Por Alfonso Martínez‑Echevarría y Francisco Pañeda

El 28º Régimen: Un instrumento de soberanía estratégica ante la fuga de capitales y propiedad intelectual

Europa se halla en una encrucijada donde su capacidad de innovación científica choca frontalmente con la obsolescencia de su arquitectura societaria. Como han advertido de forma unánime los informes de Enrico Letta y Mario Draghi, la Unión padece una «fuga de soberanía financiera» sistémica. El diagnóstico es alarmante: mientras la UE financia la investigación básica, la rigidez de la normativa societaria nacional actúa como un «impuesto invisible» que expulsa a las empresas hacia el ecosistema de Delaware. Este fenómeno ha cristalizado en la proliferación de estructuras de Dual Companies, donde los inversores de Venture Capital exigen la creación de una matriz estadounidense, reduciendo a la compañía europea a una mera subsidiaria operativa de I+D. Las consecuencias son devastadoras para la autonomía estratégica de la Unión: la propiedad intelectual (IP) deja de ser europea, los beneficios fiscales de los eventos de liquidez se externalizan y el control sobre tecnologías críticas (IA, Biotech) pasa a manos de fondos extracomunitarios.

 Del fracaso de la Sociedad Europea (SE) al Momentum Político de 2026

La EU Inc., instrumentada mediante la Propuesta de Reglamento COM(2026) 321 final, surge no solo como una norma técnica, sino como un acto de resistencia estratégica. A diferencia del Reglamento de la Sociedad Europea (SE), que naufragó tras 30 años de negociaciones en una solución de compromiso lastrada por el requisito de unanimidad (ex Art. 352 TFUE) y barreras de entrada prohibitivas como los 120.000 euros de capital mínimo, la EU Inc. nace bajo un paradigma de eficiencia. Proyectos previos como la Sociedad Privada Europea (SPE) y la Sociedad Unipersonal (SUP) fracasaron al ser percibidos como instrumentos de fraude o erosión de derechos sociales, como el derecho de co-decisión de los trabajadores del derecho alemán.

Sin embargo, el escenario actual ha mutado radicalmente gracias al impulso de la Directiva de Digitalización (2019/1151) y la Directiva de Movilidad (2019/2121). La EU Inc. capitaliza estos avances y, por primera vez, utiliza el Artículo 114 del TFUE como base legal. Esta elección es determinante: al tratarse de una base propia del sector financiero y del mercado interior, el Reglamento no requiere unanimidad y se enfoca en la captación de fondos de inversión más que en el mero derecho de establecimiento. Es la respuesta institucional para crear el «pasaporte societario» que Letta y Draghi exigieron para evitar que los 33 billones de euros de ahorro europeo sigan financiando el crecimiento del NASDAQ.

Naturaleza Jurídica. Una sociedad que permite el funcionamiento de la sociedad: desde la creación de la sociedad en el garaje hasta el «home round exit»

La EU Inc. no debe entenderse bajo las categorías clásicas de sociedad limitada cerrada o anónima rígida, sino como una Sociedad Limitada por Acciones (Limited by Shares) que trasciende la dicotomía tradicional del derecho europeo entre estructuras privadas (Private LLC) y públicas (Public LLC). La EU Inc. se corresponde con tipos societarios existentes en la práctica del ámbito del common law, que se constituyen como “private” y, fruto de la entrada de inversores, evolucionan a “public”. Esta distinción histórica entre “private” y “public” ha actuado a menudo como un compartimento estanco que obligaba a las compañías a transformaciones jurídicas traumáticas y costosas en sus fases de expansión. Por el contrario, la EU Inc. se configura como un contenedor jurídico neutro y evolutivo, cuya naturaleza abierta o cerrada no viene impuesta por un molde legal estático, sino que depende exclusivamente de la voluntad de los socios y de las necesidades de financiación de la entidad en cada etapa de su ciclo de vida.

En su génesis, esta figura hereda la flexibilidad funcional de la SAS francesa, dotándola de una dimensión continental y un carácter digital por defecto. Su arquitectura técnica permite una transición fluida hacia los mercados de capitales regulados (IPO) sin necesidad de transformar la entidad en una persona jurídica nacional, eliminando así el «techo de cristal» regulatorio que tradicionalmente obligaba a las startups a una metamorfosis estructural para poder escalar. Al ser una sociedad puramente contractualista, permite a fundadores e inversores diseñar la arquitectura de control a su imagen y voluntad, adaptando su gobernanza a los requisitos de cotización cuando sea necesario, pero preservando siempre la estructura jurídica europea original y la «EU Brand».

Esta capacidad de permanencia bajo un mismo sello jurídico, incluso en el momento de la salida a bolsa, resulta vital para la soberanía financiera de la Unión. Bajo el modelo de la EU Inc., el inversor puede ejecutar un «Home Round Exit» en bolsas europeas con la misma sencillez y seguridad jurídica con la que se opera en ecosistemas como Delaware. Al proporcionar esta «pista de aterrizaje» jurídica, el Reglamento busca romper la paradoja europea, garantizando que el talento y la ciencia generados en la Unión se conviertan en gigantes industriales que permanezcan bajo control y jurisdicción europea. En definitiva, la EU Inc. supera la complejidad burocrática que lastró proyectos como la SE o la SPE, erigiéndose en el vehículo definitivo para la captación de capital riesgo internacional en suelo comunitario. 

El ocaso del Mandatory Law: de la rigidez del legal capital a la soberanía del private ordering

La verdadera revolución de la EU Inc. no reside tanto en su digitalización, sino en el abandono definitivo de los pilares del derecho societario clásico europeo de corte germánico y cristalizados en las directivas de finales de los años 60 y principios de los años 70, las cuales han demostrado ser ineficaces en los últimos tiempos para la economía del riesgo y para garantizar los derechos de los acreedores.

Como han señalado Enriques, Nigro y Tröger, el sistema de protección de acreedores basado en la cifra de «Capital Social» y el Par Value Principle (principio de valor nominal) se halla en una crisis de irreversibilidad. Este modelo contable, lejos de garantizar la viabilidad de la empresa, actúa hoy como una barrera formalista que colisiona con las necesidades de seguridad jurídica de los inversores de Venture Capital (VC).

El Reglamento opera un cambio de paradigma hacia el Private Ordering, permitiendo que la arquitectura de la sociedad se rija por la autonomía de la voluntad. Esto supone superar tensiones históricas con principios de orden público, como la igualdad de trato, la autonomía del órgano de administración o el carácter cuasi-sagrado de la propiedad privada, que en los sistemas nacionales solían utilizarse para impugnar las garantías contractuales exigidas por el capital riesgo.

Estructura financiera: la superación del Capital Maintenance rule y el tránsito hacia la solvencia operativa

La EU Inc. opera una transformación profunda en la arquitectura financiera de la sociedad de capital al sustituir la protección estática de la cifra de capital social por un modelo de solvencia operativa basado en el doble test de balance y liquidez (balance sheet test and solvency test). Este giro paradigmático permite dotar de plena eficacia real a instrumentos de inversión que, hasta la fecha, se hallaban bajo la sombra de la inseguridad jurídica en los ordenamientos continentales. En este nuevo marco, las preferencias de liquidación (Liquidation Preferences) vinculadas a eventos de salida, como fusiones o adquisiciones, dejan de estar supeditadas a la rigidez de la existencia de beneficios contables distribuibles. Al validarse la distribución de derechos económicos siempre que exista caja suficiente y se cumpla el test de solvencia, se garantiza que el pacto de inversión se ejecute según lo acordado, eliminando la necesidad de recurrir a costosas y dilatadas operaciones de reducción de capital para satisfacer las preferencias de los inversores.

Simultáneamente, la eliminación del par value principle resuelve el conflicto sistémico que planteaban las rondas a la baja o down-rounds. Bajo el régimen de la EU Inc., la desaparición de un valor nominal permite que los ajustes de anti-dilución  (anti-dilution rights) se gestionen como procesos aritméticos de reequilibrio de porcentajes, evitando la traumática y burocrática ejecución simultánea de reducciones y ampliaciones de capital que exigía el derecho tradicional para emitir acciones por debajo de la par. Esta flexibilidad se extiende de manera natural a la emisión de instrumentos convertibles tan comunes en las seed rounds iniciales, tales como los SAFEs (en U.S) o KISS (en Francia).

La flexibilidad estructural repercute de forma determinante a la gestión de planes de incentivos para empleados y directivos (Stock Options). La EU Inc. permite que la utilización de acciones propias (Treasury Shares) se rija por la capacidad financiera real de la entidad, encontrando un acomodo técnico mucho más eficiente en los principios de solvencia operativa que en las restricciones decimonónicas de la normativa continental. Frente al régimen tradicional de adquisición de acciones propias, lastrado por límites porcentuales rígidos sobre el capital suscrito y la exigencia de reservas libres indisponibles, el nuevo modelo europeo prioriza la viabilidad económica y el flujo de caja. Al desvincular estas operaciones de la rigidez del capital nominal, se facilita que la sociedad utilice su autocartera como una herramienta estratégica de retención de talento, siempre que el doble test de solvencia garantice que la operación no compromete los derechos de los acreedores, ni la estabilidad futura de la compañía.

En definitiva, la propuesta de la Comisión logra que la entrada de inversores y la estructuración de sus derechos de protección se realicen bajo el paraguas de un criterio de solvencia real y dinámica. Al sustituir el dogma de la integridad del capital nominal por un análisis de la viabilidad económica de la empresa, la EU Inc. permite que instrumentos financieros híbridos y descuentos en la conversión operen sin fricciones, alineando la normativa europea con las exigencias de eficiencia y rapidez que definen el mercado global del capital riesgo.

Gobernanza y control corporativo: el triunfo del private ordering

El abrazo al private ordering por parte de la EU Inc. transforma la naturaleza del gobierno corporativo, permitiendo que la arquitectura de poder de la sociedad responda a un diseño contractual a medida y no a moldes estatutarios prefijados por el orden público societario. Esta flexibilidad funcional, inspirada en el modelo de la SAS francesa, permite que los derechos de designación directa de consejeros (Board Appointment Rights) y las disposiciones de veto estratégico (Veto Rights) adquieran una validez societaria incuestionable.

En el marco del Reglamento, la configuración del órgano de administración deja de ser una imposición rígida para convertirse en un reflejo fiel de la voluntad de los socios. Se garantiza así que el inversor de capital riesgo pueda tutelar su inversión de forma efectiva mediante el control de decisiones críticas, como la contratación de ejecutivos, la asunción de deuda significativa, operaciones de fusión o escisión, etc…, sin incurrir en los riesgos de nulidad por una supuesta invasión de la autonomía del consejo, o la calificación del inversor como administrador de hecho que tradicionalmente planteaban los ordenamientos nacionales.

Exit rights: la seguridad jurídica en los hitos de liquidez

Esta soberanía contractual alcanza su máxima expresión en la regulación de los hitos de desinversión, elementos que resultan imprescindibles para atraer capital en fases de incertidumbre. La EU Inc. dota de una seguridad jurídica integral a los mecanismos de arrastre (Drag-along) y acompañamiento (Tag-along) al reconocer su encaje expreso en unos estatutos sociales uniformes bajo el sello de la EU Brand. Al configurarse como un «pasaporte societario» armonizado, el Reglamento neutraliza las maniobras dilatorias de socios minoritarios que, en el derecho tradicional, solían bloquear operaciones de M&A alegando la vulneración de principios de propiedad o de «precio justo» (Fair Value).

Complementando esta estructura de salida, el Reglamento introduce la figura de las acciones rescatables (Redeemable Shares) como un mecanismo de liquidez forzosa o «botón de pánico» para el inversor. A diferencia de las legislaciones nacionales, que supeditaban el rescate de acciones a la existencia de beneficios o reservas libres, la EU Inc. vincula esta facultad exclusivamente al cumplimiento del doble test de solvencia y balance. Este enfoque garantiza que, si la caja real de la sociedad lo permite, el inversor pueda ejecutar su derecho de salida según lo pactado contractualmente, facilitando un flujo de capital constante y alineando la normativa europea con la praxis internacional en el sector.

En definitiva, la EU Inc. sustituye la tutela estatal y contable por una tutela contractualista. Al reconocer que la protección del socio-inversor emana del contrato y no de la norma imperativa, el Reglamento alinea el derecho europeo con la praxis global del Private Equity, eliminando las dudas de seguridad jurídica que durante décadas han lastrado la captación de fondos en la Unión.

Conclusión

La Propuesta de Reglamento de la Comisión del 18 de marzo de 2026 no constituye una mera reforma técnica: representa un cambio de paradigma sistémico en la concepción de la persona jurídica social en Europa. Al desplazar el centro de gravedad desde la tutela del orden público y el formalismo registral hacia el private ordering contractualista, la EU Inc. dota al ecosistema del Venture Capital de la seguridad jurídica que el mosaico de legislaciones nacionales le ha negado históricamente. Se abandona un modelo de garantía de acreedores basado en la cifra contable del capital social, frecuentemente inerte y desconectada de la realidad económica, para abrazar un sistema de solvencia operativa y liquidez real, mucho más robusto para los terceros y flexible para las necesidades de financiación de la empresa.

Esta nueva arquitectura se sustenta en una agilidad operativa sin precedentes: desde una constitución sin las barreras del capital mínimo que lastraron a la SE, hasta una dinámica de entrada de capital despojada de formalismos que permite ejecutar sucesivas rondas de inversión en tiempos de mercado. Asimismo, la ausencia de solemnidades en la transmisión de acciones favorece un escenario de exit fluido, eliminando las fricciones que tradicionalmente ahuyentaban al capital internacional. El derecho de sociedades deja así de operar como una barrera burocrática de control estatal para convertirse en una infraestructura habilitadora. El resultado es un vehículo jurídico que permite a las compañías europeas escalar desde el garaje hasta el parqué bursátil bajo una misma identidad, ágil y plenamente competitiva frente al modelo de Delaware.

 Referencias principales

Propuesta de Reglamento COM(2026) 321 final (“EU Inc.”), 18.03.2026.
— Comunicación COM(2026) 320 “Towards a 28th regime for EU companies”.
— Nota de la Comisión “EU Inc. – making business easier”, 18.03.2026.
— Clifford Chance, The EU Inc. Proposal — How far does it really go?, 24.03.2026.
— Liedekerke / Lexology, EU Inc. — The 28th Regime, 19.03.2026.
— EY, European Commission publishes proposal on the 28th Regime (EU Inc.), 24.03.2026.
— PwC, European Commission proposes “EU Inc.”, 24.03.2026.
EUobserver, EU unveils ’28th regime’, 18.03.2026.
Directiva (UE) 2019/1151 (digitalización).
Directiva (UE) 2019/2121 (movilidad).
Reglamento (CE) 2157/2001 (SE; capital mínimo 120.000 €).
— Letta, Much more than a market, abril 2024.
— Draghi, The future of European competitiveness, septiembre 2024.
— Enriques, Nigro, Tröger, Venture Capital Contracting as Bargaining in the Shadow of Corporate Law Constraints, SAFE WP 445 (2025).
— Enriques, Nigro, Tröger, Can U.S. Venture Capital Contracts Be Transplanted into Europe?, ECGI WP 848/2025.
— Flint Global, The 28th Regime: The Missing Piece…, 26.03.2026


Foto: Pedro Fraile