Ticio posee una superficie de 150 hectáreas en una zona… del centro de Italia. Un topógrafo y empresario (Cayo) se le acerca y le dice que en esa zona, que produce un beneficio agrícola muy modesto, se podría construir un complejo turístico.

Tras pensárselo mucho, Ticio aceptó la idea y ambos redactaron una escritura en papel timbrado pero sin asistencia jurídica.

En el preámbulo dice: Cayo «se ofreció a promover el desarrollo turístico de la zona, mediante la realización de proyectos de carreteras, huertos, electrificación, acueductos, bungalows, camping… todo ello con la contribución de su propio trabajo técnico y profesional: – se acordó entre ambas partes que la realización del citado programa de urbanización era de interés común, ya que permitiría al propietario de los terrenos venderlos posteriormente a un precio mucho más remunerativo que el que generaría la escasa propensión actual a la compra de terrenos improductivos, mientras que a Cayo le permitiría obtener una buena remuneración por su trabajo profesional a través de los buenos ingresos obtenibles por la venta de la zona urbanizada».

A continuación, la estipulación propiamente dicha: «Los terrenos forman parte integrante y sustancial de la presente escritura». Ticio se compromete a vender exclusivamente a instancias de Cayo a los precios propuestos por este último, y en cualquier caso no inferiores a una cifra de X por m2, en uno o varios lotes, el terreno en cuestión en un plazo de diez años. Los ingresos se repartirán de la siguiente manera: cinco liras por metro cuadrado para Ticio, lo que representa el valor agrícola actual de los terrenos; el excedente sobre dicha cantidad se repartirá por mitad «entre los dos socios».

‘La sociedad promotora que se constituye por la presente escritura tiene un patrimonio propio constituido por la aportación en bienes inmuebles de Ticio y en trabajos profesionales y de promoción de Caio’. Las partes contratantes se comprometen a a elevar a público el presente documento en el plazo de un año a contar desde el día de hoy’

Pero poco después Cayo se da cuenta de que Ticio no tiene intención de cumplir el contrato al negarse a vender a un primer comprador propuesto por Cayo, un lote a un precio considerablemente superior al precio mínimo que se había fijado, por lo que le demanda ante el Juzgado para que éste reconozca que se ha constituido la sociedad y, en consecuencia, ordene al Registrador de la Propiedad la realización de las inscripciones correspondientes.

El demandado contesta que la escritura es nula. En particular, que la escritura sólo constituye una documento preliminar; que en todo caso es nula por la indeterminación del objeto y por no aclarar siquiera el tipo de sociedad que se iba a constituir

Arturo Carlo Jemolo, Il socio d’opera, en Gli Occhiali del giurista, vol II, 1985, p 293 y Riv. Dir. Civ. 1979 II, p 648