Por Diego Fierro Rodríguez

Introducción

El documento titulado «Legal analysis of the conduct of Israel in Gaza pursuant to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide» (A/HRC/60/CRP.3, 16 de septiembre de 2025) ha sido elaborado por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado. Es la culminación de un proceso iniciado tras los eventos del 7 de octubre de 2023 y pretende ofrecer una evaluación estructurada de la conducta estatal de Israel bajo el prisma de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.

Se trata de un documento presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en el formato de «documento de sala de conferencias» («conference room paper») lo que lleva consigo un estatus preliminar y no vinculante. Carece de la fuerza coercitiva que tendría una resolución formal. Esta elección de sus promotores no es inocente: refleja una estrategia consciente de eludir previsibles bloqueos políticos en el Consejo de Seguridad, único órgano con capacidad para imponer sanciones o autorizar el uso de la fuerza bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU.

En consecuencia, el análisis del informe exige una distinción clara entre su contenido —la minuciosa recopilación de evidencias sobre el impacto humanitario de las operaciones militares— y su normatividad —la atribución de una calificación jurídica máxima (genocidio) que, en el estado actual del sistema internacional, carece de un mecanismo directo de ejecución. En estas líneas se trata de analizar el Documento desde esta doble consideración: como instrumento de movilización política y presión diplomática y como construcción jurídica en el marco del delito de genocidio.

Contexto político y alcance estratégico del informe

Hay numerosos datos que revelan los objetivos estratégicos y políticos del Informe claramente prevalentes sobre su contenido jurídico. En efecto,

(i) La publicación del informe no puede desvincularse del contexto de una crisis humanitaria extrema, cuyas cifras —proporcionadas por fuentes palestinas y citadas de manera central por la Comisión— constituyen el sustrato factual sobre el que se edifica la argumentación. La afirmación de 60.199 palestinos fallecidos entre octubre de 2023 y julio de 2025, de los cuales 18.430 serían niños y 9.735 mujeres, junto con el dato de la reducción de la esperanza de vida de 75,5 a 40,5 años, opera no solo como descripción sino como un potente recurso retórico que busca generar una presunción de ilegalidad por la magnitud misma del daño. Se trata en definitiva de suplir la falta de prueba directa de la «intención específica» a la que se refiere la Convención (artículo II) recurriendo a la estadística demográfica en una lógica de evidencia circunstancial masiva.

(ii) Por otro lado, aunque el mandato de la Comisión, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en 2021 (resolución A/HRC/RES/S-30/1), es amplio y cubre tanto el territorio palestino ocupado como Israel, el comité ha decidido acotar el análisis al periodo posterior a octubre de 2023 en Gaza excluyendo el examen de los ataques del 7 de octubre o la situación en Cisjordania, lo que hubiera obligado a examinar la calificación que tal ataque merece igualmente bajo la Convención.

(iii) En fin, el comité ha decidido excluir de su examen las responsabilidades penales individuales (bajo el Estatuto de Roma) y concentra toda la carga de la acusación sobre la responsabilidad del Estado de Israel como ente abstracto. Esta maniobra convierte al informe en un artefacto de naturaleza predominantemente política, destinado a influir en la opinión pública internacional y a ejercer presión sobre los Estados para que actúen en foros donde Israel ostenta una clara desventaja diplomática, como la Asamblea General de la ONU o, crucialmente, dentro del procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia iniciado por Sudáfrica.

Todo lo cual sugiere que el informe, en esencia, funciona como un «amicus curiae» amplificado a nivel global, buscando inclinar la balanza probatoria en esos otros procesos mediante la acumulación de un relato detallado y devastador.

Marco jurídico y las limitaciones estructurales del sistema de ejecución

El derecho internacional elabora el genocidio como piedra angular del ius cogens, que genera obligaciones erga omnes (obligaciones hacia todos los Estados y hacia la comunidad internacional en su conjunto). Así fue consagrado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Barcelona Traction (1970). La Convención de 1948 establece un deber positivo de prevenir y castigar el crimen, que se activa cuando un Estado tiene conocimiento, o debería tenerlo, de la existencia de un riesgo serio de que se cometa genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Serbia y Montenegro, 2007).

No obstante, este marco normativo de alto nivel choca frontalmente con las limitaciones procesales del sistema internacional, que carece de un órgano de persecución penal centralizado con jurisdicción universal obligatoria y cuya capacidad de coerción reside exclusivamente en el Consejo de Seguridad, un ente político por excelencia. Es en esta brecha donde se sitúa el informe de la Comisión. Al emplear el estándar de «razonables motivos para concluir»reasonable grounds to believe«), la Comisión adopta deliberadamente un umbral probatorio bajo, comparable al utilizado en las etapas preliminares de una investigación por la Corte Penal Internacional para justificar la apertura de un examen más profundo. Este estándar es insuficiente para una condena penal (que requiere «certeza más allá de toda duda razonable«) o incluso para una sentencia contenciosa ante la CIJ (que exige una convicción plena del tribunal).

La elección no es un error, sino una concesión necesaria a la naturaleza del documento: al no ser un tribunal la Comisión no puede pretender alcanzar la certeza judicial. Sin embargo, esta debilidad inherente es explotable por los críticos del informe, que pueden argumentar que sus conclusiones están basadas en una base probatoria que no resistiría el escrutinio de un proceso adversarial completo donde la defensa pudiera presentar sus propias evidencias y contraargumentos sobre la naturaleza del conflicto y la intención de las operaciones militares.

Análisis de los actos constitutivos y la problemática inferencia del dolo especial (mens rea)

El informe despliega un examen pormenorizado de los actos enumerados en el artículo II de la Convención, construyendo una narrativa de destrucción acumulativa. En este sentido, la sección dedicada al «asesinato de miembros del grupo» va más allá de la mera cifra agregada para describir un patrón de ataques que habrían aniquilado a familias multigeneracionales, apuntando a un impacto demográfico profundo.

Además, al documentar la «imposición de condiciones de vida calculadas para destruir físicamente al grupo», el informe detalla no solo el bloqueo de ayuda humanitaria, sino la destrucción sistemática de infraestructuras críticas —hospitales, sistemas de agua y saneamiento, redes eléctricas— y la degradación ambiental deliberada, argumentando que estas acciones convergen para crear un entorno incompatible con la vida a largo plazo. El análisis de «medidas destinadas a prevenir los nacimientos» se extiende a los efectos de la desnutrición severa en la salud reproductiva de las mujeres y el trauma psicosocial masivo.

No obstante, la viabilidad jurídica de la calificación de genocidio descansa por completo en la demostración del dolus specialis. La Comisión intenta probar este elemento subjetivo mediante una doble vía:

(i) Por un lado, recurre a declaraciones públicas de altos funcionarios israelíes (Gallant, Netanyahu, Herzog, entre otros), caracterizadas por un lenguaje deshumanizador y referencias históricas o bíblicas al exterminio. La debilidad de esta línea argumental reside en que la jurisprudencia internacional ha sido tradicionalmente reticente a considerar la retórica política, por sí sola, como prueba suficiente de una intención genocida estatal, exigiendo un vínculo causal directo y probado entre dichas palabras y órdenes operativas concretas (Bosnia c. Serbia).

(ii) Por otro lado, el informe apela a la inferencia del dolo a partir de un patrón de actos sistemáticos y a gran escala. Aquí, el estándar jurisprudencial es extremadamente estricto: la inferencia debe ser la «única conclusión razonable» que se desprende de los hechos. El informe, sin embargo, no logra —o no pretende— descartar de manera exhaustiva y convincente las explicaciones alternativas que Israel esgrimiría en un juicio. La defensa israelí se basaría en la naturaleza del conflicto asimétrico contra Hamás, una organización que, según numerosos informes (incluidos algunos de la ONU), emplaza su infraestructura militar dentro de áreas civiles densamente pobladas, utilizando a la población como escudo humano.

Desde esta perspectiva, la devastación, aunque colosal, podría ser presentada como un daño colateral previsible, trágico pero no buscado como fin primario, de una campaña militar dirigida contra un enemigo embebido en el tejido civil. La ausencia de un análisis robusto que contraste esta narrativa alternativa —por ejemplo, evaluando la proporcionalidad concreta de ataques específicos o la existencia de objetivos militares legítimos en cada caso— constituye la principal flaqueza jurídica del informe a la hora de sostener la acusación de genocidio ante un tribunal.

Conclusiones

El informe A/HRC/60/CRP.3 es un artefacto de una sofisticación notable, cuyo valor principal reside en su función política y simbólica dentro del ecosistema del derecho internacional. Como ejercicio de documentación, proporciona un relato detallado y horripilante de la crisis humanitaria en Gaza, acumulando un cuerpo de evidencias que será difícil de ignorar en los debates internacionales futuros. Como instrumento jurídico, sin embargo, su eficacia es indirecta y mediada por la política. Su carácter no vinculante y su dependencia de la voluntad del Consejo de Seguridad —sujeta al veto— lo condenan a una eficacia simbólica en el plano de la coerción directa.

Su verdadero impacto se medirá por su capacidad para alterar el cálculo político de los Estados, alimentar la movilización de la sociedad civil y, sobre todo, para influir en los procedimientos judiciales en curso, particularmente el caso Sudáfrica c. Israel ante la CIJ. El informe actúa como un megáfono que amplifica una acusación específica, intentando fijar en el imaginario internacional la narrativa del genocidio. Sin embargo, al hacerlo, también pone de manifiesto las profundas tensiones del sistema internacional: la elaboración de normas de ius cogens choca con la realidad de un mecanismo de ejecución controlado por las grandes potencias.

La brecha entre la aspiración de justicia universal y la cruda realidad de la geopolítica convierte a informes como este en armas arrojadizas dentro de una batalla política más amplia, donde el derecho es, a la vez, el campo de batalla y un arma más, cuya eficacia última depende menos de su rigor interno que de la correlación de fuerzas en el concierto global.

El informe, en última instancia, es un síntoma de la incapacidad del sistema internacional para administrar justicia de manera imparcial en conflictos que dividen al mundo, relegando las acusaciones más graves al ámbito de la disputa política, donde la fuerza del argumento jurídico compite, muchas veces en desventaja, con la fuerza de las alianzas estratégicas.