Cuenta Plinio

[12] Se discutía el caso de los libertos del cónsul Afranio Dextro, que había muerto no se sabía si por su propia mano o por la de estos, y si había sido un acto criminal o un gesto de obediencia a su patrono. Después de la investigación, uno (¿quién?, preguntas; yo, pero eso no importa) opinaba que debían ser absueltos; otro, que debían ser desterrados a una isla, y un tercero, que debían ser condenados a muerte. La diversidad de estas opiniones era tan grande que no podían ser votadas a no ser una a una.

[13] Pues, ¿qué tiene de común el destierro y la muerte? En verdad no más que el destierro y la absolución, aunque el voto del que pide el destierro está mucho más cerca del que pide la absolución que del que pide la pena de muerte (pues las dos primeras le dejan la vida, en tanto que la tercera se la quita). Entre tanto, los que los condenaban a muerte y los que los desterraban, estaban sentados juntos y con una ficción provisional de armonía aplazaban sus diferencias.

[14] Yo reclamaba que se contasen los votos que obtenía cada sentencia, y que no se uniesen dos por un breve armisticio. Exigía, pues, que los que pensaban que los libertos debían ser castigados con la pena capital, se separasen de los que pedían su destierro, y que provisionalmente no se uniesen contra los partidarios de la absolución, para mostrar su desacuerdo más adelante, porque importaba muy poco si les desagradaba lo mismo, cuando no les agradaba lo mismo.

[15] Otro punto que me parecía extraordinariamente sorprendente era que el senador que había votado que los libertos debían ser condenados al destierro, los esclavos a la pena capital, había sido obligado a dividir su moción; en cambio, el que había condenado a muerte a los libertos, se contaba junto con el que votaba su destierro. Pues, si se había considerado oportuno dividir el voto de uno, porque incluía dos opiniones distintas, no veía claro cómo podían unirse los votos de dos personas que proponían cosas tan diferentes.

[16] Así pues, permíteme que ante ti tal como allí, ya concluida la causa como cuando estaba sin decidir, te dé cuenta de la razón de mi voto, y que lo que entonces dije a trozos, por las muchas interrupciones, lo añada ahora tranquilamente.

[17] Supongamos que a este proceso han sido asignados solamente tres jueces, que uno de ellos ha decidido que los libertos sean ejecutados, otro, que desterrados, y el tercero, que absueltos. ¿Las dos primeras sentencias reunirán sus fuerzas para eliminar a la tercera, o separadamente tendrán tanto peso la una como la otra, y la primera y la segunda no podrán combinarse mejor que la segunda con la tercera?

[18] Así pues, también en el senado todas las opiniones cuya finalidad es diversa, deben contarse como opuestas. Pues si uno y el mismo senador propusiese que debían ser ejecutados y desterrados, ¿podrían los acusados ser condenados a muerte y desterrados con esta única opinión? ¿Acaso, en definitiva, la propuesta que combinara opiniones tan diversas podría considerarse como una sola?

[19]¿Cómo, entonces, cuando uno propone que los acusados sean condenados a muerte, y otro, que sean desterrados, puede considerarse una sola moción porque es manifestada por dos personas diferentes, y que, en cambio, no se la considerara una única, si fuera expresada por una sola? ¿Cómo es posible? Es que la ley no enseña claramente que ambas sentencias, la de muerte y la del destierro, deben ser votadas por separado, cuando ordena que la votación se realice de este modo (votación per discessionem): «Quienes apoyéis con vuestro voto esta sentencia, id hacia este lado, los que apoyéis todo lo contrario, id hacia aquel lado según vuestro parecer». Examina cada una de las palabras y analízalas: «Quienes apoyéis esta sentencia», esto es, los que penséis que los acusados deben ser desterrados, «hacia este lado», es decir, hacia el lado en el que se sienta quien propuso que fuesen desterrados.

[20] De estas palabras se deduce claramente que los que proponen que sean condenados a muerte no pueden permanecer en ese lado. «Quienes apoyéis todo lo contrario», observad que la ley no se contenta con decir «lo contrario», sino que ha añadido «todo». ¿Acaso existe la menor duda de que los que opinan que deben ser condenados a muerte opinan todo lo contrario que los que desean que sean desterrados? «Id hacia aquel lado según vuestro parecer»: ¿acaso no parece evidente que la propia ley invita, obliga, empuja a los que mantienen posturas opuestas a ir en direcciones contrarias? ¿No indica también el cónsul con estas solemnes palabras, sino incluso con el gesto y el ademán de la mano, dónde debe permanecer cada uno, hacia dónde debe ir cada uno?

[21] Pero podría suceder que si se dividen los votos favorables a la condena a muerte y al destierro, la sentencia favorable a la absolución obtenga la mayoría. ¿Qué les importa eso a los votantes? Ciertamente no sería decente que utilizasen todas sus artes, todos sus razonamientos, con tal de que no tuviese éxito la sentencia más benévola. Sin embargo, podría argumentarse que los partidarios de la pena de la muerte y del destierro deberían enfrentarse primero con los partidarios de la absolución, y luego los unos contra los otros. Es decir, así como en algunos juegos públicos un sorteo pone aparte y reserva a un gladiador, para que luche con el vencedor de otro combate, así también en el senado hay un primer combate, luego un segundo, y una tercera sentencia aguarda a la que haya resultado vencedora de las dos anteriores.

[22] ¿Qué ocurre con la regla según la cual una vez aprobada la primera sentencia todas las demás son eliminadas? ¿Cómo es posible, pues, que no tengan de partida uno y el mismo rango sentencias, que después no van a tener ninguno?

[23] Volveré sobre esto con mayor claridad. Si, tan pronto como ha expresado su opinión el partidario del destierro, los que proponen la pena de muerte no pasan inmediatamente a la propuesta contraria, después será inútil que se separen de aquel con el que poco antes estaban de acuerdo.

[24] Pero, ¿por qué asumo yo el papel de un maestro, cuando lo que yo quería saber es si convenía que las dos sentencias se separasen o que las tres se votasen por separado? Conseguí, desde luego, lo que reclamaba; sin embargo, ahora me pregunto si debí pedirlo. ¿De qué modo lo conseguí? El que pensaba que debía aplicárseles la pena capital fue vencido no sé si por el mejor derecho, pero sí por la equidad de mi demanda, y una vez retirada su propuesta, se sumó a la de quien demandaba el destierro, temiendo sin duda que, si sus propuestas se presentaban por separado, lo que de otro modo parecía que ocurriría, la propuesta que pedía la absolución de los acusados obtendría la mayoría. En efecto, había muchos más partidarios de esta propuesta que de las otras dos.

[25] Entonces, cuando aquellos que habían sido influidos por su autoridad, se vieron abandonados, al pasar aquel al otro lado, dejaron también la moción, que previamente había sido retirada por su propio autor, y siguieron como tránsfugas al que habían seguido como guía.

[26] Así, las tres propuestas iniciales se redujeron a dos, y el éxito fue para la segunda, después de la eliminación de la tercera, que, como no podía derrotar a las dos, eligió por cuál sería vencida. Adiós.

Epistulae – Cartas de Plinio el Joven, Traducción de Julián González Fernández, revisada por JUAN GIL


Filippo Murino (Formazione della maggioranza e manipolazione dell’esito deliberativo, en Diritto romano e diritto attuale. Casi e regole a cura di Francesco Fasolino y Federico Fernández de Buján, 2023) utiliza este texto clásico para analizar cómo el resultado de una decisión colegiada (como en un senado, junta o asamblea) puede depender no solo de las opiniones de los votantes, sino también de cómo se formula el orden del día; cómo se redactan las propuestas de acuerdo y cómo se procede a la votación. Y explica que, en el caso, la agrupación de dos de las tres propuestas de ‘resolución’  en que se agruparon las mociones (pena de muerte + relegación) distorsionó el resultado, impidiendo que triunfara la opción más humana: la absolución.

También explica la enorme influencia que tuvo esta carta de Plinio, que incluye trabajos de Wolfgang Ernst, Hugo Grocio, Robin Farquharson, pionero en teoría de votaciones (Oxford, 1957), William Riker, politólogo (1986), Kenneth Arrow, Nobel de Economía, autor del teorema de imposibilidad, Condorcet, filósofo y matemático del siglo XVIII, Charles Dodgson (Lewis Carroll), matemático y autor de Alicia en el país de las maravillas. Todos ellos han estudiado la paradoja del voto, que muestra cómo no siempre hay una opción ganadora clara cuando hay más de dos alternativas y votantes con preferencias distintas.

Explica Murino que el senador que originalmente prefería la pena de muerte como su primera opción (su first best) decidió apoyar la opción del confinamiento (second best) para evitar que se impusiera la absolución, que era su opción menos deseada (worst case). Este comportamiento es un ejemplo del paradigma de elección racional en contextos de votación no binaria, donde los votantes no siempre eligen su opción favorita, sino que votan de forma táctica para evitar un resultado que consideran peor. Este tipo de dinámica es central en la paradoja de Condorcet y en el teorema de imposibilidad de Arrow.

Y añade Murino una referencia a Riker y su concepto de erestética. A diferencia de los argumentos retóricos, que tratan de persuadir al público para modificar sus preferencias, la erestética no intenta cambiar lo que la gente quiere, sino cómo se estructuran las opciones disponibles para que el resultado favorezca al estratega, incluso si las preferencias individuales permanecen intactas. En el contexto del Senado romano descrito por Plinio el Joven, esto se traduce en una manipulación del orden del día y del orden de votación, de modo que las alternativas se encajen estratégicamente para que gane una opción que no necesariamente es la preferida por la mayoría, pero sí la más viable dadas las reglas del procedimiento. Es una forma de ejercer poder sin necesidad de convencer, y que puede ser muy difícil de desenmascarar, ya que no se trata de un argumento falaz.

Murino lo aplica al control de la conducta del presidente de una junta de accionistas que está facultado para determinar el orden en el que se van a votar las distintas propuestas, facultad que puede usar estratégicamente si está en condiciones de anticipar las preferencias de los accionistas con derecho a votar.