Por Jesús Alfaro Águila-Real
El contrato de sociedad es idóneo para generar personas jurídicas. La relación de la personalidad jurídica con la sociedad aparece cuando a los que deciden cooperar entre sí en la persecución de un fin común les resulta intuitivo que el fin perseguido puede lograrse con mayor eficacia si los socios forman un fondo con sus aportaciones al que se imputen los derechos y las obligaciones que se contraigan en el curso de los negocios necesarios para conseguir el fin común. En otros términos, si forman un patrimonio distinto de su patrimonio individual que destinan al fin común. Si dotan a ese patrimonio de agencia, habrán constituido una persona jurídica. Porque un patrimonio es un conjunto de bienes unificados por el fin al que sirven y el contrato de sociedad es un contrato de fin común. De manera que, ambos, el patrimonio dotado de agencia y el contrato de sociedad comparten el objetivo: promover el fin común elegido por los miembros del grupo que celebran el contrato de sociedad – socios – y que crean la persona jurídica – miembros -. De esta forma, no es extraño que, del contrato obligatorio de sociedad se pasara fácilmente al sujeto de derecho trámite la formación de un patrimonio con las aportaciones de los socios para perseguir el fin común.
Al formar el fondo con las aportaciones, los socios someten éstas a una contabilidad separada porque las ganancias y las pérdidas que se obtengan de su explotación habrán de repartirse entre los socios al final de la sociedad en la forma pactada en el contrato. Esto significa que la separación patrimonial, como una abstracción, no simplemente como la separación física entre dos conjuntos de bienes, es posible gracias a la contabilidad. Pues bien, si las cuentas de lo que aumenta o disminuye el valor de esas aportaciones (de las transacciones referidas a ese patrimonio) se llevan por separado de los patrimonios individuales de los socios, es inevitable que se considere ese conjunto de bienes como ‘algo’ dotado de capacidad jurídico-patrimonial porque se le están ‘imputando’ rendimientos y pérdidas. La contabilidad separada ‘visualiza’ la separación entre lo común y lo que es titularidad de cada socio y sugiere la conversión de lo común en un ‘sujeto’ semejante patrimonialmente a los socios. La contabilidad supone apuntar en la cuenta de un sujeto lo que tiene, lo que debe y lo que le deben, lo que implica registrar unificadamente todos los bienes, créditos y deudas imputables a un patrimonio destinado a un fin y, en esa medida, contribuye a crear un ‘sujeto de imputación’ recogiendo todas las transacciones cuyos efectos se producen sobre un patrimonio determinado de lo cual resulta su ‘imagen fiel’. La contabilidad pues, presupone el sujeto de derecho, tanto en su capacidad jurídica – se le pueden imputar créditos y deudas – como en su capacidad de obrar – alguien puede actuar con efectos sobre ese patrimonio -. La contabilidad delimita los confines de la persona jurídica estableciendo qué bienes, créditos o deudas ‘pertenecen’ a ese patrimonio y cuáles no.
Los seres vivos individuales en la Naturaleza se caracterizan porque pueden distinguirse del entorno de forma estable. Esta ‘separación’ estable del entorno es lo que lo hace un individuo.
Y, como dicen Mullins et al: la contabilidad permite también registrar transacciones de forma “permanente o duradera” lo que es esencial para la aparición de las personas jurídicas. Tiene sentido llevar contabilidad si la relación entre los que han aportado sus bienes para formar ese patrimonio se planifica como duradera porque la contabilidad permite controlar lo hecho por los gestores y el justo reparto de los beneficios. De manera que la contabilidad se desarrollaría, en general, junto con el comercio, pero especialmente en relación con las societates con un objeto comercial.
El registro de las transacciones, frecuentemente por un tercero o con la intervención de un tercero a las partes, facilita la prueba de los extremos pactados y evita pleitos cuando los intercambios adquieren carácter obligatorio (cumplimiento aplazado). Pasar del registro de las transacciones a la contabilidad es una transición semejante a la que ocurre entre transacciones bilaterales y la constitución de un sujeto de derecho o persona jurídica: si tenemos transacciones y tenemos un patrimonio al que se imputan aquéllas, tenemos una persona jurídica porque, por definición, los efectos de esas transacciones se imputan a ese patrimonio porque hay individuos concretos designados para llevarlas a cabo. Si la típica societas – y luego commenda –, como sostiene Guarino, sólo tenía dos partes, y uno era gestor y el otro inversor, la llevanza de contabilidad, era imprescindible para controlar los – hoy diríamos – ‘costes de agencia’. En ese estadío, sin embargo, la personificación de la societas era innecesaria porque sólo hay transacciones que afectan a los dos patrimonios implicados (por ejemplo en la societas, los de los dos socios; en la commenda, el del stans – el comerciante capitalista – y el tractator – el que realizaba el viaje comercial.
La contabilidad es, pues, la memoria de las transacciones, pero es, sobre todo, la memoria de las personas jurídicas.
Waymire/Basu, Accounting; Basu, Sudipta and Waymire, Gregory B., Recordkeeping and Human Evolution (November 8, 2005). Sudipta Basu, Markus Kirk, Greg Waymire, Memory, transaction records, and The Wealth of Nations, Accounting, Organizations and Society 34 (2009) 895–917; Mullins, D.A., et al., The role of writing and recordkeeping in the cultural evolution of human cooperation. J. Econ. Behav. Organ. (2012), Ginsburg/Jablonka, How Did Consciousness Evolve?, MIT Press Reader, 2022
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