Por José María Miquel González

 Dedicado a Jorge Caffarena, en el 30 aniversario de su cátedra

Introducción

Estas páginas se relacionan con la polémica doctrinal sobre la interpretación del artículo 464 del Código civil. Como es sabido, básicamente existen tres interpretaciones sobre el sentido de este precepto. La primera en el tiempo entendió que la equivalencia que establece entre la posesión adquirida de buena fe y el título significa que el poseedor para usucapir bienes muebles no necesita probar el título, porque su posesión de buena fe equivale al mismo.  Explica así que el art. 1955 CC diga que el dominio de los bienes muebles se adquiere por la posesión ininterrumpida de tres años con buena fe. Se califica de interpretación  romanista. Una segunda tesis entiende que el precepto establece una adquisición a non domino en su primera frase, mientras que en la siguiente contiene una excepción en los casos de pérdida y privación ilegal. Por tanto, la adquisición a non domino rige en los casos de comodato, deposito, arrendamiento y semejantes, pero no en los casos de pérdida, robo o hurto. Se califica de interpretación germanista, porque se remonta a principios y fuentes germánicas.  Por último, una tercera interpretación  sitúa al precepto en el terreno de la acción reivindicatoria  y más concretamente en el de la prueba del dominio. Coincide en parte con la primera, pero va más allá, porque hace jugar a la equivalencia no sólo en la usucapión, sino también en la prueba del título en la reivindicatoria y muy señaladamente en tercerías de dominio.

En este trabajo se hace una crítica a los presupuestos de la llamada interpretación germanista; en primer lugar, desde un punto de vista general referido a la existencia de un Derecho Germánico que suministraría el repertorio de principios y conceptos dogmáticos de dicha interpretación,  y en segundo lugar, desde el análisis de algunos de los textos en los que se fundamenta- Espejo de Sajonia, Mevius y Bourjon-  y de uno que la contradice- Carpzovius-. El Derecho de Lübeck, a través de su  prestigioso comentarista David Mevius, influyó en la codificación austriaca, primero en el Codex Theresianus y después en el Código austríaco de 1811.  Bourjon, abogado en el tribunal del Châtelet de París, escribió una importante obra que influyó en el Code civil. Fue quien primero explicó que en el Châtelet se tenía por máxima que en cuanto a los bienes muebles la posesión equivale al título.

Durante el siglo XIX y primeros años del siglo XX,   la cultura jurídica española estuvo influida por la francesa; pero a partir de los años 30 dominó la alemana, bien directamente,  bien indirectamente, a través de la italiana.  Esta última también ha tenido influencia  propia  en nuestros civilistas después de 1942, fecha de su segundo Código civil.   Hoy esas influencias ceden ante la anglosajona.

La influencia francesa trajo, entre otros,  el antecedente del art. 464:  el art. 2279, hoy 2276 del Code civil; la alemana proporcionó, entre otros temas,  los principios de un legendario Derecho pangermánico  que habría regido en toda Europa desde los fiordos noruegos hasta el corazón de Castilla; y la italiana, también entre otras enseñanzas,   el ejemplo de una protección de los terceros de buena fe (en el art. 1153 del  Codice civile), que con razón ha sido considerada excesiva  por muchos[1] e, incluso por alguno -aunque quizá exageradamente-, propia de una ideología fascista[2]. Esta ideología desprecia el derecho de propiedad individual y lo subordina totalmente  a los intereses del dinamismo del tráfico de una manera ilimitada sin reconocer  sus límites y sin el necesario equilibrio entre ambos.

En este breve trabajo trazaré una línea desde el Espejo de Sajonia (hacia el año 1225), pasando por Carpzovius y Mevius, hasta los testimonios de Bourjon (1747) sobre “possession vaut titre”, cuestionando la historia que se encuentra tanto en monografías sobre el tema, como en los manuales de Derecho civil español y en comentarios del Código,  y que pasa de uno a otro  como verdad incuestionada. Así por ejemplo, la historia que se relata en los Elementos de Lacruz o en el Sistema de Diez-Picazo y Gullón, sigue la expuesta por Carbonnier que, a su vez, sigue la de Planiol, quien resume  la obra de Jobbé-Duval, historiador francés autor de un estudio sobre la reivindicación mobiliaria ( 1880) de tinte pangermanista, que hoy debe considerarse superado.

Esta historia de la reivindicación mobiliaria  presupone la existencia de unos principios de  Derecho Germánico. Sin embargo, estos principios fueron, en realidad, elaborados dogmáticamente a semejanza de la jurisprudencia de conceptos pandectística, a pesar de fundarse en fuentes locales diversas de carácter consuetudinario. La concordancia con las fuentes no preocupaba en absoluto a los constructores de  este Derecho Germánico. Las fuentes contrarias siempre podían explicarse como meras excepciones. El objetivo era construir un Derecho germánico que pudiera oponerse  al Derecho romano tal como se aplicaba en el siglo XIX en Alemania.  Estos principios  germánicos serían además más progresivos que los del Derecho Romano.

Uno de estos supuestos principios sería el principio de publicidad, aplicado a la posesión. Nuestros autores hablan de la función de publicidad que cumplía la “Gewere” para explicar la limitación de la acción reivindicatoria a los casos de desposesión involuntaria, y con ello entender el art. 464.1 CC. Así, la llamada interpretación germanista ha apelado a remotos y supuestos antecedentes que serían la explicación histórica del art. 464.

En mi opinión, la regla “posession vaut titre” no tiene esos orígenes y sostengo que no se debe explicar con el supuesto principio germánico de publicidad de la posesión, que además de ser considerado hoy un fósil jurídico[3], es un verdadero mito creado sobre todo en siglo XIX y primera mitad del siglo XX[4]. La protección del tercero de buena fe frente al propietario sólo puede apoyarse en una decisión del legislador que pondere adecuadamente el conflicto de intereses, sin perder de vista que el respeto a la propiedad privada es un principio constitucional (art. 33 CE) y que no corresponde al intérprete la decisión. No puede apoyarse en míticos principios germánicos, inventados en gran parte por la dogmática germanista bajo el influjo del nacionalismo alemán del siglo XIX y primera mitad del siglo XX.

La existencia de un Derecho germánico común ha sido puesta en duda desde hace tiempo por los historiadores alemanes. Gunter Gudian ha cuestionado  no ya sólo la existencia de Derecho germánico común, sino incluso la existencia de un Derecho alemán común en la Edad Media[5]. Recuerda que, a pesar de la opinión mayoritaria en el siglo XIX, ya algunos autores como Arnold y Stobbe habían sostenido que no se podía hablar de un Derecho alemán en la Edad Media, porque ese pretendido Derecho es un producto de la doctrina ulterior. Igualmente, Hans Thieme se preguntaba hace tiempo “Droit germanique commun: fantasie de les professeurs du XIX siecle ou realité?”[6]  No obstante, respondía a la crítica de Gudian, reconociendo que se habían cometido muchos errores en el siglo XIX, pero que cabía encontrar algunos trazos comunes.

La exaltación del Derecho germánico que tuvo lugar ya en el siglo XIX alcanzó el paroxismo en el cénit de la ideología nazi. Se presentaba el Derecho germánico como opuesto al individualista, liberal y materialista Derecho romano. El derecho nacional, más propio del espíritu alemán, se consideraba  más social y protector del interés general; en suma, más progresivo.  En la época del nacionalsocialismo, se  devaluó el derecho subjetivo y -con un concepto como la Gewere– se trató de devaluar la propiedad individualista liberal[7]. Lo mismo sucede con la Sippe respecto del derecho de familia y el deber de fidelidad para el derecho laboral[8]. Esa instrumentalización de la Historia por la ideología nacionalista alemana ha sido estudiada por diversos autores[9], y se han sometido a revisión sus  instituciones  más características, tal como habían sido diseñadas.

Esta ideología contraria a la intangibilidad de la propiedad se extrema en cuanto a bienes muebles en el Código civil italiano de 1942 que protege a todo tercer adquirente de buena fe, incluso de cosas perdidas, hurtadas o robadas sin consideración a si la adquisición tiene lugar en establecimiento mercantil, e independientemente de que la adquisición sea a título oneroso. El donatario “a non domino” también adquiere la propiedad, aunque esté sujeto a una acción de enriquecimiento[10].

En el espejo de Sajonia

( Sachsenspiegel, Ssp, en adelante) se contiene el llamado principio Hand wahre Hand en su art.  II.60, aunque no el aforismo: este artículo después sería copiado, entre otros,  por el Estatuto de Hamburgo de 1270 y de este pasaría al artículo III.2.1 del Estatuto de Lübeck de 1586, donde ya aparece el aforismo.  En este  pasaje, se fundamentaría el principio de publicidad de la Gewere mobiliaria, pero su texto difícilmente puede justificarlo, en cuanto niega acción  al propietario contra el ladrón.

“1. Quien presta o empeña un caballo o un vestido o cualquier bien mueble, de cualquier modo que lo haga salir de su “Gewere” con su voluntad, si aquél que lo tiene en su “Gewere” lo vende, o lo empeña, o lo juega, o le es hurtado o robado, aquel que lo prestó o empeñó no puede tener ninguna acción más que contra  aquél al que lo prestó o empeñó.

  1. Si este muere, bien por muerte justa o bien por condena, (el comodante) reclamará la cosa judicialmente a los herederos o al juez, si ha correspondido a éste”[11].

El fundamento de esta norma resulta de difícil explicación desde las ideas germanistas. No tiene sentido apelar a la función legitimadora de la Gewere para justificarla, porque el texto niega al propietario la acción contra el ladrón que hurtó o robó la cosa al comodatario o al acreedor pignoraticio.  Una vez eliminados los prejuicios doctrinales germanistas, y también con un mejor conocimiento de las circunstancias en que se redactó la obra, puede aventurarse que pudo haberse inspirado en un texto de las Instituciones de Justiniano que trata de un problema de concurrencia de acciones.

De hecho, los autores posteriores han relacionado el texto Ssp. II.60[12],  con un texto de la Instituciones de Justiniano, que, dentro de las obligaciones que nacen de los delitos, trata de la legitimación del comodatario para ejercitar la actio furti: Instituciones de Justiniano IV.I.15 y 16.

Sostuve en 1979[13] que el texto II. 60  del Espejo de Sajonia sólo se puede  explicar convincentemente si se considera que trata de resolver un problema de concurrencia de acciones; de la misma manera que Lex Visigothorum 5.5.3, Liutprando 131 y Lex Baiuvarorum 15. 5, que copia a la ley visigoda.

El autor del Espejo de Sajonia (Ssp.) es Eike von Repgow, del que existe constancia en seis documentos datados entre 1209 y 1233. Se supone que debió de escribirlo después de 1220, por las fuentes que cita,  y antes de 1235, por una importante Landfriede que no cita.  El autor debía de tener una buena formación, que probablemente adquirió en alguna escuela catedralicia,  y se cree que dispuso de una biblioteca bien dotada, por las fuentes que cita y las que, aunque no cita,  copió.  Peter Landau[14] considera muy probable que utilizara la biblioteca del convento cisterciense de Altzella, fundado en 1175, que contaba con una biblioteca bien surtida de manuscritos jurídicos. Eike aparece como  testigo en un documento de una donación a este convento.  Conocía el Digesto, bien directa bien indirectamente -a través de un “ordo iudiciarus”-,  como resulta sin duda del texto  de Ssp. II.63 en el que se recoge  el pasaje de D. 1.3.1 donde se explica la razón de la incapacidad de las mujeres para postular por otro en juicio (esta incapacidad se debió a que una tal Carfania/ Calefurnia fue muy impertinente e incomodó al juez con su insolencia).

También se especula con la posibilidad de que Eike y Johannes Teutonicus- famoso canonista autor de la glosa ordinaria al Decreto de Graciano- se hubieran conocido. Johannes Teutonicus fue profesor en Bolonia y volvió a Halberstadt en 1220, donde fue canónigo y profesor en la escuela de la catedral. Está enterrado en ella bajo el nombre  de Johannes Zemeke.

Klaus Luig y Tim Schaetze, comentando el pasaje de Carpzovius del que después me ocuparé, y viendo que cita el texto de las instituciones antes mencionado, se preguntan si Eike von Repgow no lo tendría a la vista[15]. A mi juicio es muy probable. De hecho los autores alemanes posteriores, pero anteriores a las elucubraciones modernas, han relacionado ambos pasajes.

La doctrina germanista del siglo XIX y principios del XX, en su preocupación por construir un sistema de Derecho germánico dotado de principios generales, como el de la publicidad de la posesión, no se preocupó de su concordancia con las fuentes.  Así, este texto- Ssp. II.60-, que niega al propietario acción contra el ladrón, se ha podido  considerar testimonio del principio de publicidad de la posesión a favor de los terceros y la seguridad del tráfico, cuando lo más probable es que se haya inspirado en las Instituciones de Justiniano. Debe observarse que tanto el acreedor pignoraticio como el comodatario  disponen de la “actio furti” (I,J. 4.1 14  y 4.1.16), mientras que, en caso de depósito, como el depositario no responde de su pérdida, no dispone de la “actio furti” (I.J. 4.1.17). También el tintorero o el sastre a los que se entregan vestidos para limpiar o paños para hacerlos, disponen de la “actio furti”, pero sólo si son solventes. Para el caso del comodatario que sufre un hurto, Justiniano modificó esa regla en el sentido de que

el propietario puede a su libre arbitrio o bien dirigir su acción de comodato contra el comodatario o la acción de hurto contra el que le quitó la cosa. Si prefiere actuar contra el ladrón, el comodatario queda completamente libre de responsabilidad, y si se dirige contra el comodatario no puede ejercitar contra el ladrón la acción de hurto, quien puede utilizar entonces tal acción es el comodatario (…) Al decir esto, se supone que el dueño de la cosa no ha sido indemnizado por el comodatario, pues, de haberlo sido, el ladrón quedaría a salvo de la acción de hurto que pudiera ejercitar el propietario, pero no de la que entablase el comodatario, ya que era él quien – al indemnizar al dueño- había sufrido el perjuicio como consecuencia del delito”.

Naturalmente, en las Instituciones de Justiniano IV.1.19 se explica que “con la acción de hurto, ya sea al duplo, ya sea al  cuádruplo, solamente se trata de imponer un castigo y así, independientemente de ella, puede reclamar el dueño la cosa por reivindicación o por “condición”. Mas la reivindicación se da contra el poseedor, sea el ladrón u otro cualquiera, mientras que la “condicción” se da contra el ladrón o sus herederos, aun cuando no posean la cosa”.

La cuestión es si en Ssp. II.60, al decir que el que prestó o empeñó la cosa solo tiene una pretensión / acción –“Forderung”– contra el comodatario o el acreedor pignoraticio,  está excluyendo toda acción o solamente la personal, pero no excluye la acción real, esto es la Anefangsklage, de la misma manera que las instituciones de Justiniano no excluyen la reivindicatoria en los casos citados. La opinión de Eichhorn es que el Ssp. II.60 no excluye la acción real, pues en su terminología “Forderung” y “Anefang” se oponen claramente. Otros textos ulteriores derivados del Ssp.II .60 ya excluyen ambas acciones textualmente, pero objeta Eichhorn que son de una época posterior, cuando ya se ha impuesto el sentido ulterior de HwH/ “Hand wahre Hand”[17].

Benedicto Carpzovio (Karpzov o Carpzovius)

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ha sido considerado  como el jurista alemán quizá más influyente tanto desde el punto de vista práctico como desde el científico[18]. En lo que afecta al Derecho privado, su aportación consiste en haber  fundido en un Derecho común sajón al Derecho basado en el Espejo de Sajonia y al Derecho romano resultado de la Recepción. Una valoración de Carpzovius como iusprivatista debe tener en cuenta que en Alemania todo el trabajo histórico-dogmático en el campo del derecho Privado comienza con él[19].

Carpzovius, en una de sus “Definiciones” (II, 26,5), deduce del pasaje de Ssp. II.60  que, según este texto, el dominio y la posesión pasan al comodatario ex tituli commodati y también al acreedor pignoraticio: Ex quo ipsi domino non datur reivindicatio rei suae in alium translatae.  Le parece absurdo, dado el tenor del texto, extenderlo al depósito. Pero además añade que le parece muy irracional esta disposición del Espejo:

Sed valde irrationabilis est hanc in re sanctio juris Saxonici: Non enim  contractus et actus agentium debent aliquid operari ultra mentem e intentionem contrahentium… At quis non animadvertit, commodantem non voluisse transferri dominium sicuti nec possessionem.

Señala que en el foro sajón la práctica ha introducido otra regla: Scabini secundum ius civile pronunciare solent. Explica que si la cosa prestada ha sido enajenada por el comodatario o le ha sido sustraída a éste, al propietario le compete elegir si quiere accionar contra el ladrón -o el tercero al que ha sido enajenada-, o contra el mismo comodatario, y cita una constitución de Justiniano contenida en  C. 6.22.2 -pasaje que coincide con  el de las Instituciones, IJ. 4.1.16- , y también cita IJ 4.1.15, pasaje al que ya se habían referido otros autores anteriormente, como Schneiderwinnius, citado por Carpzovius.

Klaus Luig y  Tim Schaetze  observan  que, en este último pasaje relativo al tintorero y al sastre – fullo aut sarcinator-, Justiniano dice que la actio furti no corresponde al dueño, porque a éste no le sigue ningún quebranto por la pérdida de la cosa, pues puede dirigirse contra aquellos utilizando la acción propia del arrendador. Esto – dicen estos autores[20]– recuerda a Hand wahre Hand. Y se preguntan ¿no parece casi como si el autor del Ssp. Ldr. II.60 hubiera tenido ante sus ojos el pasaje “Item si fullo” ( IJ. 4.1.15)? En cualquier caso, parece una hipótesis plausible, porque-insisto- Ssp.II.60 sólo se explica satisfactoriamente desde el punto de vista de un problema de concurrencia de acciones.

Benedicto Carpzovius también expresó una idea muy interesante en cuanto a la prueba del dominio en un caso relativo a bienes muebles. Sobre este tema dice Wellspacher:

“si hoy alguien interpusiera una acción con este contenido: la cosa que se encuentra en posesión del demandado  la he comprado y poseído de buena fe durante cuatro años, por tanto, el demandado está obligado a entregármela, a pesar de todos los libros de Pandectas, nos invadiría el sentimiento de que esa acción no está completamente fundada, ya que necesitaríamos una explicación de por qué y cómo la cosa salió del poder del demandante, pues podría haberla enajenado él mismo”.

A continuación señala Wellspacher, sin embargo, que en los más representativos juristas alemanes que se ocupan del Derecho común se da esa preocupación, por lo que, a su juicio ello es aún más revelador de  la fuerza de la idea alemana. Se refiere al principio de publicidad.

El texto de Benedicto Carpzovio que se hace eco de esa preocupación dice:

“Non sufficit in Rei vindicatione probari dominium de praeterito, sed de presenti illud probandum est”, 

fundamentándolo de este modo: 

“Quid enim si res, quae vendicatur a domino vendita aliove titulo alienata fuisse? Nempe haud sufficit probari vendicantem dominum quondam fuisse: sed probari debet dominium temporis praesentis; si non agens doceat simul rem sibi ablatam aut casu fortuito ex possessione cecidisse”[21].

Wellspacher expresa con razón que, además de la prueba de la propiedad, se exige la prueba de la pérdida involuntaria de la posesión para que quede excluida la posibilidad de que el mismo demandante haya enajenado la cosa por cualquier título. La pérdida involuntaria de la posesión se entiende aquí en el amplio sentido en que se utiliza en la condictio furtiva y en la actio spolii en el Usus Modernus.  La pérdida involuntaria de la posesión que requiere Carpzovio también existe, dice Wellspacher, cuando la cosa ha sido hurtada o robada al hombre de confianza (Vertrauensmann, que puede ser un depositario, comodatario, arrendatario etc.) del propietario o enajenada por el mismo mediador posesorio.

Ahora bien, una preocupación semejante no puede atribuirse al sentimiento popular de un pueblo determinado, sea el alemán o cualquier otro, sino más bien a un enfoque fundamentalmente práctico y probatorio para resolver un problema presente en cualquier lugar del mundo. Quizá en los libros de Pandectas no aparezca esa preocupación en primer plano, porque, en Roma, de la  prueba se ocupaban sobre todo los abogados, pero eso no excluye que de las cuestiones probatorias típicas se originaran reglas que formulan los juristas[22]. Piénsese lo que se quiera sobre esa opinión de Wellspacher, lo cierto es que una preocupación semejante se encuentra en fuentes medievales de todo tipo desde Noruega hasta nuestros Fueros, desde la Expositio, pasando por el edicto de Rotario, hasta las Assisses de Jerusalén, e incluso en textos del derecho judío[23].

David Mevius

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El Estatuto revisado de Lübeck de 1586, en su libro III, título 2, art. 1 dispone:

“Lo que un hombre presta a otro,  éste se lo debe devolver en el mismo estado, o pagarle su valor si se hubiera perdido. Si vende, dona, empeña o enajena de otra manera el bien prestado a cualquier mano que sea, el comodante no tiene ninguna acción contra aquel al que se lo vendió, donó o empeñó, sino que solo le queda dirigirse contra su hombre, el comodatario, o contra sus herederos en caso de que aquel hubiera fallecido: pues la mano debe guardar (garantizar, responder) a la mano”[24].

Este artículo, dice Mevius, coincide con el Estatuto de Hamburgo y el SSp. II. 60. Frente a la crítica de Carpzovius, que ya conocemos, responde que este precepto sirve a la seguridad del comercio y su ratio es que el comodante debe contentarse con la estimación de la cosa o la indemnización a cargo del comodatario. Estas razones no son congruentes con el supuesto en que el comodatario haya donado la cosa. No se comprende la  exclusión de la acción del comodante en este caso, porque la donación nada tiene que ver con la protección y la seguridad del comercio.

Al anterior artículo sigue otro en el que se otorga al comodante la facultad de rescatar la cosa en poder del tercero, pagando el precio de la compra o el importe de la deuda en caso de que el comodatario hubiera empeñado la cosa prestada.  Dice este artículo III,2, 2:

“Cada uno debe mirar bien a quien presta o confía sus bienes, porque si aconteciera que aquel a quien se le ha prestado o confiado la cosa, la vendiera, empeñara o de otra manera la enajenara, y el que la prestó quisiera recuperarla de quien la compró o tiene en prenda, está obligado a reembolsarle el precio, en otro caso  el que la compró o adquirió es preferido al que prestó la cosa, pues donde uno ha puesto su confianza allí debe ir a buscarla”[25].  

La combinación de estos dos artículos consecutivos parece que consiste en lo siguiente: el primer artículo  parte de que el comodatario ha indemnizado al comodante. Solo así se explica que el comodante carezca de acción contra el  tercer adquirente a título gratuito; esto es, frente al donatario.  El segundo artículo protege el interés del comodante en recuperar el bien y somete al tercero a esta pretensión, siempre que el comodante le  restituya lo que haya pagado en caso de compra o el importe de la deuda en caso de prenda.

Mevius relata las opiniones de quienes quieren restringir estas reglas solo al caso del comodato. Se opone a ellas por la letra del artículo  que habla de Vertrauen, confiar, y refiere alguna sentencia que no lo limita al comodato, sino que lo aplicó a la disposición efectuada por uno solo de  los varios contutores  de una cosa del pupilo. Sin embargo, entiende que sólo se aplica a aquellos contratos en que el poseedor obtenga el derecho al uso o alguna potestad sobre la cosa. Según este criterio, no se aplica  ni a los artesanos que reciben cosas para reparar o materiales para elaborar, ni a los transportistas. Tampoco se aplica al depósito, porque la cosa enajenada por el depositario la computa entre las furtivas.  Rem depositam alienata ex jure nostro inter furtivas computo; en estos casos, procede la reivindicación contra el tercero. Afirma también que la razón y la equidad mandan no proteger al poseedor

quam si bona fide et justo titulo dominii translativo, nesciens rem alienam, sed putans alienantis  ese acceperit, cum iniquum sit, aliquem ex dolo aut mala fidei lucrari.

Finalmente, se pregunta si el comprador o adquirente de buena fe por otra causa puede ser obligado a restituir la cosa si el dueño le reembolsa el precio. No duda en responder afirmativamente, por el texto del artículo, y añade:

Nec audiendus est, cui indemnis dum servatur, alteri rem suam denegari cupit. Statutum iuri communi contrarium ultra verba non est extendendum.

Bourjon

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Bourjon se ocupa de la máxima “possession vaut titre” en varios lugares. Sin entrar aquí a recordarlos todos[26], solamente quiero insistir, por una parte, en que, en mi opinión, esta máxima  tiene una función esencialmente probatoria, y que, a diferencia de los antecedentes germánicos antes comentados (Espejo de Sajonia, Carpzovius, Mevius), Bourjon no se ocupa del comodato en relación con los problemas de la acción frente a tercero, sino que lo hace a propósito del depósito. En mi opinión, esto se debe a que es a propósito del depósito donde surgen problemas de prueba propios del derecho francés de la época, y, para resolverlos, utiliza la regla possesion vaut titre.

Bourjon no dice nada del comodato, cuando se ocupa de la máxima citada. Si se lee a Rosseaud de Lacombe[27] (voz “Prêt a usage”), se puede observar la diferencia entre la prueba del depósito y la del comodato :

“Dans presque tous les cas  la preuve par temoins du prêt à usage excédant la valeur de 100 liv, est admise, nonobstant l’art 2. du tit. 20 de l’Ordonnance de 1667 (…)”.

En cambio, en p. 125, en la voz Dépost ( sic) n. 15, dice que la prueba testifical no es admitida en el depósito voluntario, si excede de 100 liv.  Estas diferencias entre el comodato y el depósito, pueden explicar que Bourjon sólo niegue en el caso del depósito la reivindicatoria contra el tercero que haya comprado la cosa al depositario[28], pues se refiere al caso de una sentencia del Parlamento de París de 5 de Marzo de 1637 en la que el “depositante” no tenía prueba escrita. El “depositante” además, en realidad,  no era tal, sino un propietario que había dado comisión de venta a una revendedora, que, por tanto, tampoco era propiamente una  depositaria. Es cierto que el caso está en el número anterior (n. XXI), pero se  refiere a él porque dice: Si le depositaire avoit vendu ce mueble (…). Es decir: Si el depositario hubiera vendido este mueble (…); por tanto, no dice: Si un depositario vende el mueble depositado o una frase semejante, sino si el depositario hubiera vendido este mueble. Con esta frase se está refiriendo al caso anterior y contestando a la pregunta que allí hace:

La Cour a jugé qu’une revenderesse publique ne pouvoit engager ce que lui avoit été confié pour vendre, mais si elle l’avoit vendu, le propietaire pourroit-il le reclamer? La Jurisprudence des Sentences du Châtelet est, qu’il ne le pourroit pas, parce que la confiance ou le dépôt entre les mains de la revenderesse publique n’est pas un dépôt force, mais volontaire, ainsi c’est au propiétaire à s’imputer à lui même sa confiance. Voyez la proposition suivante qui le confirme”. 

La frase siguiente:

Si le depósitaire avoit vendu ce meuble, le propiétaire ne le peut reclamer des mains  de l’acheteur (…)

es la respuesta a la  pregunta que hace en el número anterior, que acabo de transcribir.

Es cierto que aquí Bourjon da pie para la tesis germanista, pero se trata de una revendedora pública a la que se le ha encargado vender -y efectivamente vende-, pero no paga al comitente, y no de una verdadera depositaria. Por otra parte, la mención de las dos clases de depósito se explica por las diferencias probatorias existentes entre ambos, sobre todo si se lee la sentencia citada por Bourjon, en la que el “depositante” no tenía prueba escrita.  Después, números XXIV y XXV de la misma sección, repetirá una vez más que la cosa volée se puede reivindicar, incluso, de aquel que la hubiera comprado de  buena fe: le vice de furt la suit partout. Mas, dice, es necesario que el  furt esté jurídicamente probado,  y esta prueba debe estar fundada en una plainte et sur une information. Ahora bien, si la information es un procés verbal dressé par le magistrat, relatant par écrit les dépositions des témoins, como dice Duler[29], y recordamos que el depósito voluntario no se puede probar por testigos, quedará muy claro que, en un caso en que el depositante no tenga prueba escrita, su reivindicación fracasará frente al comprador de buena fe, pero no porque la acción de un verdadero depositario infiel al vender la cosa no sea un “vol” (que sí lo es de acuerdo con la doctrina de la época).

Valin, que cita el texto de Bourjon, dice: el depositario que abusa del depósito y que dispone fait naturellement un vol à celui qui lui a confie le dépôt[30]. Ahora bien, sigue diciendo que este último no puede perseguir la cosa desde que salga de la posesión del depositario, y contrapone este caso al de un vendedor que, sin vender a crédito, no haya cobrado el precio. Éste sí puede reivindicar del tercero a quien el comprador haya vendido sin haberle pagado, porque n’a pas confié sa marchandise  à l’acheteur, il ne la lui livrée que dans l’esperance d’en étre payé promptement. Esto es difícil de entender si no se parte de que el “depositario” del que se habla  es una revendedora a la que se han confiado bienes en “depósito” para que los venda. Y a continuación cita otro caso de una revendedora a la que se le había confiado un bien mueble para su venta. El propietario no lo puede reivindicar  con el pretexto de que la revendedora ha retenido el precio y así haya cometido un vol. Valin cita los pasajes de Bourjon en que trata de que el depositante no puede reivindicar (nº XXII) y  otro en el que Bourjon trata de la reivindicación del vendedor, que no ha cobrado el precio, contra un tercer comprador de buena fe ( nº XXVI) que adquirió del primer comprador.

Como se ve, estos temas están bastante alejados de una adquisición a non domino de cosas confiadas a verdaderos depositarios, comodatarios o arrendatarios. Se trata de ventas de cosas ajenas efectuadas por comisionistas que estaban autorizados para vender en propio nombre, pero que distraen el precio cobrado. No se trata de que, entregada la posesión voluntariamente a otro en verdadero depósito, el depositario no cometa vol al enajenarla, pues todos sostenían en esa época que sí lo cometía, sino de que, por una parte, al entregar la cosa sin prueba admisible en Derecho, uno se confía a la buena fe del depositario; por otra parte, es difícil entender que haya dudas sobre  la improcedencia de la acción reivindicatoria en estos casos en que el propietario autoriza la venta, si no se comparan con los casos en que procede la reivindicatoria cuando el vendedor no ha cobrado el precio ( art. 176 de la Costumbre de Paris). La distinción es entre los vendedores que venden a través de un comisionista infiel que no paga al comitente y los vendedores a los  que el comprador no ha pagado el precio, y éste vende a un tercero, caso en que la costumbre da acción  al  vendedor contra el tercero de buena fe, siempre que la venta haya sido sans jour et sans terme ( art.  176 citado); esto es, sin dar plazo para el pago.  Este era el problema del que se ocupaban sentencias y comentaristas. Mientras que el que vende, sin dar crédito, y entrega la cosa n’a pas confié sa marchandise a l’acheteur, el vendedor a través de una revendedora que no le paga lo que ha cobrado, sí ha puesto su confianza en ella.

Los casos de las revendedoras se pueden ver como ventas de cosa ajena, porque la vendedora vende en su propio nombre, y en ese sentido se puede explicar que Bourjon dijera que, si no hay hurto probado, la venta de cosa ajena es válida no sólo en el sentido romano, sino también en el de que no se puede privar de la cosa  al comprador.

Si se tiene en cuenta la amplitud del concepto de hurto que se comprueba sobre todo por su remisión a un  texto de Lapeyrere, y por la doctrina de la época, parece bastante claro que se refiere a las ventas hechas por comisionistas u otros mandatarios que también actúan en nombre propio y que de alguna manera vulneran la confianza que se ha puesto en ellos.  A ello se habría de sumar, ciertamente, los casos de verdadero depósito en los que el depositante no se haya procurado una prueba por escrito. Es que, como dice, Moissenet,

“se pudiera decir que, en efecto, la presunción de propiedad ligada por la jurisprudencia al hecho de la posesión daba a ésta todo el valor de un título, título que incluso se podía presumir que procedía del mismo reivindicante”[31].

Para Moissenet, la función de la máxima en Bourjon es probatoria, tal como yo había sostenido en mi libro, La posesión de bienes muebles. La máxima suple la falta de prueba escrita del negocio de adquisición, como se comprueba en estos pasajes de Bourjon:

“Pour la preuve de cet achat, il n’est pas necessaire de rapporter un titre, il suffit de posseder le meuble, parce que en matiere de meuble, la possession vaut titre”[32].

Es decir,  para la prueba de la compra, no es necesario presentar, aportar, un documento escrito (titre), porque la posesión equivale a él, es decir,  hace las veces de la prueba escrita. También cuando trata  de la prueba de la donación de bienes muebles: 

“lorsque la donation entre-vifs est de une somme de deniers ou de quelque effets mobiliers delivrees sur le champ, elle n’est sujette a aucune forme, ni aucune formalité; d’ou resulte que qu’il ne faut pour ce aucun ecrit; le fait  seul l’a consommé. Telle est la jurisprudence du Châtelet de Paris , ou l’on tien pour maxime, que par rappor aux meubles, la possession vaut titre”[33]

Igualmente, en II 563 nums.1 y 2:

Le principe fondamental de cette matiere cil que par rapport aux meubles, la possession d’iceux vaut titre de propriété ainsi le déplacement y est bien important. De-là il s’ensuit, que chacun est présumé propriétaire des meubles qu’il possede & que par conséquent ils peuvent être valablement saisis & exécutés sur celui qui les possède premiere conséquence qui résulte du principe général qu’on vient de poser il faut cependant excepter le droit du tapissier qui a loué des meubles.  

On le juge ainsi au Châtelet sur le fondement que de la possession naît une juste présomption de propriété, & que cette présomption est ordinairement le seul titre qu’on a par rapport aux meubles & effets mobiliers l’exception de ceux qu’on appelle’ en droit nomen, pour l’esquels il y a titre”.

En esta frase – el único título que ordinariamente se tiene en bienes muebles es la posesión -, “título” no puede querer decir propiedad, sino prueba del negocio de adquisición. También queda claro que se trata de suplir la prueba escrita en cuanto dice que para los créditos – nomen– sí hay título.

Estos textos dejan claro que a lo que sustituye la máxima “possession vaut titre” es a una prueba escrita de la venta, donación u otro título adquisitivo. A estos títulos, por ser traslativos de la propiedad, se les puede llamar “título de  propiedad”, pero esa prueba del título no suple, en buena doctrina,  el defecto de propiedad del vendedor.

Recordemos un texto de Domingo de Soto que he citado otras veces:

“Diversam rem esse titulum dominii ab ipso dominio: id quod negligentius quidam Parisiensium considerant”[34].

Domingo de Soto, que estudió  en París, ya reparó en que algunos allí  confundían “negligentemente” título de dominio con el mismo dominio.

Recapitulación

La dogmática del Derecho Germánico construida en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX operó con el concepto de la Gewere y la función de publicidad de la posesión mobiliaria para explicar la limitación de la acción reivindicatoria de bienes muebles. Por el contrario,  los autores alemanes anteriores consideraron que el pasaje fundamental de esta construcción ( Ssp. II.60) , y los que de él derivaron,  se debían a que el comodato y la prenda transmitían la propiedad. Lo compararon con el Derecho romano, especialmente con el pasaje si fullo de las Instituciones de Justiniano, en el que se trata de un problema de concurrencia de acciones. En ningún momento pensaron en la publicidad de la posesión. Carpzovius fue  representante insigne de esta opinión. Por el contrario, Mevius célebre jurista y comentarista del Derecho de Lübeck, suministró a esa regla el fundamento que posteriormente haría fortuna. No era una regla irracional, como sostuvo Carpzovius, porque proporcionaba la seguridad necesaria para el comercio. Según Carpzovius, la regla no se observaba en Sajonia, pero en cualquier caso no estaba pensada para el depósito. Mevius  sostuvo igualmente que no era aplicable al depósito.

François Bourjon, abogado ante el Tribunal del Châtelet de París, fue quien difundió la máxima “possession vaut titre”, que según su testimonio se observaba ante este Tribunal. A pesar de que le da un sentido claramente probatorio como prueba del título de adquisición del poseedor, se ha considerado que también le atribuyó un sentido adquisitivo a non domino especialmente en un pasaje relativo a un depositario que vende lo que se le ha confiado. El propietario no puede reivindicar la cosa porque la seguridad del comercio así lo exige.  De esta manera entronca con la misma explicación de Mevius, pero curiosamente para un caso- depósito- en el que Mevius no estimaba aplicable “Hand wahre Hand”. Además, el depósito al que se refería Bourjon era en puridad un contrato estimatorio o comisión de venta.

En la  historia de la reivindicación mobiliaria, se manifiestan problemas de diversa índole que hay que distinguir. Un primer problema se refiere a la concurrencia de acciones. Cuando se celebra un contrato de comodato, arrendamiento, depósito o prenda, nace una acción contractual contra el poseedor inmediato. Esta acción puede concurrir con la reivindicatoria contra el tercero, si el poseedor inmediato es responsable de la pérdida de su posesión, bien por haberla enajenado, bien por haber omitido la diligencia exigible, en caso de pérdida por azar o por hurto. Es necesario determinar qué sucede si el propietario ha sido indemnizado por el poseedor a quien él confió la cosa. A este problema se refieren, tanto el Ssp.II.60 como el Derecho de Lübeck en los dos artículos citados anteriormente.

Otro problema distinto es el relativo a la prueba el dominio de los bienes muebles. De este problema se ocupan tanto Carpzovius como Bourjon. El primero, desde el punto de vista del tiempo. No basta la prueba pretérita, es necesaria una prueba referida al momento de reivindicar. En bienes muebles, según esta idea, no se presume la subsistencia del  derecho acreditado en un momento cualquiera del pasado, es necesaria una prueba de presente. Esta,  explica Carpzovius, se puede lograr probando la pérdida o el hurto. En esto coincide con muchas fuentes que exigen al reivindicante que jure no haber vendido, donado, ni enajenado el bien que reclama, sino que lo perdió por acaso o hurto. La pérdida o el hurto no son supuestos limitados en los que sólo cabe la reivindicatoria, sino los hechos que acreditan la subsistencia del derecho del reivindicante.  Bourjon por su parte se interesa por la prueba del dominio de los bienes muebles en diversos lugares y muy especialmente cuando trata de las ejecuciones.

Estos problemas son muy diversos de los que trata de resolver la llamada tesis germanista del art. 464 con su apelación a los precedentes germánicos y a la función de publicidad de la posesión para justificar que el párrafo primero de este artículo establece una adquisición a non domino, en contra

  • de la clara dicción del art. 1955.1: “El dominio de los bienes muebles se adquiere por la posesión ininterrumpida de tres años con buena fe”. Así como, en contra
  • del sentido propio de la expresión privación ilegal y del sentido de la palabra “título” que de ninguna manera equivale a propiedad.
  • El art. 463, por su parte, deja claro que los actos de los poseedores inmediatos- comodatarios, depositarios, acreedores pignoraticios o arrendatarios- no pueden perjudicar al dueño con sus actos relativos a la posesión: “Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no ser que éste hubiese otorgado a aquél facultades expresas para ejecutarlos o los ratificare con posterioridad”. Esta norma es absolutamente contraria a Ssp.II.60 y a la interpretación germanista del artículo 464.

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Foto: Monasterio de Altzella

[1] Mengoni, Gli acquisti a non domino, Milan 1975 p.81.

[2] H.Hübner, Der Rechtsverlust im Mobilar Sachentecht, Erlangen 1955, p. 41-42.

[3] Steinwerter, Juristische Erfindungen, en Recht und Kultur, 1956 p. 40, citado por  A. Wacke, Das Besitzkonstitut in Rechtsgesichte unde Rechtsdogmatik, Colonia 1974, p- 33-34.

[4]  Udo Wolter, La réception du droit romain dans les pays germaniques à la fin du moyen âge et ses répercussions sur la pensée juridique européenne. Un psychogramme de l’histoire du droit allemand des deux dernieres siécles, en Revue d’Histoire du droit de les facultés de droit, 13 (1992), p. 102 con cita del trabajo de Karl Kroeschell, Zur Lehre von “germanischen” Eigentumsbegriff, en Festschrift für Hans Thieme, 1977 p. 34 ss. También Peter Landau informa que con el concepto de la Gewere se quiso fundamentar que los germanos no conocían la propiedad de la tierra, en Römisches Recht und  deutsches Gemeinrechts, en Michael Stolleis y Dieter Simon (directores),  Rechtsgesichte im Nationalsozialismus: Beiträge zur Gesichte einer disziplin. Dir. Michael Stolleis y Dieter Simon, 1989, p. 19.

[5] Gemeindeutsches Recht im Mittelalter ? Ius Commune II, 1969. Por otra parte, después de examinar cientos de sentencias de Ingelheim, este autor ha puesto en tela de juicio la vigencia general del citado principio “Hand  wahre Hand”.  Gudian considera que se debe a la influencia  de Eichhorn el que se haya dado tanta importancia a las fuentes sajonas, y más en concreto al Espejo de Sajonia a la hora de construir ese pretendido Derecho alemán común de la Edad Media.

Ahora bien, curiosamente Eichhorn, fundador de rama germanística de la escuela histórica, sostuvo que la interpretación dominante del principio “Hand  wahre Hand” se debió a una falta   de comprensión del llamado procedimiento de otorificación -en alemán,  “Gewähschaftzug”-, en el que la cosa demandada pasa de mano en mano –en sentido inverso al de las transmisiones- hasta llegar a quien privó de ella al demandante. Es decir, la cosa la debe defender el auctor del poseedor actual y, si no lo consigue, el poseedor es vencido y debe restituir la cosa. Sobre esto, mi trabajo: La génesis del principio hand wahre hand, en revista de Derecho Notarial 105 ( 1979). También Bruno Rodríguez-Rosado, Abstraktionsprinzip und redlicher Erwerb als mittel zum Schutze des Rechtsverkehrs, 1994.

[6] En Ideengesichte und Rechtsgeschichte, 1986 p.380-387.  También en Etudes historiques offertes à Jean Yver, 1976.

[7] U. Wolter, cit, en nota 4.

[8] Karl Kroeschell, Germanisches Recht al Forschungsproblem, Festschrift Hans Thieme, 1986 p 3-19.

[9] J. Rückert y  D. Willoweit ( ed.), Die Deutsche Rechtsgeschichte in der NS-Zeit: ihre Vorgeschichte und ihre Nachwirkungen, 1995. También M. Stolleis y D.Simon ( ed.) , Die Rechtsgeschichte im Nationalsozialismus: Beiträge zur Geschichte einer Disziplin, ¡989.

[10] V. Mengoni y H. Hübner citados  en notas 1 y 2, respectivamente.

[11] El texto en alemán medieval en mi trabajo RDNotarial 1979.

[12] L. Fachs, Differentiarum iuris civlis et saxonici, Jena 1586, dice en la primera diferencia entre ambos Derechos, que en el derecho sajón (Ssp II.60), el comodato transmite la posesión y la  propiedad  al comodatario a diferencia del Derecho romano en el que el comodante conserva la propiedad y si la cosa le es hurtada al comodatario puede elegir entre dirigirse contra el ladrón o  contra el comodatario.  Cita  el pasaje “ si fullo” de las Instituciones de Justiniano ( IJ IV, I, 15) y el del Código de Justiniano 6.2.22.  También, Scneiderwinnius,  In quator Institutionum Imperialium D.Justiniani Libros Commentarii, Lugduni 1681, cita Ssp. II.60 al comentar el pasaje “si fullo”. Ignor, Über das allgemeine Rechstdenken Eikes von Repgow, 1984, p. 267 nota 32 dice:“Me resulta incomprensible la ubicación de II.60”. De otra opinión  K.I. Beier, Systematik des Sachsenspiegel, 1962, p.83, quien opina que está situado al fin de un conjunto de preceptos sobre adquisición y pérdida de la posesión y en un grupo sobre indemnización de daños.

[13] La génesis del principio Hand  wahre Hand, Revista Derecho notarial, 105 (1979) p. 257.

[14] Peter Landau, Der Entstehungsort des Sachsenspiegels. Eike von Repgow, Altzelle und die anglo-normannische Kanonistik. En,  Deutsches Archiv (DA). 61, 2005, p. 73–101.

[15] Klaus Luig y Tim Schaetze, Der sächsische Jurist Benedict Carpzov (1595-1666) als Praktiker und Dogmatiker des Privatrechts, in: Benedict Carpzov. Neue Perspektiven zu einem umstrittenen sächsischen Juristen, hrsg. von Günter Jerouschek, Wolfgang Schild und Walter Gropp, Tübingen 2000, S. 289-290.

[17] F.C. Eichhorn, Einleitung in das deutsche Privatrecht, 5ª ed. Göttingen 1845 P. 453 nota f.

[18] Klaus Luig y Tim Schaetze, Der sächsische Jurist Benedict Carpzov (1595-1666) als Praktiker und Dogmatiker des Privatrechts, in: Benedict Carpzov. Neue Perspektiven zu einem umstrittenen sächsischen Juristen, hrsg. von Günter Jerouschek, Wolfgang Schild und Walter Gropp, Tübingen 2000, S. 285-308.

[19] Klaus Luig y Tim Schaetze, Der sächsische Jurist Benedict Carpzov cit.p.286.

[20] Klaus Luig y Tim Schaetze  cit. p. 289-290.

[21] Véase también mi libro, La posesión de bienes muebles, p. 512 nota 142 donde cito a Carpzovius, Iurisprudentia romano-saxonica, Leipzig 1674, Pars I, Const.  XVI, Definit. XXIV, fol. 140: “Non ita dominium prateriti temporis probatum, etiam de praesenti probatum inteligitur…”.  Wellspacher, Publizitätsgedanke und Fahsrnisklage im Usus Modernus, en “Zeitschrift für das privat und öffenlichen Recht der Gegenwart”, ed. por Grunhut 31, 1904.  p. 673, cita la ed. Leipzig 1703.

[22] Así, la famosa Ley  Sive possidetis del Código de Justiniano 4, 19, 16 que se ocupó de un litigio entre  hermanos sobre la propiedad de unos bienes. Los litigantes, obviamente, no discutían sobre la propiedad del causante común, sino sobre si los bienes habían sido donados a los emancipados, y, al imponer a éstos la carga de la prueba de la donación  -tanto si demandaban, como si eran demandados-,  proporcionó la base para la presunción de subsistencia del dominio, porque el hecho extintivo de la propiedad del causante -la donación alegada por los emancipados-, era al mismo tiempo el hecho constitutivo del derecho de éstos y, por ello, su prueba era de su incumbencia tanto si demandaban, como si eran demandados.

[23] Sobre el derecho de Gulathing, Fueros españoles, Expositio al edicto de Rotario, puede verse mi libro La posesión de bienes muebles, Madrid 1979, sobre las Assisses de Jerusalén  mi artículo” Meubles n´ont pas de suite” en Homenaje a J. B. Vallet de Goytisolo VI. En el Derecho judío puede verse la misma idea de Wellspacher en el Tratado del Talmud “Baba Kama”, traducción inglesa, capítulo X, Mishna IV: “If one recognizes his utensils or hooks by another, and it was announced that such things were stolen, the defendant must swear how much he has paid and collect it by returning the articles. If, however, it was not announced that such articles were stolen, he is not trusted to say so, as it can happen that he himself sold it, and the buyer sold it again to the defendant”. La cita está tomada de http://www.jewishvirtuallibrary.org/jsource/Talmud/bavakama10.html. También puede verse sobre esto  Meyer Entwerung und Eigentum  im deutschen Fahrnisrecht,  Jena 1902.

[24] : „Was ein Mann dem andern lehnet, das soll er ihm unverdorben wieder geben, oder bezahlen nach seiner Würde, wann es verlohren wäre. Verkauffte, vergebe, versetzete, oder alienierte er aber das geliehene Gut, es sey welcher Hand es wolle, so hat der Commodans oder Ausleiher keine Ansprache wider diejenigen, welchen es verkaufft, vergeben, oder versetzt worden, sondern muß bey seinem Manne, dem Commodatario, dem es geliehen, oder bey seinen Erben, auf den Todes-Fall bleiben: Dann Hand muß Hand wahren”.

[25] “ Ein jeglicher sehe wohl zu, weme er da seine ausleihe und vertraue, Dann würde es sich zutragen, dass derjenige, dem es gelehnet oder vertrauet, dasselbe verkauffte, versetze, oder sonsten alienirte, will dann der Ausleiher das Gut wieder haber, von dem, welchem das ausgelehnet Gut per contractum gebracht so muss er selben lösen, sonsten bleibet der es gekaufft, oder an sich gebracht näher dabey dann derjenige, welcher  das Gut ausgelehnet, Dann da jemand seinem Galauben gelassen, da mus ser ihm wiederum suchen”. Sobre este derecho de rescate, Völkl, Das Lösungsrecht  von Lübeck und München, 1991.

[26] Sobre ellos v. mi libro Posesión de bienes muebles, 1979, p. 117-148.

[27] Recueil de Jurisprudence civile  du pays de Droit ecrit et coutumier, Paris 1769, p. 55 ( a partir de la letra M el volumen tiene otra numeración) voz “Prêt a usage”n.5.

[28] Bourjon, Le droit commun de la France et la coutume de Paris reduits en principes, 1747, II, p. 566 n. XXII.

[29] Duler, La Jurisprudence Criminelle du Châtelet sous le regne de Louis XV, París 1968, p. 76,

[30] Valin, Nouveau commentaire sur la coutume de La Rochelle et du pays d’Aunis, La Rochelle 1756, III p. 239.

[31] Moissenet, Etude sur le droit de suite, Dijon 1901, p. 90

[32] Bourjon, T. I, p. 399.

[33] Bourjon, T.II, p. 93.

[34] Domingo de Soto, De iustitia et iure libri X, Venecia 1594 p. 286. Lo cita Hoffmann, Die Lehre vom titulus und modus adquirendi, Viena 1872, p. 24.