Por José María Martín Olalla

 

Paradojas en la provisión de plazas de profesor universitario con contrato laboral temporal inducidas por el criterio de proporcionalidad

Introducción

Los concursos para la provisión de plazas de profesor en régimen de contrato laboral temporal —profesor sustituto, profesor asociado, profesor ayudante y profesor ayudante doctor entre otras figuras— se rigen por un baremo publicado por la universidad oferente.

Los baremos dividen las aportaciones curriculares en bloques, apartados y subapartados que valoran la trayectoria del concursante en un aspecto concreto objeto de interés académico.

En muchas ocasiones cada división tiene una puntuación máxima o cota máxima predefinida. Además frecuentemente el baremo incluye una cláusula de proporcionalidad[1-12] ausente en otras universidades[13-17]*. La cláusula se describe[2] como:

«Aplicado el Baremo si alguno o algunos de los concursantes a una misma plaza obtuvieran puntuación en exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los subapartados, se asignará la puntuación máxima admitida a quien la tuviese más alta, escalándose proporcionalmente la valoración de los demás concursantes

La cláusula favorece a quienes tienen excesos de méritos en apartados concretos del baremo -que son quienes se ven perjudicados por la existencia de puntuaciones máximas de los apartados- y perjudica a quienes tienen méritos repartidos a lo largo de todo el baremo. Los primeros ven cómo se reduce la puntuación de los contrincantes que también tienen méritos en el apartado. Los segundos ven reducida su puntuación cuando existen los primeros.

No es intención de este escrito cuestionar esta descripción general. Establecer o no cotas máximas en apartados del baremo y establecer o no criterios de proporcionalidad cuando existen estas cotas son decisiones políticas que no serán objeto de análisis.

El objetivo de este informe es un análisis técnico de las consecuencias del uso actual del criterio de proporcionalidad. En concreto alerta de dos paradojas asociadas a este criterio y que son incompatibles con los principios de capacidad y mérito que caracterizan a los concursos públicos. Describiré estas dos paradojas mediante ejemplos mínimos pero suficientes que muestren las inconsistencias. También describiré cómo resolver estas paradojas manteniendo la cláusula de proporcionalidad.

 

Descripción del criterio de proporcionalidad

Un baremo de contratación convierte mediante una escala aportaciones curriculares diversas —expedientes académicos, libros, capítulos de libros, artículos, horas de docencia, patentes, becas competitivas, actividad profesional etcétera— agrupadas en bloques y apartados en puntos homogéneos cuya suma permite clasificar objetivamente a los concursantes siguiendo los principios de capacidad y mérito.

Cada apartado considera un tipo de aportaciones concreto y tiene una escala de valoración que determina cuantos puntos obtiene un candidato que aporta cada tipo de mérito concreto del apartado. La escala establece el valor en puntos de las aportaciones curriculares.

Los baremos incluyen también una cláusula de saturación de forma que solo se consideran méritos cuya valoración bruta sumen hasta un valor predefinido  en el baremo que llamaré cota máxima. Los candidatos conocen de antemano la cota máxima de cada apartado.

Estas cotas favorecen perfiles polifacéticos frente a perfiles que destacan mucho en un apartado y descuidan el resto. Al profesor universitario se le presuponen capacidades docentes e investigadoras, entre otras.

Bajo estas premisas los concursantes no solo se clasifican ordenadamente en función de la puntuación sino que también son clasificados respecto de un concursante ideal que obtuviera la máxima puntuación en cada uno de los apartados. En resumen la utilidad del baremo es permitir que aportaciones heterogéneas -un artículo científico y la docencia universitaria de un curso de grado- puedan sumarse homogéneamente mediante una valoración preestablecida y conocida sobre la que se puedan tomar decisiones racionales de antemano.

La existencia de cotas máximas introduce un pequeño problema: concursantes con mayores méritos ven reducida su puntuación respecto de lo que habrían obtenido si no existiera tal cláusula. La reducción es tanto mayor cuando mayores son los méritos.

Para solventar este inconveniente algunos baremos introducen la cláusula de proporcionalidad que reescala los méritos de todos los concursantes en función del mayor mérito que exceda a la cota. La cláusula asegura que los méritos del apartado serán tratados proporcionalmente -quien más mérito tenga tendrá más puntos- sin que llegue a ocurrir la saturación.

La solución introduce algunos nuevos inconvenientes. El más inmediato es que la valoración de un candidato deja de ser propia del candidato y pasa a depender de los méritos de otro candidato. Por eso algunos baremos [3;5-7;9] incluyen la siguiente salvaguarda: [1]

«De modo que, tanto la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados o bloques, como la puntuación total conseguida debe considerarse única y exclusivamente como una medida relativa [énfasis añadido] establecida con respecto al resto de concurrentes del mismo concurso.»

La cláusula también trae otras dos anomalías. La primera es de tipo jurídico: los concursantes dejan de conocer de antemano qué escala va a valorar sus méritos porque no pueden saber quién tendrá el mayor mérito excedente ni cuánto valdrá ese mérito. Los concursantes solo conocen bajo qué procedimiento la comisión determinará en el futuro esa escala, que será propia de y relativa a los concursantes, de ahí la necesidad de la salvaguarda que se cita anteriormente. La escala del concurso no está predeterminada.

Tampoco es una escala objetiva porque cada apartado -con su escala y cota máxima en el baremo- puede sufrir su propio reescalamiento bajo la cláusula de proporcionalidad, siendo unos reescalamientos diferentes de otros. Entonces aparece la segunda anomalía, ahora de tipo matemático: la suma de las valoraciones obtenidas bajo la cláusula de proporcionalidad no da como resultado una medida relativa, como pretende la salvaguarda citada. La puntuación total calculada a partir de nuevas escalas no satisface los criterios de una medida. Es un puro artificio voluntarista pretenderlo.

La adición —que es la operación que determina el resultado del concurso— está vedada en este procedimiento porque si inicialmente el baremo, gracias a unas escalas predefinidas, sumaba homogéneamente puntos equivalentes provenientes de cantidades heterogéneas ahora, tras la aplicación de la cláusula de proporcionalidad, acaba sumando puntos heterogéneos. Dicho de otra forma: el diferente reescalamiento de los apartados tiene como consecuencia que unos apartados midan puntos pera, otros puntos manzana, y aún otros puntos melocotón. La suma es una operación vedada en este caso.

La falta de consistencia de la puntuación total produce situaciones paradójicas que son contrarias a los principios de capacidad y mérito que deben caracterizar el acceso al empleo público.

Cuando hay, al menos, dos concursantes, la cláusula de proporcionalidad perjudica la capacidad de ambos para superar un umbral predeterminado como por ejemplo el umbral de contratación presente en varios baremos. Es como si el reescalamiento moviera ese umbral.  Esta paradoja se analiza en la sección El umbral móvil.

Cuando hay al menos tres concursantes la cláusula de proporcionalidad provoca  que el currículo de un concursante pueda determinar cuál de otros dos concursantes distintos está más capacitado para el acceso al empleo público. Esta paradoja se analiza en la sección El orden desordenado.

 

El umbral móvil

Los baremos definen a veces un umbral de contratación [2; 3; 10; 11] que es necesario superar para que el concursante pueda acceder al empleo público. Cabalmente la capacidad de superar el umbral solo debe depender de los méritos del concursante y el baremo: su escala y las puntuaciones máximas que establezca por apartado.

Considérese entonces un concurso y el siguiente análisis de dos de sus concursantes, Ticio y Cayo, centrado solo en un apartado. El concursante Ticio obtiene 10 puntos y el concursante Cayo obtiene 5 puntos. La puntuación máxima del apartado es 5 puntos lo que reduce a la mitad la valoración bruta de Ticio. Entonces la cláusula de proporcionalidad reduce también la valoración bruta de Cayo a la mitad (2.5 puntos). La mera presencia de Ticio produce una merma de 2.5 puntos en la valoración de Cayo.

Supongamos que Cayo no sobrepasa el umbral por una diferencia menor que esta merma. Se deduce entonces que Cayo no sobrepasa el umbral debido a la presencia del concursante Ticio. Este resultado es ilógico porque la capacidad de Cayo para superar un umbral predeterminado ha de relacionarse exclusivamente con sus méritos.

Entre las consecuencias de esta aberración está la posibilidad de que Cayo sea el concursante con mayor puntuación del elenco y aún así no pueda acceder a la plaza porque «no supera el umbral«. O que Ticio gane el concurso y posteriormente renuncie o concurra una circunstancia que le impida ejercer sus derechos, o que el concurso funcione también como bolsa para la dotación de futuras plazas en ninguna de esas circunstancias Cayo podría ser contratado porque «no supera el umbral«. Un umbral que para Cayo se ha movido, literalmente, por la presencia de Ticio.

En este punto alguien puede advertir que también es posible que Ticio no sobrepase el umbral debido a la merma de puntuación que sufre por la cláusula de saturación. Pero es necesario señalar una diferencia crucial en este caso: ningún concursante habría influido en que Ticio no alcance el umbral. O expresado de otra forma: Ticio habría conocido de antemano la posición del umbral y las condiciones para superarlo. Una de ellas es tener aportaciones suficientes en apartados diversos.

El influencia del currículo de un concursante sobre la valoración de otro en el problema del umbral produce una última circunstancia aberrante: en el ejemplo descrito cabe la mera posibilidad de que Ticio concurse con el propósito de perjudicar las opciones Cayo y de impedir, en último caso, su acceso al empleo público y no con el propósito de obtener un empleo público.

Esta vulnerabilidad tiene una solución sencilla: si existe un umbral de contratación el criterio para su superación debe operar comparando exclusivamente los méritos de cada concursante con el umbral. Es decir para cada concursante se sumarán los méritos brutos de cada apartado acotados por la puntuación máxima del apartado.

 

El orden desordenado

Cuando solo hay dos concursantes en liza que el baremo incluya o no al criterio de proporcionalidad es una decisión política discrecional. La cláusula de proporcionalidad favorece al concursante con aportaciones curriculares más heterogéneas y excedentes frente al concursante con aportaciones más homogéneas en todos los bloques del currículo. Pero el reescalamiento de méritos que produce se relaciona directamente con los méritos de uno de los dos concursantes. Es decir, el resultado de esta competencia no se ve influido por un tercer concursante que no existe.

Cuando hay al menos tres concursantes esta posibilidad se materializa. El matiz es que el tercer concursante puede alterar la valoración de los otros dos candidatos en cantidad diferente.

Considérese entonces que en el análisis anterior se incluye un tercer concursante, llamado Sempronio, que no atesora mérito alguno en el apartado objeto de análisis. Así Sempronio obtiene la misma puntuación con o sin cláusula de proporcionalidad: cero puntos. Mientras que, como se vio en la sección anterior, la cláusula de proporcionalidad reduce la puntuación de Cayo en 2.5 puntos.

Supóngase en este caso que en la puntuación global Sempronio obtiene más puntos que Cayo. Supóngase también que la diferencia de puntuación de Sempronio respecto de Cayo es menor que la merma ocasionada por la aplicación del criterio de proporcionalidad en el apartado analizado. Estas hipótesis son factibles ya que las puntuaciones del resto de apartados son independientes de la puntuación de un apartado concreto.

En este caso hipotético Sempronio accedería antes que Cayo al empleo público debido a la presencia del Ticio en el concurso. El resultado es contrario a los méritos y capacidades de Sempronio y Cayo: si se hubieran evaluado ambos currículos en solitario Cayo habría obtenido más puntuación que Sempronio.

El caso presenta un ejemplo mínimo que muestra que la suma de cantidades obtenidas a partir de la cláusula de proporcionalidad produce resultados inconsistentes. En efecto, si la discusión se circunscribiera al apartado en cuestión, la cláusula de proporcionalidad seguiría haciendo que Cayo obtuviera más puntos que Sempronio. Pero lo que importa en el concurso es la suma total de puntuaciones. Es al hacer esta operación cuando entra en valor la pérdida de puntos que sufre Cayo y que no sufre Sempronio simplemente porque no tiene mérito alguno.

Esta paradoja genera las mismas inconsistencias que las descritas para la paradoja del umbral (véase El umbral móvil). Si Ticio ganara el concurso y renunciara a la plaza, la valoración de su currículo pervive en la lista ordenada de concursantes. Si el concurso dotara más de una plaza y Ticio obtuviera la primera, su currículo perviviría en la clasificación y podría determinar quién obtiene la segunda plaza. Tal vez por eso el Departamento de Matemáticas de la Universidad de Zaragoza utiliza el siguiente algoritmo para determinar la prelación del concurso[18]:

“Cuando un candidato alcance el máximo de un apartado o subapartado se le asignará la puntuación máxima reduciendo proporcionalmente la puntuación del resto de los candidatos. Realizada la ordenación tras la ponderación, se volverá a repetir el procedimiento sin incluir al candidato que hubiera quedado en primer lugar, y así sucesivamente hasta agotar la lista de candidatos considerados idóneos. [énfasis añadido]»>

Aún siendo esto una mejora, incluso este nuevo algoritmo es susceptible de presentar la inconsistencia descrita aquí porque, en realidad, la posición de Ticio es irrelevante para dirimir la preferencia por Cayo o Sempronio. Podría ocurrir que Ticio tuviera peor resultado global que Sempronio y Cayo (esta posibilidad es factible porque el baremo comprende bloques de naturaleza heterogénea y Ticio puede tener una valoración excelente en el apartado analizado e ínfima en el resto de apartados. Para la discusión solo importan los méritos excedentes de la puntuación máxima) pero fuera capaz de determinar la preminencia de Sempronio sobre Cayo. Y el nuevo algoritmo también preferiría a Sempronio antes que a Cayo.

Esta paradoja también puede explotar el criterio de proporcionalidad con un fin distinto al previsto. En el ejemplo considerado, Ticio podría tener un vínculo con Sempronio e interés en favorecerle. Conocedor de las limitaciones del currículo de Sempronio, Ticio podría presentarse al concurso aportando méritos sobrantes solo en aquellos apartados en los que Sempronio es débil. A Ticio no el interesa obtener la mejor puntuación. A Ticio le interesa aplicar el criterio de proporcionalidad en aquellos apartados donde Sempronio es débil.

La solución a la paradoja es algo más compleja. Sin pretender que sea óptima en todos sus aspectos una mejora sensible sería  aprovechar que el criterio de proporcionalidad funciona bien cuando hay dos concursantes en liza para evaluar todos los emparejamientos posibles entre todos los concursantes disponibles. Para N concursantes hay  N·(N-1)/2 emparejamientos o encuentros (para 4 concursantes habría 6 emparejamientos posibles). Se hace la valoración de cada uno de los encuentros y se asigna un punto al concursante con mayor puntuación. Hecho esto, se suma la puntuación de cada concursante y se determina el de mayor puntuación, que será el ganador de este concurso. En caso de empate puede entrar como segundo criterio decisivo quien mejor resultado obtenga en el enfrentamiento entre los candidatos empatados. Se elimina entonces al concursante ganador y se recalcula la puntuación del resto. El concursante con mayor puntuación será el que obtenga la segunda posición. Y así sucesivamente.

Las operaciones de este algoritmo son sencillas pero tediosas. Se pueden afrontar por una comisión pero, indudablemente, son más adecuadas para una aplicación informática. También se aligeran los cálculos si se eliminan antes aquellos candidatos que no han superado el umbral de contratación.

Enlaces

  1. Universitat de València. Barems marc, 2017-04-26.
  2. Universidad de Sevilla. Baremo de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado sustituto, 2019-03-20.
  3. Universidad de Granada. Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (profesores ayudantes, profesores asociados y profesores ayudantes doctores) de la Universidad de Granada, 2018-07-30.
  4. Universidad de Zaragoza. Resolución de 6 de marzo 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los criterios objetivos de valoración establecidos por los correspondientes departamentos para resolver los concursos públicos para la contratación de profesores ayudante doctores, profesores con contrato de interinidad y profesores asociados, 2020-03-20.
  5. Universidad Complutense. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2019, por el que se aprueba la modificación de la Disposición Reguladora del proceso de selección de profesores ayudantes doctores., 2019-03-26.
  6. Universidad Autónoma de Madrid. Resolución, de 20 de mayo de 2019 de la Universidad Autónoma de Madrid por la que se convoca concurso de acceso a plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral, 2019-05-20.
  7. Universidad de Málaga. Baremos para la contratación laboral de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, 2006-04-05.
  8. Universidad de Córdoba. Baremo general de méritos para concurso de PDI contratado (modificado), 2019-03-19.
  9. Universidad de Alicante. Baremos para la contratación de personal docente e investigador en régimen laboral temporal. 2010-05-27.
  10. Universidad del Paı́s Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Resolución de 2 de mayo de 2011, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del Paı́s Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal., 2011-05-02.
  11. Universidad de Cádiz. Reglamento de contratación de profesorado Universidad de Cádiz, 2011-12-20
  12. Universidad de Jaén. Procedimiento para los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado que se convoquen en la Universidad de Jaén, 2019-07-26.
  13. Universidad de Oviedo. Acuerdo de 20 de julio de 2018, del consejo de gobierno de la universidad de oviedo, por el que se modifica el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral, 2018-07-20.
  14. Universidad de Murcia. Baremo y criteros de valoración para la selección de profesorado, 2018-07-30.
  15. Universidad de Cantabria. Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria, 2011-05-02
  16. Universidad de Almería. Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de personal docente e investigador con contrato laboral temporal, 2020-03-24
  17. Universidad de Huelva. Reglamento de la universidad de Huelva para la selección de personal docente e investigador contratado, 2017-12-19.
  18. Departamento de Matemáticas. Criterios generales. En Universidad de Zaragoza [4], 2020-03-20.

* No se ha encontrado ninguna mención explicita a la cláusula en el baremo de la la Universidad Autónoma de Madrid[6]  pero el apartado 8.2.2. cita textualmente el hecho de que la puntuación global es una medida relativa no extrapolable o comprable con otros concursos. Esto es un indicio de que se practica el criterio de proporcionalidad.


Reconocimientos

No se ha estudiado con qué frecuencia pueden ocurrir estas paradojas en situaciones reales. El mero hecho de que puedan ocurrir o de que un concursante pueda manipular el resultado de un concurso con la ayuda de otra persona es suficiente.

Este proyecto se inició el 25 de diciembre del 2020. Una versión en PDF de esta entrada se encuentra en ResearchGate

El autor agradece a doña María Pilar Núñez Lozano archivera de la Universidad de Sevilla su ayuda en la búsqueda de baremos universitarios y a la Profa. Dra. doña María del Carmen Núñez Lozano, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva, por las discusiones y sugerencias que condujeron a la forma final de este documento.

Foto: Jordi Valls Capell