Por Pablo de Lora

 

¿Tienen los hombres derecho a abortar?

 

No, no se ría, amigo lector. Piense en Rubén Castro o Pol Galofre, ambos hombres trans que pudieron llevar a término su embarazo (al ser biológicamente mujeres) y que por eso mismo hubieran podido abortar “como hombres”. Pero no me voy a referir a ese tipo de aborto, a la interrupción del proceso de gestación, sino a la otra dimensión que todo aborto implica: que no se genere una relación de filiación con el nacido por parte del progenitor, lo cual es consecuencia inevitable de la decisión de una mujer u hombre trans de impedir que el feto nazca.

Consideren el siguiente supuesto. Adán acude periódicamente a una clínica para donar esperma. Un día Adán decide hacerlo de manera distinta y propone a su pareja, llamémosle Eva por estirar la imagen bíblica, que acudan juntos a la clínica y tengan allí relaciones sexuales. Para ello él se pondrá un preservativo en el que recogerá la muestra y la entregará como hace habitualmente. El día señalado, sin embargo, las cosas no se desarrollan como estaba previsto y el preservativo se rompe. Adán ha podido, con todo, entregar algo de su esperma. Semanas después una mujer soltera, Sara, se somete en esa misma clínica a una inseminación artificial con los gametos de Adán y queda embarazada. Semanas después del episodio, Eva comunica a Adán que está embarazada y que desea proseguir con el embarazo. Adán no logra convencerla de que aborte pues él no quiere “ser padre”. Ocho meses después, y casi simultáneamente, Sara y Eva dan a luz a sus retoños, a los que llamaremos Caín y Abel.

No hay duda de que Adán es el padre genético de ambos, pero nuestro actual entramado normativo hace que Adán no sea el padre de Caín (hijo de Sara) pero sí de Abel (hijo de Eva, su pareja), es decir, con respecto a este último debe “velar y proporcionar alimentos”, amén de cumplir el resto de deberes paterno-filiales tal y como disponen los artículos 109-110 y 143 del Código Civil, pero del hijo de Sara (Caín), sólo se ocupa ella. La razón es fácil de entender: si Adán, o cualquier otro donante de esperma, va a poder ser tenido por “padre” (no sólo genético) no habría donantes (tampoco de óvulos, por cierto, pues muchas donantes obviamente  no quieren “ser madres”).

Podríamos decir entonces que el Derecho español garantiza una forma de ‘aborto’ – el aborto que llamaré ‘financiero’-, pero sólo en un supuesto: cuando la inseminación se ha producido ‘artificialmente’. Con respecto a quienes son concebidos de resultas de una inseminación ‘natural’, en cambio, no hay aborto (financiero) posible para los hombres. Ese es el caso de Abel, sobre cuya existencia (física) y relaciones paterno y materno-filiales la soberanía de su madre es, podríamos decir, cuasi-absoluta. Ya saben: nosotras parimos, nosotras decidimos. Pero, ¿por qué a Adán no le cabe decidir nada, ni siquiera abortarle financieramente, cuando él dispuso los medios para que no fuera concebido y la concepción se produjo accidentalmente?

Se podría argüir que de lo que se trata es de salvaguardar el ‘mejor interés’ de Abel. ¿Qué interés es ese? No podrá ser el interés en llegar a ‘existir’ o ‘conocer a su progenitor’ o ‘ser velado’ puesto que su madre (sea mujer u hombre trans) tiene derecho a abortarlo (un derecho ‘humano’ sostiene la Ministra de Igualdad), sino una suerte de interés crematístico. Sin embargo, tanto hombres trans como mujeres pueden procrear sabiéndose que el menor solo dispondrá de ‘una’ fuente de financiación. Cuando el legislador ha previsto la posibilidad de que nazcan niños de familias monoparentales mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida, está admitiendo implícitamente que es perfectamente legítimo y acorde con los intereses del menor tener una sola fuente de financiación.

Si nada lo impide pronto veremos acuerdos por escrito para mantener relaciones sexuales en los que quede fehaciente constancia del consentimiento. Tal es la concepción ‘clínica’ del sexo que se abre cultural y socialmente paso bajo el mantra del ‘sólo sí es sí’ y la difusión de ese principio procesal antiliberal que se recoge en el ‘hermana yo sí te creo’. Pues bien, no estaría de más que, para quienes se propongan inseminar ‘naturalmente’, ya sean hombres o mujeres trans (habrán de saber que ‘haberlas haylas’) se extendieran también los ‘acuerdos de aborto financiero’ (AAF, propongo) mediante los que hombres como Adán puedan renunciar a las obligaciones, y también a los derechos, que conlleva la paternidad, durante un período de tiempo prudencial. De hecho eso es lo que reclaman muchas parejas de lesbianas que no desean someterse a la horca caudina de una inseminación artificial en los centros acreditados, sino a la mayor cercanía de un ‘aliado cercano y disponible’ (¿un “follamigo”?).

Eso es lo que, a mi juicio, dictaría la coherencia si es que nos queremos tomar en serio el empoderamiento y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de los hombres, por encima de sus vindicadas identidades o atributos biológicos involuntarios.