En los momentos críticos, las voces de los adictos al gobernante de turno —el objeto por una actuación judicial que se presenta como una persecución— se desatan en tropel hasta dar lugar a un auténtico coro, en el que cada quien, conocedores de la consigna futbolística de que la mejor defensa es un buen ataque, se esmera por emplear más decibelios en la diatriba. Y, cuanto más fundadas se encuentren las decisiones judiciales, tanto más se elevan las voces de protesta (con gran convicción, además: es lo peor de todo, porque si fuesen actores tendrían quizá más fácil defensa) entre los de la tribu del jerarca que resulta destinatario de las pesquisas. Las filas no pueden ofrecer al enemigo la menor señal de que se están cuarteando.

En el caso de España, esta aversión presenta rasgos propios, al inscribirse en el proceso de sustitución, a la hora del control del poder, de la jurisdicción contenciosa, de suyo timorata, por algo mucho más contundente e incluso de modales energuménicos, como es la instrucción penal, que no se detiene ante nada y además dispone de la UCO, sin duda la criatura más expeditiva de nuestro mapa institucional. Y una segunda cosa: la subida de las noticias sobre procedimientos judiciales, antes solo en las últimas páginas de los periódicos (“Crónica de Tribunales”) al escalón de lo trending-topic. Piénsese en que, cuando en los Juzgados no hay trabajo, como sucede en Navidad, la prensa se vuelve aburridísima: los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del remoto 1882 han sido desbordados por las implacables leyes de la sociedad del espectáculo: Guy Debord en su máxima expresión.

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Manuel Marchena, el jurista más conocido de España, no está precisamente al margen de todo eso. Fue el Presidente del juicio contra los líderes del procés y ponente de la Sentencia de octubre de 2019, que los condenó por sedición. Y, ya en el pasado otoño, ha sido uno de los jueces del Fiscal General del Estado, igualmente con veredicto de condena. Encarna para mucha gente el arquetipo mismo de juez de lawfare: de hecho, su nombre se suele mencionar por algunos políticos con frecuencia y con ánimo no precisamente de aplauso.

El libro que da lugar a estas líneas, publicado en mayo de 2025, es de su autoría y además lleva un título por así decir militante: de la justicia se afirma que se encuentra, ay, amenazada. Pero no es un libro escrito a la defensiva ni — menos aún— el típico panfleto concebido para atacar, que sería lo propio de la reacción, en el sentido de la tercera Ley de Newton. Marchena demuestra, por el contenido y por el tono, que cabe estar en el centro del debate y sin embargo hablar de él con la distancia de quienes son ajenos. Y, además, lo hace en un lenguaje que resulta accesible a todos, sin necesidad de dominar los entresijos de la jerga de los juristas. Diríase un milagro, sí.

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Son doce Capítulos, cuya enumeración y síntesis del contenido resulta obligada, a saber:

1. «¿De quien depende el Fiscal? Pues ya está…»

Son las páginas 25 a 38. Se repasa la historia, remontándose hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 (es decir, en el sexenio) y el primer Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de 1926, o sea, bajo Primo de Rivera. Y, con respecto a la actualidad, el autor confiesa que los problemas rara vez se arreglan con normas: “la experiencia indica que la imparcialidad del fiscal general del Estado tiene mucho que ver con su talante personal”. Particular atención se dedica al análisis del Consejo Fiscal y de la Junta de Fiscales de Sala.

2. La clase política: ¿una casta blindada frente a la investigación judicial? Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento.

En las páginas 59 a 92, esta última institución de raíz claramente estamental, se somete a un riguroso escrutinio, con un veredicto que resulta concluyente: de “buena parte” de los aforamientos se declara que “es manifiestamente prescindible”, aun aceptando todos que tampoco resulta infundada la opinión de que, al menos en según qué casos, el aforamiento, al privar de la segunda instancia, puede terminar acarreando más inconvenientes que ventajas.

3. La llamada a juicio: entre el paseíllo y el escrutinio público. Publicidad y publicación del proceso.

Como es notorio, la publicidad del juicio oral fue entendida por la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la época de la Restauración, como una garantía y un progreso. Pero las cosas han evolucionado mucho desde entonces y así se estudia en las páginas 93 a 112.

4. La violencia sobre la mujer: dónde estamos, de dónde venimos.

Es un asunto especialmente sensible en estos tiempos y no solo en España: una vez más, la evolución social —las mentalidades— ha ido muy delante de las reformas legislativas, y eso cuando estas, como sucedió en 2022, no han sido del todo contraproducentes. Ello se analiza en las páginas 113 a 143.

5. La acusación popular: un instrumento jurídico frente al abstencionismo interesado del Ministerio Fiscal.

El título del primero de los epígrafes lo explica todo: se trata de “la solución histórica para hacer frente a la desconfianza hacia jueces y fiscales”. Pero el autor no ignora que luego las cosas se han pervertido y se pronuncia —páginas 145 a 166— por una reforma legal que precise las cosas, siempre con respeto a lo establecido en la Constitución, que no ha querido que el Ministerio Fiscal se reserve el monopolio de la acusación.

6. El delito de odio. ¿Está prohibido odiar?

Es una figura delictiva curiosa, porque, a poco que uno lea los periódicos o escuche las radios, caerá en la cuenta de que, así como hay odios efectivamente prohibidos, también existen otros tolerados y un tercer grupo que, en según qué ambientes, pueden considerarse obligatorios. En páginas 167 a 190 se repasa la situación, concluyendo con una llamada al viejo principio de que “el derecho penal es el último recurso al alcance de una sociedad para sancionar conductas inasumibles”. 

7. Entran por una puerta y salen por la otra: la necesidad de entender los límites y regular alternativas a la prisión preventiva.

El eterno debate sobre la multirreincidencia: páginas 191 a 223.

8. Jurado: la justicia de nueve hombres sin piedad.

Páginas 225 a 252. Se pasa revista a los temores del legislador (de 1995) frente a la pésima experiencia histórica. Ahora, con treinta años de vigencia de la figura, el autor propone reformas de sentido común, como “elevar la exigencia de formación de los integrantes del jurado y situarla al mismo nivel mínimo que la que se impone para la prestación profesional de cualquier otro servicio público”.

9. Prisión permanente revisable: ¿cadena perpetua encubierta?

Lo que ahí se contiene —páginas 253 a 273— es toda una reflexión sobre los fines de la pena privativa de libertad —un asunto de debate eterno— y el intento (fallido, por supuesto) del art. 25.2 de la Constitución de zanjar la polémica.

10. Imputado, investigado, procesado: distintas formas de estar empapelado.

Páginas 275 a 293, siempre teniendo de nuevo como hilo a un personaje histórico. En esta ocasión es nada menos que Melchor de Macanaz, en la biografía de Carmen Martín Gaite. 

11. Inteligencia artificial: ¿hacia jueces robóticos?

Al tema de nuestro tiempo, para decirlo con las conocidas palabras de Ortega, se dedican las páginas 195 a 321, aunque ya en la introducción, en página 20, se habría manifestado comprensión hacia ese “ciudadano que lamenta el tiempo de espera de un proceso en el que se ventilan sus derechos e intereses” y que “se sentirá necesariamente atraído por una forma de administración de justicia que responda sin demora a sus reclamaciones”.

12: El Consejo General del Poder Judicial: renovarse o morir.

Páginas 323 a 349. Es “un órgano constitucional en crisis” —rótulo del primero de los epígrafes— y sobre cuya reforma habrá que ponerse de acuerdo, siempre bajo la convicción de que “nadie es perfecto”, en el sentido de que “ningún modelo europeo ha evitado la desconfianza ciudadana sobre la politización de la justicia”.

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Es un libro, en suma, completísimo —no acierta a verse qué le podría faltar— y también, si se permite la expresión, relativista o desdramatizador, en el sentido de que incardina en una continuidad de la historia —con cita a Lucas Mallada, 1890, Los males de la patria— lo que hoy está sucediendo, como nueva acreditación de que el autor, pese a los ataques que recibe, sigue siendo hombre templado, como aquellos liberales de hace dos siglos que merecieron ese calificativo. Desde luego, se abstiene, y el lector lo agradece, de contener un prontuario de rectas fáciles para resolver los problemas de un plumazo.

La lucha contra las inmunidades del poder” es el título de un conocidísimo trabajo de 1962, cuando de eso se ocupaba entonces lo contencioso. Esas palabras se recogen, por cierto, en la página 10.

Cuando, en diciembre del año que acaba de terminar, haya leído algunos de los encendidos artículos de la prensa del oficialismo —los juristas cortesanos, en la estela de Guillermo de Nogaret, el legista que puso su pluma al servicio de Philippe le Bel en su batalla por apropiarse de los bienes de los Templarios a comienzos del siglo XIV—, contra la Sentencia de condena a García Ortiz, habrá respondido seguro con una sonrisa llena incluso de comprensión humana y no con un exabrupto. Marchena es como es y ahí radica precisamente el rasgo más definitorio de su personalidad. Justo lo que más enemigos le genera —si no ser correspondido en el amor resulta grave, mucho más lo es no serlo en el odio— y, claro está, lo que sobre todo aprecian sus muchísimos admiradores. La resistencia a caer en las garras de la polarización —lo propio de la tercera España, aunque a estas alturas ya debemos andar por la séptima o la octava, como poco— constituye el más noble de los empeños y el autor del libro encarna ese rasgo: una virtud no ya infrecuente sino incluso sobrehumana.

Lector de estas líneas (por hipótesis, un jurista, se encuentre o no especializado en lo penal): hazte con un ejemplar y ponte sobre él, con un rotulador —de colores, mejor— para ir subrayando. No sabes lo que vas a aprender y, además, el buen rato que vas a pasar. Y es que en esta reseña sí hay algo no neutral: en ella se contiene una recomendación expresa de lectura.